CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas y sus municipios, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física Roy González Padilla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Coordinación General de Órganos Internos de Control.- Órgano Interno de Control en la Lotería Nacional.- Área de Responsabilidades.- Exp. PA-0001/2023.

CIRCULAR No. 001/2026
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA FÍSICA ROY GONZÁLEZ PADILLA.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS.
PRESENTES.
Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones XL y XLVI, 44 y Transitorios Primero, Cuarto, Quinto y Séptimo del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal"; 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72 y 75, fracción XII, y Transitorio Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; 1, 59 y 60, fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente a la fecha de los hechos y al inicio del presente procedimiento, en concordancia con el artículo transitorio SEXTO del DECRETO por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; 111, 113, 114, fracción III y 115 del Reglamento de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente a la fecha de los hechos y al inicio del presente procedimiento; 1, 2, 3, 8, 9, 13 y 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo TERCERO de la Resolución de fecha quince de octubre de dos mil veinticuatro, que se dictó en el expediente de sanción a proveedores PA-0001/2023, mediante la cual, concluyó el procedimiento administrativo incoado a la persona física ROY GONZÁLEZ PADILLA, determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN TEMPORAL POR EL TÉRMINO DE TRES (3) MESES para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicio del Sector Público, y una MULTA, resolución que a la fecha ha quedado firme.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo SEXTO de la citada Resolución, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que la suspensión concedida en el amparo 342/2024-VIII quedó sin efecto al determinarse que el sobreseimiento dictado causó ejecutoria, por lo que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el DOF, deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contrato alguno con dicha persona física, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de TRES (3) MESES.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la persona física ROY GONZÁLEZ PADILLA, no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los artículos 60, párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente a la fecha de los hechos y al inicio del presente procedimiento, en concordancia con el Transitorio Sexto del "Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas", publicado en el DOF el dieciséis de abril de dos mil veinticinco, y 113 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del "Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público", publicado en el DOF el dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco.
Lo anterior, en el entendido que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la persona física ROY GONZÁLEZ PADILLA, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente a la fecha de los hechos y al inicio del presente procedimiento, en concordancia con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2025.
Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente.
Atentamente
Ciudad de México a 28 de agosto de 2026.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Lotería Nacional, Mtro. Edgar Ulises Vergara Soria.- Rúbrica.