ACUERDO General 16/2026 que emite el Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, por el que se modifica el Acuerdo General 12/2025 relativo a los Lineamientos para la recepción, sustanciación y resolución de los asuntos de la competencia ordinaria y transitoria del Tribunal Superior Agrario.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.
ACUERDO GENERAL 16/2026 QUE EMITE EL HONORABLE PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO GENERAL 12/2025 RELATIVO A LOS LINEAMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA ORDINARIA Y TRANSITORIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.
Ciudad de México, a cuatro de agosto de dos mil veintiséis.
CONSIDERACIONES
I. El artículo 27 de la Carta Magna, en su fracción XIX, instituye Tribunales en Materia Agraria, dotándolos de autonomía y plena jurisdicción, para conocer y resolver las controversias que se susciten con motivo de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, así como los derechos deducidos de las mismas y de éstas con la pequeña propiedad.
II. El Tribunal Superior Agrario es competente para conocer de las excitativas de justicia ente otros procedimientos, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
III. El quince de julio de dos mil veinticinco el Pleno del Tribunal Superior Agrario aprobó el Acuerdo General 12/2025 por el que se aprueban los lineamientos para la recepción, sustanciación y resolución de los asuntos de la competencia ordinaria y transitoria del Tribunal Superior Agrario.
IV. La excitativa de justicia como un medio de impulso procesal; no constituye un procedimiento de responsabilidad administrativa ni tiene por objeto determinar la existencia de una falta o imponer una sanción. Su finalidad es impulsar la actuación jurisdiccional cuando se advierta un posible incumplimiento de plazos o términos procesales, por lo que no puede equipararse a una denuncia ni generar, por sí misma, consecuencias propias del régimen de responsabilidades administrativas.
Disposiciones: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, párrafo segundo y 27, fracción XIX, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción X; 9, fracción VII y 30, todos de la Ley Orgánica; así como los artículos 64 al 69 del Reglamento Interior ambos ordenamientos de los Tribunales Agrarios.
Objetivo: Se modifica la fracción II, del artículo 30 y el segundo párrafo del artículo 32, referentes a la excitativa de justicia del diverso acuerdo 12/2025.
Fecha de emisión: 4 de agosto de 2026
Url para consulta en su versión íntegra: www.tribunalesagrarios.gob.mx
dof.gob.mx/2026/TSA/16Modifica12-25Comp.Ord.-TransitoriaTSA-4-08-2026.pdf
Ciudad de México, a 4 de agosto de 2026.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Marco Antonio Olallo Lima.- Rúbrica.
(R.- 579997)