CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, a los municipios, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a los entes públicos de unas y otros, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Simec Servicios de Ingeniería, Mecánica, Eléctrica y Civil, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Aeropuerto Internacional Felipe Angeles.- Órgano Interno de Control en el Aeropuerto Internacional Felipe Angeles S.A. de C.V.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PA-0001/2026.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS, A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA SIMEC SERVICIOS DE INGENIERÍA, MECÁNICA, ELÉCTRICA Y CIVIL, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS.
Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 14, primer párrafo, 18, 37, fracciones XL, XLI y XLVI, y 44, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Cuarto y Quinto Transitorios del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro; 1, 2, 28, 31, 62 y 63 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1 y 34 de su Reglamento; 89, 90, 91 del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas publicado en el DOF el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; 162 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, difundido en el mismo medio el dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco; 1, 2, 3, 14, 72 y 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 70, fracción XII, 72, fracciones IV y V, y 75, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; y, en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Segundo de la Resolución de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintiséis, que se dictó en el expediente de sanción número PA-0001/2026, se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa SIMEC Servicios de Ingeniería, Mecánica, Eléctrica y Civil, S.A. de C.V., determinándose imponerle la sanción de INHABILITACIÓN TEMPORAL POR EL PLAZO DE TRES (3) MESES para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación y para celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en la Ley de Asociaciones Público Privadas o para suscribir acuerdos marco, así como la multa impuesta en el Resolutivo TERCERO.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Segundo de la multicitada resolución esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el DOF, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en la Ley de Asociaciones Público Privadas o para suscribir acuerdos marco, con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de TRES (3) MESES.
En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa SIMEC Servicios de Ingeniería, Mecánica, Eléctrica y Civil, S.A. de C.V., no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que han pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal ComprasMX (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los artículos 90, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 164 de su Reglamento.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa SIMEC Servicios de Ingeniería, Mecánica, Eléctrica y Civil, S.A. de C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Zumpango, Estado de México, a 02 septiembre de 2026.- Titular del Área de Responsabilidades en el Órgano Interno de Control en el Aeropuerto Internacional Felipe Angeles, S.A. de C.V., Licenciado Juan Arroyo Martínez.- Rúbrica.