Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A ESWEIDY LÓPEZ LUNA (EN SU CALIDAD DE DEMANDADA EN EL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 33/2025-I) QUE AL TENER INTERÉS JURÍDICO QUE PUDIERA CONSISTIR EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO COMO: SEMIRREMOLQUE MARCA GALLEGOS, TIPO TANQUE CILÍNDRICO, COLOR GRIS, PLACA DE CIRCULACIÓN 45-UN-4U DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR (NIV) 3C92T4037CG693676, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO AÑO MODELO 2012, ESTE ES DE ORIGEN NACIONAL.
En auto de catorce de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el Juicio de Extinción de Dominio 33/2025-I, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República en contra de Esweidy López Luna en su calidad de demandada.
De conformidad con lo establecido en los numerales 86 y 88 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de emplazar a juicio a la demandada Esweidy López Luna, que al tener interés jurídico que pudiera consistir en la pérdida a favor del estado, de los derechos de propiedad del vehículo consistente en: Semirremolque marca Gallegos, tipo tanque cilíndrico, color gris, placa de circulación 45-UN-4U del Servicio Público Federal, número de identificación vehicular (NIV) 3C92T4037CG693676, corresponde a un vehículo año modelo 2012, este es de origen nacional.
Del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de delitos Sustracción ilícita de hidrocarburos, previsto y sancionado por el artículo 8, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, vehículo el cual se encuentra asegurado por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Hágase saber a la demandada Esweidy López Luna, que podrá acudir a las oficinas del Instituto Federal de Defensoría Pública ubicadas en la ciudad de su última ubicación y también podrá consultar la siguiente página electrónica, para su localización:
| https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm |
De la que se desprende el directorio de delegaciones del instituto, además el número telefónico 800-22-42-426 del servicio DEFENSATEL, para solicitar el servicio de personal especializado, en la modalidad que se estime pertinente.
Atenta a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Expedido en nueve tantos en la Ciudad de México, el veintinueve de mayo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Rafael Rodríguez Lozano
Rúbrica.
(E.- 001090)