ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el inmueble federal denominado "Representación Estatal de Agricultura en Zacatecas", con Registro Federal Inmobiliario 32-5567-1 y superficie de 6,800.492 metros cuadrados, que proviene de un inmueble de mayor extensión, ubicado en Avenida Secretaría de la Defensa Nacional número 88, Colonia Guadalupe Centro, Código Postal 98600, Municipio de Guadalupe, Estado de Zacatecas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-18/2026.
ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA A LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO "REPRESENTACIÓN ESTATAL DE AGRICULTURA EN ZACATECAS", CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 32-5567-1 Y SUPERFICIE DE 6,800.492 METROS CUADRADOS, QUE PROVIENE DE UN INMUEBLE DE MAYOR EXTENSIÓN, UBICADO EN AVENIDA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL NÚMERO 88, COLONIA GUADALUPE CENTRO, CÓDIGO POSTAL 98600, MUNICIPIO DE GUADALUPE, ESTADO DE ZACATECAS.
DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafo primero, 6 fracciones VI y XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101, fracción V, de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXIX, XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que, dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "Representación Estatal de Agricultura en Zacatecas", con Registro Federal Inmobiliario 32-5567-1 y superficie de 6,800.492 metros cuadrados, que proviene de un inmueble de mayor extensión, ubicado en Avenida Secretaría de la Defensa Nacional número 88, Colonia Guadalupe Centro, Código Postal 98600, Municipio de Guadalupe, Estado de Zacatecas.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble federal descrito en el Considerando que antecede, se acredita mediante segundo testimonio de la escritura pública número 5697 de fecha 11 de febrero de 1961, mediante la cual se hizo constar el contrato de donación gratuita que realizó el Gobierno del Estado de Zacatecas, a favor del Gobierno Federal por conducto de la entonces Secretaría de Agricultura y Ganadería, sobre una superficie de 14-38-74 hectáreas, ubicada en el municipio de Guadalupe, Estado de Zacatecas, el cual obra inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Zacatecas, bajo el número 136, Folio número 171, Volumen 44 de la Sección Primera de fecha 1° de marzo de 1961, y en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 20775 de fecha 08 de enero de 1985.
TERCERO.- Que el Plano Topográfico número 1 de 1, elaborado a escala 1:250, aprobado y registrado bajo el número DRPCI/7312/32-5567-1/2024/T de fecha 27 de junio de 2024 y certificado el mismo día, por la Dirección del Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, consigna la superficie, medidas y colindancias que arrojó el levantamiento topográfico correspondiente al inmueble federal materia del presente Acuerdo, señalando en su cuadro de notas que "El inmueble de interés producto del levantamiento topográfico con superficie de 6,800.492 m2 mismo que se encuentra en proceso de regularización, forma parte de uno de mayor extensión, señalado en el título de propiedad citado en el párrafo anterior."
CUARTO.- Que por formato único INDAABIN-05-008, la Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios y Responsable Inmobiliario de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, solicitó la emisión del Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para continuar utilizándolo como oficinas administrativas para el cumplimiento de las atribuciones que tiene legalmente conferidas.
QUINTO.- Que mediante oficio número 17563 de fecha 20 de agosto de 2025, el Secretario de Desarrollo Urbano, Ecología y Medio Ambiente, hizo constar que al inmueble federal materia del presente Acuerdo, ubicado en Avenida Secretaría de Defensa Nacional, le corresponde el número oficial 88, Lote 4, Manzana 22 de la Colonia Guadalupe Centro, de la Ciudad de Guadalupe, Estado de Zacatecas.
SEXTO.- Que mediante oficio número 830/2025 de fecha 20 de agosto de 2025, el Secretario de Desarrollo Urbano, Ecología y Medio Ambiente, expidió la Constancia de Compatibilidad Urbanística, para el predio materia del presente Acuerdo, señalando que, "... se encuentra localizado en una zona donde el uso de suelo es suelo predominante es suelo predominante es Corredor Urbano Secundario de Medio Impacto. Compatible con comercio especializado. Condicionado con vivienda densidad media, vivienda densidad baja, industria media, industria ligera, oficinas, educación, media superior, cultura, salud, asistencia, comercio al detalle, abasto, comunicación, transporte, mantenimiento, seguridad, recreación y deporte, ...". (sic)
SÉPTIMO.- Que conforme a la Manifestación sobre la calidad de monumento artístico e histórico, la Directora General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios y Responsable Inmobiliario de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y el Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en Zacatecas, manifestaron "Bajo protesta de decir verdad, para efectos del cumplimiento a lo dispuesto por la fracción V del Artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, hago de su conocimiento que atendiendo a los antecedentes documentales del expediente con que se cuenta, a la antigüedad del inmueble que nos ocupa y a su conformación arquitectónica, se considera que no cuenta con las características establecidas en la Ley de la Materia, para ser considerado Monumento Histórico o Artístico. Sin perjuicio de que la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal pueda requerir en cualquier momento su acreditamiento.", documental emitida de conformidad con lo establecido en el criterio número 2/2011, emitido por el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012.
OCTAVO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 10, fracción IV, del Reglamento Interior de este Instituto, autorizó desde el punto de vista técnico la presente operación. La documentación administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, con fundamento en el artículo 8, fracción XIV, en relación con el artículo 10, fracción IV, del Reglamento Interior del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad con las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal, el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se destina el inmueble federal denominado "Representación Estatal de Agricultura en Zacatecas", con Registro Federal Inmobiliario 32-5567-1 y superficie de 6,800.492 metros cuadrados, ubicado en Avenida Secretaría de la Defensa Nacional, número 88, Colonia Guadalupe Centro, Código Postal 98600, Municipio de Guadalupe, Estado de Zacatecas, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para continuar utilizándolo como oficinas administrativas para el cumplimiento de las atribuciones que tiene legalmente conferidas.
SEGUNDO.- Si la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural diera al inmueble federal que se le destina, un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien deberá ser puesto a disposición del Instituto con todas sus mejoras y accesiones, sin que se tenga derecho a compensación alguna, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que ya no sea útil para su servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural deberá gestionar ante las autoridades locales y federales la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.
CUARTO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligada a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, fracción IV, y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO.- El destino únicamente confiere a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad Federal.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 18 días del mes de agosto de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.