CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos federales con el carácter de subsidios, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, correspondiente al ejercicio fiscal 2026, que celebran la Secretaría de Salud y la Ciudad de México.

COFEPRIS-CETR-CDMX.-05-26
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", A TRAVÉS DEL DR. VÍCTOR HUGO BORJA ABURTO, EN SU CARÁCTER DE COMISIONADO FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDO POR LA LIC. ALONDRA VIANNEY SÁNCHEZ PAYAN, SECRETARIA GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", REPRESENTADO POR EL MTRO. JUAN PABLO DE BOTTON FALCÓN EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LA DRA. NADINE FLORA GASMAN ZYLBERMANN, SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA, Y EL MTRO. EMMANUEL GONZÁLEZ BARBOSA, DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A QUIENES SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" CUANDO ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece en el artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho a la protección de la salud que toda persona gozará en el territorio nacional, el cual será garantizado con las bases y modalidades establecidas en la Ley que deberá ser extensivo, progresivo, cuantitativo y cualitativo, a través de la concurrencia establecida entre la Federación y las entidades federativas.
II.     En términos de lo que establece el artículo 17 Bis de la Ley General de Salud (LGS), corresponde a "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en lo sucesivo la "COFEPRIS", ejercer las atribuciones de regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios, cuyo ejercicio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 del citado ordenamiento legal, será coordinado y deberá sujetarse a lo que se establezca en los acuerdos de coordinación que se suscriban con las entidades federativas, así como de las demás disposiciones y normatividad aplicable en la materia.
III.    El 28 de febrero de 2013, fue suscrito entre el Poder Ejecutivo Federal, a través de "LA SECRETARÍA", y "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", el que en su Cláusula Tercera establece que los instrumentos consensuales específicos que "LAS PARTES" suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, serán formalizados, atendiendo al ámbito de competencia que en cada uno de ellos se determine, por los servidores públicos designados en "EL ACUERDO MARCO".
IV.   "LAS PARTES" suscribieron el 12 de junio de 2023, el Acuerdo de Coordinación, el cual tiene por objeto establecer los términos y condiciones en que se dará la colaboración entre ellas, para la coadyuvancia de "EL EJECUTIVO DE LA CDMX" en el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios que le corresponda ejercer a "LA SECRETARÍA".
DECLARACIONES
I.     "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1.     Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal centralizada, de acuerdo con los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I y 26, fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), a la cual le corresponde, de conformidad con el artículo 39, fracción I, del ordenamiento legal citado, 7o. fracción I, de la LGS, elaborar y conducir la política nacional en materia de salud pública, asistencia social, prevención, atención a la salud salubridad general y coordinar los programas de servicios de la salud de la Administración Pública Federal, en los términos de las leyes aplicables con lo dispuesto por el Ejecutivo Federal; así como coordinar el Sistema Nacional de Salud (SNS).
I.2.     De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, apartado C, fracción II y 44, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), la "COFEPRIS" es uno de sus órganos desconcentrados, que ejerce las atribuciones que la LOAPF, la LGS, y demás ordenamientos aplicables le confieren en materia de regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios; el cual cuenta con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 Bis y 17 bis 1, de la LGS, así como 1 y 3, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; asimismo, en términos de lo dispuesto por el Artículo Único, fracción I, inciso b) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2025, se encuentra bajo el tramo de adscripción de la persona Titular de "LA SECRETARÍA".
I.3.     Dentro de las atribuciones que ejerce por conducto de la "COFEPRIS", se encuentran las de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia; instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos, insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir o revocar las autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad que para la regulación, en el control y fomento sanitarios se establecen o deriven de la LGS, así como imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 Bis de la LGS y 3, fracciones I, V, VII y X, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.4.     El Dr. Víctor Hugo Borja Aburto, fue designado Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, lo que acredita con el nombramiento de fecha primero de enero de dos mil veintiséis que le fue expedido; y tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, de conformidad con lo previsto en los artículos 44, párrafo segundo, 45 y 46, fracción VII, del RISS; 10, fracciones XVI y XVII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.5.     La Lic. Alondra Vianney Sánchez Payan, Secretaria General de la "COFEPRIS", participa en la suscripción del presente Convenio Específico, en términos de lo dispuesto por los artículos 4, fracción II, inciso h y 19, fracción XV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.6.     Cuenta con la disponibilidad de recursos presupuestarios para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico, en términos de lo autorizado por la Subsecretaría de Administración y Finanzas (Oficialía Mayor), emitida por el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) con los siguientes datos: Número de Suficiencia Presupuestaria 04825, Folio de Autorización 9284 con cargo a la partida de gasto 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", por el que se autoriza a favor de la "COFEPRIS" la transferencia de los recursos a la entidad federativa suscribiente del presente Convenio Específico.
I.7.     Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en calle Oklahoma, número 14, colonia Nápoles, demarcación territorial Benito Juárez, código postal 03810, en la Ciudad de México.
II.     "EL EJECUTIVO DE LA CDMX" declara que:
II.1.    El Mtro. Juan Pablo de Botton Falcón, fue designado por la Lic. Clara Marina Brugada Molina, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, mediante nombramiento de fecha 05 de octubre de 2024, Secretario de Administración y Finanzas y, por tanto tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo primero, 11, fracción I, 14, 16, fracción II, 20, fracción IX y 27, fracción XL de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7°, fracción II, 20, fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
II.2.    La Dra. Nadine Flora Gasman Zylbermann, fue designada por la Lic. Clara Marina Brugada Molina, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Secretaria de Salud Pública, mediante nombramiento de fecha 5 de octubre de 2024 en relación con el Artículo QUINTO transitorio del Decreto Promulgatorio por el que se reforma la fracción XV del Artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado el 09 de abril de 2026 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, por tanto tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, fracción XV, 20, fracción IX, 40, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción II, 11, fracciones IV y XVI de la Ley de Salud de la Ciudad de México; 8°, 20, fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
II.3.    El Mtro. Emmanuel González Barbosa, fue designado como Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, mediante nombramiento de fecha 02 de mayo de 2025 y, por tanto, participa en la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 3, fracción II, 11, fracción I y 17 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción III y 160 de la Ley de Salud de la Ciudad de México; 7°, fracción XV, último párrafo, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 10, fracciones VIII, IX y X del Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México.
II.4.    Dentro de las funciones del Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, se encuentran las de ejercer el control, vigilancia y fomento sanitarios de conformidad con los artículos 159 de la Ley de Salud de la Ciudad de México; 4 y 5 del Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México.
II.5.    Entre sus prioridades, en materia de salud, se encuentra el fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de protección contra riesgos sanitarios, así como el de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública.
II.6.    Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes Norte, número 423, Anexo Torre Insignia, colonia Nonoalco Tlatelolco, c.p. 06900, demarcación territorial Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.
III.    La "UNIDAD EJECUTORA" declara que:
III.1.    De conformidad con "EL ACUERDO MARCO", el Mtro. Emmanuel González Barbosa, titular de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, Órgano Desconcentrado del Gobierno de la Ciudad de México, sectorizado a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico en su carácter de "UNIDAD EJECUTORA", así como lo previsto en los artículos 3, fracción I, 11, fracción I; 14 y 17 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 10 fracciones VIII, IX y X del Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México; cargo que queda debidamente acreditado con el nombramiento de fecha 02 de mayo de 2025.
III.2    Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes Norte, número 423, Anexo Torre Insignia, colonia Nonoalco Tlatelolco, c.p. 06900, demarcación territorial Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.
Una vez expuesto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual señala que, los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como del artículo 75 de dicha Ley que dispone que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, acorde a las disposiciones generales aplicables; "LAS PARTES", expresan su conformidad en celebrar el presente Convenio Específico, conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico y sus Anexos 1, 2, 3 y 4, que firmados por "LAS PARTES", forman parte integrante del mismo, tiene por objeto transferir recursos federales a "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", con el carácter de subsidios, que le permitan en términos de los artículos 9o., 13, 17 Bis, 18 párrafo segundo y 19, de la LGS, coordinar su participación con el Ejecutivo Federal durante el ejercicio fiscal 2026, a fin de fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico.
Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de "EL ACUERDO MARCO", cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio Específico como si a la letra se insertasen.
Asimismo, "LAS PARTES" reconocen que los recursos federales que se transfieren en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, comprobación y control, se realizarán de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Austeridad Republicana, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y demás disposiciones jurídicas federales aplicables, así como en las estipulaciones de este Convenio Específico.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio Específico, "LA SECRETARÍA", por conducto de la "COFEPRIS", transferirá a "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", con el carácter de subsidios, recursos federales que se aplicarán única y exclusivamente al ejercicio de las acciones contenidas en los programas institucionales y por los importes que se indican a continuación:
PROGRAMA INSTITUCIONAL
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
IMPORTE
"Consolidar la Operación de las Áreas de Protección contra Riesgos Sanitarios"
(Regulación y Fomento Sanitarios)
Ramo 12
$4,855,957.00
(CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.)
"Consolidar la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública" (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
Ramo 12
$3,237,305.00
(TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS 00/100 M.N.)
 
TOTAL
$8,093,262.00
(OCHO MILLONES NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.)
 
"LAS PARTES" convienen que la transferencia de los recursos federales a que se refiere la presente Cláusula, será única y estará condicionada a que "EL EJECUTIVO DE LA CDMX" acredite que los recursos federales transferidos en el ejercicio anterior, así como sus rendimientos financieros hayan sido ejercidos o, en su caso, reintegrados a la Tesorería de la Federación a través de "LA SECRETARÍA", mediante línea de captura generada por la "COFEPRIS", en los términos y plazos que se señalan en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como, de conformidad con las estipulaciones del presente Convenio Específico, acorde a lo previsto en los Anexos 2 y 3 del Convenio Específico correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior.
La transferencia a que se refiere la presente Cláusula se efectuará dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha en que "EL EJECUTIVO DE LA CDMX" entregue a "LA SECRETARÍA", a través de la "COFEPRIS", el presente Convenio Específico debidamente firmado en todos sus tantos que lo conforman, siempre y cuando se cumpla con la condición señalada en el párrafo anterior. "LA SECRETARÍA" a través de la "COFEPRIS", dará aviso a "EL EJECUTIVO DE LA CDMX" de esta transferencia.
Para tal efecto, "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", a través de su Secretaría de Administración y Finanzas, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que los recursos materia de este Convenio Específico y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, misma que deberá ser cancelada una vez realizada la transferencia de los recursos federales ministrados y los rendimientos generados a la "UNIDAD EJECUTORA". En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, "LA SECRETARÍA", a través de la "COFEPRIS", estará en aptitud de suspender o cancelar las subsecuentes ministraciones de subsidios.
Una vez que sean radicados los recursos federales en la Secretaría de Administración y Finanzas de "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", ésta última se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la "UNIDAD EJECUTORA" Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la transferencia, la Secretaría de Administración y Finanzas de "EL EJECUTIVO DE LA CDMX" deberá identificar y remitir a "LA SECRETARÍA" a través de la "COFEPRIS" a manera de informe, mediante oficio; el estado de cuenta bancario y los rendimientos financieros generados, así como la cancelación de la cuenta de apertura para la ministración de recursos federales.
La "UNIDAD EJECUTORA" deberá informar mediante oficio a "LA SECRETARÍA", a través de la "COFEPRIS", dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la Secretaría de Administración y Finanzas de "EL EJECUTIVO DE LA CDMX". Para tal efecto, "LA SECRETARÍA", a través de la "COFEPRIS", dará aviso a la "UNIDAD EJECUTORA" de esta transferencia.
La "UNIDAD EJECUTORA" deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas de "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio Específico, a lo cual no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, "LA SECRETARÍA", a través de "COFEPRIS", estará en aptitud de suspender o cancelar las subsecuentes ministraciones de subsidios.
La no ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas de "EL EJECUTIVO DE LA CDMX" a la "UNIDAD EJECUTORA" en el plazo establecido en el párrafo quinto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento del presente instrumento jurídico y será causa para que la "UNIDAD EJECUTORA" comunique tal situación a los Órganos Fiscalizadores competentes para su intervención, quienes deberán solicitar el pago inmediato a la "UNIDAD EJECUTORA" o el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación a través de la línea de captura emitida por la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Asimismo, en caso del incumplimiento, "LA SECRETARÍA", a través de la "COFEPRIS", estará en aptitud de suspender o cancelar las subsecuentes ministraciones de subsidios.
La "UNIDAD EJECUTORA", dentro de los cinco (5) días hábiles a más tardar siguientes a aquel en que le hayan ministrado los recursos federales, deberá realizar de conformidad con las disposiciones administrativas y jurídicas aplicables, las acciones necesarias a efecto de que inicie las actividades específicas contenidas en el Anexo 2 "Programas, Objetivos, Indicadores y Metas" del presente Convenio Específico, informando esta última a su vez de dichas acciones a los quince (15) días hábiles a más tardar a "LA SECRETARÍA", a través de la "COFEPRIS", acorde y según corresponda a lo referido en el Anexo 4 "Programa, Responsables por unidad Administrativa y Coordinaciones de Temas" del presente Convenio Específico.
Queda expresamente estipulado, que las transferencias de recursos otorgadas con base en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implican el compromiso de transferencias posteriores, en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para el pago de cualquier gasto que pudiera derivar del objeto del mismo.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES.- Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
I.        "LA SECRETARÍA", por conducto de la "COFEPRIS", dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará a través de la evaluación del cumplimiento de los objetivos, actividades específicas, indicadores y metas a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio Específico, que los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II.       "LA SECRETARÍA" transferirá los recursos federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico, absteniéndose de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", para cumplir con el objeto de este Convenio Específico, y sin interferir de forma alguna en el procedimiento y, en su caso, mecanismo de supervisión externo que defina "EL EJECUTIVO DE LA CDMX" durante la aplicación de los recursos federales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "EL EJECUTIVO DE LA CDMX".
III.      "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes que se reporte, enviará el informe detallado sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos con los recursos transferidos en virtud del presente instrumento jurídico, así como pormenorizado sobre el avance financiero y copia del estado de cuenta bancario, mediante el cual deberá identificar e informar las transferencias o erogaciones realizadas y los rendimientos financieros generados. Dicho informe se rendirá conforme al formato denominado "Avance-Financiero 2026", que se adjunta al presente instrumento como Anexo 3 "Avance-Financiero 2026", al que deberá acompañarse copia legible de la documentación que justifique y compruebe lo correspondiente o, en su caso, un disco compacto que contenga copia digital legible de dicha documentación; así como el estado de cuenta bancario al que se hace referencia y la Relación de Gasto sobre el ejercicio de los recursos transferidos. En virtud de ello, el "Avance-Financiero 2026" que presente "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", deberá corresponder con los CFDI y la copia del estado de cuenta bancario respectivo.
         En el informe mensual a que se refiere la presente fracción, sólo se señalarán los recursos efectivamente ejercidos durante el mes que se reporta. En el supuesto de que en un mes no se ejercieran recursos, el informe se enviará en ceros, acompañado de una justificación que sustente las razones por las que no fueron ejercidos recursos en el mismo. El cómputo del primer mes a informar, comenzará a partir de la fecha de realización de la transferencia de recursos a "EL EJECUTIVO DE LA CDMX". Si la transferencia se realizó dentro de los primeros quince (15) días del mes se deberá informar el ejercicio de los recursos, en caso de que sea posterior al quince (15) del mes no se deberá generar informe mensual hasta el mes siguiente.
         "LA SECRETARÍA", a través de la "COFEPRIS", podrá en todo momento, verificar en coordinación con "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos federales transferidos a "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos.
         Es responsabilidad de "EL EJECUTIVO DE LA CDMX" que la documentación comprobatoria y justificativa del gasto cumpla con la normatividad fiscal.
         Asimismo, "LA SECRETARÍA", a través de la "COFEPRIS", verificará aleatoriamente los comprobantes digitales emitidos por el SAT que le sean presentados por "EL EJECUTIVO DE LA CDMX".
IV.      "LA SECRETARÍA", a través de la "COFEPRIS", si lo considera necesario, y atendiendo la disponibilidad de su personal a cargo y presupuestaria, podrá durante la vigencia del presente instrumento practicar visitas de supervisión, o en su caso, llevar a cabo reuniones de seguimiento ya sea de manera presencial o virtual (vía internet), a efecto de observar el cumplimiento de los programas, objetivos, Actividades Específicas, indicadores y metas, previstos en el Anexo 2 "Programas, Objetivos, Indicadores y Metas" de este Convenio Específico.
V.       "LAS PARTES" convienen que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales que sean transferidos a "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", así como en la entrega de los informes en los plazos establecidos y documentación correspondientes, "LA SECRETARÍA", conforme a lo dispuesto por el artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a través de la "COFEPRIS", estará en aptitud de suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos públicos federales, dando aviso de inmediato a las autoridades fiscalizadoras competentes de dicha omisión.
VI.      Los recursos federales que "LA SECRETARÍA" se compromete a transferir a "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
CUARTA. OBJETIVOS, ACTIVIDADES ESPECÍFICAS, INDICADORES Y METAS.- "LAS PARTES" convienen en que los programas, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas de las acciones que se realicen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, son los que se detallan en su Anexo 2 "Programas, Objetivos, Indicadores y Metas".
QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS.- Los recursos federales a los que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico y los rendimientos financieros que éstos generen, se destinarán en forma exclusiva para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios y de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, en los términos previstos en el presente Convenio Específico y acorde al Anexo 1 "Conceptos para la Aplicación de Recursos".
Dichos recursos serán aplicados por "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", a través de "UNIDAD EJECUTORA"; con base en el catálogo de insumos que genere "LA SECRETARÍA", a través de las Unidades Administrativas competentes de la "COFEPRIS", que se substanciará con base en el "Clasificador por objeto del Gasto para la Administración Pública Federal" vigente y que se incluye en la Memoria de Cálculo.
La Memoria de Cálculo para efectos del presente Convenio Específico, es el documento administrativo generado entre las "LAS PARTES", en el cual se registran de manera ordenada, sistemática y homogénea los insumos que son requeridos para el cumplimiento de las actividades específicas contenidas en el Anexo 2 "Programas, Objetivos, Indicadores y Metas"; dicha Memoria de Cálculo deberá ser firmada debidamente por el personal de la "UNIDAD EJECUTORA" quien participa en su elaboración, revisión, autorización, y en su caso modificación o actualización, que refiere la cláusula Décima Segunda del presente Convenio Específico, que servirá como base para la revisión de la documentación de pago, que soporta la aplicación de los recursos. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto diversos al objeto del presente instrumento jurídico. En el supuesto de requerir modificaciones a la Memoria de Cálculo, éstas deberán ser solicitadas durante la vigencia del presente instrumento jurídico en el periodo, hasta un máximo de tres ocasiones en el ejercicio fiscal 2026.
Los recursos federales que se transfieren, se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "EL EJECUTIVO DE LA CDMX" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
"LAS PARTES" convienen que los recursos federales transferidos a "EL EJECUTIVO DE LA CDMX" no ejercidos, remanentes y saldos disponibles que al 31 de diciembre de 2026 no se encuentren devengados en términos del presente Convenio Específico, deberán ser reintegrados en su totalidad a la Tesorería de la Federación a través de "LA SECRETARÍA", mediante línea de captura generada por la "COFEPRIS", en los primeros quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal referido en el objeto del presente instrumento, incluyendo los rendimientos financieros generados a la fecha del reintegro, conforme a las disposiciones aplicables y, en su caso, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS.- "LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico, deberán ser realizados por "EL EJECUTIVO DE LA CDMX" con cargo a sus recursos.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "EL EJECUTIVO DE LA CDMX".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO" y en el presente Convenio Específico, "EL EJECUTIVO DE LA CDMX" se obliga a:
I.        Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA", responsable ante "LA SECRETARÍA" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II.       Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III.      Remitir por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas de "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", a "LA SECRETARÍA", a través de la "COFEPRIS", en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores al cierre de mes, en el cual se hayan recibido los recursos federales que se detallan en el presente Convenio Específico, el CFDI conforme a la normatividad aplicable y el estado de cuenta bancario en el cual deberá identificar los rendimientos generados.
         Asimismo, la "UNIDAD EJECUTORA" deberá remitir a "LA SECRETARÍA", a través de la "COFEPRIS", mediante oficio, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores al cierre de mes en el cual se realizó la recepción de la ministración por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas, de "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", el estado de cuenta bancario que acredite la recepción de dichas ministraciones y deberá informar los rendimientos financieros que le hayan sido ministrados, conforme a la normativa aplicable.
         La documentación comprobatoria a que se refieren los párrafos anteriores deberá ser expedida a nombre de la Secretaría de Salud; precisar el monto de los recursos transferidos; señalar las fechas de emisión y de recepción de los recursos; precisar el nombre del programa institucional y los conceptos relativos a los recursos federales recibidos. Dicha documentación deberá remitirse en archivo electrónico Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), junto con los estados de cuenta bancarios que acrediten la recepción de dichos recursos.
IV.      Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
V.       Aplicar los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros, conforme a los programas, objetivos, actividades específicas, indicadores, metas y calendarización previstos en el Anexo 2 "Programas, Objetivos, Indicadores y Metas" del presente Convenio Específico.
VI.      Gestionar a través de la "UNIDAD EJECUTORA", a los cinco (5) días hábiles de la recepción de los recursos, los procesos de adquisición para la compra de los insumos que se determinan en la Memoria de Cálculo referida en la Cláusula Quinta del Presente Convenio Específico y que son necesarios para dar cumplimiento a las actividades contenidas en este instrumento.
VII.     Entregar, por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA", a "LA SECRETARÍA", a través de la "COFEPRIS", en los términos estipulados en el presente Convenio Específico, los informes mensuales sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos con los recursos transferidos en virtud del presente instrumento jurídico, así como sobre el avance financiero y estado de cuenta bancario, mediante el cual deberá identificar e informar los rendimientos financieros generados.
VIII.    Mantener bajo su custodia, a través de la "UNIDAD EJECUTORA", la documentación comprobatoria original de los recursos federales erogados, la cual deberá exhibir a "LA SECRETARÍA", a través de la "COFEPRIS" y, en su caso, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como por los órganos fiscalizadores competentes, cuando le sea requerida.
IX.      Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio Específico, haya sido emitida por la persona física o moral a la que se efectuó el pago correspondiente y cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de "EL EJECUTIVO DE LA CDMX". Para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI. Asimismo, deberá remitir a "LA SECRETARÍA", a través de la "COFEPRIS", el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
         La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos federales erogados, será responsabilidad de la "UNIDAD EJECUTORA".
X.       Es obligatorio cancelar, por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA", la documentación comprobatoria, con la leyenda "Operado con recursos federales, para el (Programa Institucional que corresponda) del Ejercicio Fiscal 2026", así como para aquella documentación comprobatoria, a la que, en su caso, se le aplicará dicha leyenda en el comunicado que emita "LA SECRETARÍA", a través de la "COFEPRIS" a "EL EJECUTIVO DE LA CDMX" de acuerdo con los criterios correspondientes.
XI.      Reportar y dar seguimiento mensual, a través del Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, sobre el cumplimiento de los programas, objetivos, Actividades Específicas, indicadores y metas, previstos en el Anexo 2 "Programas, Objetivos, Indicadores y Metas" de este Convenio Específico, los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.
XII.     Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARÍA", mediante línea de captura generada por la "COFEPRIS", los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Administración y Finanzas de "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", no hayan sido ministrados a la "UNIDAD EJECUTORA", o que una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio Específico.
XIII.    Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos.
XIV.    Proporcionar, por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA", la información y documentación que "LA SECRETARÍA", a través de la "COFEPRIS", le solicite en las visitas de supervisión que ésta última opte por realizar, para observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto.
XV.     Permitir las visitas de supervisión que "LA SECRETARÍA" a través de la "COFEPRIS" lleve a cabo a efecto de observar el cumplimiento de los programas, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas, previstos en el presente Convenio Específico, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos.
XVI.    Establecer, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos.
XVII.   Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a los órganos de control y de fiscalización de "EL EJECUTIVO DE LA CDMX" y entregarles copia del mismo.
XVIII.  Difundir en la página de Internet de la "UNIDAD EJECUTORA", el presente Convenio Específico, así como los conceptos financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
XIX.    Gestionar, por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA", la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "EL EJECUTIVO DE LA CDMX".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", "LA SECRETARÍA", a través de la "COFEPRIS", se obliga a:
I.        Transferir a "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", con el carácter de subsidios, los recursos federales a que se refiere el presente Convenio Específico.
II.       Verificar que los recursos federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, hayan sido aplicados conforme al objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes de los poderes Ejecutivo y Legislativo Federales y/o de "EL EJECUTIVO DE LA CDMX".
III.      Verificar que la "UNIDAD EJECUTORA", envíe en los términos estipulados en el presente Convenio Específico, los informes mensuales sobre el ejercicio, y los resultados obtenidos con los recursos transferidos en virtud de la celebración del presente instrumento jurídico, así como sobre el avance financiero y estado de cuenta bancario, mediante el cual identifique e informe los rendimientos financieros.
IV.      Verificar que "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA", envíe la documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales transferidos, en términos de lo estipulado en el presente Convenio Específico.
V.       Verificar que "EL EJECUTIVO DE LA CDMX" efectúe, dentro de los quince (15) días naturales siguientes, el reintegro a la Tesorería de la Federación, mediante línea de captura generada por la "COFEPRIS" de los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Administración y Finanzas de "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", no hayan sido ministrados a la "UNIDAD EJECUTORA", o que una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio Específico.
VI.      Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.
VII.     Dar seguimiento mensualmente, en coordinación con "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", sobre el avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico.
VIII.    Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos financieros transferidos, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas.
IX.      Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico a la Auditoría Superior de la Federación.
X.       Difundir en su página de Internet el presente Convenio Específico, así como los conceptos financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
XI.      Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL.- La verificación, seguimiento y evaluación de los recursos federales transferidos por "LA SECRETARÍA" a "EL EJECUTIVO DE LA CDMX" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LA SECRETARÍA" y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de las disposiciones aplicables y estipulaciones del presente Convenio Específico.
Para el caso de "LA SECRETARÍA", las acciones a que se refiere el párrafo anterior, se realizarán por conducto de la "COFEPRIS", a través de las unidades administrativas que la integran, en ejercicio de las atribuciones que les confiere el Reglamento de la "COFEPRIS", por conducto de los responsables por unidad administrativa y coordinaciones de temas referidos en el Anexo 4 "Programa, responsables por unidad administrativa y coordinaciones de temas" de este Convenio Específico, quienes estarán obligados a dar seguimiento al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, al programa de que se trate y, al objetivo específico precisados en el anexo en cita, en concordancia con la información que se genere por "EL EJECUTIVO DE LA CDMX" en cumplimiento del Anexo 2 "Programas, Objetivos, Indicadores y Metas" de este Convenio Específico.
El control y la fiscalización de dichos recursos, quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente Convenio Específico, detecten que los recursos federales transferidos no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente Convenio Específico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la Contraloría Estatal y/o equivalente y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
En el caso de que "EL EJECUTIVO DE LA CDMX" incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y aquellas legalmente establecidas, se dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se solicitará el reintegro, a la Tesorería de la Federación, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los rendimientos financieros generados.
DÉCIMA. MANEJO DE LA INFORMACIÓN.- El manejo de la información que se presente, obtenga o produzca en virtud del cumplimiento de este instrumento jurídico, será clasificada por "LAS PARTES", atendiendo a los principios de confidencialidad, reserva y protección de datos personales que se desprenden de las disposiciones aplicables en la materia, por lo que "LAS PARTES", se obligan a utilizarla o aprovecharla únicamente para el cumplimiento del objetivo del presente Convenio Específico.
Asimismo, "LAS PARTES" se obligan a no revelar, copiar, reproducir, explotar, comercializar, modificar, duplicar, divulgar o difundir a terceros, la información que tenga carácter de confidencial, sin la autorización previa y por escrito del titular de la misma y de "LAS PARTES".
DÉCIMA PRIMERA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.- "LAS PARTES" convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios señalados en el apartado de Declaraciones.
Cualquier cambio de domicilio de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito a la otra, con al menos diez (10) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026.
La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación, envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de "EL EJECUTIVO DE LA CDMX".
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "EL EJECUTIVO DE LA CDMX".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las causas que señala "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar y resolver, de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico, así como en sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, convienen en que de las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando "LAS PARTES" a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por quintuplicado a los 15 días del mes de junio del año dos mil veintiséis.- Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, Dr. Víctor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica.- La Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. Alondra Vianney Sánchez Payan.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo de la CDMX: el Secretario de Administración y Finanzas, Mtro. Juan Pablo de Botton Falcón.- La Secretaria de Salud Pública, Dra. Nadine Flora Gasman Zylbermann.- Rúbrica.- El Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, Mtro. Emmanuel González Barbosa.- Rúbrica.
ANEXO 1
CONCEPTOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS
ENTIDAD:                CIUDAD DE MÉXICO
CONCEPTO:            Consolidar la Operación de las Áreas de Protección contra Riesgos Sanitarios y Consolidar la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública
PROGRAMA:            Protección contra Riesgos Sanitarios y Regulación Sanitaria en establecimientos médicos
CONVENIO CLAVE:    COFEPRIS-CETR-CDMX.-05-26
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos
sanitarios.
Objetivo específico
Consolidar la Operación de las
Áreas de Protección contra
Riesgos Sanitarios
Consolidar la Red
Nacional de Laboratorios
de Salud Pública
Total
Consolidar un sistema integral de control sanitario de alimentos en México, conforme a la legislación sanitaria nacional con enfoque basado en riesgos, que integre y armonice los siguientes programas especializados en inocuidad alimentaria: Calidad microbiológica de alimentos, frutas y hortalizas mínimamente procesadas, vigilancia en embarcaciones pesqueras de mediana altura con el fin de proteger la salud de la población frente a riesgos por contaminación o deficiencias nutrimentales.
$1,044,029.00
$744,581.00
$1,788,610.00
Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PMSMB), incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera oportuna, para evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados.
 
 
 
Consolidar un sistema integral de control sanitario de alimentos en México, conforme a la legislación sanitaria nacional con enfoque basado en riesgos, que integre y armonice la vigilancia en la adición con nutrimentos esenciales en sal y harinas, con el fin de proteger la salud de la población frente a riesgos por contaminación o deficiencias nutrimentales.
$234,705.00
$161,865.00
$396,570.00
Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos sanitarios potencialmente presentes en leche no sometida a tratamiento térmico y sus derivados.
$234,705.00
$161,865.00
$396,570.00
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo así como para actividades recreativas en agua).
$841,699.00
$566,528.00
$1,408,227.00
Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia como herramienta que permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación constante.
$275,171.00
 
$275,171.00
Consolidar un sistema nacional de control sanitario de alimentos, conforme a la legislación sanitaria nacional con enfoque basado en riesgos, que integre y armonice la vigilancia de clenbuterol en productos cárnicos.
$121,399.00
$291,357.00
$412,756.00
Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia focalizada, con base en la estrategia orientada a fortalecer y homologar los procesos de verificación.
$234,705.00
 
$234,705.00
Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas, promover la integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de regulación, control y fomento sanitario.
$194,238.00
 
$194,238.00
Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente.
$97,119.00
 
$97,119.00
Fortalecer las capacidades técnicas del personal del Sistema Federal Sanitario a través de cursos y material formativo, de acuerdo a las atribuciones correspondientes y los criterios relacionados a la normatividad vigente.
$89,026.00
 
$89,026.00
Atender de manera oportuna, organizada y sistemática los eventos de emergencias sanitarias derivados de los efectos de los fenómenos naturales, brotes por enfermedades infecciosas y/o emergentes, hospitales (infecciones asociadas a la atención de la salud) y exposición a otros agentes, así como por la realización de operativos de acciones preventivas, con el fin de proteger la salud de la población a través de acciones de vigilancia sanitaria, fomento sanitario y saneamiento básico.
$744,580.00
 
$744,580.00
Control de la validación documental, emisión de resoluciones de solicitudes de autorización y ejecución de órdenes de visitas de verificación.
 
 
 
Implementar acciones para el monitoreo de residuos de antibióticos en la leche y dar seguimiento a las medidas de control sanitario que contribuyan a mitigar la resistencia antimicrobiana.
$105,212.00
$121,399.00
$226,611.00
Fortalecer el cumplimiento de la normatividad sanitaria a través de la implementación en el Sistema Federal Sanitario del Modelo de Gestión Sanitaria para Productos y Servicios de Alto Riesgo a la Población en México, en materia de: Atención médica con fines estéticos quirúrgicos y no quirúrgicos, y servicios de embellecimiento; Bebidas alcohólicas; Medicamentos presuntamente falsificados; Productos engaño; Tabaco y Sistemas alternos.
$356,104.00
 
$356,104.00
Informar a la población alfarera sobre los riesgos por el uso compuestos de plomo en la elaboración de alfarería de barro vidriada.
$80,933.00
 
$80,933.00
Fortalecer la comunicación de riesgos y difusión sanitaria en las Áreas de Protección Contra Riesgos Sanitarios a través de materiales gráficos, audiovisuales y pláticas de fomento.
$202,332.00
 
$202,332.00
Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos, por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR) y Comisión de Operación Sanitaria (COS) responsables de los programas de vigilancia sanitaria; así como sistemas de gestión de calidad para el mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado (TA).
 
$1,189,710.00
$1,189,710.00
TOTAL
$4,855,957.00
$3,237,305.00
$8,093,262.00
 
LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA COFEPRIS Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA, SUS LINEAMIENTOS Y NORMAS ESPECÍFICAS DICTADAS SOBRE LA MATERIA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Dr. Víctor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica.- La Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. Alondra Vianney Sánchez Payan.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Administración y Finanzas, Mtro. Juan Pablo de Botton Falcón.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud Pública, Dra. Nadine Flora Gasman Zylbermann.- Rúbrica.- El Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, Mtro. Emmanuel González Barbosa.- Rúbrica.
ANEXO 2
PROGRAMAS, OBJETIVOS, INDICADORES Y METAS
ENTIDAD:                CIUDAD DE MÉXICO
CONCEPTO:             Consolidar la Operación de las Áreas de Protección contra Riesgos Sanitarios y Consolidar la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública
PROGRAMA:            Protección contra Riesgos Sanitarios y Regulación Sanitaria en establecimientos médicos
OBJETIVO               Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales la ocurrencia de emergencias sanitarias, incluido COVID-19 y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
CONVENIO CLAVE:    COFEPRIS-CETR-CDMX.-05-26
Objetivo Específico
Consolidar un sistema integral de control sanitario de alimentos en México, conforme a la legislación sanitaria nacional con enfoque basado en riesgos, que integre y armonice los siguientes programas especializados en inocuidad alimentaria: Calidad microbiológica de alimentos, frutas y hortalizas mínimamente procesadas, vigilancia en embarcaciones pesqueras de mediana altura con el fin de proteger la salud de la población frente a riesgos por contaminación o deficiencias nutrimentales.
Actividad Específica
Metas
Jun
Jul
Ags
Sept
Oct
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
1.Ejecutar el plan estatal de muestreo de productos cárnicos mediante la toma y envío de muestras al LESP conforme a las determinaciones programadas.
25
22
22
25
20
20
15
149
2.Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos de proceso de productos cárnicos, conforme a la programación determinada.
16
16
17
15
14
14
8
100
3.Ejecutar el plan estatal de muestreo de productos lácteos mediante la toma y envío de muestras al LESP conforme a las determinaciones programadas.
31
31
28
28
28
28
27
201
4.Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos de proceso de productos lácteos, conforme a la programación determinada.
6
6
6
7
7
6
4
42
5.Ejecutar el plan estatal de muestreo de productos de la pesca mediante la toma y envío de muestras al LESP conforme a las determinaciones programadas.
28
28
70
28
28
23
28
233
6.Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos de proceso de productos de la pesca, conforme a la programación determinada.
16
10
10
10
10
10
10
76
7.Ejecutar el plan estatal de muestreo de proceso de alimentos preparados mediante la toma y envío de muestras al LESP conforme a las determinaciones programadas.
57
57
52
50
50
50
40
356
8.Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos de alimentos preparados, conforme a la programación determinada.
99
95
87
83
82
69
50
565
9.Ejecutar el plan estatal de muestreo de agua y hielo purificados mediante la toma y envío de muestras al LESP conforme a las determinaciones programadas.
13
13
13
10
7
3
2
61
10.Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos de proceso de agua y hielo, conforme a la programación determinada.
15
15
15
15
15
15
10
100
11.Ejecutar el plan estatal de muestreo de huevo mediante la toma y envío de muestras al LESP conforme a las determinaciones programadas.
 
1
 
2
 
2
 
5
12.Realizar visitas de verificación sanitaria en expendios de huevo, conforme a la programación determinada.
1
1
1
1
1
1
 
6
APCRS
13.Notificar los resultados de las acciones de control sanitario de Calidad Microbiológica de Alimentos, conforme a los lineamientos y en el formato oficial.
1
1
1
1
1
1
1
7
14.Actualizar y enviar a la COFEPRIS el padrón de establecimientos que empacan y/o acopian frutas y hortalizas frescos mínimamente procesados en el formato designado y de conformidad con los lineamientos correspondientes.
 
 
 
 
 
 
 
 
15.Realizar visitas de verificación sanitaria a los establecimientos que procesan frutas y hortalizas frescas mínimamente procesadas.
1
1
1
1
1
1
 
6
16.Realizar la toma de muestras en plantas de empaque o centros de acopio para análisis microbiológico y envío de las mismas al Laboratorio Estatal de Salud Pública (LESP) de los productos agrícolas mínimamente procesados (hortalizas y/o frutas), a las cuales se efectuarán las determinaciones especificadas en la programación correspondiente y que deben coincidir con las registradas en el apartado del LESP.
5
5
5
5
5
5
 
30
17.Notificar los resultados de análisis de los productos frutas y hortalizas mínimamente procesadas, a la COFEPRIS de manera mensual en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes.
1
1
1
1
1
1
 
6
18.Realizar visitas de verificación a embarcaciones de mediana altura registradas en el listado de embarcaciones autorizadas para ser proveedoras de plantas exportadoras de productos de la pesca.
 
 
 
 
 
 
 
 
19.Enviar el reporte de la vigilancia de embarcaciones de mediana altura a la COFEPRIS.
 
 
 
 
 
 
 
 
20.Participar en las reuniones que la COFEPRIS otorgue relacionados con el monitoreo de la inocuidad de los alimentos, específicamente en materia de residuos de plaguicidas en alimentos.
 
1
 
 
 
 
 
1
21.Realizar en los establecimientos (puntos de venta) la toma de muestras de alimentos (productos agrícolas frescos mínimamente procesados) y notificar a la COFEPRIS los resultados del análisis de los productos agrícolas mínimamente procesados, de manera mensual en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes.
 
6
 
8
 
6
 
20
LESP
22.Realizar las determinaciones microbiológicas especificadas en las sábanas de muestreo a los productos cárnicos de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin.
25
22
22
25
20
20
15
149
23.Realizar las determinaciones microbiológicas especificadas en las sábanas de muestreo a los productos lácteos de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin.
31
31
28
28
28
28
27
201
24.Realizar las determinaciones microbiológicas especificadas en las sábanas de muestreo a los productos de la pesca de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin.
28
28
70
28
28
23
28
233
25.Realizar las determinaciones microbiológicas especificadas en las sábanas de muestreo a los alimentos preparados de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin.
57
57
52
50
50
50
40
356
26.Realizar las determinaciones microbiológicas especificadas en las sábanas de muestreo al agua y hielo purificados de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin.
13
13
13
10
7
3
2
61
27.Realizar las determinaciones microbiológicas especificadas en la sábana de muestreo al huevo de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin.
 
1
 
2
 
2
 
5
28.Realizar las determinaciones microbiológicas especificadas en las sábanas de muestreo a las frutas y hortalizas de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin.
10
10
10
10
10
10
 
60
29.Realizar las determinaciones de residuos de plaguicidas de los productos agrícolas frescos mínimamente procesados, de conformidad con los lineamientos establecidos.
 
6
 
8
 
6
 
20
 
Objetivo Específico
Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PMSMB), incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera oportuna, para evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados.
Actividad Específica
Metas
Jun
Jul
Ags
Sept
Oct
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
30.Cumplir con el número de visitas programadas para la toma de muestras de agua y producto en las áreas de cosecha de moluscos bivalvos, así como el envío de muestras a los LESP.
 
 
 
 
 
 
 
 
31.Notificar los resultados de análisis de las determinaciones realizadas en agua y producto a la COFEPRIS de manera mensual a través del sistema electrónico autorizado en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes.
 
 
 
 
 
 
 
 
32.Realizar el monitoreo de fitoplancton en agua de mar, con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS.
 
 
 
 
 
 
 
 
33.Notificar los resultados de análisis de agua de mar a la COFEPRIS de manera mensual a través del sistema electrónico autorizado en el formato oficial y de conformidad con los lineamientos correspondientes.
 
 
 
 
 
 
 
 
34.Remitir a través de la herramienta informática oficial los estudios sanitarios de las áreas de cosecha clasificadas, incluyendo sus anexos con documentación de respaldo, de acuerdo a los criterios técnicos establecidos por COFEPRIS.
 
 
 
 
 
 
 
 
LESP
35.Realizar el análisis del número de determinaciones establecidas para agua (coliformes fecales) en áreas de cosecha de moluscos bivalvos.
 
 
 
 
 
 
 
 
36.Realizar el análisis del número de determinaciones establecidas para producto (E. coli, Salmonella sp, Vibrio cholerae y Vibrio parahaemolyticus) en áreas de cosecha de moluscos bivalvos.
 
 
 
 
 
 
 
 
37.Realizar análisis de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos de acuerdo con lo establecido por COFEPRIS (pruebas para detección de PSP, ASP y DSP en los Estados con litoral en el Océano Pacífico y PSP, ASP, DSP y NSP en los Estados del Golfo de México) de acuerdo con los criterios técnicos establecidos por COFEPRIS.
 
 
 
 
 
 
 
 
38.Realizar las determinaciones de fitoplancton en agua de mar, con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Objetivo Específico
Consolidar un sistema integral de control sanitario de alimentos en México, conforme a la legislación sanitaria nacional con enfoque basado en riesgos, que integre y armonice la vigilancia en la adición con nutrimentos esenciales en sal y harinas, con el fin de proteger la salud de la población frente a riesgos por contaminación o deficiencias nutrimentales.
Actividad Específica
Metas
Jun
Jul
Ags
Sept
Oct
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
39.Realizar visitas de verificación sanitaria a las salineras y envasadoras de sal tomando como referencia el padrón actualizado.
 
 
1
 
 
 
 
1
40.Realizar el muestreo de sal durante las visitas de verificación sanitaria para constatación de adición de nutrimentos (yodo y flúor), en envasadoras y también en puntos de venta de sal, de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin.
2
 
2
 
2
 
2
8
41.Realizar visitas de verificación sanitaria a los molinos de harinas de maíz y trigo tomando como referencia el padrón actualizado.
 
 
 
1
1
1
 
3
42.Realizar el muestreo de harinas de trigo y maíz durante las visitas de verificación sanitaria para constatación de adición de nutrimentos (zinc, ácido fólico y hierro), en molinos de harinas de maíz y trigo, también en puntos de venta de estos productos de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin.
2
 
2
 
2
 
2
8
43.Notificar los resultados de análisis de los productos de sal y harinas a la COFEPRIS de manera mensual mediante el sistema electrónico autorizado en los formatos oficiales, incluyendo la cédula aplicada de la constatación de la adición de nutrimentos a sal y harinas de los establecimientos visitados (salineras, envasadoras de sal y molinos de trigo y maíz) de conformidad con los lineamientos correspondientes.
 
4
 
4
 
4
4
16
LESP
44.Realizar las determinaciones especificadas en la sábana de muestreo para sal (yodo y flúor), de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin.
4
 
4
 
4
 
4
16
45.Realizar las determinaciones especificadas en la sábana de muestreo para harinas (zinc, ácido fólico y hierro), de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin.
6
 
6
 
6
 
6
24
 
Objetivo Específico
Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos sanitarios potencialmente presentes en leche no sometida a tratamiento térmico y sus derivados.
Actividad Específica
Metas
Jun
Jul
Ags
Sept
Oct
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
46.Participar en las reuniones de trabajo sobre Zoonosis-Brucelosis.
 
 
 
1
 
 
 
1
47.Enviar a la COFEPRIS los informes de las reuniones intersectoriales que coordine el Área de Protección contra Riesgos Sanitarios para la revisión de la situación de la brucelosis en la entidad federativa.
1
 
 
 
1
 
 
2
48.Enviar a la COFEPRIS el padrón actualizado de productores y puntos de venta de leche no sometida a tratamiento térmico, así como de elaboradores y puntos de venta de quesos elaborados con esta leche comercializados en la entidad federativa.
 
 
 
 
 
 
 
 
49.Enviar a la COFEPRIS los resultados del monitoreo de Brucella spp. en leche no sometida a tratamiento térmico y sus derivados comercializados en la entidad federativa.
1
 
 
1
 
1
 
3
LESP
50.Realizar las determinaciones de Brucella spp. en leche no sometida a tratamiento térmico, de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin.
12
 
8
 
8
 
 
28
51.Realizar las determinaciones de Brucella spp. en queso elaborado con leche no sometida a tratamiento térmico, de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin.
23
 
12
 
12
 
 
47
 
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua).
Actividad Específica
Metas
Jun
Jul
Ags
Sept
Oct
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
52.Enviar a la COFEPRIS el "Plan de muestreo anual para la vigilancia de la calidad microbiológica del agua para uso y consumo humano proveniente de la red de distribución de los sistemas formales de abastecimiento", de acuerdo con los Lineamientos Técnicos emitidos por la COFEPRIS.
 
 
 
 
 
 
 
 
53.Enviar a la COFEPRIS el informe mensual sobre los resultados del monitoreo de cloro residual libre, de coliformes fecales o Escherichia coli y Giardia lamblia realizado en la entidad federativa.
1
1
1
1
1
1
1
7
54.Enviar a la COFEPRIS el informe mensual sobre los acuses de las notificaciones realizadas a los responsables del abastecimiento del agua respecto a los resultados fuera de los límites permisibles en la determinación de cloro residual libre, de coliformes fecales o Escherichia coli y Giardia lamblia así como de las acciones realizadas.
1
1
1
1
1
1
1
7
APCRS
55.Enviar a la COFEPRIS el Informe de Resultados de la vigilancia de la calidad microbiológica del agua para uso y consumo humano con base en los resultados de la determinación de cloro residual libre, los análisis bacteriológicos y la determinación de Giardia lamblia realizados conforme a los lineamientos establecidos en dicho año.
 
 
 
 
 
 
1
1
56.Participar en las reuniones de trabajo que convoque la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos para abordar temas relacionados al proyecto de agua de calidad microbiológica.
 
 
 
 
 
 
 
 
57.Enviar a la COFEPRIS el programa de muestreo anual de agua de uso y consumo humano de los sistemas públicos de abastecimiento, para determinar parámetros fisicoquímicos, radiactivos, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados para la vigilancia de la calidad fisicoquímica del agua en la red de distribución y plantas potabilizadoras.
 
 
 
 
 
 
 
 
58.Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados analíticos obtenidos de los parámetros fisicoquímicos, radiactivos, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados para el monitoreo de los sistemas de abastecimiento de agua de uso y consumo humano.
1
1
1
1
1
1
1
7
59.Enviar a la COFEPRIS las notificaciones realizadas al responsable del abastecimiento del agua en localidades, municipios o entidades federativas, respecto a los resultados del monitoreo de los parámetros fisicoquímicos, radiactivos, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados en agua de uso y consumo.
1
1
1
1
1
1
1
7
60.Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados analíticos de los parámetros fisicoquímicos, radiactivos, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados en agua de uso y consumo humano, en cada una de las plantas potabilizadoras seleccionadas en la entidad federativa.
1
1
1
1
1
1
1
7
61.Enviar a la COFEPRIS las notificaciones generadas a los organismos responsables y/u operadores de las plantas potabilizadoras de agua de uso y consumo humano de los sistemas de abastecimiento.
1
1
1
1
1
1
1
7
62.Enviar a la COFEPRIS el informe anual de los impactos a la salud de la población, por las acciones realizadas por el Área Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios respecto al monitoreo de los parámetros fisicoquímicos, radiactivos, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados en agua de uso y consumo (tomas domiciliarias y plantas potabilizadoras).
 
 
 
 
 
 
1
1
63.Participar en las reuniones de trabajo que convoque la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos para abordar temas relacionados al proyecto de agua de calidad fisicoquímica.
 
 
 
 
 
 
 
 
64.Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del monitoreo prevacacional de playas prioritarias de acuerdo a lo señalado en los lineamientos establecidos por la COFEPRIS.
 
 
 
 
 
 
 
 
65.Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del monitoreo mensual de playas prioritarias de acuerdo a lo señalado en los lineamientos establecidos por la COFEPRIS.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
66.Enviar a la COFEPRIS el informe mensual sobre la asistencia a las reuniones convocadas por los Comités de Playas, incluyendo información sobre los acuerdos generados durante dichas reuniones o las minutas correspondientes.
 
 
 
 
 
 
 
 
67.Enviar a la COFEPRIS el informe sobre las notificaciones realizadas a los Comités de Playas, respecto a los resultados del monitoreo de enterococos en agua de mar de playas de uso recreativo con contacto primario, cuando estos resultados rebasen el límite permisible establecido por la Secretaría de Salud, así como de las acciones realizadas.
 
 
 
 
 
 
 
 
68.Enviar a la COFEPRIS un informe anual en el que se analicen los resultados obtenidos del programa de muestreo de la determinación de enterococos en agua de mar.
 
 
 
 
 
 
 
 
69.Recabar información al interior de los Comités de Playas, sobre la cédula de caracterización de las playas del universo de monitoreo que lleva a cabo la entidad de acuerdo a lo establecido en los lineamientos de la COFEPRIS y a la difusión llevada a cabo en el año 2025.
 
 
 
 
 
 
 
 
70.Participar en las reuniones de trabajo que convoque la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos para abordar temas relacionados al proyecto de agua de contacto: Vigilancia de la calidad del agua de mar para uso recreativo con contacto primario.
 
 
 
 
 
 
 
 
71.Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del monitoreo de Escherichia coli realizados en cuerpos de agua dulce para uso recreativo con contacto primario.
 
 
 
 
 
 
 
 
72.Enviar a la COFEPRIS el informe sobre las notificaciones realizadas a la autoridad correspondiente, respecto a los resultados del monitoreo de Escherichia coli en cuerpos de agua dulce para uso recreativo con contacto primario que rebasaron el límite permisible establecido por la Secretaría de Salud, así como de las acciones realizadas.
 
 
 
 
 
 
 
 
73.Enviar a la COFEPRIS un informe anual en el que se analicen los resultados obtenidos del programa de muestreo de la determinación de Escherichia coli en cuerpos de agua dulce.
 
 
 
 
 
 
 
 
74.Recabar con la autoridad correspondiente la cédula de caracterización de cuerpos de agua dulce y sitios de muestreo contenidos en el universo de monitoreo que lleva a cabo la entidad de acuerdo los lineamientos establecidos por la COFEPRIS y a la difusión llevada a cabo en al año 2025.
 
 
 
 
 
 
 
 
75.Participar en las reuniones de trabajo que convoque la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos para abordar temas relacionados al proyecto de agua de contacto: Vigilancia de cuerpos de agua dulce donde se realicen actividades de uso recreativo con contacto primario.
 
 
 
 
 
 
 
 
76.Enviar a la COFEPRIS el informe de priorización de sitios de muestreo con el fin de establecer el universo correspondiente a los cuerpos de agua dulce que deberán ser vigilados por las entidades federativas.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Objetivo Específico
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo, para la preparación de alimentos e higiene, así como para actividades recreativas en agua).
Actividad Específica
Metas
Jun
Jul
Ags
Sept
Oct
Nov
Dic
TOTAL
LESP
77.Realizar los análisis microbiológicos, en el porcentaje definido respecto al total de las muestras de cloro residual libre tomadas por el APCRS en el mes, y cuyos resultados están por debajo de lo establecido en la NOM-127-SSA1-2021.
28%
28%
28%
28%
28%
28%
28%
28%
78.Realizar el análisis de Giardia Lamblia de acuerdo a lo establecido en la NOM-127-SSA1-2021.
 
 
 
 
 
 
 
 
79.Realizar los análisis de los parámetros fisicoquímicos, radiactivos, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados de riesgo en los sistemas de abastecimiento de agua de uso y consumo humano.
30
30
31
31
31
31
31
215
80.Realizar los análisis de los parámetros fisicoquímicos, radiactivos, compuestos orgánicos sintéticos y/u otros parámetros de riesgo priorizados de riesgo en agua de uso y consumo en cada una de las plantas potabilizadoras de agua de uso y consumo humano seleccionadas en la entidad federativa.
10
10
10
10
20
20
20
100
81.Realizar los análisis del monitoreo prevacacional de playas prioritarias.
 
 
 
 
 
 
 
 
82.Realizar los análisis del monitoreo mensual de playas prioritarias.
 
 
 
 
 
 
 
 
83.Realizar los análisis del monitoreo E. coli realizados en cuerpos de agua dulce para uso recreativo con contacto primario.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Objetivo Específico
Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia como herramienta que permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación constante.
Actividad Específica
Metas
Jun
Jul
Ags
Sept
Oct
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
84.Elaboración del plan anual de trabajo en materia de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia 2026.
 
 
 
 
 
 
 
 
85.Implementación y seguimiento de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia en unidades del sistema nacional de salud.
 
 
1
 
 
1
 
2
86.Elaborar el reporte de seguimiento a las unidades de Farmacovigilancia del sistema nacional de salud en el cumplimiento a sus metas de notificación.
1
 
 
1
 
1
 
3
87.Realizar capacitaciones dirigidas a profesionales de la salud en temas de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia.
 
 
 
 
 
 
 
 
88.Realizar asesorías dirigidas a personal de farmacias y consultorios médicos en temas de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia.
3
3
3
3
3
3
 
18
89.Realizar el Congreso Estatal de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia.
 
 
 
 
1
 
 
1
90.Aplicar las guías de visita de supervisión y/o seguimiento, para el fortalecimiento de Farmacovigilancia en hospitales del sistema nacional de salud.
1
 
1
 
1
1
 
4
91.Participar en la reunión nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia.
 
 
 
 
1
 
 
1
92.Atender las solicitudes emitidas por el CNFV.
1
1
1
1
1
1
 
6
93.Elaborar el reporte final de las actividades realizadas en el año, descritas en el Plan de Trabajo.
 
 
 
 
 
 
1
1
 
Objetivo Específico
Consolidar un sistema nacional de control sanitario de alimentos, conforme a la legislación sanitaria nacional con enfoque basado en riesgos, que integre y armonice la vigilancia de clenbuterol en productos cárnicos.
Actividad Específica
Metas
Jun
Jul
Ags
Sept
Oct
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
94.Realizar visitas de verificación de condiciones sanitarias en establecimientos de sacrificio.
1
1
 
 
 
 
 
2
95.Dirigir estratégicamente el muestreo para el análisis de clenbuterol por tipo de establecimiento (rastros, mataderos, plantas de proceso y expendios), orientado a la mayor efectividad del control sanitario.
 
 
 
 
 
 
 
 
96.Cumplir con el número de muestras programadas para el análisis de clenbuterol en productos cárnicos provenientes de rastros, mataderos, plantas de proceso y expendios.
10
10
5
4
4
3
 
36
97.Reportar los resultados de las acciones de control sanitario de clenbuterol en productos cárnicos realizadas en rastros, mataderos, plantas de proceso y expendios.
1
1
1
1
1
1
1
7
LESP
98.Realizar los análisis de clenbuterol en productos cárnicos provenientes de rastros, mataderos, plantas de proceso y expendios, de acuerdo con la programación.
10
10
5
4
4
3
 
36
 
Objetivo Específico
Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia focalizada, con base en la estrategia orientada a fortalecer y homologar los procesos de verificación.
Actividad Específica
Metas
Jun
Jul
Ags
Sept
Oct
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
99.Realizar visitas de verificación sanitaria en consultorios de atención médica que presten servicios de medicina general, de especialidad del sector público.
1
1
2
2
2
2
2
12
100.Realizar visitas de verificación sanitaria en consultorios de atención médica que presten servicios de medicina general, de especialidad del sector privado.
10
10
15
20
20
15
15
105
101.Realizar visitas de verificación sanitaria en consultorios de medicina alternativa, acupuntura y rehabilitación para constatar las condiciones sanitarias del servicio y sus productos.
3
3
3
3
3
3
3
21
102.Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos que prestan servicios de salud como son hospitales, clínicas, sanatorios, unidades de psiquiatría y de cirugía mayor ambulatoria del sector público.
1
 
 
1
 
 
 
2
103.Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos que prestan servicios de salud como son hospitales, clínicas, sanatorios, unidades de psiquiatría y de cirugía mayor ambulatoria del sector privado.
4
4
4
4
4
4
4
28
 
Objetivo Específico
Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia focalizada, con base en la estrategia orientada a fortalecer y homologar los procesos de verificación.
Actividad Específica
Metas
Jun
Jul
Ags
Sept
Oct
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
104.Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos de servicios de transfusión del sector público con la finalidad de conocer las condiciones sanitarias y procesos que realizan.
 
 
 
 
 
 
 
 
105.Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos de servicios de transfusión del sector privado con la finalidad de conocer las condiciones sanitarias y procesos que realizan.
 
 
 
 
 
 
 
 
106.Realizar visitas de verificación sanitaria a ambulancias terrestres que prestan servicios de traslados, urgencia básicas, urgencias avanzadas, cuidados intensivos, aéreas del sector público y privado.
15
15
15
15
15
15
10
100
107.Realizar visitas de verificación sanitaria a farmacias.
1%
1%
1%
1%
1%
1%
 
6%
108.Realizar visitas de verificación a comercializadoras de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas.
7
7
7
7
7
7
7
49
109.Relizar visitas de verificación a establecimientos que comercializan pinturas y solventes.
1%
1%
1%
1%
1%
1%
 
6%
 
Objetivo Específico
Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas, promover la integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de regulación, control y fomento sanitario.
Actividad Específica
Metas
Jun
Jul
Ags
Sept
Oct
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
110.Suscribir la ENBG con las autoridades estatales competentes.
 
 
 
 
 
 
 
 
111.Consolidar y presentar los resultados de la implementación de la ENBG con las autoridades estatales correspondientes.
 
 
 
 
 
 
6
6
112.Elaborar y difundir en medios electrónicos y físicos los materiales informativos sobre los mecanismos implementados por el APCRS en el marco de la ENBG.
5
5
5
5
5
5
5
35
113.Difundir en todos los sitios de atención a usuarios (ventanillas, CIS y jurisdicciones u homólogas) la información sobre requisitos, tiempos y costos de los trámites que el APCRS realiza.
1
1
1
1
1
1
1
7
114.Fortalecer la colaboración en materia de prevención de la corrupción con cámaras y prestadores de servicios dentro del ámbito de competencia de la COFEPRIS y del APCRS.
 
 
5
 
 
 
5
10
115.Participar en el Programa Nacional de Supervisión y Armonización Regulatoria.
 
 
 
 
 
1
 
1
116.Promover las modificaciones a la normatividad que corresponda (Ley Estatal de Salud, Reglamento de los Servicios de Salud y/o del APCRS) para contar con las atribuciones para realizar visitas de verificación con videograbación y en salas multidisciplinarias.
 
 
 
 
 
 
 
 
117.Elaborar y publicar en el periódico oficial del estado el Procedimiento para la Realización de Visitas de Verificación con Videograbación y en Salas Multidisciplinarias.
 
 
 
 
 
 
 
 
118.Realizar y reportar visitas de verificación con videograbación a los establecimientos incluidos en el programa anual de verificación.
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
119.Realizar y reportar visitas de verificación con videograbación de los establecimientos objeto de denuncia sanitaria.
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
 
120.Instalar y poner en funcionamiento salas multidisciplinarias equipadas con cámaras de videograbación para la atención del sector regulado y partes interesadas.
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
121.Establecer un centro de control para el resguardo del material clasificado de las videograbaciones derivadas de verificaciones sanitarias y de la atención en salas multidisciplinarias.
3
3
3
3
3
3
3
21
122.Capacitar a las personas servidoras públicas del APCRS en materia de prevención de actos de corrupción e integridad en el servicio público.
1
 
 
 
 
1
 
2
123.Difundir entre el personal del APCRS el Código de Ética y el Código de Conducta aplicables.
2
 
 
 
 
2
 
4
124.Canalizar, a través del área de vinculación, a los interesados que presenten denuncias por presuntas irregularidades contra personal del APCRS.
1
1
1
1
1
1
1
7
125.Enviar el avance de la ejecución de las actividades de la ENBG en los formatos establecidos con la evidencia correspondiente.
2
2
2
2
2
2
2
14
126.Elaborar el informe final de la implementación de la ENBG en el que se describa el impacto de las acciones realizadas.
 
 
 
 
 
 
1
1
LESP
127.Suscribir la ENBG con las autoridades estatales competentes.
 
 
 
 
 
 
 
 
128.Elaborar y difundir en medios físicos y electrónicos los mecanismos implementados por el LESP en el marco de la ENBG.
2
2
2
2
2
2
2
14
129.Capacitar a las personas servidoras públicas del LESP en materia de prevención de actos de corrupción e integridad en el servicio público.
1
 
 
 
 
1
 
2
130.Difundir entre el personal del LESP el Código de Ética y el Código de Conducta aplicables.
2
 
 
 
 
2
 
4
131.Enviar el avance de la ejecución de las actividades de la ENBG en los formatos establecidos con la evidencia correspondiente.
2
2
2
2
2
2
2
14
 
Objetivo Específico
Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente.
Actividad Específica
Metas
Jun
Jul
Ags
Sept
Oct
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
132.Notificar o ratificar el enlace o responsable del SGC en la Entidad.
 
 
 
 
 
 
 
 
133.Realizar el informe del estatus general de la revisión hecha por la Alta Dirección del SGC, respecto al ejercicio 2025.
 
 
 
 
 
 
 
 
134.Realizar la revisión del SGC por la Alta Dirección, para el periodo 2026.
 
 
 
 
 
 
1
1
135.Actualizar el contexto de la organización (análisis FODA).
 
 
 
 
 
 
 
 
136.Presentar la planeación estratégica en el APCRS para el SGC.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Objetivo Específico
Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente.
Actividad Específica
Metas
Jun
Jul
Ags
Sept
Oct
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
137.Ratificar y/o actualizar el alcance del SGC.
 
 
 
 
 
 
 
 
138.Revisar y/o actualizar la matriz de las partes interesadas del SGC.
 
 
 
 
 
 
 
 
139.Ratificar y/o actualizar la Filosofía de la Calidad.
 
 
 
 
 
 
 
 
140.Revisar, actualizar o ratificar las caracterizaciones.
 
 
 
 
 
 
 
 
141.Realizar sesiones del Comité de la Calidad.
 
 
 
 
 
 
 
 
142.Realizar actividades de capacitación y concientización del SGC.
 
 
 
 
 
 
 
 
143.Dar seguimiento a los riesgos y oportunidades de los procesos del SGC.
 
 
 
 
 
 
 
 
144.Enviar la planificación de los cambios aplicables al periodo enero-julio.
 
 
1
 
 
 
 
1
145.Realizar reuniones de retroalimentación del Sistema de Gestión de Calidad.
 
1
 
 
1
 
 
2
146.Revisar y/o actualizar la información documentada de las APCRS.
 
4
 
 
 
 
 
4
147.Reportar el desempeño de los procesos.
 
 
 
 
 
 
 
 
148.Realizar el ejercicio de Auditoría de Calidad.
 
 
 
3
 
 
 
3
149.Enviar informe del cierre de las Auditorías.
 
 
 
 
 
2
 
2
150.Enviar informe de la medición de la satisfacción de los clientes.
 
 
 
 
 
 
 
 
151.Gestionar con un organismo certificador acreditado por cualquier entidad acreditadora respecto a la Norma ISO 9001 vigente, una pre-auditoría, auditoría de vigilancia o certificación.
 
 
 
 
 
 
5
5
152.Participar en el Encuentro Nacional de Calidad.
 
 
 
 
1
 
 
1
 
Objetivo Específico
Fortalecer las capacidades técnicas del personal del Sistema Federal Sanitario a través de cursos y material formativo, de acuerdo a las atribuciones correspondientes y los criterios relacionados a la normatividad vigente.
Actividad Específica
Metas
Jun
Jul
Ags
Sept
Oct
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
153.Remitir un oficio en el cual la Alta Dirección refrende su compromiso para promover la capacitación de las personas servidoras públicas, firmado por la persona titular del APCRS.
 
 
 
 
 
 
 
 
154.Remitir el listado del personal técnico que integra las APCRS, las oficinas centrales y las jurisdicciones sanitarias con el objeto de identificar al personal que será capacitado.
 
 
 
 
 
 
 
 
155.Atender los eventos de capacitación derivados del Programa Anual de Capacitación, coordinados por la Comisión de Fomento Sanitario y dirigidos a las APCRS, las oficinas centrales y las jurisdicciones sanitarias.
1
1
1
1
1
1
 
6
156.Capacitar a manejadores y preparadores de alimentos en materia de buenas prácticas de higiene.
1
1
 
 
 
 
 
2
157.Capacitar a manejadores de frutas y hortalizas frescas y/o mínimamente procesadas en materia de buenas prácticas de higiene.
 
 
 
 
 
 
 
 
158.Capacitar a personal involucrado en las actividades de pesca en materia de buenas prácticas de higiene.
 
 
 
 
 
 
 
 
159.Responder a la cédula de autoevaluación pos-capacitación.
 
 
 
 
 
 
1
1
160.Remitir las cédulas de evaluación del personal de la APCRS, oficinas centrales y las jurisdicciones sanitarias que participaron en los eventos de capacitación, junto con un oficio firmado por la persona titular.
 
 
 
 
 
 
1
1
 
Objetivo Específico
Atender de manera oportuna, organizada y sistemática los eventos de emergencias sanitarias derivados de los efectos de los fenómenos naturales, brotes por enfermedades infecciosas y/o emergentes, hospitales (infecciones asociadas a la atención de la salud) y exposición a otros agentes, así como por la realización de operativos de acciones preventivas, con el fin de proteger la salud de la población a través de acciones de vigilancia sanitaria, fomento sanitario y saneamiento básico.
Actividad Específica
Metas
Jun
Jul
Ags
Sept
Oct
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
161.Notificar los eventos de emergencias sanitarias en un plazo no mayor a 24 horas, del conocimiento de ocurrencia e independientemente de la magnitud.
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
162.Realizar eventos de acciones preventivas al mes, considerando la vigilancia sanitaria, fomento sanitario y actividades de saneamiento básico, enfocados a escuelas, unidades médicas, mercados públicos y sistemas de abastecimiento de agua principalmente en localidades identificadas con mayor vulnerabilidad y rezago social; así como su comportamiento epidemiológico de cada entidad federativa, con el propósito de prevenir casos de enfermedades diarreicas agudas e infecciones asociadas a los servicios de salud (estas acciones preventivas no se refieren a eventos de concentraciones masivas).
4
4
4
4
4
4
4
28
163.Impartir la capacitación teórica y practica al personal, desde nivel Jurisdiccional al Estatal (padrón de brigadistas), considerando la aplicación de los lineamientos en los eventos de emergencias sanitarias y realizar una actividad de campo a través de un operativo de acciones preventivas en materia de protección contra riesgos sanitarios.
 
 
 
 
 
 
1
1
164.Remitir informe cuatrimestral del personal brigadista, insumos, materiales, equipos y vehículos con los que se cuenta para la atención de emergencias sanitarias, a nivel estatal y por jurisdicción sanitaria.
 
 
 
1
 
 
 
1
165.Enviar informe mensual y anual de los eventos de emergencias sanitarias atendidos.
1
1
1
1
1
1
1
7
 
Objetivo Específico
Control de la validación documental, emisión de resoluciones de solicitudes de autorización y ejecución de órdenes de visitas de verificación.
Actividad Específica
Metas
Jun
Jul
Ags
Sept
Oct
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
166.Remitir el listado en el que se adicionen la emisión de las licencias sanitarias de farmacias con venta de biológicos y medicamentos controlados en el cuatrimestre a reportar.
 
 
 
 
 
 
 
 
167.Remitir semestralmente listado de autorizaciones recibidas y emitidas en materia de Publicidad.
 
 
 
 
 
 
 
 
168.Remitir cuatrimestralmente el listado actualizado del estatus que tienen las licencias sanitarias de establecimientos que utilizan fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico y establecimientos de atención médica.
 
 
 
 
 
 
 
 
169.Realizar las notificaciones de autorización de uso lúdico de Cannabis emitidas por COFEPRIS y remitir mensualmente el reporte de notificaciones.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Objetivo Específico
Implementar acciones para el monitoreo de residuos de antibióticos en la leche y dar seguimiento a las medidas de control sanitario que contribuyan a mitigar la resistencia antimicrobiana.
Actividad Específica
Metas
Jun
Jul
Ags
Sept
Oct
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
170.Participar en las reuniones de trabajo sobre residuos de antibióticos en leche.
 
 
 
1
 
 
1
2
171.Enviar a la COFEPRIS los informes de las reuniones intersectoriales que coordine el Área de Protección contra Riesgos Sanitarios para la revisión de residuos de antibióticos en leche en la entidad federativa.
 
 
1
 
 
 
1
2
172.Enviar a la COFEPRIS los resultados del monitoreo de leche, a los que se les efectuarán determinaciones analíticas para identificar inhibidores (residuos de antibióticos).
1
1
1
1
1
1
 
6
LESP
173.Realizar el análisis de leche, para identificar inhibidores (residuos de antibióticos) en establecimientos (puntos de venta).
6
6
6
7
6
 
 
31
 
Objetivo Específico
Fortalecer el cumplimiento de la normatividad sanitaria a través de la implementación en el Sistema Federal Sanitario del Modelo de Gestión Sanitaria para Productos y Servicios de Alto Riesgo a la Población en México, en materia de: Atención médica con fines estéticos quirúrgicos y no quirúrgicos, y servicios de embellecimiento; Bebidas alcohólicas; Medicamentos presuntamente falsificados; Productos engaño; Tabaco y Sistemas alternos.
Actividad Específica
Metas
Jun
Jul
Ags
Sept
Oct
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
174.Realizar visitas de verificación sanitaria en Establecimientos de Atención Médica con Fines Estéticos no Quirúrgicos para identificar las condiciones sanitarias en las que se encuentran así como los productos y equipos que utilizan.
3
3
3
3
3
3
3
21
175.Realizar visitas de verificación sanitaria en Establecimientos de Atención Médica Quirúrgica con Fines Estéticos para identificar las condiciones sanitarias en las que se encuentran así como los productos y equipos que utilizan.
3
3
3
3
3
3
3
21
176.Realizar el informe mensual de Establecimientos de Atención Médica con Fines Estéticos Quirúrgicos y No Quirúrgicos.
1
1
1
1
1
1
1
7
177.Realizar Visitas de vigilancia y control sanitario de la producción, importación, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas en México para reducir riesgos a la salud derivados de adulteración, contaminación y prácticas comerciales indebidas.
6
6
6
5
6
6
6
41
178.Realizar el informe mensual de Establecimientos que fabrican, comercializan y expenden bebidas alcohólicas.
1
1
1
1
1
1
1
7
179.Realizar visitas de verificación sanitaria intencionadas para el seguimiento de las alertas de insumos falsificados.
4
4
4
4
4
4
4
28
180.Realizar el informe mensual de visitas realizadas de alertas, denuncias y operativos de insumos falsificados.
1
1
1
1
1
1
1
7
181.Implementar el Programa Integral para Productos Engaño (enviar propuesta para alerta de Producto engaño, checklist e informe de irregularidades).
1
1
1
1
1
1
 
6
 
182.Realizar visitas de verificación sanitaria en establecimientos que comercialicen y/ o fabriquen suplementos alimenticios para la identificación de presuntos productos engaño.
7
7
9
9
9
9
 
50
183.Realizar el informe mensual de Establecimientos donde se encontraron productos para evaluación de Producto Engaño.
1
1
1
1
1
1
 
6
184.Realizar Visitas de Vigilancia Sanitaria en Establecimientos donde se almacene, distribuya o comercialicen cigarrillos electrónicos y e-líquidos, Establecimientos donde se comercialicen productos de tabaco y nicotina, Espacios Cien por Ciento Libres de Humo de Tabaco y Emisiones, así como vigilar y monitorear plataformas de comercio electrónico y redes sociales para identificar puntos de venta ilegales.
27
27
27
27
27
27
27
189
185.Realizar el informe mensual de Establecimientos que venden o comercializan Productos de Tabaco y Nicotina.
1
1
1
1
1
1
1
7
186.Emitir los dictámenes correspondiente por el incumplimiento de la normatividad sanitaria aplicable de los Servicios de atención médica con fines estéticos quirúrgicos y no quirúrgicos, y embellecimiento; Bebidas alcohólicas; Medicamentos presuntamente falsificados; Productos engaño (suplementos alimenticios); Tabaco y Sistemas alternos.
1
1
1
1
1
1
1
7
187.Aplicar las sanciones que procedan por el incumplimiento a la normatividad sanitaria aplicable de los Servicios de atención médica con fines estéticos quirúrgicos y no quirúrgicos, y embellecimiento; Bebidas alcohólicas; Medicamentos presuntamente falsificados; Productos engaño (suplementos alimenticios); Tabaco y Sistemas alternos.
1
1
1
1
1
1
1
7
188.Realizar visitas de verificación sanitaria para el seguimiento de denuncias sanitarias de insumos falsificados.
1
1
1
1
1
1
1
7
189.Realizar operativos para la detección de insumos falsificados.
1
 
 
1
 
 
1
3
 
Objetivo Específico
Informar a la población alfarera sobre los riesgos por el uso compuestos de plomo en la elaboración de alfarería de barro vidriada.
Actividad Específica
Metas
Jun
Jul
Ags
Sept
Oct
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
190.Aplicar el "Formato de Diagnóstico Situacional" para implementar la metodología de comunicación de riesgos relacionada con el uso de compuestos de plomo en la elaboración y utilización de alfarería de barro vidriada dentro de la comunidad seleccionada.
 
 
 
 
 
 
 
 
191.Aplicar el "Estudio de percepción del riesgo" para implementar la metodología de comunicación de riesgos relacionada con el uso de compuestos de plomo en la elaboración y utilización de alfarería de barro vidriada dentro de la comunidad seleccionada.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Objetivo Específico
Informar a la población alfarera sobre los riesgos por el uso compuestos de plomo en la elaboración de alfarería de barro vidriada.
Actividad Específica
Metas
Jun
Jul
Ags
Sept
Oct
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
192.Reportar a la Comisión de Fomento Sanitario el resultado del análisis descriptivo de la información estadística o cualitativa obtenida del "Estudio de percepción del riesgo".
1
 
 
 
 
 
 
1
193.Realizar pláticas de Fomento a la población en general y alfareros sobre el riesgo sanitario del uso de compuestos de plomo en la elaboración y uso de alfarería de barro vidriada, de acuerdo a los Lineamientos de Difusión emitidos por la Comisión de Fomento Sanitario.
 
 
1
 
1
 
1
3
194.Difundir materiales gráficos y audiovisuales a los productores de alfarería de barro vidriada con el fin de disminuir el riesgo a la exposición al plomo.
 
 
1
1
1
1
1
5
 
Objetivo Específico
Fortalecer la comunicación de riesgos y difusión sanitaria en las Áreas de Protección Contra Riesgos Sanitarios a través de materiales gráficos, audiovisuales y pláticas de fomento.
Actividad Específica
Metas
Jun
Jul
Ags
Sept
Oct
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
195.Difundir guías, guías de autoverificación, y manuales en materia de alimentos.
1
1
1
1
1
1
 
6
196.Realizar pláticas de fomento dirigidas a la población en general sobre los temas de manejo higiénico de alimentos.
1
1
 
1
 
1
 
4
197.Difundir materiales gráficos y audiovisuales a la población en general y sector regulado, en materia de alimentos.
2
2
 
2
 
2
 
8
198.Difundir materiales gráficos y audiovisuales a la población en general, en materia de Moluscos Bivalvos y Marea Roja.
1
1
 
1
 
1
 
4
199.Difundir materiales gráficos y audiovisuales a la población en general, en materia de Sal y Harinas.
 
 
2
 
2
 
 
4
200.Difundir materiales gráficos y audiovisuales a la población en general y productores, en materia de productos lácteos productos lácteos no sometidos a tratamiento térmico.
 
 
1
 
1
 
 
2
201.Difundir materiales gráficos y audiovisuales a la población en general y personal médico, en materia de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia.
1
1
1
 
1
 
 
4
202.Difundir guías, guías de autoverificación, y manuales en materia de rastros.
1
1
 
1
 
1
 
4
203.Realizar pláticas de fomento dirigidas a la población en general en materia de Emergencias Sanitarias.
2
2
2
2
1
1
 
10
204.Difundir materiales gráficos y audiovisuales a la población en general, en materia de Emergencias Sanitarias.
2
2
2
2
1
1
 
10
205.Difundir guías, guías de autoverificación, y manuales para fomentar el cumplimiento de la normatividad sanitaria, con base en el Modelo de Gestión Sanitaria para Productos y Servicios de Alto Riesgo a la Población en México.
2
2
2
2
2
2
 
12
206.Difundir materiales gráficos y audiovisuales a la población en general, para fomentar el cumplimiento de la normatividad sanitaria, con base en el Modelo de Gestión Sanitaria para Productos y Servicios de Alto Riesgo a la Población en México.
2
2
2
2
2
2
 
12
 
Objetivo Específico
Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos, por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR) y Comisión de Operación Sanitaria (COS) responsables de los programas de vigilancia sanitaria; así como sistemas de gestión de calidad para el mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado (TA).
Actividad Específica
Metas
Jun
Jul
Ags
Sept
Oct
Nov
Dic
TOTAL
APCRS
207.Realizar el análisis de las determinaciones establecidas en los objetivos específicos del presente instrumento acorde al binomio matriz-analito, conforme a lo establecido en los lineamientos técnicos.
1
1
1
1
1
1
1
7
208.Ampliar el marco analítico mediante la implementación de métodos de prueba, acorde a la capacidad instalada en cada LESP y conforme a lo establecido en los lineamientos técnicos.
 
 
 
 
 
 
1
1
209.Mantener vigentes las condiciones bajo las cuales fue otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado.
 
 
 
 
 
 
1
1
210.Cumplir con las actividades relacionadas con el fortalecimiento técnico, competencia técnica, el envío de informes de productividad analítica, acorde a lo establecido en los lineamientos técnicos aplicables a los LESP.
1
1
1
1
1
1
1
7
 
LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA COFEPRIS Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA, SUS LINEAMIENTOS Y NORMAS ESPECÍFICAS DICTADAS SOBRE LA MATERIA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
ANEXO 2 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Dr. Víctor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica.- La Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. Alondra Vianney Sánchez Payan.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Administración y Finanzas, Mtro. Juan Pablo de Botton Falcón.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud Pública, Dra. Nadine Flora Gasman Zylbermann.- Rúbrica.- El Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, Mtro. Emmanuel González Barbosa.- Rúbrica.
ANEXO 3
AVANCE FINANCIERO 2026
ENTIDAD:                 CIUDAD DE MÉXICO
CONCEPTO:              Consolidar la Operación de las Áreas de Protección contra Riesgos Sanitarios y Consolidar la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública
PROGRAMA:              Protección contra Riesgos Sanitarios y Regulación Sanitaria en establecimientos médicos
CONVENIO CLAVE:       COFEPRIS-CETR-CDMX.-05-26
 
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
AUTORIZADO
IMPORTES COMPROBADOS
POR COMPROBAR
OBSERVACIONES
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Consolidar un sistema integral de control sanitario de alimentos en México, conforme a la legislación sanitaria nacional con enfoque basado en riesgos, que integre y armonice los siguientes programas especializados en inocuidad alimentaria: Calidad microbiológica de alimentos, frutas y hortalizas mínimamente procesadas, vigilancia en embarcaciones pesqueras de mediana altura con el fin de proteger la salud de la población frente a riesgos por contaminación o deficiencias nutrimentales.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PMSMB), incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera oportuna, para evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Consolidar un sistema integral de control sanitario de alimentos en México, conforme a la legislación sanitaria nacional con enfoque basado en riesgos, que integre y armonice la vigilancia en la adición con nutrimentos esenciales en sal y harinas, con el fin de proteger la salud de la población frente a riesgos por contaminación o deficiencias nutrimentales.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos sanitarios potencialmente presentes en leche no sometida a tratamiento térmico y sus derivados.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo así como para actividades recreativas en agua).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia como herramienta que permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación constante.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Consolidar un sistema nacional de control sanitario de alimentos, conforme a la legislación sanitaria nacional con enfoque basado en riesgos, que integre y armonice la vigilancia de clenbuterol en productos cárnicos.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia focalizada, con base en la estrategia orientada a fortalecer y homologar los procesos de verificación.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas, promover la integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de regulación, control y fomento sanitario.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fortalecer las capacidades técnicas del personal del Sistema Federal Sanitario a través de cursos y material formativo, de acuerdo a las atribuciones correspondientes y los criterios relacionados a la normatividad vigente.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Atender de manera oportuna, organizada y sistemática los eventos de emergencias sanitarias derivados de los efectos de los fenómenos naturales, brotes por enfermedades infecciosas y/o emergentes, hospitales (infecciones asociadas a la atención de la salud) y exposición a otros agentes, así como por la realización de operativos de acciones preventivas, con el fin de proteger la salud de la población a través de acciones de vigilancia sanitaria, fomento sanitario y saneamiento básico.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Control de la validación documental, emisión de resoluciones de solicitudes de autorización y ejecución de órdenes de visitas de verificación.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Implementar acciones para el monitoreo de residuos de antibióticos en la leche y dar seguimiento a las medidas de control sanitario que contribuyan a mitigar la resistencia antimicrobiana.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fortalecer el cumplimiento de la normatividad sanitaria a través de la implementación en el Sistema Federal Sanitario del Modelo de Gestión Sanitaria para Productos y Servicios de Alto Riesgo a la Población en México, en materia de: Atención médica con fines estéticos quirúrgicos y no quirúrgicos, y servicios de embellecimiento; Bebidas alcohólicas; Medicamentos presuntamente falsificados; Productos engaño; Tabaco y Sistemas alternos.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Informar a la población alfarera sobre los riesgos por el uso compuestos de plomo en la elaboración de alfarería de barro vidriada.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fortalecer la comunicación de riesgos y difusión sanitaria en las Áreas de Protección Contra Riesgos Sanitarios a través de materiales gráficos, audiovisuales y pláticas de fomento.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos, por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR) y Comisión de Operación Sanitaria (COS) responsables de los programas de vigilancia sanitaria; así como sistemas de gestión de calidad para el mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado (TA).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA COFEPRIS Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA, SUS LINEAMIENTOS Y NORMAS ESPECÍFICAS DICTADAS SOBRE LA MATERIA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
ANEXO 3 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Dr. Víctor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica.- La Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. Alondra Vianney Sánchez Payan.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Administración y Finanzas, Mtro. Juan Pablo de Botton Falcón.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud Pública, Dra. Nadine Flora Gasman Zylbermann.- Rúbrica.- El Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, Mtro. Emmanuel González Barbosa.- Rúbrica.
ANEXO 4
PROGRAMA, RESPONSABLES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA Y COORDINACIONES DE TEMAS
ENTIDAD:                CIUDAD DE MÉXICO
CONCEPTO:            Consolidar la Operación de las Áreas de Protección contra Riesgos Sanitarios y Consolidar la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública
PROGRAMA:            Protección contra Riesgos Sanitarios y Regulación Sanitaria en establecimientos médicos
CONVENIO CLAVE:    COFEPRIS-CETR-CDMX.-05-26
Programa
Fortalecimiento al Sistema Federal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios.
Objetivo Específico
UA Responsable
Coordinador
UA Encargada
de la validación
del catálogo de
insumos y
Memoria de
Cálculo
Comprobación física financiera
UA Encargada
del control
analítico
Coordinador
UA Encargada de las
solicitudes de
suficiencia
presupuestaria,
instrucción de
ministración de recursos
y comprobación de
cumplimiento de metas
UA Encargada de las
solicitudes de
transferencia, de la
comprobación
financiera y del trámite
y validación de las
solicitudes de
reintegro de los
recursos financieros
Consolidar un sistema integral de control sanitario de alimentos en México, conforme a la legislación sanitaria nacional con enfoque basado en riesgos, que integre y armonice los siguientes programas especializados en inocuidad alimentaria: Calidad microbiológica de alimentos, frutas y hortalizas mínimamente procesadas, vigilancia en embarcaciones pesqueras de mediana altura con el fin de proteger la salud de la población frente a riesgos por contaminación o deficiencias nutrimentales.
COS y CEMAR
Dirección Ejecutiva de
Programas Especiales y
Dirección Ejecutiva de
Evidencia de Riesgos
COS y CEMAR
CGSFS
SG
CCAYAC
Dirección Ejecutiva
de Innovación
Cumplir los lineamientos del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PMSMB), incluyendo la clasificación sanitaria de áreas de cosecha y el establecimiento de un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos Algales Nocivos (Marea Roja), con fines de protección a la salud pública y la aplicación de medidas preventivas de manera oportuna, para evitar el consumo de moluscos bivalvos contaminados.
COS
Dirección Ejecutiva de
Programas Especiales
COS
Consolidar un sistema integral de control sanitario de alimentos en México, conforme a la legislación sanitaria nacional con enfoque basado en riesgos, que integre y armonice la vigilancia en la adición con nutrimentos esenciales en sal y harinas, con el fin de proteger la salud de la población frente a riesgos por contaminación o deficiencias nutrimentales.
Establecer actividades coordinadas en materia de brucelosis que permitan a las entidades federativas orientar acciones de protección contra riesgos sanitarios potencialmente presentes en leche no sometida a tratamiento térmico y sus derivados.
CEMAR
Dirección Ejecutiva de
Evidencia de Riesgos
CEMAR
Proteger a la población de riesgos potencialmente presentes en el agua de uso y consumo humano (Incluye agua de consumo así como para actividades recreativas en agua).
Incrementar el número de notificaciones de ESAVIs, RAMs e incidentes adversos recibidas por las entidades federativas. Utilizar a la Farmacovigilancia como herramienta que permita conocer el perfil de seguridad de los medicamentos. Fomentar actividades de Farmacovigilancia mediante la capacitación constante.
Dirección Ejecutiva de
Ejecutiva de Farmacopea y
Farmacovigilancia
CEMAR
 
Consolidar un sistema nacional de control sanitario de alimentos, conforme a la legislación sanitaria nacional con enfoque basado en riesgos, que integre y armonice la vigilancia de clenbuterol en productos cárnicos.
COS
Dirección Ejecutiva de
Programas Especiales
COS
CCAYAC
Dirección Ejecutiva
de Innovación
Disminuir riesgos sanitarios a través de la vigilancia focalizada, con base en la estrategia orientada a fortalecer y homologar los procesos de verificación.
Dirección Ejecutiva de
Supervisión y Vigilancia
Sanitaria
 
Implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación, orientados a fortalecer la rendición de cuentas, promover la integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de regulación, control y fomento sanitario.
CGSFS
Dirección Ejecutiva de
Programación y Evaluación
del Desempeño
CGSFS
Fortalecer los Sistemas de Gestión de la Calidad en el Sistema Federal Sanitario con base en la Norma ISO 9001 vigente.
Fortalecer las capacidades técnicas del personal del Sistema Federal Sanitario a través de cursos y material formativo, de acuerdo a las atribuciones correspondientes y los criterios relacionados a la normatividad vigente.
CFS
Dirección Ejecutiva de
Comunicación de Riesgos y
Capacitación
CFS
 
 
 
Atender de manera oportuna, organizada y sistemática los eventos de emergencias sanitarias derivados de los efectos de los fenómenos naturales, brotes por enfermedades infecciosas y/o emergentes, hospitales (infecciones asociadas a la atención de la salud) y exposición a otros agentes, así como por la realización de operativos de acciones preventivas, con el fin de proteger la salud de la población a través de acciones de vigilancia sanitaria, fomento sanitario y saneamiento básico.
COS
Dirección Ejecutiva de
Programas Especiales
COS
Control de la validación documental, emisión de resoluciones de solicitudes de autorización y ejecución de órdenes de visitas de verificación.
CAS
Oficina de la Comisión de
Autorización Sanitaria
CAS
Implementar acciones para el monitoreo de residuos de antibióticos en la leche y dar seguimiento a las medidas de control sanitario que contribuyan a mitigar la resistencia antimicrobiana.
CEMAR
Dirección Ejecutiva de
Evidencia de Riesgos
CEMAR
CCAYAC
Dirección Ejecutiva
de Innovación
Fortalecer el cumplimiento de la normatividad sanitaria a través de la implementación en el Sistema Federal Sanitario del Modelo de Gestión Sanitaria para Productos y Servicios de Alto Riesgo a la Población en México, en materia de: Atención médica con fines estéticos quirúrgicos y no quirúrgicos, y servicios de embellecimiento; Bebidas alcohólicas; Medicamentos presuntamente falsificados; Productos engaño; Tabaco y Sistemas alternos.
Dirección Ejecutiva de
Supervisión y Vigilancia
Sanitaria
COS
 
Informar a la población alfarera sobre los riesgos por el uso compuestos de plomo en la elaboración de alfarería de barro vidriada.
CFS
Dirección Ejecutiva de
Comunicación de Riesgos y
Capacitación
CFS
Fortalecer la comunicación de riesgos y difusión sanitaria en las Áreas de Protección Contra Riesgos Sanitarios a través de materiales gráficos, audiovisuales y pláticas de fomento.
CFS
Dirección Ejecutiva de
Comunicación de Riesgos y
Capacitación
CFS
Fortalecimiento de la capacidad analítica conforme a los requerimientos establecidos, por la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR) y Comisión de Operación Sanitaria (COS) responsables de los programas de vigilancia sanitaria; así como sistemas de gestión de calidad para el mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la Autorización como Laboratorio de Prueba Tercero Autorizado (TA).
CCAYAC
Dirección Ejecutiva de
Innovación
CCAYAC
CGSFS y CCAYAC
SG
CCAYAC
Dirección Ejecutiva
de Innovación
 
LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS A TRAVÉS DEL PRESENTE CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA COFEPRIS Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA, SUS LINEAMIENTOS Y NORMAS ESPECÍFICAS DICTADAS SOBRE LA MATERIA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
ANEXO 4 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Dr. Víctor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica.- La Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. Alondra Vianney Sánchez Payan.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Administración y Finanzas, Mtro. Juan Pablo de Botton Falcón.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud Pública, Dra. Nadine Flora Gasman Zylbermann.- Rúbrica.- El Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, Mtro. Emmanuel González Barbosa.- Rúbrica.