ACUERDO por el que se destina al Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, el inmueble federal denominado "Centro Cultural SHCP", con Registro Federal Inmobiliario 9-6597-3 y superficie de 512.00 metros cuadrados, ubicado en Calle República de Guatemala número 80, Colonia Centro, Código Postal 06020, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-19/2026.

ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE LAS REVOLUCIONES DE MÉXICO, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO "CENTRO CULTURAL SHCP", CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 9-6597-3 Y SUPERFICIE DE 512.00 METROS CUADRADOS, UBICADO EN CALLE REPÚBLICA DE GUATEMALA NÚMERO 80, COLONIA CENTRO, CÓDIGO POSTAL 06020, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO.
DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafo primero, 6 fracciones VI y XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXIX, XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "Centro Cultural SHCP", con Registro Federal Inmobiliario 9-6597-3 y superficie de 512.00 metros cuadrados, ubicado en Calle República de Guatemala, número 80, Colonia Centro, Código Postal 06020, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble federal descrito en el Considerando que antecede, se acredita mediante el acta número 1630 de fecha 28 de octubre de 1946, en la que se hace constar la compraventa que celebraron el señor Enrique Barradas por su propio derecho, con el consentimiento de su esposa, la señora María Cristina Paulina Pérez de Barradas, como parte vendedora; y el Gobierno Federal, representado por el Director General de Bienes Nacionales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como parte compradora, quien adquiere en propiedad y dominio, libre de todo gravamen, el inmueble identificado con el número 80 de la calle Guatemala, en la hoy Ciudad de México, y terreno en que está construido, con la superficie de 512.00 metros cuadrados, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 44962, de fecha 17 de noviembre de 1998; y en el Registro Público de la Propiedad Local, en la Sección Primera, Tomo 99, Volumen 6°, Serie A, fojas 164, bajo el número 202, con fecha de inscripción local el 16 de abril de 1947, Distrito Federal, México.
TERCERO.- Que el plano topográfico número TP-01-RG80, elaborado a escala 1:100, aprobado y registrado bajo el número DRPCPF-1493-2006-T, el 08 de junio de 2006 y certificado el 31 de agosto del mismo año, por la entonces Dirección de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal, consigna la superficie, medidas y colindancias que arrojó el levantamiento topográfico del inmueble materia del presente Acuerdo, por una superficie de 507.719 m2, resultando una diferencia de 4.281 m2, equivalente al 0.84%, diferencia que se encuentra dentro de los límites tolerables conforme al criterio técnico contenido en el documento denominado ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE PLANOS TOPOGRÁFICOS PLANIMÉTRICOS CON INFORMACIÓN CATASTRAL, QUE SE REALICEN DE LOS INMUEBLES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL, lo cual es debido a la diferencia de métodos y equipos de medición utilizados.
CUARTO.- Que por oficio número 38/91V/DG/009/2026 de fecha 28 de julio de 2026, el Director General y Responsable Inmobiliario del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, manifestó su interés para obtener el Acuerdo Administrativo de Destino, para la impartición de educación superior y gratuita.
QUINTO.- Que mediante Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, con folio número 20981-151LOMA19 de fecha 27 de mayo de 2019, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno de la Ciudad de México, determinó que, "... al predio o inmueble de referencia le aplica la zonificación: HC*/20 (Habitacional con Comercio, *Niveles de Acuerdo a los Criterios para determinar las alturas en Zona Histórica, se requiere dictamen de la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), para establecer la Altura Permitid, tal como lo señala el Programa Parcial, 20% Mínimo de Área Libre." (sic)
SEXTO.- Que mediante oficio número 401.3S.1-2019/4429 de fecha 11 de noviembre de 2019, la Subdirección de Autorizaciones de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo, "... es una construcción que data del siglo XVIII, está considerado Monumento Histórico, de acuerdo a los artículos 35 y 36 fracción I de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, se encuentra incluido en el Catálogo Nacional de Monumentos Históricos inmuebles con número de ficha 090060070609, colinda con Monumento Histórico y se encuentra dentro de la Zona de Monumentos Históricos, denominada "Centro Histórico de la Ciudad de México", decretada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 1980." (sic)
SÉPTIMO.- Que mediante Acta Administrativa de fecha 31 de julio de 2026, se hizo constar la entrega física, jurídica y administrativa que realizó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a favor de su Órgano Administrativo Desconcentrado, Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, quien en el mismo acto lo recibió y lo entregó de manera física, jurídica, administrativa y provisional a favor del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, por una superficie de terreno de 512.00 metros cuadrados, para continuar utilizándolo para la impartición de educación superior pública y gratuita, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 44962/8 de fecha 18 de agosto de 2026.
OCTAVO.- Que mediante oficio número 0958-C/0958 de fecha 03 de agosto de 2026, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo "... no se encuentra sujeto a lo estipulado en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento y tampoco se encuentra incluido en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico."
NOVENO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 10, fracción IV, del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, autorizó desde el punto de vista técnico la presente operación. La documentación administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, con fundamento en el artículo 8, fracción XIV, en relación con el artículo 10, fracción IV, del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad con las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se destina el inmueble federal denominado "Centro Cultural SHCP", con Registro Federal Inmobiliario 9-6597-3, y superficie de 512.00 metros cuadrados, ubicado en Calle República de Guatemala número 80, Colonia Centro, Código Postal 06020, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, al Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, para la impartición de educación superior pública y gratuita, el cual se encuentra en posesión de esa Institución Pública, derivado del Acta Administrativa de fecha 31 de julio de 2026, por lo que para efectos del presente Acuerdo, se tendrá por entregado en forma definitiva a la entrada en vigor del presente instrumento.
SEGUNDO.- Si el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México diera al inmueble federal que se le destina, un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien deberá ser puesto a disposición del Instituto con todas sus mejoras y accesiones, sin que se tenga derecho a compensación alguna, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que ya no sea útil para su servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México deberá gestionar ante las autoridades locales y federales la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera, específicamente ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia, toda vez que el inmueble se encuentra considerado como Monumento Histórico, de conformidad con los artículos 35 y 36, fracción I, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; asimismo, se encuentra incluido en el Catálogo Nacional de Monumentos Históricos, colinda con un Monumento Histórico y está ubicado dentro de la Zona de Monumentos Históricos, denominada "Centro Histórico de la Ciudad de México", decretada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 1980.
CUARTO.- El Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México deberá custodiar y vigilar el presente inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, fracción IV, y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO.- El destino únicamente confiere al Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad Federal.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 18 días del mes de agosto de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.