MODIFICACIONES y adiciones a las Disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro en relación con sus agentes promotores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN RELACIÓN CON SUS AGENTES PROMOTORES
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, previa opinión favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia, con fundamento en los artículos 1o, 2o, 5o, fracciones I, II, XII y XVI, 12 fracciones I, VIII y XVI, 16 fracción XIII y 36, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1o, 34, 45, 60, 67 fracciones II, XII y XIII, 68 fracciones XI, inciso b) y XXIII, 104 y 105 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2, fracción III y 8 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 5º, fracción XII y 36 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Comisión está facultada para regular la forma en que las Administradoras deberán remunerar a sus Agentes Promotores, así como establecer un Registro de los Agentes Promotores y los requisitos para acceder a su inscripción o permanencia en dicho registro.
Que derivado de lo previsto por el artículo 36 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las Administradoras deben responder directamente de los actos que realicen sus Agentes Promotores o Asesores Previsionales, sea que para la prestación de sus servicios mantengan con estos una relación laboral o bien, sean independientes.
Que es deber de las Administradoras verificar puntualmente el desempeño adecuado de las funciones de sus Agentes Promotores o Asesores Previsionales, debiendo implementar las medidas necesarias para que en el desarrollo de sus actividades, garanticen en todo momento la libre voluntad de los Trabajadores, asegurando que sus decisiones sean plenamente respetadas sin ningún tipo de coacción; asimismo, conducirse con ética, integridad y profesionalismo, y proveer, tanto a los Trabajadores como a sus beneficiarios, información integral, verdadera, oportuna y debidamente actualizada, evitando cualquier omisión que pueda inducir a error.
Que, a fin de mitigar riesgos de incumplimiento normativo y asegurar la actuación ética de los Agentes Promotores o Asesores Previsionales, es necesario ampliar el catálogo de restricciones previsto en el artículo 42 de estas disposiciones, las cuales revisten el carácter de graves, por lo que su inobservancia dará lugar a la suspensión o cancelación del Registro de Agente Promotor.
Que actualmente las Administradoras ya cuentan con un Código de Ética aplicable a los Agentes Promotores o Asesores Previsionales, y es necesario trasladar parte de sus normas a las disposiciones de carácter general a efecto de que tengan una mayor observancia y efectividad en beneficio de los Trabajadores y del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Que es necesario incrementar el nivel de confiabilidad del Sistema de Ahorro para el Retiro, fortalecer la confianza en el desempeño de los Agentes Promotores o Asesores Previsionales y elevar los niveles de eficiencia en la operación, por lo que se incorpora la figura de Observador de Integridad y Malas Prácticas como mecanismo de monitoreo y control, lo cual permitirá identificar, documentar y remediar, prácticas comerciales o conductas indebidas, prevenir fraudes que pudieran afectar los intereses de los Trabajadores y el sano funcionamiento del Sistema de Ahorro para el Retiro; por lo que se emiten las siguientes:
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A LAS QUE
DEBERÁN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN RELACIÓN CON
SUS AGENTES PROMOTORES
ÚNICO. - Se MODIFICAN los artículos 23, párrafo primero; 42, fracción II, III y párrafo segundo; 43, fracción I, II y párrafo segundo; 47; 52; 59; 62; 63, párrafo primero, fracción I, inciso a); se ADICIONAN los artículos 2, con la fracción XI bis; 42, con las fracciones IV a la XXVI; 43, con la fracción III; un Capítulo IV BIS, Sección I, con sus artículos 58 bis, 58 ter y 58 quáter; 59 bis; y 63, con un párrafo segundo; todos de las "DISPOSICIONES de carácter general a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro en relación con sus agentes promotores", con sus modificaciones y adiciones vigentes para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 2. ...
I. a XI. ...
XI bis. Observador de Integridad y Malas Prácticas, a la persona moral que se designe de manera conjunta por las Administradoras incluyendo a las instituciones públicas que realicen funciones similares, encargada de monitorear la función de los Agentes Promotores o Asesores Previsionales, incluyendo las actividades a que se refieren los artículos 42 y 43 de las presentes disposiciones de carácter general, con la finalidad de identificar prácticas comerciales indebidas, recibir denuncias y registrar hallazgos para elaborar con ello dictámenes e informes, emitir opiniones y recomendaciones, así como dar vista a la Comisión con los casos documentados que pudieran afectar los intereses de los Trabajadores y el sano desempeño del Sistema de Ahorro para el Retiro;
XII. a XVI. ..."
"Artículo 23. Los Asesores Previsionales o Agentes Promotores deberán acreditar su capacidad técnica a través de los procesos que para tal efecto ofrezcan las Instituciones Evaluadoras o las Instituciones Educativas que para ese efecto designe la Comisión. Acreditada la capacidad técnica, los Asesores Previsionales o Agentes Promotores serán considerados para efectos de estas Disposiciones de carácter general como certificados o recertificados, a fin de que las Administradoras tramiten ante Empresas Operadoras su registro o renovación en el Registro de Agentes Promotores.
...
...
...
...
...
..."
"Artículo 42. ...
I. ...
II. Ofrecer, otorgar, prometer o ceder dinero, objetos o cualquier otra prestación o beneficio a los Trabajadores, empresas, sindicatos o personas que puedan influenciarlos para obtener su consentimiento a través del dolo, la mala fe o conductas similares, ya sea de manera directa o indirecta, estén relacionados o no a su Cuenta Individual o a los servicios que ofrece la Administradora, con el propósito de comprometer o condicionar los trámites de Registro o Traspaso de la Cuenta Individual;
III. Ofrecer u otorgar productos o servicios de otras entidades, instituciones financieras, prestadoras de servicios o comercializadoras de productos de cualquier índole o naturaleza, a cambio del consentimiento de los Trabajadores para realizar el Registro o Traspaso de su cuenta individual;
IV. Incurrir en prácticas indebidas durante los procesos de Certificación y Recertificación, ante la Institución Evaluadora o la Institución Educativa correspondiente;
V. Inducir a los Trabajadores realizar trámites relacionados con su Cuenta Individual a través de terceras personas, a cambio de cualquier tipo de beneficio;
VI. Proporcionar información incorrecta, incompleta o falsa respecto de los servicios, productos o condiciones ofrecidos por alguna Administradora que pueden generar desconfianza o sesgos en las decisiones de los Trabajadores;
VII. Comunicar o difundir información falsa, engañosa, errónea o de desprestigio respecto de otras Administradoras con la finalidad de propiciar el registro o traspaso a una Administradora en particular o bien, que dicha información afecte el entendimiento, operación o integridad del Sistema de Ahorro para el Retiro o de sus participantes;
VIII. Realizar de manera directa o indirecta, actividades relacionadas con el Traspaso de Trabajadores, cuya Cuenta Individual pertenezca a la cartera de la Administradora para la cual los Agentes Promotores o Asesores Previsionales, prestaban sus servicios el año inmediato anterior, esta restricción tendrá una duración de 12 meses, contados a partir de que el Agente Promotor o Asesor Previsional, dejó de laborar para la Administradora correspondiente;
IX. Compartir o divulgar información de contacto o de la Cuenta Individual de los Trabajadores o de la Administradora con familiares, conocidos o terceros, en particular cuando estos laboren para otra Administradora;
X. Modificar, alterar o falsificar documentos, ya sean físicos o electrónicos, así como datos biométricos que respalden solicitudes de servicio relacionadas con la Cuenta Individual de los Trabajadores o de algún trámite seguido ante los Institutos de Seguridad Social. Las Administradoras son responsables de tomar las acciones y medidas conducentes ante las instancias judiciales, administrativas y/o ministeriales correspondientes a efecto de que se lleven a cabo las investigaciones y deslindes de responsabilidades civiles, administrativas y/o penales a que haya lugar;
XI. Recibir solicitudes o intervenir en la gestión de trámites que correspondan a una Administradora distinta a aquella para la cual prestan sus servicios;
XII. Transmitir, ceder, prestar o enajenar su número de registro como Agente Promotor o Asesor Previsional, así como suplantar o representar indebidamente a otro Agente Promotor o Asesor Previsional o permitir ser representado por un tercero. Las Administradoras son responsables de tomar las acciones y medidas conducentes ante las instancias judiciales, administrativas y/o ministeriales correspondientes a efecto de que se lleven a cabo las investigaciones y deslindes de responsabilidades civiles, administrativas y/o penales a que haya lugar;
XIII. Dar trámite a solicitudes de servicio relacionadas con la Cuenta Individual que no hayan sido presentadas personalmente por el titular, sus beneficiarios o representante legal, ante el Agente Promotor o Asesor Previsional; Las Administradoras son responsables de tomar las acciones y medidas conducentes ante las instancias judiciales, administrativas y/o ministeriales correspondientes a efecto de que se lleven a cabo las investigaciones y deslindes de responsabilidades civiles, administrativas y/o penales a que haya lugar;
XIV. Recibir, por la prestación de sus servicios, dinero o cualquier tipo de contraprestación proveniente de los titulares de la Cuenta Individual, beneficiarios o representante legal, o de terceros distintos a la Administradora;
XV. Permitir que otro Agente Promotor o Asesor Previsional firme solicitudes de servicio correspondientes a trámites en los que haya intervenido;
XVI Gestionar solicitudes de servicio relacionadas con la Cuenta Individual de los Trabajadores que hayan sido promovidas o tramitadas en su ausencia;
XVII. Participar en actividades ilegales, indebidas o irregulares, o que promuevan actos de corrupción corporativa o dentro del ámbito del Sistema de Ahorro para el Retiro;
XVIII. Realizar actos o participar en conductas que desacrediten o desprestigien a alguna Administradora o al Sistema de Ahorro para el Retiro en general;
XIX. Utilizar la información obtenida en el ejercicio de sus funciones en contravención de la normativa aplicable o en perjuicio de los Trabajadores, las Administradoras, de la Comisión, los Institutos de Seguridad Social o del Sistema de Ahorro para el Retiro;
XX. Recabar, conservar, copiar, compartir, enajenar, vender o distribuir información obtenida en el ejercicio de sus funciones, ya sea de los Trabajadores, de la Administradora o de la Base de Datos Nacional SAR;
XXI. Almacenar, conservar, divulgar o utilizar información o documentación de los Trabajadores o de sus Cuentas Individuales para fines distintos a los previstos en las Disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión, incluyendo la creación de bases de datos con fines de lucro, comerciales o de cualquier tipo;
XXII. Realizar cualquier práctica que contravenga la voluntad expresa de los Trabajadores respecto de su Cuenta Individual, tal como actualizar los datos de contacto de los Trabajadores, utilizando datos personales del Agente Promotor o Asesor Previsional o diferentes al de la persona que está realizando el trámite;
XXIII. Obtener las claves de acceso o mecanismos de autentificación de los Trabajadores, a fin de realizar los trámites asociados a su Cuenta Individual;
XXIV. Traspasar con cualquier fin, datos personales, claves de acceso o de seguridad de los Trabajadores, a terceros;
XXV. Mantener simultáneamente relaciones laborales, contractuales o de prestación de servicios con más de una Administradora, y
XXVI. Omitir, ocultar o falsear vínculos laborales o comerciales con otras entidades del Sistema de Ahorro para el Retiro.
La ejecución de las actividades por parte de los Agentes Promotores o Asesores Previsionales a que se refiere el presente artículo, serán consideradas faltas graves y de acreditarse, dará lugar a la suspensión o cancelación de su registro en términos de lo previsto en el artículo 35 de las presentes disposiciones en relación con los artículos 36 de la Ley y 104 y 105 de su Reglamento, el motivo de la suspensión o cancelación del registro deberá incorporarse en el SIAP."
"Artículo 43. ...
I. Se gestionen solicitudes que tengan como soporte documentos falsos o alterados o mediante la falsificación de documentos, imágenes o firmas;
II. Transmitan, presten o enajenen su número de registro de Agente Promotor o Asesor Previsional, representen a otro Agente Promotor o Asesor Previsional o se hagan representar por un tercero; firmen solicitudes de Trabajadores que no hubiesen sido gestionadas personal y directamente por ellos; así como que reciban solicitudes o intervengan en la gestión de trámites que los Trabajadores soliciten a una Administradora distinta a la que presten sus servicios, y
III. Las conductas establecidas en el artículo 42 anterior de las presentes disposiciones de carácter general.
La ejecución de las actividades por parte de los Agentes Promotores o Asesores Previsionales a que se refiere el presente artículo, serán consideradas faltas graves y de acreditarse, dará lugar a la suspensión o cancelación de su registro en términos de lo previsto en el artículo 35 de las presentes disposiciones en relación con los artículos 36 de la Ley y 104 y 105 de su Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, las Administradoras serán responsables ante el incumplimiento de este artículo y responderán por las acciones de sus Agentes Promotores o Asesores Previsionales."
"Artículo 47. Las Administradoras deberán contar con mecanismos de control que les permitan verificar y garantizar que las actividades y trámites que lleven a cabo los Agentes Promotores y los Asesores Previsionales se ajusten y cumplan con los requisitos previstos en la Ley, el Reglamento y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión. Adicionalmente deberán atender las opiniones y recomendaciones que en su caso emita el Observador de Integridad y Malas Prácticas, así como considerar, cuando resulte aplicable, el contenido de sus dictámenes mensuales e informes trimestrales, respecto de las conductas de los Agentes Promotores o Asesores Previsionales."
"Artículo 52. Las Administradoras deberán recibir, atender y resolver las dudas o consultas que presenten los Agentes Promotores o sus Asesores Previsionales con motivo de su registro y de la prestación de sus servicios, así como dar atención a los conflictos que, en su caso, se susciten con sus Agentes Promotores o sus Asesores Previsionales. De igual forma, las Administradoras deberán dar a conocer a sus clientes, empleados, Agentes Promotores o sus Asesores Previsionales, los datos del canal anónimo de denuncia implementado por el Observador Integridad y Malas Prácticas."
CAPÍTULO IV BIS
DEL MONITOREO A LA ACTIVIDAD DE LOS AGENTES PROMOTORES O ASESORES PREVISIONALES
Sección I
Del Observador de Integridad y Malas Prácticas
"Artículo 58 bis. Las Administradoras de forma conjunta, incluyendo a las instituciones públicas que realicen funciones similares, deberán designar y contratar a un Observador de Integridad y Malas Prácticas, el cual deberá ser una persona moral y cumplir con al menos los siguientes requisitos:
I. Contar con reconocido prestigio y no estar inhabilitado por alguna autoridad competente;
II. Acreditar experiencia mínima de cuatro años desarrollando las actividades de estudio, análisis, calificación, certificación, consultoría o en materia de auditoría;
III. Los dictaminadores, auditores o socios del Observador de Integridad y Malas Prácticas, que elaboren el informe trimestral establecido en el artículo 58 ter de las presentes disposiciones, no podrán ser el Auditor Externo Independiente que dictamine los estados financieros de las Administradoras o de sus Sociedades de Inversión, y
IV. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar las funciones a que hace referencia el artículo 58 ter de estas disposiciones de carácter general.
El Observador de Integridad y Malas Prácticas también podrá ser una asociación gremial de las Administradoras conforme a lo previsto en los artículos 26, 27, fracción II del Reglamento, en tal caso, solo le serán aplicables las fracciones III y IV de este artículo.
Previo a que las Administradoras lleven a cabo la contratación del Observador de Integridad y Malas Prácticas, deberán obtener la autorización de la Comisión.
Para obtener la autorización, las Administradoras deberán presentar en la oficialía de partes de la Comisión, la solicitud correspondiente, acompañando la documentación con la que acrediten el cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo. La Comisión contará con un plazo máximo de 20 días hábiles para emitir, en su caso, el pronunciamiento que corresponda. La vigencia de la autorización, que en su caso se emita, será indefinida.
Las Administradoras de forma conjunta, incluyendo a las instituciones públicas que realicen funciones similares, podrán, en cualquier tiempo designar y contratar a otro Observador de Integridad y Malas Prácticas y solicitar a la Comisión su autorización en los términos establecidos en este artículo. En tanto no se autorice a un nuevo Observador de Integridad y Malas Prácticas, deberá permanecer en funciones el autorizado originalmente."
"Artículo 58 ter. El Observador de Integridad y Malas Prácticas tendrá las siguientes funciones:
I. Administrar y operar un canal anónimo de denuncia para documentar aquellas conductas de Agentes Promotores o Asesores Previsionales que pudieran estar llevando a cabo las actividades a que se refieren los artículos 42 y 43 de estas disposiciones de carácter general.
II. Realizar un dictamen mensual de todas las denuncias recibidas a través del canal a que se refiere la fracción anterior, desglosado por Administradora y actividad reportada, debiendo contener, además:
a) Informe de las conductas denunciadas, señalando a las Administradoras involucradas y los Agentes Promotores o Asesores Previsionales implicados, incorporando datos, documentos, una descripción clara, circunstanciada y cronológica de las conductas, incluyendo fechas de ocurrencia y, en su caso, Trabajadores o terceros afectados, y la identificación de las disposiciones vulneradas conforme los artículos 42 y 43 de las presentes disposiciones;
De igual manera en este apartado deberá incorporarse la relación y valoración de las evidencias que sustenten las conductas, análisis de causas, recurrencia e impacto para los Trabajadores y las Administradoras involucradas;
b) Perspectiva y evaluación del comportamiento comercial de cada una de las Administradoras, considerando el Código de Ética y las conductas denunciadas;
c) Análisis de los posibles impactos generados en el Sistema de Ahorro para el Retiro derivado del comportamiento comercial observado durante el mes de que se trate;
d) Posibles medidas que las Administradoras involucradas, pudieran tomar para evitar las malas prácticas, y encontrarse en cumplimiento del artículo 43 de estas disposiciones, así como las propuestas de planes de corrección;
e) Listado que contenga los datos disponibles de los Agentes Promotores o Asesores Previsionales que pudieran estar involucrados en malas prácticas o transgresiones al Código de Ética. Este listado únicamente se entregará a las Administradoras involucradas, sus Contralores Normativos y a la Comisión;
El dictamen mensual que elabore el Observador de Integridad y Malas Prácticas, deberá entregarse a la Comisión, a los Directores Generales y Vocal Ejecutivo, así como a los Contralores Normativos de las Administradoras a más tardar el último día hábil del mes siguiente que se reporte.
El dictamen mensual que se entregue a los Directores Generales y Vocal Ejecutivo, así como a los Contralores Normativos de las Administradoras, deberá proteger información sensible o confidencial de alguna Administradora, dicha información solamente podrá ser consultada por la Administradora propietaria de la información.
III. Realizar un informe Trimestral del desempeño de los Agentes Promotores o Asesores Previsionales, el cual deberá contener:
a) El plan anual de capacidad de Agentes Promotores o Asesores Previsionales a que se refiere el artículo 63 de estas disposiciones;
b) La estadística de denuncias presentadas de conformidad con las actividades señaladas en los artículos 42 y 43 de las presentes disposiciones de carácter general entregadas mediante los dictámenes mensuales a que se refiere la fracción II de este artículo;
c) La información que le proporcione la Comisión sobre el comportamiento de la industria en materia comercial;
d) La información que le proporcionen las Empresas Operadoras en materia de Agentes Promotores y Asesores Previsionales;
e) La información que le proporcionen las Administradoras en términos del artículo 58 quáter de estas disposiciones de carácter general;
f) La calidad del servicio de conformidad con la información que se genere en términos de las Disposiciones de carácter general en materia de servicio a los usuarios de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
g) La metodología utilizada, que incluya la descripción de los criterios, técnicas y procedimientos de evaluación aplicados, fuentes de información utilizadas, tamaño y método de selección de muestras y en su caso, limitaciones identificadas durante la evaluación.
h) Recomendaciones y planes de corrección que incluyan propuestas de mejora para fortalecer las buenas prácticas comerciales, recomendaciones específicas para prevenir, corregir o mitigar las conductas identificadas, sugerencias de controles internos adicionales y las demás que considere;
El informe trimestral que realice el Observador de Integridad y Malas Prácticas, deberá entregarse a la Comisión, a los Directores Generales y al Vocal Ejecutivo, así como a los Contralores Normativos de las Administradoras, a más tardar el último día hábil de los meses de enero, abril, julio, octubre de cada año.
Para efectos de la entrega de información al Observador de Integridad y Malas Prácticas por parte de la Comisión y de las Empresas Operadoras, deberán celebrarse los instrumentos jurídicos que correspondan a efecto de proteger la confidencialidad de la información y se establezcan los mecanismos seguros de transmisión.
El informe deberá contener conclusiones, anexos que incluyan la evidencia documental relevante, detalle metodológico, información estadística y base de datos analizadas.
IV. Emitir opiniones y recomendaciones sobre mejores prácticas a las Administradoras y Contralores Normativos de estas, así como dar vista a la Comisión con los casos documentados que pudieran afectar los intereses de los Trabajadores y el sano desempeño del Sistema de Ahorro para el Retiro, con la finalidad de que ésta, en ejercicio de sus facultades, lleve a cabo las acciones que correspondan en términos de las disposiciones aplicables.
Los Contralores Normativos, deberán incorporar en sus informes mensuales, las acciones de vigilancia que, en su caso, llevaron a cabo respecto de las observaciones y recomendaciones contenidas en el dictamen mensual y el informe trimestral elaborados por el Observador de Integridad y Malas Prácticas. De igual forma, podrán incorporar procesos de observación específicos o ajustar su matriz de vulnerabilidades.
La Comisión proporcionará a la CONDUSEF, el dictamen mensual y el informe trimestral elaborados por el Observador de Integridad y Malas Prácticas, para su aprovechamiento en ejercicio de sus atribuciones legales.
"Artículo 58 quáter. Las Administradoras deberán entregar al Observador de Integridad y Malas Prácticas la información que este les requiera, relacionada con el desempeño de los Agentes Promotores o Asesores Previsionales, considerando la estrategia de operación, las prácticas comerciales establecidas, los informes y el soporte documental o tecnológico de aquellas conductas que identifique de acuerdo con lo dispuesto con los artículos 42 y 43 de las presentes disposiciones de carácter general. Lo anterior de conformidad con los instrumentos jurídicos que celebren a efecto de proteger la confidencialidad de la información y se establezcan los mecanismos seguros de transmisión.
Las Administradoras deberán implementar acciones de mejora y, en su caso, ajustes o correcciones respecto de situaciones que pudieran encontrarse en riesgo de constituir un posible incumplimiento y que , el Observador de Integridad y Malas Prácticas les hubiese reportado a través del informe de seguimiento trimestral o cuando las Administradoras lo detecten por su propia cuenta."
"Artículo 59. La forma en que las Administradoras remuneren a sus Agentes Promotores o Asesores Previsionales deberá consistir en un monto fijo determinado en función de la actividad desempeñada y excepcionalmente acompañada por otros componentes de conformidad con lo que establece este artículo, en todo caso, la remuneración deberá estar orientada a la protección y promoción de la decisión libre e informada del Trabajador respecto de la administración de su Cuenta Individual promoviendo entre los Trabajadores la razonada comparación de las Administradoras en términos de rendimientos, comisiones y servicios, evitando estrategias meramente comerciales.
Las Administradoras deberán informar a la Comisión sobre el esquema anual de remuneraciones, así como la estructura y el organigrama, identificando el nivel jerárquico y la remuneración correspondiente de sus Agentes Promotores y Asesores Previsionales, en el mes de diciembre del año anterior al periodo de vigencia de dicho esquema. Las modificaciones que las Administradoras efectúen, deberán ser informadas a la Comisión dentro de los diez días hábiles siguientes a su modificación.
El esquema de remuneración no podrá incluir componentes variables relacionados con el número de traspasos o el saldo de las Cuentas Individuales traspasadas. Cualquier componente variable diferente a los mencionados, con el cual se remunere a sus Agentes Promotores o Asesores Previsionales, deberá ser reportado a la Comisión con al menos 10 días previos a su implementación, detallando su estructura y condiciones. Los componentes variables, en ningún caso podrán discriminar las actividades que realiza el Agente Promotor o Asesor Previsional en relación a las características de las Cuentas Individuales de los Trabajadores titulares que hubiere atendido.
Asimismo, queda prohibido establecer pagos en efectivo o en especie, otorgar prebendas, recompensas, membresías, viajes u otros incentivos, asociados directa o indirectamente al traspaso de Cuentas Individuales o al saldo de la Cuenta Individual de los Trabajadores que hubieran atendido los Agentes Promotores o Asesores Previsionales."
"Artículo 59 bis. Las Administradoras deberán incluir en el informe a que se refiere el artículo 59 segundo párrafo, de estas disposiciones de carácter general, los contratos, convenios, acuerdos, condiciones, esquemas de pago, políticas de remuneración y la documentación soporte respecto de:
I. Terceros que provean a la Administradora de los servicios de Agentes Promotores o Asesores Previsionales;
II. Agentes Promotores o Asesores Previsionales que sean independientes, en la modalidad de honorarios o se encuentren fuera de la estructura corporativa laboral de la Administradora, y
III. Agentes Promotores o Asesores Previsionales que tengan una relación laboral con la Administradora.
Las Administradoras deberán mantener a disposición de la Comisión, cualquier información que sea necesaria para que ésta verifique que se cumple con la normatividad aplicable.
Las Administradoras son responsables de que el esquema de remuneración de los Agentes Promotores o Asesores Previsionales atienda en todo momento a lo previsto en las presentes disposiciones de carácter general sin importar la modalidad de contratación conforme a lo previsto en este artículo."
"Artículo 62. La Comisión, en ejercicio de sus facultades de supervisión, podrá requerir a las Administradoras y a las Empresas Operadoras cualquier información relacionada con el desempeño de las funciones de los Agentes Promotores y de los Asesores Previsionales, así como cualquier información relativa a los esquemas de remuneraciones a que se refiere el artículo 59 y 59 bis de las presentes disposiciones, y aquella contenida en el Registro de Agentes Promotores."
"Artículo 63. Las Administradoras deberán elaborar y remitir a la Comisión y al Observador de Integridad y Malas Prácticas, dentro del primer trimestre de cada año calendario, un plan anual de capacidad de Agentes Promotores o Asesores Previsionales, el cual tendrá por objeto acreditar que cuentan con una estrategia operativa para la atención de Trabajadores durante el año calendario correspondiente
I. ...
a) El número de Agentes Promotores o Asesores Previsionales activos considerados para la atención al cierre del mismo ejercicio, conforme al organigrama señalado en el artículo 59 de las presentes Disposiciones de carácter general;
b) ...
c) ...
Las actualizaciones que las Administradoras efectúen al plan anual de capacidad de Agentes Promotores o Asesores Previsionales, deberán ser informadas a la Comisión y al Observador de Integridad y Malas Prácticas a más tardar al quinto día hábil siguiente al que lleve a cabo la actualización correspondiente."
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo siguiente:
I. El Capítulo IV bis "Del Monitoreo a la Actividad de los Agentes Promotores o Asesores Previsionales" y los artículos en él contenidos, entrarán en vigor el primer día hábil de enero de 2027.
Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, contarán con 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de las presentes modificaciones y adiciones, para ajustar los sistemas, manuales y mecanismos que sean necesarios para la observancia de estas normas.
ARTÍCULO SEGUNDO. La entrega de información y realización de actividades establecidas de las presentes modificaciones y adiciones se sujetará a lo siguiente:
I. Los dictámenes mensuales a que se refiere el artículo 58 ter fracción II correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre se entregarán por primera vez el último día hábil de enero de 2027, debiendo considerar la información generada durante dichos meses.
II. El informe trimestral, a que se refiere el artículo 58 ter, fracción III, se entregará por primera vez el último día hábil de enero de 2027, debiendo considerar la información generada desde la entrada en vigor de las presentes disposiciones.
III. Lo correspondiente al artículo 59 deberá efectuarse por primera vez dentro de los quince días hábiles siguientes al de su entrada en vigor y deberá contener la información que la Administradora tenga proyectada para el resto del ejercicio 2026. Por lo que respecta a la entrega que debe efectuarse para el año 2027, se estará a lo establecido en el artículo 59 de las presentes modificaciones y adiciones.
IV. Lo correspondiente al artículo 59 bis deberá efectuarse por primera vez dentro de los quince días hábiles siguientes a su entrada en vigor y deberá contener la información que la Administradora tenga proyectada para el resto del ejercicio 2026. Por lo que respecta a la entrega que debe efectuarse para el año 2027, se estará a lo establecido en el artículo 59 bis de las presentes modificaciones y adiciones.
V. La información a que se refiere el artículo 59 y 59 bis de las presentes modificaciones y adiciones, correspondiente al año en curso, deberá enviarse a la Comisión dentro de los 15 días hábiles siguientes al de su entrada en vigor.
ARTÍCULO TERCERO. A la fecha de entrada en vigor de las presentes disposiciones de carácter general, se derogan todas aquellas disposiciones emitidas por la Comisión que sean contrarias al presente ordenamiento.
Ciudad de México, a 3 de septiembre de 2026.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mtro. Julio César Cervantes Parra.- Rúbrica.