Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 33/2026
 
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN LA GACETA O EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA; Y, POR INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 33/2026 SE ORDENÓ EMPLAZAR POR EDICTOS A TODA PERSONA AFECTADA, QUE CONSIDERE TENER INTERES JURIDICO SOBRE EL NUMERARIO MATERIA DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
Por tanto, se hace de su conocimiento que la Jueza Sexta de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de seis de agosto de dos mil veintiséis, admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Ariana Guadalupe Camacho Muñoz, Dann Jafet Infante Villavicencio, Jessie De La Cruz Bravo, César Hernández Ramírez, Carmen Itzel Rodríguez Rivera y Serghio Agustín Posadas Bernal, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía General de la República, en su carácter de actora, en contra de Diana María Villalobos Aragón y otros, así como de cualquier persona que aduzca tener la titularidad o un derecho sobre el numerario materia del presente juicio; se registró con el número 33/2026, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: "A) La declaración judicial de que ha sido procedente la Acción de Extinción de Dominio, respecto del NUMERARIO EN MONEDA EXTRANJERA consistente en la cantidad de USD 24,000.00 (VEINTICUATRO MIL DÓLARES AMERICANOS 00/100), MÁS LOS RENDIMIENTOS E INTERESES ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS QUE SE GENEREN O PUDIERAN GENERAR HASTA EN TANTO EL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO ROBADO (INDEP) LO ADMINISTRE Y REALICE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. B) La declaración judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida, de los derechos de propiedad del bien que nos ocupa, a favor del Estado, por conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni compensación alguna para la parte demandada, para quien se ostente o comporte como tal, o para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente el citado bien o considere tener algún derecho sobre éste, tal y como lo establece el artículo 3. de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes ."
Asimismo, en cumplimiento a los autos de SEIS Y DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a toda persona afectada que tenga un derecho sobre el bien numerario objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua; y, por Internet, en la página de la Fiscalía; para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta del auto
que admitió a trámite la demanda, a fin de hacer accesible el conocimiento sobre el inmueble materia de la acción de extinción de dominio; quien deberán comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento del demandado, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edictos, a toda persona sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr.
Finalmente, se comunica al demandado, que en caso de tener domicilio en alguna otra entidad federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública, visible en la página:
https://ifdp.oaj.gob.mx/
Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica. (....)".
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
 
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Yadira Rodríguez Contreras
Rúbrica.
(E.- 001086)