ACUERDO que modifica el diverso por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Agencia Nacional de Aduanas de México.- Oficina del Titular.

ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS ADUANAS Y LAS SECCIONES ADUANERAS DE LAS ADUANAS.
HÉCTOR ALONSO ROMERO GUTIÉRREZ, Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 144, fracción I de la Ley Aduanera; 1, 4, apartado A, 11, fracciones II y XX, 37, último párrafo y Transitorio Primero del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, expedido mediante "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de diciembre de 2021 y reformado mediante Decreto publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de mayo de 2022, y
Considerando
Que con fecha 15 de mayo de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas, modificado mediante Acuerdo publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 17 de julio de 2025.
Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, relativas a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional y con el fin de mantener actualizado el Acuerdo a que se refiere el párrafo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN
TERRITORIAL DE LAS ADUANAS Y LAS SECCIONES ADUANERAS DE LAS ADUANAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el Artículo Primero, fracción XXX, del ACUERDO por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 15 de mayo de 2025 y modificado el 17 de julio del mismo año, para quedar como sigue:
"Artículo Primero. ...
I. ... a XXIX. ...
XXX.      ADUANA DE SUBTENIENTE LÓPEZ: Los municipios de José María Morelos y Othón P. Blanco, en el Estado de Quintana Roo:
             Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras del Aeropuerto Internacional denominado Chetumal, en la propia ciudad de Chetumal, Quintana Roo y la de Subteniente López II "Chactemal", en el Municipio de Othón P. Blanco, Chetumal, en el Estado de Quintana Roo;
XXXI. ... a L. ...
...
..."
Transitorio
Único. El presente Acuerdo iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, 27 de Agosto de 2026.- Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, Héctor Alonso Romero Gutiérrez.- Rúbrica.- Elaboró: Directora General Jurídica de Aduanas, Paulina Ortega García.- Rúbrica.