ACUERDO por el que se emite la cuarta modificación a la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, párrafo noveno, 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., fracción I, 14, párrafo primero, 26, fracción IX y 33, fracciones I, IV, V, XXIX y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 y 10 fracciones I, II y VI de la Ley del Sector Eléctrico; 57 del Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética, y 3, segundo párrafo y 13 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, y
CONSIDERANDO
Que el 11 de mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante, dirigida a todas las personas solicitantes interesadas en desarrollar nuevos proyectos de generación de energía eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW, que pretendan interconectarse al Sistema Eléctrico Nacional, la cual fue modificada mediante los Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2026, así como el 8 y 18 de junio de 2026.
Que la Segunda Convocatoria establece el mecanismo para la atención prioritaria de las solicitudes para la obtención de los permisos de generación de energía eléctrica que se requieran para asegurar el cumplimiento de los objetivos de expansión del Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo con los Instrumentos de Planeación del Sector Energético.
Que desde la publicación de la Segunda Convocatoria se han recibido un número importante de registros de manifestación de interés y solicitudes de estudios de interconexión, por lo que, con la finalidad de que las dependencias responsables puedan efectuar los análisis y actividades señaladas en términos de la propia Convocatoria, resulta necesario ampliar y recorrer las fechas previstas para algunas de las etapas establecidas, lo anterior con la finalidad de asegurar la adecuada tramitación de las solicitudes correspondientes, así como observar los principios de transparencia y objetividad, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA CUARTA MODIFICACIÓN A LA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA
ATENCIÓN PRIORITARIA DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA E
INTERCONEXIÓN AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, ALINEADOS A LA PLANEACIÓN VINCULANTE
ÚNICO. Se modifican las fechas de las etapas 8 a 17 del calendario y la denominación de las etapas 14 y 16 del numeral 7; el párrafo segundo del numeral 8.2.; el párrafo primero del numeral 9.1. y el párrafo primero del numeral 9.2. de la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante, para quedar como sigue:
"7. ...
...
| No. | Etapa | Fechas en 2026 | Consideraciones sobre la etapa | Acciones que las personas solicitantes deben realizar |
| 8 | ... | 31 de agosto al 30 de septiembre | ... | ... |
| 9 | ... | 1 al 8 de octubre | ... | ... |
| 10 | ... | 9 al 16 de octubre | ... | ... |
| 11 | ... | 19 al 26 de octubre | ... | ... |
| 12 | ... | 27 al 28 de octubre | ... | ... |
| 13 | ... | 29 de octubre al 3 de noviembre | ... | .... |
| 14 | Revisión y aprobación de permisos por parte de la CNE. | 4 al 5 de noviembre | ... | ... |
| 15 | ... | 6 de noviembre | ... | ... |
| 16 | Notificación de los permisos aprobados por parte de la CNE al amparo de la Convocatoria. | 9 de noviembre | ... | ... |
| 17 | ... | 10 al 13 de noviembre | ... | ... |
...
8.2. ...
...
I. ...
II. ...
La SENER y el CENACE deben entregar a la CNE la información solicitada a más tardar el 28 de octubre de 2026.
...
9.1. ...
La CNE debe resolver sobre la aprobación de las solicitudes entre el 4 y 5 de noviembre de 2026, conforme a lo previsto en la LCNE y demás normatividad aplicable, para lo cual le debe ser remitido el expediente administrativo que incluya toda la información presentada por la persona solicitante y, en su caso, la proporcionada por la SENER, el CENACE y el Grupo de Análisis Técnico.
9.2. ...
La CNE debe emitir y notificar los títulos de permisos de generación de energía eléctrica aprobados, el 9 de noviembre de 2026.
..."
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2026.- La Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.