Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
-EDICTO-
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En los autos del Juicio Especial de Declaración de Ausencia para Personas Desaparecidas 906/2026, promovido por ANA BERTA SALINAS CRUZ, en su carácter de asesora jurídica federal adscrita a la COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS (CEAV), en representación de los familiares del hoy desaparecido OMAR RANGEL VALDIVIA, seguido en el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, por auto de dos de septiembre de dos mil veintiséis, se ordenó la publicación mediante edictos de un extracto de la sentencia definitiva de veinte de agosto de dos mil veintiséis; en consecuencia se transcribe:
"...Ciudad de México, veinte de agosto de dos mil veintiséis. Vistos para resolver en definitiva los autos del juicio especial de declaración de ausencia 906/2026, promovido por Ana Berta Salinas Cruz, asesora jurídica federal adscrita a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en representación de los familiares del desaparecido Omar Rangel Valdivia; y, (...) R E S U E L V E: Primero. Ha sido procedente la solicitud de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas presentada por Ana Berta Salinas Cruz, asesora jurídica federal, adscrita a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en representación de los familiares del desaparecido Omar Rangel Valdivia. Segundo. Se reconoce la ausencia por desaparición de Omar Rangel Valdivia, para los efectos y en los términos que se precisan en el considerando quinto de esta resolución. Tercero. La presente resolución implica los efectos y medidas definitivas para proteger a la persona desaparecida y sus familiares, acorde con lo expuesto en los considerandos sexto y séptimo. Cuarto. Una vez que la presente resolución adquiera firmeza, emítase por parte de la secretaría, la certificación para que se realice la inscripción en el Registro Civil correspondiente, en un plazo no mayor de tres días hábiles; asimismo, publíquese este fallo en el Diario Oficial de la Federación, en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, así como en la perteneciente a la Comisión Nacional de Búsqueda, como se expuso en el considerando octavo. (...)".
Atentamente
Ciudad de México, a 02 de septiembre de 2026.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Berenice Contreras Segura
Rúbrica.
(E.- 001097)