CONVENIO de Coordinación Específico para el ejercicio de subsidios del Programa Territorial para el Bienestar 2026, de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Coahuila y el Municipio de Acuña.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda.
PROGRAMA TERRITORIAL PARA EL BIENESTAR 2026 VERTIENTE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
FORMATO
IE - 05B
IE - 05 B - Modelo de Coordinación Específico para el Ejercicio de Subsidios del Programa Territorial para el
Bienestar 2026, de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, cuando la Instancia Ejecutora es distinta a la
SEDATU
Convenio de Coordinación Específico
Estado de Coahuila/ Municipio de Ciudad Acuña
CCE/DGIE/009/2026
Convenio de Coordinación Específico para el ejercicio de subsidios del Programa Territorial para el Bienestar 2026, de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, que celebran por una parte el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo sucesivo "LA SEDATU", a través de la C. Michelle Eugenia Olvera Monterrubio Directora General de Infraestructura y Equipamiento "LA DGIE", asistido por la C. Aurora del Socorro Muñoz Martínez Directora General de Coordinación de Oficinas de Representación y la C. Liliana Paola Aguilar Tijerina Titular de la Oficina de Representación en el Estado de Coahuila, en adelante "LA INSTANCIA AUXILIAR"; el Gobierno del Estado de Coahuila, en lo sucesivo "EL ESTADO", por conducto del C.P. JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, Secretario de Finanzas, y el LIC. ANDRÉS GARZA MARTÍNEZ, Subsecretario de Vivienda y Ordenamiento Territorial; y por otra parte, el Municipio de Acuña, Coahuila de Zaragoza en lo sucesivo EL MUNICIPIO", "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", "LA INSTANCIA SOLICITANTE" o "LA INSTANCIA EJECUTORA", según corresponda representado por el LIC. EMILIO ALEJANDRO DE HOYOS MONTEMAYOR, Presidente Municipal, asistido por el LIC. JOSÉ JUAN SANTOS TERRAZAS, Secretario del Ayuntamiento; a quienes en conjunto se les denominará "LAS PARTES", al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
1. El artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece la obligación del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
2. El artículo 134, de la CPEUM establece que, los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3. El artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano reconoce el derecho a la ciudad como un principio de política pública de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población, el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia.
4. Conforme a los artículos 2, fracción LIII, 74 y 75, fracción VII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los subsidios son asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por las dependencias con cargo a sus presupuestos, asegurando la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos.
5. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2025, contempla entre los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", el Programa Territorial para el Bienestar, en adelante "EL PROGRAMA".
6. El artículo 28, de la Ley de Planeación establece que, las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; por tanto, en términos del artículo 33, de dicho ordenamiento, se podrá convenir con los gobiernos locales, y la participación que corresponda a los municipios, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que participen y coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional.
7. El artículo 82, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que las dependencias podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de programas o proyectos federales, entre otros, con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios de coordinación que serán públicos.
8. El artículo 69, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece que, para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, debe existir una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de programa de subsidios u otros, a través de los cuales se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones; así como que los recursos federales sólo pueden ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios, así como las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto por los artículos 9, 50 y 51, de la Ley de Coordinación Fiscal y los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables.
9. Con fecha 15 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en el que el Gobierno de México en el periodo 2025-2030, plantea en el Eje General 2 "Desarrollo con Bienestar y Humanismo", en su Objetivo 2.10: Promover entornos públicos justos y adaptativos mediante la planificación de espacios rurales y urbanos, con el objetivo de reducir las disparidades en el acceso a oportunidades y servicios entre diferentes regiones y comunidades del país, señala en su Estrategia 2.10.2 que es necesario "Colaborar en el diseño, construcción, renovación y ampliación de obras comunitarias y espacios urbanos con enfoque de género, infancia y pertinencia cultural, mejorando el entorno habitable y garantizando el acceso inclusivo a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos y de esparcimiento, así como la mejora de servicios ambientales, con enfoque de seguridad, accesibilidad y habitabilidad.
10. El Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2025-2030, elaborado a partir del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en su objetivo 3, sus estrategias y líneas de acción señala que, la finalidad de "EL PROGRAMA" es Contribuir a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos, descanso, esparcimiento mediante la construcción, ampliación o renovación del espacio público en coordinación con los diferentes órdenes de gobierno y la comunidad
11. Mediante publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2026, se dieron a conocer los Lineamientos de Operación del Programa Territorial para el Bienestar, para el ejercicio fiscal 2026, que en lo sucesivo se denominarán "LOS LINEAMIENTOS".
12. "LOS LINEAMIENTOS", en sus numerales 5.6, fracción I y 7.3.10., establecen que, con el propósito de propiciar la sinergia con otros programas públicos para el ordenamiento territorial, el desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y entidades federativas en las que interviene "EL PROGRAMA", "LA SEDATU" promoverá la coordinación de esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal. Para ello, se suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes.
13. "EL PROGRAMA", es un instrumento congruente con los tratados internacionales a los que México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular con el objetivo 11, denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles"; en específico las metas 11.1, 11.3, 11.7, 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo nacional y regional; y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres.
14. "LA SEDATU", el Estado de Coahuila y "LA INSTANCIA SOLICITANTE" suscribieron el Convenio Marco de Coordinación número CMC/ PTB /VIE /009/2026, para el ejercicio de subsidios de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento del Programa de Territorial para el Bienestar, correspondiente al ejercicio fiscal 2026.
15. De conformidad con lo establecido en "LOS LINEAMIENTOS", mediante Oficio de Procedencia del Subsidio de fecha 25 de junio de 2026, se notificó la viabilidad técnica, normativa y presupuestal del Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el Otorgamiento del Subsidio de aplicación del PTB 2026, concerniente al Municipio de Acuña en el Estado de Coahuila mismo que contiene la cartera de acciones y/o proyectos, susceptibles a recibir recursos de "EL PROGRAMA", y sus montos máximos de asignación presupuestal por intervención.
16. Mediante escrito de fecha 12 de junio de 2026, el Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Acuña, Estado de Coahuila además de pedir el apoyo de "EL PROGRAMA", solicitó ser Instancia Ejecutora de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, conforme a lo dispuesto en los numerales 5.7 inciso D de "LOS LINEAMIENTOS", de los proyectos materia del presente instrumento jurídico.
"LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.- "LA SEDATU" declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 26, fracción XVIII, y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. La C. Michelle Eugenia Olvera Monterrubio, Titular de la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento adscrito a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, en lo sucesivo "LA DGIE" y Área Responsable de la Vertiente, cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A), fracción III, inciso g) y 9 fracción IV y 19 del RISEDATU; así como en los numerales 5.4, fracción III, inciso L y 7.3.10 de "LOS LINEAMIENTOS".
I.3. La C. Aurora del Socorro Muñoz Martínez, Titular de la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación, en su carácter de superior jerárquico de la Oficina de Representación en el Estado de Coahuila, cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado À, fracción III, inciso r), 9, fracción IV y 36 del "RISEDATU"; y numeral 5.5. fracción II, de "LOS LINEAMIENTOS", quien podrá nombrar a un servidor público para que, en su representación, dé seguimiento a las funciones que le correspondan conforme a la normatividad aplicable, comunicándolo a las demás instancias participantes.
I.4. La C. Liliana Paola Aguilar Tijerina, Titular de la Oficina de Representación en el Estado de Coahuila, cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 2, apartado A, fracción V, 38, y 39 del RISEDATU; y numeral 5.5. fracción II, de "LOS LINEAMIENTOS".
I.5. Se señala como domicilio el ubicado en Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
II.- "EL ESTADO" declara que:
II.1. El Estado de Coahuila de Zaragoza, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en su régimen interior, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1° y 4º de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.2. Que, la Secretaría de Finanzas del Estado de Coahuila de Zaragoza es una dependencia de la Administración Pública Estatal, en términos de los artículos 86 y 99 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; así como de los artículos 4, 9 inciso A fracción VII, 18 fracción II, 19 fracciones XX y XXI y 22 fracción XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; y de los artículos 4, 8 y 9 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza; a la cual corresponde, en el ámbito de su competencia, la administración de la hacienda pública estatal, así como la recepción, control, administración y transferencia de recursos públicos, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Así mismo el C.P. José Antonio Gutiérrez Rodríguez, fue designado Secretario de Finanzas del Estado de Coahuila de Zaragoza mediante nombramiento de fecha 01 de diciembre de 2023, suscrito y otorgado por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Ing. Manolo Jiménez Salinas, por lo que cuenta con las facultades legales suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico.
II.3. Para efectos de presente instrumento la Secretaria de Finanzas, señala como su domicilio el ubicado en Castelar y General Cepeda, Zona Centro, C. P. 25000, Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
II.4 Que, la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Territorial es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Estado de Coahuila de Zaragoza, conforme a los artículos 86 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 1, 4, 18, fracciones II y XIV , 22 y 33 BIS, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Manifiesta el Lic. Andrés Garza Martínez, que fue designado Subsecretario de Vivienda y Ordenamiento Territorial el 01 de diciembre de 2023 por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Ing. Manolo Jiménez Salinas, por lo que cuenta con las facultades legales suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico.
Que para los efectos del presente Convenio la Secretaria de Vivienda y Ordenamiento Territorial, señala como domicilio el ubicado en el Centro de gobierno 2° piso, Boulevard Centenario de Torreón sin número, Colonia el Toreo, C.P. 25290, municipio de Saltillo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
III.- Declara "EL MUNICIPIO" en su carácter de: "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", por conducto de su representante que:
III.1. Es parte integrante de la división territorial y organización administrativa del Estado con personalidad jurídico-política y territorio determinado, de conformidad con los artículos 115, fracciones I, II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 158- B, 58-C de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
III.2. De conformidad con los artículos 33 y 104 del Código Municipal para el Estado de Coahuila, el Presidente Municipal tiene la representación política y dirección administrativa, así como la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento.
III.3. El ciudadano Lic. Emilio Alejandro De Hoyos Montemayor Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Acuña, Coahuila de Zaragoza, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 158-K, 158-U fracción II, numeral 2 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 3, 33, 104 fracción XII y de más relativos del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza; así como el numeral 7.3.10 de "LOS LINEAMIENTOS".
III.4. El C. Lic. José Juan Santos Terrazas, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento de Acuña, Coahuila de Zaragoza, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio en términos de los artículos 126 fracción IV de Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
III.5. Señala como su domicilio legal el ubicado en Libramiento Emilio Mendoza Cisneros 1690, Colonia Aeropuerto, Código Postal 26230, Municipio Acuña, Coahuila de Zaragoza.
IV.- "LAS PARTES" declaran que:
IV.1. En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes.
IV.2. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen cada una de "LAS PARTES" es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación Específico.
IV.3. Reconocen y es aplicable el contenido del Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de Vertiente Infraestructura y Equipamiento del Programa Territorial para el Bienestar, correspondientes al ejercicio fiscal 2026, suscrito por "LA SEDATU", el Estado de Coahuila y "LA INSTANCIA SOLICITANTE" ahora en su carácter de "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA".
IV.4. Reconocen que el presente instrumento no constituye alguna facultad discrecional respecto al cumplimiento de las obligaciones que en este Convenio se plasman, encaminadas a surtir efectos jurídicos en beneficio de la población en general, al amparo de la presunción de legalidad y ejecutoriedad.
IV.5 En las Cláusulas Tercera y Quinta del Convenio Marco, se establece que, para la implementación y ejecución de "EL PROGRAMA", "LA SEDATU" y "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" suscribirán los Convenios de Coordinación Específicos, en los que se establecerán los datos de los proyectos, que serán apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA" y en los cuales aplicará el contenido de todos los apartados del Convenio Marco de Coordinación.
Con fundamento en los artículos 26, apartado A, 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°,17 Bis, 26, fracción XVIII, y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, fracción VII, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4, 8,48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 65, fracción XIV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 9, 19, fracciones I, III, IV y XVI, y 36 del RISEDATU; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; lo dispuesto en "LOS LINEAMIENTOS", y demás disposiciones jurídicas aplicables, "LAS PARTES" manifiestan su voluntad de celebrar el presente Convenio de Coordinación Específico, al tenor de las siguiente:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases y mecanismos sobre los cuales "LA SEDATU" transferirá con la participación correspondiente del Estado de Coahuila para destinarlo al Municipio de Acuña, en su carácter de "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", los recursos presupuestarios federales con carácter de subsidios, en lo sucesivo "LOS SUBSIDIOS", para la ejecución de los proyectos de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, de "EL PROGRAMA", correspondiente al ejercicio fiscal 2026, en lo sucesivo "LOS PROYECTOS", que han sido aprobados mediante Oficio de Procedencia del Subsidio de fecha 25 de junio de 2026, en términos de lo establecido en "LOS LINEAMIENTOS", los cuales se ejecutarán en beneficio de la población del municipio de Acuña del Estado de Coahuila, para lo cual, el municipio debe garantizar la correcta aplicación y comprobación de "LOS SUBSIDIOS", los cuales se ejecutarán en términos del numeral 7.3.11.1, fracción G, de "LOS LINEAMIENTOS"
"LOS PROYECTOS" autorizados en términos de las disposiciones establecidas en "LOS LINEAMIENTOS" y que recibirán en el ejercicio fiscal 2026, los subsidios federales por los montos aproximados (con IVA), son los siguientes:
| No. Proyecto | Modalidad | Tipo de apoyo | Nombre del Proyecto | Importe Federal estimado |
| 050021IEQEP001 | Infraestructura, Equipamiento y Espacio público | Rehabilitación | Rehabilitación del Parque de Beisbol Helios | $10,001,548.00 |
| | | | | $10,001,548.00 |
| Total | $10,001,548.00 |
SEGUNDA. APLICACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Coordinación Específico deriva del Convenio Marco de Coordinación de fecha 26 de junio de 2026 celebrado entre "LA SEDATU", el Gobierno del Estado de Coahuila y "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" por lo que el contenido de todos los apartados de dicho Convenio es aplicable a este instrumento jurídico, conforme a lo previsto en "LOS LINEAMIENTOS".
TERCERA. MONTO DE LOS RECURSOS. Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento "LA SEDATU" transferirá con la participación correspondiente del Estado de Coahuila a través de una cuenta bancaria única productiva a "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" recursos presupuestarios federales para el ejercicio 2026, hasta por un total de $10,001,548.00 (Diez millones un mil quinientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.), conforme al monto autorizado en el Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el Otorgamiento del Subsidio de la Vertiente que se presentó ante el Comité de Validación de "EL PROGRAMA" , sin perjuicio de la aportación que, en su caso, "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" destine para cumplir con los alcances de "LOS PROYECTOS".
En ese sentido, "LAS PARTES" acuerdan y se comprometen, conforme a lo previsto en el presente instrumento, a que "LOS SUBSIDIOS" que transfiere "LA SEDATU", a través del Estado de Coahuila, conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", se aplicarán única y exclusivamente para la ejecución de "LOS PROYECTOS" señalados en la cláusula Primera, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento de las disposiciones aplicables a "LOS SUBSIDIOS".
"LOS SUBSIDIOS" que transfiera "LA SEDATU", en los términos de este Convenio de Coordinación Específico, corresponden a un porcentaje del subsidio que proviene del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", asignados a "EL PROGRAMA", que no pierden su carácter federal.
"LOS SUBSIDIOS" que se transfieren con motivo del presente instrumento estarán, en todo momento, sujetos a la disponibilidad presupuestal de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal vigente, por lo que deben sujetarse a lo autorizado y a lo establecido en el presente documento.
Lo anterior, sin perjuicio de las aportaciones que realice "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" para cumplir con el objeto del presente convenio o, en su caso, a modificaciones que procedan conforme a lo previsto en este convenio.
CUARTA. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE "LOS PROYECTOS". "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", bajo protesta de decir verdad, manifiesta que "LOS PROYECTOS" aprobados cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados en "LOS LINEAMIENTOS"; y que, en caso de resultar necesario, continuará con los trámites correspondientes que permitan la ejecución de "LOS PROYECTOS".
"LAS PARTES" acuerdan que "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" podrá realizar ajustes y modificaciones a los proyectos que refieren la Cláusula Primera del presente instrumento, con cargo a su presupuesto, y siempre y cuando resulten necesarias para el correcto funcionamiento del mismo, así como para beneficiar al mayor número de población que radica o visita el municipio de Acuña, Coahuila de Zaragoza, previo conocimiento y visto bueno de la "LA SEDATU", a través de "LA DGIE" y, en su caso, del Comité de Validación de "EL PROGRAMA".
QUINTA. DE LA TRANSFERENCIA DE "LOS SUBSIDIOS".- El mecanismo de transferencia de "LOS SUBSIDIOS", ejecución y comprobación debe llevarse a cabo observando los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el principio de anualidad, disposiciones y destinos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a los Municipios y Alcaldías, así como a sus respectivos Entes Públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, así como para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, "LOS LINEAMIENTOS" y demás disposiciones aplicables.
Los subsidios federales que refiere el párrafo anterior serán transferidos por "LA SEDATU" con la participación correspondiente del Gobierno del Estado de Coahuila a "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", conforme al Convenio Marco que refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento, y deben ser utilizados de acuerdo con los plazos señalados en el calendario de ejecución y el avance de obra comprobable a través de las estimaciones correspondientes, conforme a la normativa aplicable.
Para tal efecto, "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" manifiesta que los recursos podrán ser radicados en la cuenta bancaria productiva, única y específica siguiente:
| Número de cuenta | CLABE Bancaria | Institución Bancaria | Sucursal |
| 0127751621 | 012078001277516210 | BBVA MÈXICO, S.A. DE C.V. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MÈXICO. | 7711-GOBIERNO DE COAHUILA |
Lo anterior, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, debiendo remitir copia certificada del contrato a "LA SEDATU", en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles posteriores a la firma del presente instrumento, en términos de las disposiciones aplicables.
Para tal efecto, se compromete a enviar a "LA SEDATU" el comprobante fiscal oficial por el monto total de los recursos transferidos, conforme a los establecidos en el numeral 7.311.1, inciso B, de "LOS LINEAMIENTOS"
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales, "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" se obliga a usarlos íntegramente y enterar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los rendimientos financieros que se generen, de la cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos federales de "EL PROGRAMA".
De igual forma, en caso de existir economías derivadas del proceso de contratación o durante la ejecución de "LOS PROYECTOS" por cualquier circunstancia, "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" debe reintegrar el recurso a la TESOFE, en términos de la normativa aplicable y lo que establezca "LOS LINEAMIENTOS".
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en caso de haber economías y siempre y cuando se beneficie a la población, previo acuerdo con "LA SEDATU" y con la autorización correspondiente conforme a "LOS LINEAMIENTOS", los recursos que deriven de economías podrán ser reasignados, redistribuidos o ampliar los alcances de los tipos de apoyo, conforme a los supuestos que para tal efecto estén dispuestos en "LOS LINEAMIENTOS".
SEXTA. NORMATIVA. La distribución y ejecución de "LOS PROYECTOS" que serán apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; "LOS LINEAMIENTOS"; este Convenio de Coordinación Específico; así como a las demás disposiciones jurídicas federales y locales aplicables.
SÉPTIMA. INSTANCIA EJECUTORA. "LAS PARTES" acuerdan que el Municipio de Acuña en el Estado de Coahuila al ser la Instancia Ejecutora de "LOS PROYECTOS" que refiere el presente Convenio, será la responsable de aplicar "LOS SUBSIDIOS" asignados en el marco de "EL PROGRAMA", en apego a "LOS LINEAMIENTOS" y las disposiciones jurídicas aplicables que rigen el ejercicio del gasto público federal, así como dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por "LOS LINEAMIENTOS" para dicha instancia.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES DE "LA SEDATU". Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación Específico, "LA SEDATU", conforme a lo establecido en "LOS LINEAMIENTOS", tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Asesorar a la "INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", cuando esta lo requiera, sobre cuestiones técnicas y normativas, dentro de sus ámbitos de responsabilidad;
2. Establecer las acciones de capacitación y orientación en la aplicación de "LOS SUBSIDIOS";
3. Apoyar en la integración y operación de los Comités de Contraloría Social, en los términos que se establecen en "LOS LINEAMIENTOS" y la normativa de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
4. En caso de ser requerido por "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", proporcionarle los elementos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio;
5. A través de la Dirección General de Programación y Presupuesto de "LA SEDATU" transferir "LOS SUBSIDIOS" que refiere la Clausula Tercera del presente Convenio específico a "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", a través de de la cuenta que proporcione "EL ESTADO" y "LA DGIE" de "LA SEDATU", a efecto de que sean aplicados específicamente en "LOS PROYECTOS" autorizados, mediante una cuenta bancaria productiva, conforme al proceso de elegibilidad, descrito en "LOS LINEAMIENTOS" y la normativa aplicable;
6. Recibir el reporte trimestral de "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", para su revisión y, en su caso, emitir las observaciones procedentes en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de su recepción;
7. En el ámbito de su competencia, proponer mecanismos que permitan que "LOS SUBSIDIOS", sean aplicados a la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes;
8. Dar seguimiento al avance físico financiero de las obras, conforme a la normativa aplicable;
9. Solicitar la entrega del expediente que contenga los avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el avance de obra que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos presupuestarios federales a "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA";
10. Recibir y, en su caso, requerir a "EL MUNICIPIO", los estados de cuenta mensuales de la cuenta bancaria productiva, única y específica que refiere la CLÁUSULA QUINTA del presente instrumento jurídico;
11. Dar seguimiento, en coordinación con "LA INSTANCIA AUXILIAR" y con "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", al avance y cumplimiento del objeto del presente instrumento, y
12. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, las que establezcan la Instancia Normativa, conforme a sus atribuciones reglamentarias, "LOS LINEAMIENTOS" y demás disposiciones aplicables.
NOVENA. RESPONSABILIDADES DE "LA INSTANCIA AUXILIAR". Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, la Oficina de Representación, en su carácter de "LA INSTANCIA AUXILIAR", bajo la supervisión de la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación, tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Apoyar a "LAS PARTES", en la coordinación de acciones con las autoridades estatales y municipales;
b) Promover y difundir "EL PROGRAMA", así como la(s) Convocatoria(s) que emita "LA SEDATU", con el fin de dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico;
c) Colaborar con "LAS PARTES" en las actividades para la elaboración validación y suscripción de los instrumentos jurídicos relacionados con "EL PROGRAMA";
d) Dar seguimiento a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de las obras y acciones e informar periódicamente su evolución a "LA SEDATU";
e) Coadyuvar con "LA SEDATU" para la correcta y oportuna operación de "EL PROGRAMA";
f) Asesorar a la "INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", en los distintos procesos relacionados con la solicitud, operación, conservación y mantenimiento de las obras y acciones apoyadas por el "EL PROGRAMA";
g) Apoyar a la "INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" en el registro de los proyectos en el Sistema de Información determinado por "LA SEDATU", de acuerdo con la Apertura Programática, así como al expediente técnico de cada obra o acción, conforme a lo previsto en "LOS LINEAMIENTOS";
h) Coadyuvar con la "INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" para recolectar y capturar la información socioeconómica en el sistema que determine "LA SEDATU", en el registro de beneficiarios de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, en caso de resultar procedente o conforme a la normativa aplicable;
i) En coordinación con la "INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" verificar, la correcta conclusión de los trabajos y de acciones apoyadas por "EL PROGRAMA" y, en su caso, la definición del mecanismo establecido para el mantenimiento y conservación de las obras;
j) Remitir a la autoridad competente, las denuncias de las que tengan conocimiento con relación a "EL PROGRAMA", conforme a la normativa aplicable;
k) En su caso, participar, promover, operar, difundir y dar seguimiento a las actividades de contraloría social en términos de "LOS LINEAMIENTOS" y la normativa aplicable;
l) Coadyuvar en coordinación con "LA SEDATU" en el seguimiento de las acciones que lleve a cabo la "INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" en el desarrollo y ejecución de las obras complementarias que convenga con "LA SEDATU", así como en la remisión, a "LA DGIE", del anexo con las especificaciones de las obras o acciones complementarias en un máximo de 45 días naturales siguientes al inicio de obras por la "INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", y
m) Las demás que establezcan la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda en su carácter de Instancia Normativa, "LA DGIE", la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación, "LOS LINEAMIENTOS" y demás normativa aplicable.
DÉCIMA. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación Específico, "EL ESTADO" tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido;
b) Aperturar una cuenta bancaria productiva específica para que "LA SEDATU" transfiera los subsidios en favor de "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", para la administración de los recursos federales aportados por "EL PROGRAMA", y esta sea remitida a "LA SEDATU", de conformidad a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "LOS LINEAMIENTOS" y demás normativa aplicable;
c) Transferir, radicar, ministrar, según sea el caso, los subsidios entregados por "LA SEDATU" a la "INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a su recepción, e informa a "LA SEDATU", en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles;
d) Registrar los recursos de los subsidios que reciba por parte de "LA SEDATU", en los sistemas contables, que permitan acceder a la información financiera, así como presentar los informes previstos en la legislación local y federal, en materia de ingreso y gasto público.
e) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas que establezca la Instancia Normativa o la Unidad Responsable de "EL PROGRAMA", "LOS LINEAMIENTOS" y las disposiciones aplicables.
DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO", en su carácter de "INSTANCIA SOLICITANTE". Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, "EL MUNICIPIO" tendrá las siguientes responsabilidades:
a) A través de su unidad administrativa facultada para ello, se hará cargo y debe llevar a cabo los procesos y trámites correspondientes, que permitan que "LOS PROYECTOS" cuenten con los servicios públicos en las obras que se ejecuten en el marco del presente instrumento, y ponerlos en funcionamiento, conforme a la normativa aplicable;
b) Llevar a cabo acciones con el propósito de que "LOS PROYECTOS" materia del presente instrumento se encuentren en operación y funcionamiento, a más tardar dentro de los 45 días naturales siguientes a su conclusión y la celebración del acta de Entrega-Recepción respectiva, y;
c) Las demás que le corresponden a las Instancias Solicitantes, conforme a "LOS LINEAMIENTOS" y demás normativa aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO", en su carácter de "INSTANCIA EJECUTORA". Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, "EL MUNICIPIO" tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
b) Cumplir con la normatividad aplicable en materia de protección civil y reglamentos de construcción; así como, con las Normas Oficiales Mexicanas y estándares que correspondan;
c) Acreditar y, en su caso, requerir a las autoridades correspondientes, los documentos que acrediten la propiedad de los inmuebles propuestos para ser intervenidos por "EL PROGRAMA" remitiendo la inscripción correspondiente en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio o instancia equivalente o, en caso de ser propiedad de cualquier otro ente público o ser del dominio público, la posesión legítima o usufructo, conforme a lo dispuesto en "LOS LINEAMIENTOS" y demás normativa aplicable.
d) En su caso, remitir escrito en el que asume la obligación de realizar las acciones legales necesarias para contar con los documentos relacionados con su derecho respecto a los inmuebles susceptibles de ser apoyados en el marco del "EL PROGRAMA", cuando se encuentren a favor de un gobierno local o ente público de cualquier naturaleza, así como cubrir los gastos inherentes a este proceso, y deberán entregar a "LA SEDATU" la documentación que acredite los trámites y/o procedimientos jurídicos correspondientes, conforme a lo que establecen "LOS LINEAMIENTOS" y demás normativa aplicable.
Para efectos del presente inciso la "INSTANCIA EJECUTORA" se compromete a informar a "LA SEDATU" sobre cualquier litigio o circunstancia que pudiera presentarse respecto a "LOS PROYECTOS" materia del presente instrumento, así como a atenderlo, y sacar en paz y a salvo a "LA SEDATU" por la información o falta de esta, para acreditar su derecho respecto a los inmuebles a intervenir, liberándola de cualquier tipo de responsabilidad, ya sea penal, civil, administrativa o de cualquier otra naturaleza;
e) Aperturar una cuenta bancaria productiva específica para la recepción y administración de "LOS SUBSIDIOS" que transfiera "LA SEDATU" y que son aportados por "EL PROGRAMA", debiendo remitir copia del contrato a "LA SEDATU", de conformidad a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "LOS LINEAMIENTOS" y demás normatividad aplicable;
f) Remitir mensualmente a "LA DGIE" el estado de cuenta de la cuenta bancaria productiva, única y específica;
g) Proporcionar a "LA SEDATU" los elementos relacionados con la atención a los Anexos Transversales a que refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, cuando así corresponda, conforme a la naturaleza de los proyectos, obras o acciones;
h) Ejecutar "LOS PROYECTOS" previa autorización o modificación al Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el Otorgamiento del Subsidio de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, conforme al proyecto ejecutivo que se presente ante "LA SEDATU". Proyectos que no podrán ser modificados sin conocimiento previo de "LA SEDATU" y, en su caso, del Comité de Validación de "EL PROGRAMA";
i) Registrar en el Módulo de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento (MOD-IE) del Sistema de "EL PROGRAMA", los tipos de apoyo, conforme a lo previsto en "LOS LINEAMIENTOS", de acuerdo con los Formatos Anexo Técnico (Formato IE-02), y a la Apertura Programática del Programa (Formato PTB-02);
j) Enterar a la TESOFE los rendimientos financieros de la cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos federales de "EL PROGRAMA";
k) Reintegrar a la TESOFE, en caso de existir economías derivadas del proceso de contratación o durante la ejecución de "LOS PROYECTOS", por cualquier circunstancia, el recurso transferido por "LA SEDATU", en términos de la normativa aplicable o lo que establezcan "LOS LINEAMIENTOS";
l) Ejercer "LOS SUBSIDIOS" de "EL PROGRAMA" conforme a lo dispuesto en "LOS LINEAMIENTOS" y la normatividad federal aplicable;
m) Realizar los procesos de licitación, adjudicación y/o contratación de conformidad con la normativa aplicable, una vez aprobado "LOS PROYECTOS" por el Comité de Validación de "EL PROGRAMA", en términos de lo previsto en "LOS LINEAMIENTOS" y demás normativa aplicable;
n) Elaborar, integrar y conservar el expediente de cada obra o acción relacionada con el presente instrumento y remitirlos a "LA DGIE" y, en su caso, a otras instancias, en términos de la normativa aplicable;
o) Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios de "EL PROGRAMA" y de los recursos financieros locales, aportados y ejercidos;
p) Vigilar que el ejercicio de los recursos para la ejecución de las obras y acciones se realice mediante instrumentos que garanticen su transparencia e idoneidad financiera;
q) Solicitar y justificar la autorización de modificación y, en su caso, la cancelación de las obras y acciones cuando la obra o acción tenga cambios en los conceptos autorizados, en términos de la normativa aplicable;
r) Integrar y actualizar el sistema de información determinado por "LA SEDATU" para la conformación del padrón de beneficiarios correspondiente;
s) Proporcionar a "LA SEDATU", durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato posterior al trimestre que se reporta, debidamente requisitado y firmado el informe de avance de las obras y acciones apoyadas por "EL PROGRAMA", así como la que permita dar seguimiento, utilizando para ello el formato que se determine;
t) Supervisar directamente o, en su caso, mediante la contratación de un tercero, la ejecución de las obras, así como brindar la información y las facilidades necesarias a instancias y órganos competentes, para llevar a cabo la fiscalización, verificación o evaluación de las obras y acciones apoyadas por "EL PROGRAMA";
u) Brindar la información y las facilidades necesarias a instancias y órganos competentes, para llevar a cabo la fiscalización, verificación o evaluación de las obras y acciones apoyadas por "EL PROGRAMA";
v) Elaborar la justificación técnica y social de las obras y acciones para lo cual deberán cumplir con los criterios de equidad, inclusión, integralidad, desarrollo urbano y sustentabilidad; en términos de la legislación y normatividad en la materia;
w) Dar seguimiento a las quejas y denuncias que, en su caso, se interpongan en relación a las obras y acciones apoyadas por "EL PROGRAMA" conforme a este Convenio;
x) Garantizar que "LOS PROYECTOS" propuesto tengan la factibilidad de conexión a la red de servicios básicos, como son agua, drenaje, electrificación, entre otros, y una vez terminadas las obras ponerlos en operación y funcionamiento, en beneficio del Municipio, conforme a la normativa aplicable;
y) Generar las condiciones que resulten necesarias, con el fin de hacer del conocimiento de "LA SEDATU", las conexiones, instalaciones y servicios públicos municipales interconectadas o vinculadas con las obras o proyectos materia del presente instrumento jurídico;
z) Aplicar con el apoyo de "LA INSTANCIA AUXILIAR", el instrumento de registro de personas beneficiarias recabando, en su caso, el consentimiento para el manejo de datos personales e integrar, actualizar y alimentar el Sistema de Información determinado por "LA SEDATU" para la conformación del padrón correspondiente;
aa) Tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos que correspondan para realizar las obras y acciones a apoyar por "EL PROGRAMA", conforme a lo dispuesto por la normativa aplicable;
bb) En su caso, promover, integrar y dar seguimiento, con el apoyo de "LA SEDATU", a las actividades en materia de Contraloría Social; entre otras, conformando y capacitando a los comités de Contraloría Social, ajustándose al Esquema o Esquemas validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
cc) Apoyar a "LA DGIE" en las acciones de verificación de las obras y acciones apoyadas por "EL PROGRAMA", conforme a los formatos correspondientes;
dd) Presentar a "LA SEDATU" los documentos que esta requiera para el cierre del ejercicio fiscal;
ee) Presentar el Informe del Cierre de Ejercicio (Formato IE-03), en el Módulo de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento (MOD-IE) del Sistema "EL PROGRAMA", que serán remitidos al Área Responsable, en versión impresa y digital, debidamente firmados dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal subsecuente, mismo que se encuentra disponible para consulta y descarga en la página de la SEDATU https://www.gob.mx/sedatu;
ff) Cualquier modificación, alteración, intervención o cambio que requiera realizar a "LOS PROYECTOS" con motivo del presente Convenio y al amparo de "EL PROGRAMA", debe ser notificado a "LA SEDATU" y, en su caso, solicitar la autorización correspondiente.
Por tratarse de obras realizadas mediante la transferencia de "LOS SUBSIDIOS" de carácter federal, la obligación prevista en el presente inciso subsistirá aun cuando hubiere concluido la vigencia del presente Convenio de Coordinación Específico.
Cualquier alteración, modificación o destrucción que realice "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", sin el previo consentimiento de "LA SEDATU", será única y exclusivamente su responsabilidad, en términos de las disposiciones aplicables en materia de responsabilidad de los servidores públicos y demás normativa aplicable;
gg) Realizar las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y vigilar la correcta ejecución de "LOS PROYECTOS", así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en términos de la normativa aplicable;
hh) En caso de que se suscite cualquier evento, incluyendo caso fortuito o fuerza mayor, que directa o indirectamente pudiere impedir total o parcialmente la ejecución de cualquier de las acciones u obras descritas en el presente convenio, deben informar de forma inmediata dicha circunstancia a "LA SEDATU", y
ii) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico, coadyuvar en la operación, seguimiento y ejecución de "EL PROGRAMA"; así como las que establezcan la Instancia Normativa, "LA DGIE", "LOS LINEAMIENTOS" y la normativa aplicable.
DÉCIMA TERCERA. ENLACES. "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" designa como enlace al C. JESUS JAIME BARRIENTOS PEREZ, quien asistirá para todos los temas inherentes al presente Convenio de Coordinación Específico, o en su caso, la persona que lo llegará a suplir en el empleo, cargo o comisión.
Para lo relativo al cumplimiento del objeto del presente Convenio, "LA SEDATU" designa como enlace por parte de "LA DGIE" a la C. Michelle Eugenia Olvera Monterrubio y por parte de "LA INSTANCIA AUXILIAR" al Titular de la Oficina de Representación del Estado de Coahuila, quienes asistirán para todos los temas inherentes al presente Convenio de Coordinación Específico o, en su caso, las personas que los lleguen a suplir en el empleo, cargo o comisión quienes intervendrán en los asuntos inherentes al presente Convenio y darán el seguimiento que corresponda conforme a las "LOS LINEAMIENTOS" y demás normativa aplicable.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" cambie a su enlace de manera distinta a lo previsto en la presente cláusula, lo hará de conocimiento a todos los firmantes o a quien los sustituya en el empleo, cargo o comisión, por escrito, señalando la fecha en que surtirá efectos la designación, señalando los mecanismos de contacto de sus enlaces. En caso de no atender lo previsto en el presente párrafo, todas las comunicaciones que se requieran se atenderán conforme a los enlaces previstos en los párrafos anteriores.
DÉCIMA CUARTA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN. El ejercicio de los recursos federales de "EL PROGRAMA" se encuentra sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por el Órgano Interno de Control en "LA SEDATU", la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, conforme a la normativa aplicable.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la hacienda pública federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o municipales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento jurídico observa el principio de la buena fe, de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo.
El presente Convenio de Coordinación Específico se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las siguientes causas:
a) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio;
b) Todas aquellas que contravengan lo dispuesto por "LOS LINEAMIENTOS".
"LA SEDATU" podrá, en cualquier momento, dar por terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la autorización de otras de "LAS PARTES", cuando se presente alguna de las circunstancias descritas en la presente cláusula o cuando "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", no cumpla en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Convenio de Coordinación Específico, en lo dispuesto en "LOS LINEAMIENTOS" o en la normativa aplicable, lo que podrá ser comunicado por "LA SEDATU" por oficio.
En el caso de que se actualice la terminación anticipada, "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", se compromete a reintegrar a la TESOFE los recursos entregados para la ejecución de los proyectos, junto con los intereses que se hubiesen generado. El reintegro debe realizarse dentro de los quince (15) días naturales de que opere la terminación anticipada del presente instrumento por el monto total o la proporción de "LOS SUBSIDIOS" que no haya sido erogada al momento de la terminación anticipada del presente convenio de coordinación según lo determine "LA SEDATU".
DÉCIMA SEXTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de "LAS PARTES" se considerará en incumplimiento de sus obligaciones al tenor del Convenio si dicho incumplimiento es originado por caso fortuito o fuerza mayor, entendiendo por ello los hechos o acontecimientos del hombre o de la naturaleza que no sean previsibles o, cuando siendo previsibles, no puedan evitarse por "LAS PARTES" con el uso de la debida diligencia, siempre y cuando los efectos causados no se deriven o sean consecuencia directa o indirecta de la culpa, dolo o negligencia de la parte que lo sufre.
Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA SÉPTIMA. RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales que fueron radicados a la "INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" en la cuenta bancaria productiva específica, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2026, se reintegrarán a la TESOFE, en un plazo de quince (15) días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables.
DÉCIMA OCTAVA. CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo derivadas de este Convenio o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.
DÉCIMA NOVENA. MODIFICACIONES El presente Convenio podrá ser modificado de común acuerdo y por escrito mediante convenio modificatorio, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, y entraran en vigor a partir de su suscripción. Las modificaciones serán suscritas por "LAS PARTES" en la fecha en que se firmen los documentos y se entenderán incorporadas al presente instrumento.
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN. "LAS PARTES" serán responsables de que, durante la ejecución del objeto de este Convenio de Coordinación Específico, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas referentes a comunicación social y publicidad, y que se encuentren señaladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026; así como en "LOS LINEAMIENTOS".
La publicidad, información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas, deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional.
VIGÉSIMA PRIMERA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR. "LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación Específico. En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a cabo en el marco de este instrumento, así como del diseño y la ejecución de las obras o acciones de los proyectos apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" se obligan a reconocerse mutuamente respecto a los créditos correspondientes y ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normativa aplicable.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que, la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderán a la parte que haya producido o, en su caso, a todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven del presente Convenio de Coordinación Específico le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y colaboración a la otra parte.
VIGÉSIMA SEGUNDA. CONTRALORÍA SOCIAL. De ser el caso, "LAS PARTES" serán responsables de que durante la ejecución de los proyectos apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA" se cumplan las disposiciones señaladas en "LOS LINEAMIENTOS" en materia de Contraloría Social; así como lo señalado en los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema de Contraloría Social validado por dicha dependencia.
VIGÉSIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que, el personal aportado por cada una para la realización de los proyectos apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos de la otra.
VIGÉSIMA CUARTA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES", acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen, obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos de considerarse procedente.
"LAS PARTES", en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles, de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio.
"LAS PARTES", en sus respectivos ámbitos de competencia, se obligan a realizar los avisos de privacidad correspondientes, de conformidad con la mencionada ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable.
"LAS PARTES", en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables del manejo, almacenamiento y protección de los datos personales y los datos personales sensibles, que obtengan con motivo del cumplimiento del presente Convenio.
VIGÉSIMA QUINTA. INTEGRIDAD. "LAS PARTES", se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como en lo dispuesto por el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal o su Código de Ética local o el instrumento análogo que en la especie aplique.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente Convenio de Coordinación Específico se limita al necesario para cumplir con los fines de condición normal de las actividades de cada una de "LAS PARTES"
"LAS PARTES" se comprometen a que, ni ellas, ni sus directores, funcionarios o empleados habrán ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente instrumento jurídico o con los que deriven del mismo y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que se encuentre sujeto a su control o a su influencia significativa.
VIGÉSIMA SEXTA. ANTICORRUPCIÓN. "LAS PARTES", se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio de Coordinación Específico, el conocimiento de que la otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente Convenio de Coordinación Específico se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de "LAS PARTES".
VIGÉSIMA SÉPTIMA. PROTECCIÓN DE RECURSOS EN PROCESOS ELECTORALES. "LAS PARTES", se comprometen a que los recursos asignados por "LA SEDATU", atendiendo a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, no serán utilizados con fines político-electorales, evitando que durante la ejecución de las obras o acciones de "LOS PROYECTOS" se confundan con actos de naturaleza proselitista, ajustándose a lo establecido en la normativa en materia electoral y demás aplicables.
Lo anterior, en virtud de que este programa es público, ajeno a cualquier partido político, por lo que queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el mismo.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS. "LAS PARTES" señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones, notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio, los señalados en sus respectivas declaraciones. Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a "LAS PARTES", con acuse de recibo, por lo menos en un plazo de diez días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los domicilios aquí señalados.
VIGÉSIMA NOVENA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación Específico estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2026, conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la demás normativa que en materia de ejercicio de recursos que resulte aplicable.
TRIGÉSIMA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para resolver de común acuerdo, todas las desavenencias de interpretación o cumplimiento que deriven del presente Convenio de Coordinación Específico a través de medios alternativos de solución de conflictos; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la Cláusula Sexta de este Convenio.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación Específico, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre "LAS PARTES", conocerán los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México.
TRIGÉSIMA PRIMERA. PUBLICACIÓN. El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y en el medio de difusión oficial de "EL ESTADO" de conformidad con su normatividad aplicable.
Enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Coordinación Específico en seis (6) tantos en la Ciudad de México, a 26 de junio de 2026.- Por la SEDATU: el Titular de la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, C. Michelle Eugenia Olvera Monterrubio.- Rúbrica.- El Titular de la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación, C. Aurora del Socorro Muñoz Martínez.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación en el Estado de Coahuila, C. Liliana Paola Aguilar Tijerina.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario de Finanzas, C.P. José Antonio Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- El Subsecretario de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Lic. Andrés Garza Martínez.- Rúbrica.- Por la Instancia Solicitante: el Presidente Municipal del Municipio de Acuña, Coahuila de Zaragoza, Lic. Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Acuña, Coahuila de Zaragoza, Lic. José Juan Santos Terrazas.- Rúbrica.