LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Transformación Digital.- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO NACIONAL DE HOMOLOGACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS, COMPARTICIÓN DE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS Y DESARROLLO DE CAPACIDADES PÚBLICAS
MTRO. JOSÉ ANTONIO PEÑA MERINO, TITULAR DE LA AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y TELECOMUNICACIONES, con fundamento en los artículos 25, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, 3, fracción XXI, 8, 9, fracciones I, inciso c), IV, V, VI, XVII, XVIII y XX, 10, fracciones I y XVI, 16, fracciones I y VI, 17, párrafo primero, 85, 86, 87, fracción XII, 91, 95, y 105 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 26, fracción XXII, y 42 Ter, fracciones VII y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 5, fracción III, y 6, fracción V y VIII, del Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de Trámites y Servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la Ley Nacional en la materia.
Que el 28 de noviembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en cuyos artículos 26, fracción XXII, y 42 Ter, fracciones VII y XII, se crea la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones como una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal competente para formular y conducir la política nacional en materia de soberanía tecnológica y promover soluciones tecnológicas para la digitalización de trámites y servicios; así como para emitir las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.
Que el 24 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; asimismo, el 3 de septiembre de 2025, se publicó en el mismo medio de difusión el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del propio Reglamento. En dicha compilación normativa, en sus artículos 1, 5, fracción III, y 6, fracción V, se establece que la persona titular de la Agencia tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que expresamente le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, entre las cuales se incluye la facultad de emitir las normas, lineamientos, políticas, criterios, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.
Que de conformidad con el artículo 3, párrafo primero, apartado A, fracción II, numeral 2 del Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, la persona titular, para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de la Coordinación Nacional de Transformación Digital, así como de la Dirección General de Simplificación Administrativa.
Que la Dirección General de Simplificación Administrativa, conforme al artículo 15, fracciones X, XI, XVIII, XIX, XXIII y XXIV, del citado Reglamento, tiene las atribuciones de integrar un repositorio nacional de código que promueva el desarrollo de capacidades tecnológicas de las entidades federativas y municipios; coordinar, implementar y vigilar la aplicación de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, de los Modelos Nacionales, herramientas y acciones por parte de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, y del resto de los Sujetos Obligados de competencia Federal; diseñar e implementar las Soluciones Tecnológicas que se requieran para la operación y funcionamiento de los Modelos y plataformas digitales previstos en Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; habilitar Ventanillas Digitales Únicas interinstitucionales, para agilizar la atención de Trámites y Servicios, y coordinar su implementación con las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal competentes; supervisar y evaluar los avances en la implementación de los Modelos Nacionales previstos en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; así como asesorar, acompañar y capacitar en el diseño de herramientas tecnológicas que ayuden a la simplificación administrativa y digitalización de los procesos, trámites y servicios a cargo de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal.
Que el 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la cual tiene por objeto regular la simplificación administrativa y digitalización de Trámites y Servicios, las buenas prácticas regulatorias, así como el desarrollo y el fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas en los tres órdenes de gobierno.
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 3, fracción V, 7, fracción I, 8 y 9, fracción XVIII, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, corresponde a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones como Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización emitir las políticas, lineamientos, reglas, manuales y demás instrumentos jurídicos análogos para el logro de los objetivos de la Ley.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, fracción XXI, y 85 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, el Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas es el conjunto de herramientas y acciones de observancia obligatoria para todos los Sujetos Obligados, que tiene por objeto simplificar, estandarizar y homologar los Trámites y Servicios, sus requisitos, tiempos de resolución y procesos en los tres órdenes de gobierno, así como fortalecer la soberanía tecnológica pública.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, fracción XVII, 17 y Décimo Transitorio de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización deberá emitir los Lineamientos para la implementación del Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO NACIONAL DE HOMOLOGACIÓN DE
TRÁMITES Y SERVICIOS, COMPARTICIÓN DE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS Y DESARROLLO DE
CAPACIDADES PÚBLICAS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos son de aplicación nacional y observancia obligatoria para la Autoridad Nacional, las Autoridades Locales y los Sujetos Obligados de los tres órdenes de gobierno encargados de aplicar e implementar el Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas.
Los Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones generales, mecanismos y procedimientos para la implementación, supervisión y evaluación del Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas, a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley.
Artículo 2.- El Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas es el conjunto de herramientas y acciones de observancia obligatoria para las Autoridades Locales y los Sujetos Obligados de los tres órdenes de gobierno, que tiene por objeto simplificar, estandarizar y homologar los Trámites y Servicios, sus requisitos, tiempos de resolución y procesos, en los tres órdenes de gobierno, así como fortalecer la soberanía tecnológica pública.
Artículo 3.- El Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas tendrá los siguientes objetivos:
I.        Simplificar, estandarizar y homologar Trámites y Servicios, sus requisitos, tiempos de resolución y procesos en los tres órdenes de gobierno;
II.       Habilitar plataformas digitales para Trámites y Servicios;
III.      Impulsar, desarrollar e implementar capacidades tecnológicas públicas para fortalecer la soberanía tecnológica, y
IV.      Los demás que determine la Autoridad Nacional que permitan el cumplimiento de los objetivos de la Ley.
Artículo 4.- Para efectos de estos Lineamientos, además de las definiciones previstas en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, sin perjuicio de su referencia en plural o singular, se entenderá por:
I.        Acuerdo de Adopción: Instrumento jurídico emitido por las personas titulares de los Sujetos Obligados, o bien, las personas titulares de los Poderes Ejecutivos Estatales o Municipales, que deberá ser publicado en el Medio de Difusión Oficial correspondiente, a través del cual adoptan e instruyen la implementación de los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios, que resulten aplicables a su respectivo ámbito de competencia, así como los Proyectos Estratégicos Nacionales;
II.       Autoridad Nacional: Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización;
III.      Autoridades Locales: Autoridades Locales de Simplificación y Digitalización;
IV.      Catálogo de Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios: Repositorio que integra los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios emitidos por la Autoridad Nacional para su implementación;
V.       Código Fuente: Es el conjunto de instrucciones, líneas de texto, algoritmos y archivos originales creados en un lenguaje de programación comprensible para humanos;
VI.      Herramientas: Instrumentos normativos y tecnológicos que tienen como finalidad facilitar el cumplimiento de los objetivos del Modelo Nacional;
VII.     Ley: Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos;
VIII.    Lineamientos: Lineamientos para la Implementación del Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas;
IX.      Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios: Estándares emitidos por la Autoridad Nacional con el propósito de unificar criterios, requisitos, formatos y procedimientos de atención y resolución de Trámites y Servicios;
X.       Modelo Nacional: Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas;
XI.      Portafolio Nacional: Portafolio Nacional de Proyectos Tecnológicos;
XII.     Registro Nacional de Trámites y Servicios: Repositorio digital que integra los Trámites y Servicios de los tres órdenes de gobierno, y
XIII.    Repositorio Nacional: Repositorio Nacional de Tecnología Pública.
Artículo 5.- A falta de disposición expresa en la Ley, o los presentes Lineamientos, en lo que corresponda, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Artículo 6.- Cuando los plazos fijados en los presentes Lineamientos sean señalados en días, se entenderán como hábiles. Cuando no se especifique el plazo, se entenderán diez días hábiles para cualquier actuación.
Artículo 7.- La interpretación para efectos administrativos de los presentes Lineamientos, corresponderá a la Autoridad Nacional, a través de la Coordinación Nacional de Transformación Digital.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES Y LOS SUJETOS OBLIGADOS
SECCIÓN I
AUTORIDAD NACIONAL
Artículo 8.- Además de las atribuciones y obligaciones establecidas en la Ley, para los efectos de los presentes Lineamientos, la Autoridad Nacional será responsable de:
I.        Desarrollar y poner a disposición de las Autoridades Locales y Sujetos Obligados los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios; así como los Proyectos Estratégicos Nacionales;
II.       Publicar los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios, así como los Proyectos Estratégicos Nacionales en el medio electrónico que al efecto se establezca;
III.      Supervisar y vigilar la implementación de los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios, los Proyectos Estratégicos Nacionales, así como la aplicación de los presentes Lineamientos;
IV.      Requerir información a las Autoridades Locales o Sujetos Obligados;
V.       Brindar acompañamiento a los Sujetos Obligados o Autoridades Locales para la implementación de los Proyectos Estratégicos Nacionales y los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios, conforme a sus capacidades;
VI.      Diseñar mecanismos de monitoreo y evaluación de la implementación del Modelo Nacional;
VII.     Diseñar, emitir y renovar certificaciones, en términos de la Ley;
VIII.    Administrar, organizar y promover el Repositorio Nacional y el Portafolio Nacional;
IX.      Brindar acompañamiento, orientación y asesoría a las Autoridades Locales en la implementación de las Soluciones Tecnológicas que se encuentren disponibles en el Portafolio Nacional, conforme a sus capacidades;
X.       Recibir de las Autoridades Locales las Soluciones Tecnológicas y el Código Fuente correspondiente para integrarlos al Portafolio Nacional y al Repositorio Nacional, según corresponda;
XI.      Celebrar convenios de colaboración con las Entidades Federativas, Municipios o Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México para desarrollar e implementar Soluciones Tecnológicas en términos de la Ley;
XII.     Promover el uso y aprovechamiento del Repositorio Nacional y el Portafolio Nacional, y
XIII.    Las demás que determine la Autoridad Nacional que permitan el cumplimiento del objetivo de la Ley, los presentes Lineamientos y las disposiciones aplicables.
Artículo 9.- Además de las atribuciones y obligaciones establecidas en la Ley, para los efectos de los presentes Lineamientos, las Autoridades Locales serán responsables de:
I.        Realizar las acciones de coordinación que faciliten la adopción e implementación del Modelo Nacional por los Sujetos Obligados de su respectivo orden de Gobierno;
II.       Realizar las acciones de coordinación, monitoreo y seguimiento necesarias para que los Sujetos Obligados de su respectivo orden de gobierno, adopten e implementen los Proyectos Estratégicos Nacionales y los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios;
III.      Implementar programas de capacitación y acompañamiento a los Sujetos Obligados de su respectivo ámbito de competencia para la implementación del Modelo Nacional, conforme a sus capacidades;
IV.      Informar a la Autoridad Nacional el grado de cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Modelo Nacional, en los términos de los presentes Lineamientos;
V.       Implementar y promover el uso de las Plataformas Nacionales y Soluciones Tecnológicas que se determinen conforme a la Ley y la normativa que derive de ella, para la ejecución de los Proyectos Estratégicos Nacionales y los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios;
VI.      Monitorear que los Sujetos Obligados de su respectivo orden de gobierno inscriban y actualicen los Trámites y Servicios que les correspondan en el Portal Único Ciudadano de Trámites y Servicios;
VII.     Desarrollar y promover Soluciones Tecnológicas para los Trámites y Servicios de su respectivo ámbito de competencia;
VIII.    Compartir con la Autoridad Nacional el Código Fuente de las Soluciones Tecnológicas desarrolladas por dichas Autoridades o sus Sujetos Obligados o a través de terceros, a fin de ser integrados al Repositorio Nacional, y
IX.      Las demás que permitan el cumplimiento del objetivo de la Ley, los presentes Lineamientos y las disposiciones aplicables.
SECCIÓN II
DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
Artículo 10.- Además de las atribuciones y obligaciones establecidas en Ley, los Sujetos Obligados deberán:
I.        Realizar las acciones necesarias para adoptar e implementar los Proyectos Estratégicos Nacionales y los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios;
II.       Capacitar al personal de las unidades administrativas que lo integran, a fin de garantizar la adecuada implementación de los Proyectos Estratégicos Nacionales y los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios;
III.      Realizar las acciones necesarias para garantizar que su personal únicamente solicite los trámites y requisitos establecidos en los Proyectos Estratégicos Nacionales y los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios, conforme a los tiempos de resolución establecidos;
IV.      Informar a la Autoridad Local de su respectivo orden de gobierno, el grado de cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Modelo Nacional, en los plazos que al efecto se establezcan;
V.       Utilizar las Plataformas Nacionales y Soluciones Tecnológicas que se determinen conforme a la Ley y la normativa que derive de ella, para la ejecución de los Proyectos Estratégicos Nacionales y los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios;
VI.      Inscribir y actualizar la información de los Trámites y Servicios que les correspondan, conforme a los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios, en el Portal Único Ciudadano de Trámites y Servicios;
VII.     Implementar Soluciones Tecnológicas para los Trámites y Servicios de su respectivo ámbito de competencia, conforme a sus capacidades;
VIII.    Solicitar, a través de la Autoridad Local de su orden de gobierno, el Código Fuente de cualquiera de las Soluciones Tecnológicas contenidas en el Portafolio Nacional;
IX.      Solicitar a la Autoridad Local de su respectivo orden de gobierno, el acompañamiento normativo y técnico para la implementación de los Proyectos Estratégicos Nacionales y los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios, y
X.       Las demás que permitan el cumplimiento del objetivo de la Ley, los presentes Lineamientos y las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO III
DE LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN E IMPLEMENTACIÓN
Artículo 11.- La Autoridad Nacional podrá proponer la suscripción de pactos, convenios, acuerdos o cualquier otro instrumento en materia de simplificación, digitalización y homologación de Trámites y Servicios con las Autoridades Locales y los Sujetos Obligados del orden de gobierno que corresponda.
Artículo 12.- Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Ley, la Autoridad Nacional podrá organizar espacios de diálogo que tendrán por objeto establecer mecanismos de coordinación en la adopción e implementación de los Proyectos Estratégicos Nacionales y los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios.
Dichos espacios se llevarán a cabo previa convocatoria de la Autoridad Nacional a través de los medios que habilite para tal efecto.
Artículo 13.- Los espacios de diálogo tendrán, entre otros, los siguientes fines:
I.        Informar el avance de la implementación de las Herramientas, acciones y demás objetivos establecidos en la Ley relacionados con el Modelo Nacional, Proyectos Estratégicos Nacionales y los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios;
II.       Exponer las necesidades, desafíos y requerimientos respecto a la implementación del Modelo Nacional;
III.      Intercambiar experiencias y buenas prácticas que faciliten la implementación del Modelo Nacional;
IV.      Informar sobre los Proyectos Estratégicos Nacionales y las acciones para implementar el Modelo Nacional, y
V.       Los demás que la Autoridad Nacional considere necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley, y los presentes Lineamientos.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS HERRAMIENTAS DEL MODELO NACIONAL
Artículo 14.- El Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas, se integra por las siguientes herramientas:
I.        Los Estándares Nacionales de Simplificación y Homologación de Trámites y Servicios;
II.       El Repositorio Nacional de Tecnología Pública;
III.      Los Proyectos Estratégicos Nacionales, y
IV.      Las demás que determine la Autoridad Nacional.
CAPÍTULO I
DE LOS ESTÁNDARES NACIONALES DE SIMPLIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE TRÁMITES Y
SERVICIOS
Artículo 15.- Se entenderá por Estándares Nacionales de Simplificación y Homologación de Trámites y Servicios al conjunto de parámetros, criterios, metodologías y buenas prácticas emitidas por la Autoridad Nacional, de observancia obligatoria, que establecen las condiciones mínimas para la homologación, simplificación y digitalización de los Trámites y Servicios de los Sujetos Obligados de los tres órdenes de gobierno, los cuales se integrarán en:
I.        Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios, y
II.       Cualquier otro instrumento que determine la Autoridad Nacional, para el cumplimiento del objetivo de la Ley, los presentes Lineamientos y las disposiciones aplicables.
SECCIÓN I
DE LOS MODELOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS
Artículo 16.- La Autoridad Nacional emitirá los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios, en los que se establecerán los trámites, sus modalidades, supuestos, requisitos y tiempos de resolución.
Las Autoridades Locales y los Sujetos Obligados deberán realizar las acciones necesarias para su adopción, publicación e implementación de conformidad con estos Lineamientos.
Artículo 17.- Las Autoridades Locales serán responsables de coordinar la implementación de los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios con los Sujetos Obligados de su respectivo orden de gobierno.
Artículo 18.- Los Sujetos Obligados deberán adoptar e implementar los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios en su respectivo ámbito de competencia, así como instruir y garantizar que su personal únicamente solicite los requisitos y gestione los trámites establecidos en los mismos.
Artículo 19.- Para la implementación de los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios:
A.      La Autoridad Nacional deberá:
I.     Diseñar, integrar y establecer los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios;
II.     Publicar en el medio electrónico que al efecto establezca, los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios;
III.    Dar a conocer en el Diario Oficial de la Federación el aviso mediante el cual se informa la publicación de los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios que estarán disponibles conforme a la fracción anterior;
IV.   Requerir a las Autoridades Locales y Sujetos Obligados el avance de la adopción e implementación de los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios que hayan sido publicados;
V.    Brindar acompañamiento a las Autoridades Locales y Sujetos Obligados para la adopción e implementación de los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios, conforme a sus capacidades, y
VI.   Monitorear la implementación de los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios realizada por los Sujetos Obligados en coordinación con las Autoridades Locales de su respectivo orden de gobierno.
B.      Las Autoridades Locales deberán:
I.     Coordinar con los Sujetos Obligados de su respectivo ámbito de competencia la adopción e implementación de los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios establecidos por la Autoridad Nacional;
II.     Proporcionar la información y documentación que le requiera la Autoridad Nacional respecto de la adopción e implementación de los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios;
III.    Brindar acompañamiento a los Sujetos Obligados para la adopción e implementación de los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios, conforme a sus capacidades;
IV.   Coordinar y garantizar la adopción e implementación de los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios realizada por los Sujetos Obligados de su respectivo orden de gobierno, y
V.    Coadyuvar en las adecuaciones necesarias para la armonización de los instrumentos normativos de su respectivo orden de gobierno, con motivo de la adopción e implementación de los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios.
C.    Los Sujetos Obligados deberán, dependiendo de su ámbito de competencia:
I.     Adoptar e implementar los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios conforme a los términos establecidos por la Autoridad Nacional y los presentes Lineamientos;
II.     Proporcionar la información y documentación que le requiera la Autoridad Nacional o las Autoridades Locales de su respectivo orden de gobierno, respecto de la adopción e implementación de los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios;
III.    Emitir y publicar en el Medio de Difusión Oficial que corresponda los Acuerdos de Adopción de los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios conforme a su ámbito de competencia;
IV.   Brindar capacitación a su personal para la implementación de los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios, y
V.    Emitir, actualizar o adecuar los instrumentos normativos que resulten necesarios con motivo de la adopción e implementación de los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios, así como realizar las acciones necesarias para armonizar las leyes que correspondan.
Artículo 20.- La Autoridad Nacional publicará los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios en el medio electrónico que al efecto se establezca.
Asimismo, dará a conocer en el Diario Oficial de la Federación el aviso mediante el cual se informa la publicación de los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios a que se refiere el párrafo anterior.
A partir de la publicación del aviso que establece el párrafo anterior, los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios serán vinculantes para su adopción e implementación en el respectivo orden de gobierno.
Artículo 21.- Los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios que emita la Autoridad Nacional integrarán un Catálogo que será público a través del medio electrónico que se determine para tal efecto.
Artículo 22.- El Catálogo de Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios contará al menos con la siguiente información:
I.        Listado de los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios;
II.       Ficha descriptiva de cada Trámite o Servicio que sea parte de cada uno de los Modelos, y
III.      Distribución por ámbito de competencia estatal y municipal.
Artículo 23.- La ficha descriptiva de cada Trámite o Servicio del Catálogo de Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios, contará al menos con la siguiente información:
I.        Nombre o denominación del Trámite o Servicio;
II.       Descripción de cada Trámite o Servicio,
III.      Modalidades del Trámite o Servicio;
IV.      Requisitos de cada Trámite o Servicio;
V.       Supuestos del Trámite o Servicio;
VI.      Tiempo de resolución de cada Trámite o Servicio;
VII.     Modelo para la Homologación de Trámites y Servicios al que pertenece, y
VIII.    Cualquier otro elemento que la Autoridad Nacional estime necesario para el cumplimiento del objetivo de la Ley, los presentes Lineamientos y las disposiciones aplicables.
SECCIÓN II
DE LA ADOPCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS MODELOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE
TRÁMITES Y SERVICIOS
Artículo 24.- Para la adopción de los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios, en términos del artículo 24 de la Ley, las personas titulares de los Sujetos Obligados, o bien, de los Poderes Ejecutivos Estatales o Municipales, deberán emitir y publicar, en el Medio de Difusión Oficial correspondiente, un Acuerdo de Adopción.
Dicho Acuerdo deberá contener al menos, lo siguiente:
I.        El o los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios que se adoptan;
II.       Denominación de cada Trámite y/o Servicio que corresponden al o los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios, sus requisitos y tiempos de resolución;
III.      El o los Sujetos Obligados responsables de cada Trámite y/o Servicio;
IV.      Formatos de solicitud de cada Trámite y/o Servicio;
V.       En su caso, la o las Soluciones tecnológicas que serán utilizadas para la recepción, atención y resolución de esos Trámites y/o Servicios;
VI.      Fecha de entrada en vigor, y
VII.     Cualquier otro elemento que la Autoridad Nacional estime necesario, para garantizar la adecuada implementación de los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios materia del Acuerdo.
Artículo 25.- La adopción de los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios deberá realizarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del aviso al que se refiere el artículo 20.
Para tal efecto, la Autoridad Nacional podrá poner a disposición un formato de anteproyecto de Acuerdo de Adopción.
Artículo 26.- Una vez adoptados los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios, los Sujetos Obligados deberán implementarlos en un plazo no mayor a ciento veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del correspondiente Acuerdo de Adopción.
Dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión del plazo determinado para la implementación, los Sujetos Obligados deberán:
I.        Inscribir los Trámites y/o Servicios en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, a través del Registro Nacional de Trámites y Servicios que habilite para tal efecto la Autoridad Nacional, y
II.       Registrar en su Agenda Regulatoria los instrumentos normativos que serán modificados para armonizarlos con los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios, conforme a los Lineamientos para la implementación del Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Artículo 27.- La armonización normativa derivada de los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios, en ningún caso podrá obstaculizar la implementación inmediata de los mismos, debiendo hacerse uso de los instrumentos jurídicos previstos en la Ley y en los presentes Lineamientos, en términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 89 de la Ley.
SECCIÓN III
DE LA ACTUALIZACIÓN Y LA EMISIÓN DE NUEVOS MODELOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE
TRÁMITES Y SERVICIOS
Artículo 28.- La Autoridad Nacional podrá actualizar o emitir nuevos Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios con la finalidad de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos.
Artículo 29.- La actualización o emisión de nuevos Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios deberá darse a conocer e implementarse a través de los procedimientos previstos en los artículos 20 y 24 a 27 de los presentes Lineamientos.
CAPÍTULO II
DEL PORTAFOLIO NACIONAL DE PROYECTOS TECNOLÓGICOS Y EL REPOSITORIO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA PÚBLICA
Artículo 30.- La Autoridad Nacional es la encargada de publicar el Portafolio Nacional de Proyectos Tecnológicos y administrar el Repositorio Nacional de Tecnología Pública a fin de garantizar de manera gratuita el intercambio de Soluciones Tecnológicas de Software en los órdenes de gobierno y contribuir con el desarrollo y la soberanía tecnológica del país.
Artículo 31.- El Portafolio Nacional de Proyectos Tecnológicos se integrará por las Soluciones Tecnológicas de Software donadas por las Autoridades de Simplificación y Digitalización o los Sujetos Obligados de los tres órdenes de gobierno.
Dicho catálogo será público a través del portal que habilite para tal efecto la Autoridad Nacional.
Artículo 32.- El Repositorio Nacional de Tecnología Pública es el instrumento que concentra, organiza, almacena y preserva el código fuente de las Soluciones Tecnológicas de Software desarrolladas por las Autoridades Locales o Sujetos Obligados, por sí o a través de terceros.
Artículo 33. Queda estrictamente prohibido recibir algún beneficio económico o de cualquier otra naturaleza, así como comercializar los sistemas, programas o aplicaciones que formen parte del Portafolio Nacional y del Repositorio Nacional.
Artículo 34.- La donación y compartición de Soluciones Tecnológicas de Software por parte de las Autoridades Locales y los Sujetos Obligados de los tres órdenes de gobierno, a que se refieren los artículos 91, 92 y 93 de la Ley, se sujetarán a los procedimientos establecidos en el presente Capítulo.
SECCIÓN I
DE LA DONACIÓN DE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS DE SOFTWARE PARA EL REPOSITORIO
NACIONAL
Artículo 35.- La donación de Soluciones Tecnológicas de Software conlleva la puesta a disposición que realicen las Autoridades Locales o Sujetos Obligados del Código Fuente de las Soluciones Tecnológicas para la digitalización de Trámites y Servicios, y en general de cualquier programa de cómputo, ya sea que lo hubieren desarrollado por sí o a través de terceros, para integrarlos al Repositorio Nacional y que otros Sujetos Obligados lo usen, modifiquen, actualicen y adapten.
Artículo 36.- La donación de Soluciones Tecnológicas de Software se realizará bajo la más estricta responsabilidad de las Autoridades Locales o los Sujetos Obligados, por lo que, en caso de existir cualquier controversia respecto de los derechos de propiedad intelectual, deberán llevar a cabo las acciones legales necesarias a efecto de sacar en paz y a salvo a la Autoridad Nacional.
Artículo 37.- La donación se podrá iniciar a solicitud de la Autoridad Nacional o a petición de las Autoridades Locales y/o Sujetos Obligados de los tres órdenes de gobierno.
Artículo 38.- La donación será atendida y gestionada por el área responsable de tecnologías de la información o análoga de los Sujetos Obligados o Autoridades Locales.
Artículo 39.- En el supuesto que la donación se inicie a solicitud de la Autoridad Nacional se deberán observar las directrices siguientes:
I.        Una vez recibida la solicitud, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, la Autoridad Local o Sujeto Obligado deberá:
a)    Entregar el manual técnico o cualquier otro documento de la Solución Tecnológica materia de la donación, y
b)    Remitir cualquier información necesaria o relevante para la implementación del Código Fuente requerido.
II.       La Autoridad Nacional realizará una revisión preliminar de dicha documentación y, en caso de que la información se encuentre incompleta, podrá formular requerimientos de información adicional, los cuales deberán ser atendidos dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles;
III.      Concluida la revisión, la Autoridad Nacional determinará la procedencia o improcedencia de la donación;
IV.      En caso de ser procedente, la Autoridad Nacional notificará la aceptación del Código Fuente y remitirá el formato de donación correspondiente para formalizar la transferencia;
V.       La Autoridad Local o Sujeto Obligado, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente a su recepción, remitirá dicho formato suscrito por la persona servidora pública que se encuentre facultada para formalizar la transferencia y la persona servidora pública titular del área responsable de tecnologías de la información o análoga del Sujeto Obligado o Autoridad Local;
VI.      La Autoridad Nacional entregará a la persona titular del área responsable de tecnologías de la información o análoga del Sujeto Obligado o Autoridad Local los accesos para que la parte donante almacene el Código Fuente en el Repositorio habilitado para tal efecto, quien bajo su más estricta responsabilidad realizará el proceso correspondiente en un plazo no mayor a treinta días hábiles, y
VII.     La Autoridad Nacional emitirá una constancia que acredite la donación efectuada por el Sujeto Obligado o la Autoridad Local correspondiente, y procederá a registrar la Solución Tecnológica en el Portafolio Nacional.
Artículo 40.- En el supuesto que la donación se inicie a petición de la Autoridad Local y/o los Sujetos Obligados se deberán observar las directrices siguientes:
I.        La persona titular del área responsable de tecnologías de la información o análoga del Sujeto Obligado o Autoridad Local deberá presentar la solicitud de donación ante la Autoridad Nacional con la siguiente documentación:
a)    El manual técnico o cualquier otro documento de la Solución Tecnológica materia de la donación, y
b)    Cualquier información necesaria o relevante para la implementación del Código Fuente.
II.       La Autoridad Nacional realizará una revisión preliminar de dicha documentación y, en caso de que la información se encuentre incompleta, podrá formular requerimientos de información adicional, los cuales deberán ser atendidos dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles;
III.      Concluida la revisión, la Autoridad Nacional determinará la procedencia o improcedencia de la donación;
IV.      En caso de ser procedente, la Autoridad Nacional notificará la aceptación del Código Fuente y remitirá el formato de donación correspondiente para formalizar la transferencia;
V.       La Autoridad Local o Sujeto Obligado, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente a su recepción, remitirá dicho formato suscrito por la persona servidora pública que se encuentre facultada para formalizar la transferencia y la persona titular del área responsable de tecnologías de la información o análoga del Sujeto Obligado o Autoridad Local;
VI.      La Autoridad Nacional entregará a la persona titular del área responsable de tecnologías de la información o análoga del Sujeto Obligado o Autoridad Local los accesos para que la parte donante almacene el Código Fuente en el Repositorio habilitado para tal efecto, quien bajo su más estricta responsabilidad realizará el proceso correspondiente en un plazo no mayor a treinta días hábiles, y
VII.     La Autoridad Nacional emitirá una constancia que acredite la donación efectuada por el Sujeto Obligado o la Autoridad Local correspondiente, y procederá a registrar la Solución Tecnológica en el Portafolio Nacional.
Artículo 41.- Cuando los Sujetos Obligados o Autoridades Locales actualicen, modifiquen, mejoren o realicen cualquier otra adecuación al Código Fuente de las Solicitudes Tecnológicas de Software que hayan donado al Repositorio Nacional, deberán:
I.        Hacerlo del conocimiento de la Autoridad Nacional;
II.       Remitir la documentación técnica correspondiente, y
III.      Realizar las acciones necesarias para integrar la versión actualizada del Código Fuente de la Solución Tecnológica de Software en el Repositorio Nacional.
SECCIÓN II
DE LA COMPARTICIÓN DE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS DE SOFTWARE DEL PORTAFOLIO
NACIONAL
Artículo 42.- La compartición de Soluciones Tecnológicas de Software implica la puesta a disposición por parte de la Autoridad Nacional a las Autoridades Locales o Sujetos Obligados del Código Fuente que obre en el Repositorio Nacional en favor de la soberanía tecnológica en los tres órdenes de gobierno.
Artículo 43.- La compartición se podrá iniciar a solicitud de las Autoridades Locales y/o Sujetos Obligados de los tres órdenes de gobierno o de oficio por parte de la Autoridad Nacional.
Artículo 44.- La compartición deberá ser atendida y gestionada por la Autoridad Nacional en coordinación con el área responsable de tecnologías de la información o análoga del Sujeto Obligado o Autoridad Local solicitante.
Artículo 45.- En el supuesto de que la compartición se inicie a solicitud de las Autoridades Locales y/o Sujetos Obligados, se deberán observar las directrices siguientes:
I.        La persona titular del área responsable de tecnologías de la información o análoga del Sujeto Obligado o Autoridad Local deberá presentar la solicitud de compartición ante la Autoridad Nacional, a través de la plataforma que se habilite para tal efecto, la cual deberá contener, al menos:
a)    Nombre y cargo de la persona servidora pública solicitante;
b)    Nombre de la Solución Tecnológica requerida;
c)     Sector o grupo poblacional al que se beneficiará con la Solución Tecnológica de Software;
d)    Descripción de la capacidad de la infraestructura en la que se implementará, así como las capacidades humanas y técnicas para su implementación, y
e)    Justificación de la necesidad de la Solución Tecnológica solicitada.
II.       La Autoridad Nacional realizará una revisión preliminar de dicha solicitud y, en caso de que la información se encuentre incompleta, podrá formular requerimientos a fin de completar la información, los cuales deberán ser atendidos dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles;
III.      Concluida la revisión, la Autoridad Nacional determinará la procedencia o improcedencia de la compartición;
IV.      En caso de ser procedente, la Autoridad Nacional notificará la entrega del Código Fuente y remitirá el formato de compartición correspondiente para formalizar la misma;
V.       La Autoridad Local o Sujeto Obligado, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente a su recepción, remitirá dicho formato suscrito por la persona servidora pública que se encuentre facultada para formalizar la compartición y la persona servidora pública titular del área responsable de tecnologías de la información o análoga del Sujeto Obligado o Autoridad Local;
VI.      La Autoridad Nacional entregará a la persona titular del área responsable de tecnologías de la información o análoga del Sujeto Obligado o Autoridad Local los accesos para que descargue el Código Fuente en el Repositorio habilitado para tal efecto, quien bajo su más estricta responsabilidad realizará el proceso correspondiente en un plazo no mayor a treinta días hábiles, y
VII.     La Autoridad Nacional emitirá una constancia que acredite la compartición efectuada al Sujeto Obligado o la Autoridad Local correspondiente.
Artículo 46.- En el supuesto de que la compartición se inicie de oficio por parte de la Autoridad Nacional, se deberán observar las directrices siguientes:
I.        La Autoridad Nacional comunicará a la Autoridad Local o Sujeto Obligado la disponibilidad del Código Fuente que pueda atender una necesidad específica en su respectivo orden de gobierno;
II.       El Sujeto Obligado o la Autoridad Local, en un plazo no mayor a quince días hábiles, deberá manifestar su conformidad para recibir el Código Fuente correspondiente, a través del formato de aceptación que se emita para tal efecto;
III.      La Autoridad Nacional remitirá al Sujeto Obligado o la Autoridad Local el formato de compartición correspondiente para formalizar la misma;
IV.      La Autoridad Local o Sujeto Obligado, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción del formato de compartición, remitirá dicho documento suscrito por la persona servidora pública que se encuentre facultada para formalizar la compartición y la persona servidora pública titular del área responsable de tecnologías de la información o análoga del Sujeto Obligado o Autoridad Local;
V.       La Autoridad Nacional entregará a la persona titular del área responsable de tecnologías de la información o análoga del Sujeto Obligado o Autoridad Local los accesos para que descargue el Código Fuente en el Repositorio habilitado para tal efecto, quien bajo su más estricta responsabilidad realizará el proceso correspondiente en un plazo no mayor a treinta días hábiles, y
VI.      La Autoridad Nacional emitirá una constancia que acredite la compartición efectuada al Sujeto Obligado o la Autoridad Local correspondiente.
Artículo 47.- Las Soluciones Tecnológicas de Software que resulten de una solicitud de compartición por ningún motivo podrán ser registradas por las Autoridades Locales o Sujetos Obligados de los tres órdenes de gobierno como propias, atribuirse su titularidad, ni realizar actos tendientes a obtener o reconocer derechos de propiedad intelectual sobre éstas o comercializarlas.
El procedimiento de compartición de Soluciones Tecnológicas de Software se regirá por los principios de equivalencia funcional, utilidad social, neutralidad tecnológica, usabilidad, soberanía tecnológica y buena fe administrativa.
El registro, apropiación o atribución indebida de los derechos de autor o de cualquier otro derecho de propiedad intelectual respecto de una Solución Tecnológica de Software compartida por la Autoridad Nacional dará lugar a las responsabilidades civiles, administrativas y penales que, en su caso, resulten aplicables, de conformidad con las disposiciones jurídicas correspondientes.
Artículo 48.- Para el proceso de compartición, así como para la implementación de Soluciones Tecnológicas, los Sujetos Obligados y las Autoridades Locales, de considerarlo necesario, podrán solicitar a la Autoridad Nacional el acompañamiento correspondiente, quien brindará atención en función de sus capacidades técnicas y humanas.
Asimismo, podrán solicitar el acompañamiento o asistencia técnica de la Autoridad Local o Sujeto Obligado que desarrolló la Solución Tecnológica de Software, quien brindará atención en función de sus capacidades técnicas y humanas.
CAPÍTULO III
DE LOS PROYECTOS ESTRATÉGICOS NACIONALES
Artículo 49.- Los Proyectos Estratégicos Nacionales tendrán como objetivo establecer criterios, bases y metodología para homologar los Trámites y Servicios de mayor impacto en la vida de las personas o de interés nacional para el desarrollo económico y el bienestar social, a fin de facilitar el acceso, gestión, resolución y obtención de Trámites y Servicios.
La Autoridad Nacional será la encargada de definir y coordinar la implementación de los Proyectos Estratégicos Nacionales, para lo cual establecerá los mecanismos de colaboración con las Autoridades Locales que resulten necesarios para la consecución de los objetivos de la Ley.
Las Autoridades Locales y los Sujetos Obligados deberán realizar las acciones necesarias para su adopción, publicación e implementación de conformidad con estos Lineamientos.
Artículo 50.- Cada Proyecto Estratégico Nacional se integrará por los siguientes elementos:
I.        Un Modelo para la Homologación de Trámites o Servicios, y
II.       Una Solución Tecnológica Nacional.
La implementación de cada Proyecto Estratégico implica la adopción de ambos elementos.
Artículo 51.- Las Autoridades Locales serán responsables de coordinar la implementación de los Proyectos Estratégicos Nacionales con los Sujetos Obligados de su respectivo orden de gobierno.
Artículo 52.- Los Sujetos Obligados deberán adoptar los Proyectos Estratégicos Nacionales en su respectivo ámbito de competencia y garantizar su implementación en beneficio de las personas y del desarrollo económico.
Artículo 53.- Para la implementación de los Proyectos Estratégicos Nacionales:
A.      La Autoridad Nacional deberá:
I.     Publicar en el medio electrónico que al efecto se establezca los Proyectos Estratégicos Nacionales;
II.     Dar a conocer en el Diario Oficial de la Federación el aviso mediante el cual se informa la publicación de los Proyectos Estratégicos Nacionales;
III.    Requerir información a las Autoridades Locales y Sujetos Obligados sobre la adopción e implementación de los Proyectos Estratégicos Nacionales;
IV.   Brindar acompañamiento a las Autoridades Locales y Sujetos Obligados para la implementación de los Proyectos Estratégicos Nacionales, conforme a sus capacidades, y
V.    Supervisar y vigilar la implementación de los Proyectos Estratégicos Nacionales realizada por los Sujetos Obligados en coordinación con las Autoridades Locales de su respectivo orden de gobierno.
B.      Las Autoridades Locales deberán:
I.     Coordinar con los Sujetos Obligados de su respectivo ámbito de competencia la adopción e implementación de los Proyectos Estratégicos Nacionales establecidos por la Autoridad Nacional;
II.     Proporcionar la información y documentación que le requiera la Autoridad Nacional respecto de la adopción e implementación de los Proyectos Estratégicos Nacionales;
III.    Brindar acompañamiento a los Sujetos Obligados para la adopción e implementación de los Proyectos Estratégicos Nacionales, conforme a sus capacidades, y
IV.   Coadyuvar en las adecuaciones para la armonización de los instrumentos normativos que resulten necesarias para la implementación de los Proyectos Estratégicos Nacionales.
C.    Los Sujetos Obligados deberán, dependiendo de su ámbito de competencia:
I.     Adoptar e implementar los Proyectos Estratégicos Nacionales conforme a los términos establecidos por la Autoridad Nacional;
II.     Proporcionar la información y documentación que le requiera la Autoridad Nacional o las Autoridades Locales de su respectivo orden de gobierno, de la implementación de los Proyectos Estratégicos Nacionales;
III.    Emitir y publicar en el Medio de Difusión Oficial que corresponda los Acuerdos de Adopción de los Proyectos Estratégicos Nacionales conforme a su ámbito de competencia;
IV.   Coordinar acciones de capacitación para la implementación de los Proyectos Estratégicos Nacionales, y
V.    Emitir, actualizar o adecuar los instrumentos normativos que resulten necesarios, así como realizar las acciones necesarias para armonizar las leyes que correspondan.
Artículo 54.- La Autoridad Nacional publicará los Proyectos Estratégicos Nacionales en el medio electrónico que al efecto se establezca.
Asimismo, dará a conocer en el Diario Oficial de la Federación el aviso mediante el cual se informa la publicación de los Proyectos Estratégicos Nacionales a que se refiere el párrafo anterior.
A partir de la publicación del aviso que establece el párrafo anterior, los Proyectos Estratégicos Nacionales serán vinculantes para su adopción e implementación en el respectivo orden de gobierno.
SECCIÓN I
DE LA ADOPCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS ESTRATÉGICOS NACIONALES
Artículo 55.- Para la adopción de los Proyectos Estratégicos Nacionales, en términos del artículo 24 de la Ley, las personas titulares de los Sujetos Obligados, o bien, de los Poderes Ejecutivos Estatales o Municipales, deberán emitir y publicar, en el Medio de Difusión Oficial correspondiente, un Acuerdo de Adopción.
Dicho Acuerdo deberá contener al menos, lo siguiente:
I.        El o los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios del Proyecto Estratégico Nacional que se adopta;
II.       Denominación de cada Trámite y/o Servicios que corresponden al o los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios del Proyecto Estratégico Nacional, sus requisitos y tiempos de resolución;
III.      El o los Sujetos Obligados responsables de cada Trámite y/o Servicio;
IV.      Formatos de solicitud de cada Trámite y/o Servicio;
V.       En su caso, la o las Soluciones Tecnológicas que serán utilizadas para la recepción, atención y resolución de esos Trámites y/o Servicios;
VI.      Fecha de entrada en vigor, y
VII.     Cualquier otro elemento que la Autoridad Nacional estime necesario, para garantizar la adecuada implementación del o los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios que corresponden al Proyecto Estratégico Nacional materia del Acuerdo.
Artículo 56.- La adopción de los Proyectos Estratégicos Nacionales deberá realizarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del aviso al que se refiere el artículo 54.
Para tal efecto, la Autoridad Nacional podrá poner a disposición un formato de anteproyecto de Acuerdo de Adopción.
Artículo 57.- Una vez adoptados los Proyectos Estratégicos Nacionales, los Sujetos Obligados deberán implementarlos en un plazo no mayor a ciento veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del correspondiente Acuerdo de Adopción.
Dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión del plazo determinado para la implementación, los Sujetos Obligados deberán:
I.        Inscribir los Trámites y/o Servicios en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, a través del Registro Nacional de Trámites y Servicios que habilite para tal efecto la Autoridad Nacional, y
II.       Registrar en su Agenda Regulatoria los instrumentos normativos que serán modificados para armonizarlos con los Proyectos Estratégicos Nacionales, conforme a los Lineamientos para la implementación del Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Artículo 58.- La armonización normativa derivada de los Proyectos Estratégicos Nacionales, en ningún caso podrá obstaculizar la implementación inmediata de los mismos, debiendo hacerse uso de los instrumentos jurídicos previstos en la Ley y en los presentes Lineamientos, en términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 89 de la Ley.
SECCIÓN II
DE LA ACTUALIZACIÓN Y LA EMISIÓN DE NUEVOS PROYECTOS ESTRATÉGICOS NACIONALES
Artículo 59.- La Autoridad Nacional podrá actualizar o emitir nuevos Proyectos Estratégicos Nacionales con la finalidad de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos.
Artículo 60.- La actualización o emisión de nuevos Proyectos Estratégicos Nacionales, deberá darse a conocer e implementarse a través de los procedimientos previstos en los artículos 54 a 58 de los presentes Lineamientos.
TÍTULO TERCERO
DE LOS MECANISMOS DE MONITOREO DEL MODELO NACIONAL, Y RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
DEL SEGUIMIENTO DEL MODELO NACIONAL
Artículo 61. La Autoridad Nacional establecerá los mecanismos de seguimiento que resulten necesarios para promover la adecuada implementación del Modelo Nacional y de cada una de sus herramientas, así como para identificar avances y, en su caso, acciones necesarias para su cumplimiento.
Para tales efectos, las Autoridades Locales y los Sujetos Obligados deberán proporcionar la información y documentación que les sea requerida, en los términos, plazos, formatos y medios que determine la Autoridad Nacional.
Artículo 62. El seguimiento a la implementación del Modelo Nacional y de cada una de sus herramientas podrá llevarse a cabo, de manera enunciativa más no limitativa, mediante los mecanismos siguientes:
I.        Informes periódicos de cumplimiento, que permitan conocer de manera semestral los avances en la implementación del Modelo Nacional y de cada una de sus herramientas;
II.       Informes especiales, que podrán ser requeridos por la Autoridad Nacional cuando resulte necesario para conocer el estado de implementación del Modelo Nacional y de cada una de sus herramientas;
III.      Mesas técnicas de coordinación, de carácter estatal, municipal o regional, según corresponda, para revisar avances, identificar problemáticas y acordar acciones para facilitar la implementación;
IV.      Requerimientos de información y documentación dirigidos a las Autoridades Locales y a los Sujetos Obligados;
V.       Visitas in situ para conocer el grado de implementación y operación del Modelo Nacional y de sus herramientas, y
VI.      Los demás mecanismos que determine la Autoridad Nacional de conformidad con la Ley, los presentes Lineamientos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 63. Los informes periódicos de cumplimiento se presentarán semestralmente, a más tardar el último día hábil de los meses de julio y enero de cada año, conforme a los formatos, plataformas, sistemas o demás medios que para tal efecto determine la Autoridad Nacional.
Los informes deberán contener, al menos:
I.        Las acciones realizadas durante el periodo correspondiente para la implementación del Modelo Nacional y de sus herramientas;
II.       El avance alcanzado respecto de las acciones, metas o etapas de implementación que resulten aplicables;
III.      La información y evidencia documental que permita acreditar los avances reportados, y
IV.      Otros elementos de información que establezca la Autoridad Nacional.
Artículo 64. La Autoridad Nacional podrá requerir a las Autoridades Locales y a los Sujetos Obligados informes especiales de cumplimiento cuando resulte necesario para conocer el estado que guarda la implementación del Modelo Nacional y de cada una de sus herramientas.
El requerimiento señalará, al menos, el objeto y alcance del informe especial, la información y evidencia documental que deberá proporcionarse, así como el plazo para su atención y el medio para su presentación.
Artículo 65. La Autoridad Nacional podrá convocar a mesas técnicas de coordinación con las Autoridades Locales y los Sujetos Obligados, con el objeto de:
I.        Dar seguimiento a los avances en la implementación del Modelo Nacional y de sus herramientas;
II.       Identificar necesidades técnicas, normativas, operativas o institucionales que incidan en la implementación del Modelo Nacional y sus herramientas;
III.      Acordar acciones, compromisos y plazos para atender las áreas de oportunidad identificadas;
IV.      Brindar orientación y acompañamiento para facilitar el cumplimiento de las acciones para la implementación del Modelo Nacional y sus herramientas, conforme a sus capacidades, y
V.       Dar seguimiento a los acuerdos y compromisos adoptados.
Los acuerdos y compromisos que, en su caso, se adopten en las mesas técnicas de coordinación deberán documentarse para fines de seguimiento.
Artículo 66.- La Autoridad Nacional podrá requerir a las Autoridades Locales y los Sujetos Obligados la información y documentación necesaria para dar seguimiento a la implementación del Modelo Nacional y sus herramientas.
El requerimiento señalará, al menos, el objeto y alcance de la información o documentación que deberá proporcionarse, así como el plazo para su atención y el medio para su presentación.
Artículo 67.- Las visitas in situ podrán llevarse a cabo de oficio por parte de la Autoridad Nacional, o bien, a solicitud de las Autoridades Locales o Sujetos Obligados.
Para el desarrollo de las visitas in situ, la Autoridad Nacional deberá informar a las Autoridades Locales o Sujetos Obligados al menos cinco días hábiles previos a su realización.
La comunicación a la que hace referencia el párrafo anterior señalará, al menos:
I.        El lugar, fecha y hora para su realización;
II.       La finalidad de la visita, y
III.      La información o documentación que deberá ser preparada para su revisión durante la realización de la misma, para fines de monitoreo y seguimiento.
CAPÍTULO II
DE LA EVALUACIÓN DEL MODELO NACIONAL
Artículo 68. La Autoridad Nacional establecerá los mecanismos de evaluación que resulten necesarios para medir la adecuada implementación del Modelo Nacional y de cada una de sus herramientas, así como para identificar avances y, en su caso, emitir opiniones y recomendaciones sobre su cumplimiento.
Artículo 69. Para efectos de la evaluación, la Autoridad Nacional establecerá la metodología y mecanismos necesarios para determinar el grado de implementación del Modelo Nacional y de cada una de sus herramientas.
En la evaluación se podrán considerar, entre otros elementos:
I.        El cumplimiento de las obligaciones, acciones, características y demás elementos previstos para la implementación del Modelo Nacional y de sus herramientas;
II.       Los resultados de los informes periódicos y especiales de cumplimiento;
III.      La información obtenida mediante las mesas técnicas de coordinación;
IV.      La información registrada o disponible en las plataformas, sistemas o herramientas tecnológicas que determine la Autoridad Nacional;
V.       Los resultados de las visitas de monitoreo, y
VI.      Cualquier otra información que resulte necesaria para corroborar el grado de implementación del Modelo Nacional y sus herramientas.
Las Autoridades Locales y Sujetos Obligados deberán colaborar con la Autoridad Nacional facilitando la información y documentación necesaria que permita acreditar las acciones realizadas.
Artículo 70. Las Autoridades Locales y los Sujetos Obligados deberán proporcionar a la Autoridad Nacional la información y evidencia necesaria para acreditar el cumplimiento de las acciones relacionadas con la implementación del Modelo Nacional y de cada una de sus herramientas.
La evidencia deberá ser suficiente, pertinente y verificable, y podrá consistir, entre otros, en documentos, registros administrativos, bases de datos, reportes de sistemas, fotografías, constancias o cualquier otro elemento que permita acreditar las acciones reportadas.
La Autoridad Nacional podrá requerir información o evidencia adicional cuando la presentada resulte insuficiente para corroborar el grado de implementación correspondiente, la cual deberá ser proporcionada dentro de los quince días hábiles siguientes.
Artículo 71. La Autoridad Nacional podrá realizar visitas de monitoreo a las Autoridades Locales y a los Sujetos Obligados, con el objeto de constatar la información reportada y conocer las condiciones de implementación y operación del Modelo Nacional y de sus herramientas.
Durante las visitas de monitoreo, la Autoridad Nacional podrá:
I.        Constatar la implementación y operación de las herramientas que integran el Modelo Nacional;
II.       Solicitar documentos, registros, sistemas y demás elementos relacionados con su implementación;
III.      Recabar evidencia documental, electrónica o audiovisual;
IV.      Realizar entrevistas o reuniones técnicas con las personas servidoras públicas responsables de la implementación, y
V.       Llevar a cabo otras actuaciones que permitan monitorear el grado de implementación del Modelo Nacional y sus herramientas, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 72. Con base en los mecanismos de seguimiento y evaluación previstos en el presente Capítulo, la Autoridad Nacional podrá emitir informes de resultados respecto del grado de implementación del Modelo Nacional y de cada una de sus herramientas.
Dichos informes deberán ser comunicados a las Autoridades Locales y Sujetos Obligados respectivos, así como publicados en el medio electrónico que se habilite para tal efecto.
Artículo 73. La Autoridad Nacional dará seguimiento a las acciones, opiniones y recomendaciones que deriven de los informes de resultados.
Cuando se identifiquen acciones, opiniones y recomendaciones pendientes para la adecuada implementación del Modelo Nacional o de alguna de sus herramientas, la Autoridad Nacional podrá establecer, en coordinación con las Autoridades Locales y los Sujetos Obligados, acciones de mejora, asistencia técnica o acompañamiento, así como los plazos para su ejecución.
Artículo 74.- La Autoridad Nacional podrá otorgar certificaciones a las Autoridades Locales y Sujetos Obligados con la finalidad de reconocer las acciones, avances, buenas prácticas o resultados relevantes relacionados con la implementación de las herramientas previstas en el Modelo Nacional, conforme a las disposiciones que emita para tal efecto, a través de la Coordinación Nacional de Transformación Digital.
Artículo 75.- La Autoridad Nacional deberá emitir un informe final de evaluación sobre el avance de la implementación del Modelo Nacional a más tardar el último día hábil del mes de diciembre del año inmediato siguiente al ejercicio materia de la evaluación.
Dicho informe será publicado en el medio electrónico que se habilite para tal efecto.
CAPÍTULO III
DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 76.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes Lineamientos, por parte de las personas servidoras públicas será sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o en su caso, con las leyes locales en la materia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
Primero.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en los presentes Lineamientos, a partir de su entrada en vigor.
Tercero.- Las Autoridades de Simplificación y Digitalización podrán emitir los manuales, guías, instructivos y demás instrumentos que consideren necesarios que permitan dar cumplimiento al Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas, siempre que no sean contrarios a los presentes Lineamientos.
Cuarto.- Para efectos del primer informe periódico de cumplimiento, los Sujetos Obligados y las Autoridades Locales deberán reportar las acciones de implementación del Modelo Nacional y sus herramientas, a partir de la fecha en que los presentes Lineamientos entren en vigor.
Dado en la Ciudad de México, a primero de septiembre de dos mil veintiséis.- El Titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, Mtro. José Antonio Peña Merino.- Rúbrica.