Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 38/2026
 
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, O GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y, POR INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: "Se comunica a toda persona titular o afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de siete de agosto de dos mil veintiséis, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por José Luis Ramos Salinas, Claudia Angélica García Jiménez, Nancy Crisbel López Aguirre e Iyari América González Rodríguez, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República, en contra de la demandada Maricela Garza Salinas, señalando como persona afectada a cualquier persona que tenga un derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio, se registró con el número 38/2026, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones son:
1.    La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del monto localizado en las cuentas bancarias y montos siguiente:
 
No.
Titular
Institución
Número de cuenta y/o
clave interbancaria
Monto
1
Maricela Garza Salinas, con
RFC GASM540908861
Banco Mercantil
del Norte, S.A.
00265311255
$372,096.94
2
00161027332
$9´453,166.06
 
Activos los cual se encuentran identificados a través del oficio 214-4/53124757/2025, de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco (anexo 8), suscrito de manera conjunta por Jorge Erik Cornejo Nieto y Ahinoam Jezreelita Mora Pérez, ambos en su calidad de Directores de Área adscritos a la Coordinación de Atención a Autoridades "D", de la Dirección General de Atención a Autoridades de la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por medio del cual retransmitieron el informe rendido por los Analistas de Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, del cual se desprende que dicha institución financiera procedió a materializar el aseguramiento de las cuentas bancarias 0265311255 y 0161027332, de las cuales se reportó en ese momento los montos de $372,096.94 (trescientos setenta y dos mil noventa y seis pesos 94/100 m.n.) y $54,624.06 (cincuenta y cuatro mil seiscientos veinticuatro pesos 06/200 m.n.) (esta última como cantidad preliminar), respectivamente.
Así como por el diverso oficio 214-4/53126477/2025, de diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco (anexo 9), suscrito de forma conjunta por Jorge Erik Cornejo Nieto y Ahinoam Jezreelita Mora Pérez, ambos en su calidad de Directores de Área adscritos a la Coordinación de Atención a Autoridades "D", de la Dirección General de Atención a Autoridades de la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por el cual retransmitieron el informe rendido por los Analistas de Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, del cual se desprende la actualización del monto asegurado respecto de la cuenta bancaria 0161027332, por la cantidad demandada consistente en 9'453,166.06 (nueve millones cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento sesenta y seis pesos 06/100 m.n.).
2.    La declaración Judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida, a favor del Estado, por conducto del Gobierno Federal, de los derechos de propiedad de los activos financieros referidos anteriormente, sin contraprestación ni compensación alguna para su propietario, para quien se ostente o comporte como tal o para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados activos financieros, tal y como lo establece el artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
3.    Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, a fin de que administre y realice la aplicación de dichos activos financieros a favor del Gobierno Federal.
Asimismo, en cumplimiento a los autos de SIETE Y CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Nuevo León y, por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la acción de extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.--- ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://
www.gob.mx/fgr.
Finalmente, se comunica a la persona afectada, que en caso de tener domicilio en alguna otra entidad federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública, visible en la página:
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm
Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica. (...)".
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
 
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Yadira Rodríguez Contreras
Rúbrica.
(E.- 001094)