AVISO de Declaratoria de Abandono de aeronaves que se encuentran localizadas en el "Aeropuerto Internacional de Ciudad Obregón".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Agencia Federal de Aviación Civil.

EMILIO AVENDAÑO GARCÍA, Director General de la Agencia Federal de Aviación Civil, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 1, 9, 14, 16, 17, 26 fracción XII y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6 Bis fracción LI, 77 de la Ley de Aviación Civil; 1 y 102 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 3, apartado B, fracción I, 40, 42 y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; 3 fracciones II, IV, XVIII y XLVI, 4 y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil, y
CONSIDERANDO
Que las aeronaves que permanezcan en aeropuertos, aeródromos o helipuertos por noventa días naturales o más, sin estar al cuidado directo o indirecto de su propietario o poseedor, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes podrá emitir la declaratoria de abandono de la aeronave, conforme lo que establece el artículo 77, fracción II de la Ley de Aviación Civil;
Que las aeronaves declaradas como abandonadas pasarán a propiedad de la Nación y se procederá en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de acuerdo con los previsto en el artículo 77, último párrafo de la Ley de Aviación Civil;
Que las aeronaves que se describen en el numeral PRIMERO del presente instrumento han permanecido más de noventa días naturales en el "Aeropuerto Internacional de Ciudad Obregón", y
Sin perjuicio de lo anterior, su permanencia constituye un obstáculo para la debida prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios del Aeropuerto en cuestión por lo que, esta autoridad aeronáutica ha iniciado el procedimiento de Declaratoria de Abandono de Aeronaves, previsto por el artículo 77 de la Ley de Aviación Civil, en razón de ello, he tenido a bien emitir el siguiente
AVISO DE DECLARATORIA DE ABANDONO DE AERONAVES QUE SE ENCUENTRAN LOCALIZADAS EN EL
"AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CIUDAD OBREGÓN"
PRIMERO.- Se emite el Segundo Aviso para que el propietario o poseedor de las aeronaves que se indican en el siguiente Cuadro, presente las objeciones correspondientes que conforme a derecho procedan a la Declaratoria de Abandono que nos ocupa.
NO.
PROG.
MARCA, MODELO Y NÚMERO DE SERIE
DE LA AERONAVE
MATRICULA DE LA
AERONAVE
AÑO DE SU
ABANDONO
UBICACIÓN DE LAS
AERONAVES
1
MARCA: PIPER AIRCRAFT, INC.
MODELO: PA-31-325
SERIE: 31-8012076
XB-IBP
2015
AEROPUERTO
INTERNACIONAL DE
CIUDAD OBREGÓN
2
MARCA: PIPER AEROSTAR
MODELO: PA-60-601P
SERIE: 61P07408063363
XB-GVS
2013
AEROPUERTO
INTERNACIONAL DE
CIUDAD OBREGÓN
UBICACIÓN: CARRETERA INTERNACIONAL KM 1840, CIUDAD OBREGÓN, C.P. 85000, SONORA, MÉXICO
 
SEGUNDO.- Las personas que tengan interés jurídico para presentar las objeciones que conforme a derecho procedan respecto del procedimiento de declaratoria de abandono de aeronaves antes indicadas tendrán un plazo de hasta cuarenta días naturales, contados a partir de la publicación del primer Aviso, bajo el apercibimiento de declarar el abandono de la aeronave en beneficio de la Nación.
Las objeciones correspondientes deberán presentarse en las oficinas de la Agencia Federal de Aviación Civil ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos, No. 1990, Colonia los Alpes, Código Postal 01010, Alcaldía Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, en un horario 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.
TERCERO.- Conforme al último párrafo del artículo 77 de la Ley de Aviación Civil, el presente aviso se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación en la Ciudad de Obregón.
Ciudad de México, a 07 de agosto de 2026.- El Director General de la Agencia Federal de Aviación Civil, Emilio Avendaño García.- Rúbrica.