OFICIO mediante el cual se modifica la autorización para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros otorgada a Tláloc Seguros, S.A.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Expediente: C00.411.3S.2"24".- Oficio No. 06-C00-41100-25405/2026.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
ASUNTO: SE MODIFICA LA AUTORIZACIÓN PARA ORGANIZARSE, OPERAR Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS OTORGADA A TLÁLOC SEGUROS, S.A.
Tláloc Seguros, S.A.
Av. Fray Luis de León, No. 8071, Piso 6
Fraccionamiento Centro Sur
C.P.76090, Santiago de Querétaro, Qro.
El Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, apartado G, fracción III, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 366, fracción VIII, 367, fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372, fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; así como en los artículos 2, 4, fracciones I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Tláloc Seguros, S.A., fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para funcionar y operar como institución de seguros, a través del oficio 100.-97 del 12 de diciembre de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2015. Dicha autorización fue modificada por última vez por esta Comisión mediante oficio 06-C00-41100/23151 del 25 de abril de 2018, publicado en el citado Diario Oficial el 19 de julio del mismo año.
SEGUNDO.- Mediante escrito presentado en la oficialía de partes de esta Comisión el 6 de diciembre de 2024, Jaime Díaz Becerril, en su carácter de director general y apoderado, y Fernando Villarreal Carrillo, coordinador de servicios jurídicos y apoderado legal, ambos de Tláloc Seguros, S.A., solicitaron autorización de esta Comisión para llevar a cabo la ampliación del objeto social de dicha institución a fin de operar los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales; marítimo y transportes; incendio; riesgos catastróficos; y diversos, ello en adición al ramo agrícola y de animales que ya tiene autorizado.
TERCERO.- A través de escritos presentados en la oficialía de partes de esta Comisión el 14 de febrero, 3 de marzo, 4 de junio, 23 de julio y 4 de diciembre de 2025, los solicitantes dieron atención a los oficios de prevención 06-C00-41100-00944/2025 del 29 de enero de 2025; 06-C00-41100-11661/2025 del 30 de abril de 2025; y 06-C00-41100-29014/2025 del 9 de julio de 2025, emitidos por esta Comisión.
CUARTO.- La Junta de Gobierno de esta Comisión en su Sesión 252, celebrada el 30 de abril de 2026, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones, acordó lo siguiente:
"...
ÚNICO. - Se MODIFICA la autorización otorgada a TLÁLOC SEGUROS, S.A., a fin de ampliar la operación de daños que actualmente tiene autorizada, y en lo sucesivo practique los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales; marítimo y transportes; riesgos catastróficos; y, diversos, ello en adición al ramo agrícola y de animales que ya tiene autorizado.
Lo anterior, en el entendido que dicha autorización estará sujeta a que la institución citada obtenga el dictamen favorable que, en su caso, emita esta Comisión de conformidad con los artículos 11, párrafo tercero, y 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el que deberá solicitar dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación del instrumento público en el que conste la reforma a los artículos quinto y sexto de los estatutos sociales de TLÁLOC SEGUROS, S.A.
"...".
QUINTO.- Por oficio 06-C00-41100-18285/2026 del 8 de mayo de 2026, esta Comisión aprobó la modificación de los artículos quinto y sexto de los estatutos sociales de Tláloc Seguros, S.A., e instruyó a la institución a remitir el primer testimonio del instrumento público en el que conste la protocolización del proyecto de acta de asamblea extraordinaria de accionistas exhibido. Asimismo, mediante oficio 06-C00-41100-018287/2026 del 8 de mayo de 2026, este órgano desconcentrado comunicó a la referida institución el acuerdo de la Junta de Gobierno detallado en el Antecedente Cuarto.
SEXTO.- A través de escrito recibido en la oficialía de partes de esta Comisión el 29 de mayo de 2026, Tláloc Seguros, S.A., remitió el primer testimonio de la escritura pública número 1, 443 del 27 de mayo de 2026, otorgada ante la fe del Lic. Juan Luis Montes de Oca Monzón, Notario Público 57 de Querétaro, Querétaro, en el que se hace constar la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de esa institución celebrada el 11 de mayo de 2026, en la que se refleja la modificación a los artículos quinto y sexto de sus estatutos sociales, dando cumplimiento a lo dispuesto en la resolución segunda del oficio 06-C00-41100-18287/2026 y en la resolución tercera del oficio 06-C00-41100-18285/2026, ambos del 8 de mayo de 2026; ordenando la inscripción de tal instrumento público en el Registro Público de Comercio correspondiente.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas prevé que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
SEGUNDO.- Que una vez que se dio cumplimiento a los instruido en los oficios 06-C00-41100-18285/2026 y 06-C00-41100-018287/2026, ambos del 8 de mayo de 2026, descritos en el Antecedente Quinto del presente oficio, es procedente modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros.
TERCERO.- Que de conformidad con lo señalado en el Antecedente Cuarto, la Junta de Gobierno de esta Comisión en su Sesión 252, celebrada el 30 de abril de 2026, acordó modificar la autorización otorgada a Tláloc Seguros, S.A.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifica el artículo segundo, de la autorización otorgada a Tláloc Seguros, S.A., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, en los siguientes términos:
"...
ARTÍCULO PRIMERO.- ...
ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar la operación de daños en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales; marítimo y transportes; agrícola y de animales; riesgos catastróficos; y diversos.
ARTÍCULO TERCERO.- ...
ARTÍCULO CUARTO.- ...".
SEGUNDA.- La autorización otorgada a Tláloc Seguros, S.A., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A TLÁLOC SEGUROS, S.A., PARA ORGANIZARSE, OPERAR Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que confería el artículo 5º de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015 confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se otorga autorización a Tláloc Seguros, S.A., para que funcione como institución de seguros.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar la operación de daños en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales; marítimo y transportes; agrícola y de animales; riesgos catastróficos; y diversos.
ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
I.- La denominación será "Tláloc Seguros, S.A."
II.- La institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado equivalente en moneda nacional al valor de las Unidades de Inversión que determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general, tal como lo establece el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
III. El domicilio social de la institución de seguros será Querétaro, Querétaro.
ARTÍCULO CUARTO. - Por su propia naturaleza, esta autorización es intransmisible."
TERCERA.- Este oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de Tláloc Seguros, S.A., dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la fecha de su notificación, en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
El presente se emite con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a Tláloc Seguros, S.A., en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones.
Atentamente
Ciudad de México, a 26 de junio de 2026.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 580047)