NOTA Aclaratoria al Convenio de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Tribunales Laborales, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Campeche, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de agosto de 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
JOSÉ LUIS SÁNCHEZ CUAZITL, Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, fracción XVII y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 17 fracciones V y XV del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; en relación con los LINEAMIENTOS por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio para la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025, se emite la siguiente:
NOTA ACLARATORIA AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO
PARA LA CREACIÓN, FORTALECIMIENTO Y/O MEJORA DE LOS TRIBUNALES LABORALES, QUE
CELEBRAN LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y EL ESTADO DE CAMPECHE,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 07 DE AGOSTO DE 2026
DICE:
II.2. Jezrael Isaac Larracilla Pérez, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido por los artículos 3, 4, segundo párrafo, 22 primer párrafo apartado A, fracción II, 23, 25, 28 fracciones XXXIII y LXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche y arábigos 1, 3, 13 y 14 fracciones XV y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración, Finanzas y Planeación de la Administración Pública del Estado de Campeche y 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
DEBE DECIR:
II.2. Jezrael Isaac Larracilla Pérez, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido por los artículos 3, 4, segundo párrafo, 22 primer párrafo apartado A, fracción II, 23, 25, 28 fracciones XXXIII y LXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche y arábigos 1, 3, 13 y 14 fracciones XV y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración, Finanzas y Planeación de la Administración Pública del Estado de Campeche y 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
En la Ciudad de México, a los 24 días de agosto de dos mil veintiséis.- El Director General de Asuntos Jurídicos, José Luis Sánchez Cuazitl.- Rúbrica.