PRÓRROGA al Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Ensenada, que otorga la Secretaría de Marina en favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.
1.10.26
PRÓRROGA AL TÍTULO DE CONCESIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DEL PUERTO DE ENSENADA, QUE OTORGA LA SECRETARÍA DE MARINA, REPRESENTADA POR SU TITULAR ALMIRANTE RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL ENSENADA, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL ALMIRANTE RETIRADO LUIS JAVIER ROBINSON PORTILLO VILLANUEVA, EN ADELANTE "LA SECRETARÍA" Y "LA CONCESIONARIA" RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES.
ANTECEDENTES
I. Acuerdo de habilitación del Puerto de Ensenada. Que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Marina, publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1974, el "Decreto por el que se determinan los puertos que tienen el carácter de habilitados", para navegación de altura, mixto, de cabotaje y pesca, entre los cuales se encuentra el Puerto de Ensenada, Baja California.
II. Concesión Integral. El Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de "LA CONCESIONARIA", el Título de Concesión de fecha 30 de junio de 1994, para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Ensenada, localizado en el Estado de Baja California, para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público de la Federación, que integran el Recinto Portuario de Ensenada; de las obras e instalaciones del Gobierno Federal ubicadas en el Recinto Portuario; la construcción de obras, terminales, marinas e instalaciones portuarias en el recinto de que se trata y la prestación de los servicios portuarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de septiembre de 1994. (Anexo 1)
III. Acuerdo de habilitación del Puerto de El Sauzal. Que el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicó en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1997, el "Decreto por el que se habilita y modifica la habilitación de diversos puertos y terminales en el territorio nacional", para navegación de cabotaje y altura, entre los que se encuentra el Puerto de El Sauzal, Baja California. (Anexo 2).
IV. Addendum a la Concesión Integral. Mediante instrumento de fecha 18 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1999, se modificó la Concesión Integral aludida en el Antecedente II, a efecto de adicionar la condición "Trigésimosegunda Bis", denominada "Garantía de Cumplimiento", consistente en la obligación a cargo de "LA CONCESIONARIA", de acreditar ante la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la contratación de una fianza con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Concesión Integral. (Anexo 3)
V. Recinto Portuario del Puerto de Ensenada. Mediante Acuerdo conjunto de los Titulares de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2002, se modificó la delimitación y determinación del Recinto Portuario del Puerto de Ensenada, en el Estado de Baja California, para quedar con una superficie total 3,368,858.35 m2, integrada por 969,812.37 m2 de terrenos de dominio público de la Federación y 2,399,045.98 m2 de agua de mar territorial. (Anexo 4)
VI. Recinto Portuario del Puerto de El Sauzal. Mediante Acuerdo conjunto de los Titulares de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de julio de 2003, se delimitó y determinó el Recinto Portuario del Puerto denominado El Sauzal, en el Estado de Baja California, para quedar con una superficie total de 2,111,892.21 m2, constituidas por 124,910.03 m2 de terrenos de dominio público de la Federación y 1 986,982.18 m2 de agua de mar territorial. (Anexo 5)
VII. Segundo Addendum a la Concesión Integral. Mediante instrumento de 15 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2007, se modificó la Condición Primera de la Concesión Integral, a efecto de incorporar el Recinto Portuario de El Sauzal, en el Estado de Baja California, dejando sin efectos el Título de Permiso número 02-59-00 del 20 de junio de 2000, para administrar las áreas e instalaciones del Puerto El Sauzal. (Anexo 6)
VIII. Acuerdo de habilitación del Puerto de Costa Azul. Que el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de junio de 2007, el "Decreto que habilita con el carácter de Puerto, el lugar denominado Costa Azul, ubicado en el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California", para navegación de altura y cabotaje. (Anexo 7).
IX. Ampliación a la Concesión Integral. Mediante instrumento de 16 de junio de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de noviembre de 2008, se modificó la Condición Primera de la Concesión Integral, a efecto de incorporar el Puerto de Costa Azul, Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California. (Anexo 8)
X. Primera Modificación a la Concesión Integral. Mediante instrumento de 24 de junio de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de octubre de 2013, se modificó la Concesión Integral, con el objeto de excluir del área concesionada, la superficie de 15,954.942 m2, perteneciente a la empresa Inversiones Turísticas de Ensenada, S.A. de C.V. (Anexo 9)
XI. Transferencia de la Autoridad Portuaria a la Secretaría de Marina. Que el 02 de diciembre de 2020, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Marina, expidió el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 2020, mediante el cual transfiere a la Secretaría de Marina las atribuciones en materia portuaria que tuvo la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, estableciendo que a la Secretaría de Marina le corresponden, entre otros asuntos, el administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios. Determinando que los recursos humanos, financieros y materiales con que contó la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, incluidas las Administraciones Portuarias Integrales y en general, todos aquellos recursos necesarios para la ejecución de las atribuciones que por virtud del Decreto fueron trasladadas a la Secretaría de Marina, tales como dragado, puertos, y educación náutica, y que indicó se transferirían a esta última dependencia a más tardar en la fecha de entrada en vigor del mismo. (Anexo 10)
XII. Cambio de denominación de "LA CONCESIONARIA". Que conforme a la legislación mercantil, se encuentra constituida como Sociedad Anónima de Capital Variable, que su objeto es la administración portuaria, igualmente manifiesta que mediante escritura pública número 116,444, de fecha 22 de octubre de 2021, otorgada ante la fe del Lic. Alfredo Ayala Herrera, Notario Público número 237 de la Ciudad de México, se hizo constar la Protocolización del Acta Septuagésima Quinta Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 21 de junio de 2021 de la Sociedad denominada "Administración Portuaria Integral de Ensenada, Sociedad Anónima de Capital Variable", mediante la cual se realizó el cambio de denominación para quedar como "Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, Sociedad Anónima de Capital Variable" (Anexo 11)
XIII. Acuerdo Secretarial. El 08 de noviembre de 2021, se emitió el Acuerdo Secretarial número 380/2021, a través del cual se dio aviso general para dar a conocer la nueva denominación de las Empresas de Participación Estatal Mayoritarias, sectorizadas a la Secretaría de Marina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2021, por el que se comunicó a las autoridades, cesionarios, prestadores de servicios portuarios y conexos, así como al público en general para todos los efectos legales y administrativos conducentes, que la nueva denominación de la "Administración Portuaria Integral de Ensenada", S.A. de C.V., cambió a "Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada", S.A. de C.V., el cambio de denominación no supuso la creación de una nueva empresa, continuando como titular de los derechos y obligaciones otorgados por el Gobierno Federal a través de su Título de Concesión y sus modificaciones. (Anexo 12)
XIV. Segunda Modificación a la Concesión Integral. Que el 17 de junio de 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de agosto de 2025, se modificó la Concesión Integral, con el objeto de desincorporar una superficie total de 41,700.357 m2, integrada por 28,729.81 m2 de agua y 12,970.547 m2 de tierra. (Anexo 13)
XV. Tercer Addendum a la Concesión Integral. Mediante instrumento de 18 de junio de 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2025, se modificó la Concesión Integral, a efecto de incorporar áreas de agua: Incorporación de superficie de agua de 443,266.523 m2, ubicada conforme al plano DGP-C.AGUA-ROMPEOLAS-ASIPONA ENSENADA-2023, e incorporación de superficie de agua de 74,942,165.448 m2, ubicada conforme al plano DGP-C.AGUA-FONDEADERO-ASIPONA ENSENADA-2023. Asimismo, se incorpora al Título de Concesión, el Recinto Portuario de Rosarito, con una superficie total de 23,765,159.541 m², conformado por 23,717,491.889 m² del Polígono de Agua, más 47,667.652 m² del polígono de tierra. (Anexo 14)
XVI. Solicitud de Prórroga a la Concesión Integral. Mediante oficio DG-1703-25 de 11 de julio de 2025, el Director General de la "Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada", S.A. de C.V., solicitó la prórroga de vigencia de la Concesión Integral, a efecto de mantener la concesión por un plazo a cincuenta años para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público Federal, la construcción de obras e instalaciones portuarias y la prestación de servicios portuarios, así como la administración de los bienes que integran su zona de desarrollo, derivado de la concesión ya mencionada. Esa Administración del Sistema Portuario Nacional, está cumpliendo con los propósitos de modernidad planteados por la Ley de Puertos, destacando que, a la fecha de su solicitud, la totalidad de los servicios son prestados por la iniciativa privada, operando con utilidades y recursos propios logrando su autosuficiencia financiera, resultado de ingresos por concepto de cesiones, tarifas portuarias y prestación de servicios. (Anexo 15)
XVII. Opiniones Técnicas de la presente Prórroga. A efecto de otorgar la presente Prórroga de la Concesión Integral aludida en el Antecedente II, las Direcciones de Cumplimiento y Asuntos Contenciosos; de Desarrollo Portuario; de Operación y Factibilidad Técnica; y la de Análisis Financiero, Tarifas y Estadística, emitieron los dictámenes favorables que a continuación se señalan: (Anexo 16)
La Dirección de Cumplimiento y Asuntos Contenciosos, adscrita a la Dirección General de Puertos. Mediante oficio DGP/DCAC/339/2025 de 24 de julio de 2025, manifestó no tener inconveniente de que se continúe con el trámite solicitado por la Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V. (Anexo 17)
La Dirección de Desarrollo Portuario, adscrita a la Dirección General de Puertos, mediante oficio DEDOP.DDP.-477/2026 de 17 de julio de 2026, manifestó no tener inconveniente de que se continúe con el trámite solicitado por la "Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada", S.A. de C.V. (Anexo 18)
La Dirección de Operación y Factibilidad Técnica, adscrita a la Dirección General de Puertos, mediante oficio DGP.DEDOP.DOFT.-111.2026 de 20 de julio de 2026, manifestó no tener inconveniente de que se continúe con el trámite solicitado por la "Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada", S.A. de C.V. (Anexo 19)
La Dirección de Análisis Financiero, Tarifas y Estadística, adscrita a la Dirección General de Puertos, mediante oficio DGP.DEDOP.DAFTE.- 237/2026 de 13 de julio de 2026, indica que el proyecto de la concesión integral cumple con los elementos necesarios para el sustento de la prórroga, previo al envío y consideración de la Unidad de Inversiones de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la emisión de la opinión favorable, en términos de las atribuciones previstas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación a lo dispuesto por el artículo 23 Bis de la Ley de Puertos; por lo que se acredita que el proyecto cumple con los elementos necesarios para prorrogar por cincuenta años la vigencia original de la Concesión Integral de la "Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada", S.A. de C.V. (Anexo 20).
XVIII. Justificación de la presente Prórroga. Tomando en consideración que "LA CONCESIONARIA" se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Concesión Integral señalado en el Antecedente II, a la solicitud que se alude en el Antecedente XVI y a los dictámenes técnicos referidos en el Antecedente XVII. "LA SECRETARÍA", ha considerado procedente otorgar la prórroga adicional de 50 (cincuenta) años, al plazo inicialmente señalado en la Concesión Integral de 30 de junio de 1994.
XIX. Representación y Domicilio.- El Almirante Retirado Luis Javier Robinson Portillo Villanueva, Director General de "LA CONCESIONARIA", cuenta con facultades necesarias y suficientes como se acredita mediante escritura pública 121,281 Volumen 1,892, otorgada ante la fe del Notario Público 3 de Ensenada, Baja California, en ejercicio y con residencia en la municipalidad y distrito en la Ciudad y Puerto de Ensenada, Baja California, el día 04 de noviembre de 2024, cuyo primer testimonio se inscribió bajo el folio mercantil electrónico número 4862 del Registro Público de la Propiedad en el Estado de Ensenada; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Boulevard Teniente Azueta, No. 110, Recinto Portuario, C.P. 22800, Ensenada, Baja California, correo dirgral@puertoensenada.com.mx, teléfono (646)1782860. (Anexo 21)
FUNDAMENTACIÓN
Con vista en los Antecedentes citados, "LA SECRETARÍA" con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8o, 27, párrafos quinto y sexto, 28, párrafo décimo segundo y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, fracciones XIV Bis, XIV Ter y XIV Quáter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, fracciones I, II y IV, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 17, primer párrafo, 20, 28, fracción V, 32, 42, fracciones VI y VIII, 58, fracción I, 72 al 77, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 7, 15 y 16 de la Ley Federal del Mar; 1o, 2o, 3o, 4o, 11, 16, fracciones I, IV, V, XIII y XIV, 20, fracción I, 21, 22, 23, 23 Bis, 26, fracciones I, II, III y IV, 27, 29, 31, 32, 33, 34, 35 al 43, 55, 56, 57, 58, 58 BIS, 59, 60, 63 y 64 de la Ley de Puertos y Séptimo Transitorio de la Ley de Puertos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1993; 2 y 3 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 9, 10, 11, 12, 18, 40, 84 y 85 del Reglamento de la Ley de Puertos y 1, 2, 3, fracciones VII y IX, 4, fracción III, inciso b), numeral 1, 6, 7, fracción II, 15, 21, fracción XIII y 23, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, así como de conformidad con la Condición Trigesimoséptima de la Concesión Integral, otorgada el 30 de junio de 1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 1994, a favor de la entonces "Administración Portuaria Integral de Ensenada", S.A. de C.V., actualmente "Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada", S.A. de C.V., a quien se le otorga la Prórroga a la Concesión Integral, señalada en el Antecedente II, conforme a las siguientes:
CONDICIONES
PRIMERA. Objeto de la Prórroga. Se modifica la Condición Trigesimoquinta de la Concesión Integral, para quedar en los siguientes términos:
"TRIGÉSIMOQUINTA. Vigencia. "LA SECRETARÍA" otorga la prórroga de la vigencia del Título de concesión de 30 de junio de 1994, como se estipula en el antecedente XVIII del presente instrumento, por 50 (cincuenta) años que inicia a partir de 01 de julio de 2044, y por lo cual la Concesión Integral estará vigente hasta el 01 de julio de 2094."
SEGUNDA. Medidas de Cumplimiento a Convenios internacionales. "LA CONCESIONARIA" deberá de realizar las acciones necesarias para cumplir con el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS), enmendado; el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 (Convenio MARPOL), modificado por el Protocolo de 1978 y por el Protocolo de 1997; en cuanto al marco obligatorio vinculante en materia de protección marítima y portuaria, previsto en lo aplicable a las áreas materia de la Concesión Integral, deberá cumplirse con el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), así como de los instrumentos jurídicos relativos que lo sustituyan o lo complementen en términos de lo dispuesto por los tratados internacionales firmados por México.
TERCERA. Subsistencia de la Concesión Integral, los Addendums y las modificaciones. Con excepción a lo señalado en las condiciones anteriores, las demás condiciones contenidas en la Concesión Integral y en los instrumentos que se precisan en los Antecedentes II, IV, IX, XI, XII, XVI y XVII de la Concesión Integral se mantendrán vigentes en todos sus términos y serán aplicables en lo que corresponda, así como a los derechos y obligaciones previamente adquiridos por "LA CONCESIONARIA".
CUARTA. Integración y Publicación de la Prórroga a la Concesión Integral. El Presente Instrumento forma parte integrante de la Concesión Integral, referido en el Antecedente II, y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a costa de "LA CONCESIONARIA" dentro de un plazo que no excederá de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha de la entrega de este instrumento.
QUINTA. Inscripción del presente instrumento en el Registro Público. "LA CONCESIONARIA" está obligada a inscribir por su cuenta y a su cargo en el Registro Público de la Propiedad Federal el presente instrumento, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad Local correspondiente, sus inscripciones y las anotaciones marginales, con fundamento en los artículos 42, fracción VI y 58, fracción I, de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo acreditarlo ante "LA SECRETARÍA" en un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha en que se otorga el presente instrumento.
SEXTA. Las obligaciones específicas de la presente Prórroga. "LA CONCESIONARIA" dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha de firma del presente, formulará ante "LA SECRETARÍA", las modificaciones que en su caso requieran el Programa Maestro de Desarrollo Portuario y las Reglas de Operación.
SÉPTIMA. Aceptación. La firma de este instrumento por parte de "LA CONCESIONARIA" implica la aceptación incondicional de todos sus términos y condiciones.
La presente Prórroga a la Concesión Integral se firma en dos ejemplares con firmas autógrafas, en la Ciudad de México, el 3 de agosto de 2026.- Por la Secretaría: Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.- Por la Concesionaria: Acepta de conformidad, Director General de la Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V., Almirante Retirado Luis Javier Robinson Portillo Villanueva.- Rúbrica.
(R.- 579959)