ACUERDO del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se habilitan los días 5 y 6 de septiembre de 2026, para que el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, la Coordinación de Administración Regional, la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación y demás áreas administrativas puedan realizar los procedimientos de contratación necesarios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1, fracción VIII, 70, 71, 78, 79, primer párrafo y 80 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CONSIDERANDO
1. Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, a partir del cual se estableció que la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación estará a cargo del Órgano de Administración Judicial.
2. Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuyo artículo 70 dispone que el Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión y tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación y velará por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad.
3. Que en términos de los artículos 100, párrafo décimo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 80, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Órgano de Administración Judicial se encuentra facultado para expedir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, entre las que se encuentran las relacionadas con la emisión de bases para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza, así como la contratación de obra que realice el Poder Judicial de la Federación en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. Que el artículo 80, fracciones XXXIII y XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece las atribuciones del Órgano de Administración Judicial para ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación, así como para administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, garantizando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento.
5. Que el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los Acuerdos Generales emitidos por el entonces Consejo de la Judicatura Federal continuarán vigentes en todo lo que no se oponga a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a dicha Ley, hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial expidan sus propios Acuerdos.
6. Que el 4 de diciembre de 2025 fue publicado el Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación, en el Diario Oficial de la Federación, que establece las bases en materia de recursos materiales y servicios generales, en específico, los lineamientos y procedimientos a los que deberá sujetarse el Órgano de Administración Judicial a través de sus diversas áreas, en las contrataciones que celebre en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, a fin de que se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
7. Que el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que son inhábiles, entre otros, los sábados y domingos, así como 5 y 6 de septiembre por lo que, a fin de garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación y los órganos jurisdiccionales en todo el territorio nacional, es necesario habilitar dichos días.
8. Que en sesión ordinaria de 2 de septiembre de 2026 la Comisión de Administración otorgó el visto bueno para habilitar los días inhábiles 5 y 6 de septiembre para que el Comité de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios, la Coordinación de Administración Regional, la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación y demás áreas administrativas puedan realizar las acciones necesarias para garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación y ordenó remitir al Pleno del Órgano de Administración Judicial para su análisis, discusión y en su caso, aprobación.
Que una vez analizada la propuesta se emite el siguiente:
ACUERDO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL POR EL QUE SE HABILITAN
LOS DÍAS 5 Y 6 DE SEPTIEMBRE DE 2026, PARA QUE EL COMITÉ DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, LA COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL, LA
COORDINACIÓN DE SEGURIDAD DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y DEMÁS ÁREAS
ADMINISTRATIVAS PUEDAN REALIZAR LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN NECESARIOS
Primero. Se habilitan de manera excepcional los días 5 y 6 de septiembre de 2026, para que el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, la Coordinación de Administración Regional, la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación y demás áreas administrativas puedan realizar los procedimientos de contratación necesarios.
Segundo. La habilitación de términos y plazos legales también será aplicable para la iniciación, tramitación y conclusión, en su caso, de procedimientos de adjudicación directa por excepción, con la finalidad de garantizar la operatividad del Poder Judicial de la Federación.
Tercero. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de Administración para que haga del conocimiento a los titulares de las unidades administrativas que intervengan en los procedimientos referidos.
Cuarto. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación en internet.
Firman al calce el Presidente del Órgano de Administración Judicial y la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 99, fracción VIII y 100, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
EL MAESTRO CÉSAR MAURICIO LÓPEZ RAMIREZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se habilitan los días 5 y 6 de septiembre de 2026, para que el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, la Coordinación de Administración Regional, la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación y demás áreas administrativas puedan realizar los procedimientos de contratación necesarios, fue aprobado por el Pleno del propio Órgano, en sesión celebrada el 2 de septiembre de 2026, por unanimidad de votos de las personas integrantes: Maestro Néstor Vargas Solano, Presidente; Licenciada Surit Berenice Romero Domínguez; Doctora Xóchitl Almendra Hernández Torres; Maestra Catalina Ramírez Hernández y Maestro José Alberto Gallegos Ramírez.- Ciudad de México, a 3 de septiembre de 2026.- Conste.- Rúbrica.