ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establecen lineamientos en materia de servicios electrónicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

VIDAL LLERENAS MORALES, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V, VI y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 5, 6, 8 y 10 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 3o., 5o., 5o. BIS del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial y 1o., 4o., 5o. fracción II y 10 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad administrativa en materia de Propiedad Industrial y cuenta con facultades para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial;
Que el artículo 10 de dicho ordenamiento faculta al Director General a expedir mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial, las reglas y especificaciones para la presentación de las solicitudes, así como los procedimientos, criterios, lineamientos y requisitos específicos para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurídica de los particulares, incluyendo las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica;
Que el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal recibirán las solicitudes o promociones presentadas a través de medios de comunicación electrónica, en las etapas que las propias dependencias y organismos así lo determinen, mediante reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación;
Que de conformidad con artículo 6, fracción VIII, incisos e) y f) del Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, dicha Agencia ha desarrollado un mecanismo de autenticación digital seguro, que permite a las personas físicas y morales acceder a servicios gubernamentales de manera rápida, sencilla y segura, con el fin de agilizar la gestión de trámites y servicios que brindan las entidades de la Administración Pública Federal, denominado Llave MX;
Que el 06 de febrero de 2025, dicha Agencia publicó en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la implementación y operación de Llave MX, que, conforme a su artículo 1, deben observar las entidades de la Administración Pública Federal;
Que para habilitar la Llave MX como mecanismo oficial de autenticación en los sistemas electrónicos de este Instituto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS
EN MATERIA DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
ÚNICO.- Se reforman los artículos 2, fracción IX; 10, párrafo primero; 11, fracciones I y III y 19, último párrafo y se adicionan una fracción XIV al artículo 2 y un párrafo segundo al artículo 9 del Acuerdo por el que se establecen lineamientos en materia de servicios electrónicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
Artículo 2.- . . .
I.- a VIII.- . . .
IX.- Reglamento: el Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial;
X.- a XIII.- ...
XIV.- Llave MX: mecanismo de autenticación e identificación en medios digitales asociado a la CURP.
Artículo 9.- Para obtener el registro, el solicitante deberá proporcionar:
I.- a III.- . . .
También podrá obtener su registro ingresando mediante su cuenta Llave MX, conforme a los requisitos y formalidades establecidos en los Lineamientos para la implementación y operación de Llave MX y demás disposiciones aplicables.
Artículo 10.- Finalizada la captura de la información a la que se refieren las fracciones I a III del artículo anterior, o, en su caso, el registro mediante su cuenta Llave MX, el solicitante deberá manifestar que los datos proporcionados son correctos y concluir con el proceso de validación de la cuenta.
Artículo 11.- Al momento de la validación, el solicitante deberá manifestar expresamente que:
I.- Reconoce como propia la CURP proporcionada o, en su caso, su cuenta Llave MX, las cuales no podrán ser sustituidas con posterioridad;
II.- . . .
III.- Acepta que el uso de la contraseña o su cuenta Llave MX queda bajo su exclusiva responsabilidad y que deberá notificar oportunamente al Instituto, cualquier situación que pudiera implicar un uso indebido;
IV.- a VII.- . . .
Artículo 19.- . . .
I.- a III.- . . .
. . .
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto podrá requerir al solicitante, en cualquier tiempo, la exhibición física de los documentos y, en caso de hacerlo, éstos se tendrán por no presentados.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 07 de agosto de 2026.- El Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Vidal Llerenas Morales.- Rúbrica.
(R.- 579979)