CONVENIO de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de San Luis Potosí, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto Fortalecimiento del Centro de Justicia de Matlapa, San Luis Potosí, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados al Componente A: Subsidio a los Centros de Justicia para las Mujeres.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres.
MUJERES/CCA/CJM/FOR/SLP/MTP/034/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "MUJERES"; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, REPRESENTADA POR SU TITULAR, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, JOSÉ RICARDO GALLARDO CARDONA; ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, J. GUADALUPE TORRES SÁNCHEZ; POR LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Y TITULAR DE LA INSTANCIA RECEPTORA, ARIANA GARCÍA VIDAL; Y POR LA ENCARGADA DEL DESPACHO TEMPORAL DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES E IGUALDAD SUSTANTIVA Y TITULAR DE LA INSTANCIA EJECUTORA, GLORIA MARÍA GUADALUPE SERRATO SÁNCHEZ; A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO"; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Asimismo, establece que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Que el Estado mexicano ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales que buscan garantizar la igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres, así como la eliminación de las violencias y de todas las formas de discriminación contra las mujeres, entre los que se encuentran la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), así como la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.
Por su parte, el artículo 4o. de la CPEUM dispone que la mujer y el hombre son iguales ante la Ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias (LGAMVLV), en su artículo 1 establece los deberes reforzados del Estado, en materia de protección del derecho de las mujeres, adolescentes, niñas y niños a una vida libre de violencias, y tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes, niñas y niños, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencias, mientras que, los artículos 2 y 34 TER respectivamente, del mismo ordenamiento, establecen que la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios deberán instrumentar las medidas presupuestales y administrativas necesarias y suficientes de carácter extraordinario para hacer frente a la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, y deberán contar con fiscalías especializadas para atender los delitos relacionados con las violencias de género en contra de las mujeres y Centros de Justicia para las Mujeres. Así como proporcionar a las mujeres, o las niñas, en situación de violencia y en su caso a sus hijas e hijos o personas que dependan de la víctima, alojamiento temporal en espacios seguros tales como casas de emergencia, refugios y albergues que garanticen su seguridad y dignidad, en términos de las disposiciones aplicables de esta ley.
En ese tenor, el Gobierno Federal crea el Programa para la Prevención y Detección de las Violencias Feminicidas y la Atención de las Causas (PROGRAMA) como parte de una política pública integral con perspectiva de género, enfoque de derechos humanos e interculturalidad y visión de interseccionalidad que prevenga, atienda, sancione y erradique las violencias contra las mujeres.
Que del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de noviembre de 2025 se derivan los recursos asignados para la implementación del PROGRAMA, los cuales ascienden a $856,782,185.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.).
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberán, entre otros aspectos: I) identificar con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio; II) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; III) prever la temporalidad en su otorgamiento, y IV) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
Aunado a lo anterior, los artículos 175 y 176 del Reglamento de la LFPRH en lo sucesivo (RLFPRH), disponen que los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las Entidades Federativas y en su caso; de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del Ejercicio Fiscal de que se trate, no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago.
En virtud de lo anterior, "MUJERES", destinará parte de los recursos previstos en el PEF 2026 para que se otorguen y apliquen en los Centros de Justicia para las Mujeres; para atender las acciones descritas, conforme a lo establecido en los Lineamientos de Operación del Programa para la Prevención y Detección de las Violencias Feminicidas y la Atención de las Causas para el ejercicio fiscal 2026 (LINEAMIENTOS).
En atención a lo anterior, el 06 de enero de 2026 se publicó en el portal oficial de "MUJERES" https://www.gob.mx/mujeres la GUÍA OPERATIVA Componente A: "Subsidio a los Centros de Justicia para las Mujeres" (GUÍA OPERATIVA CJM 2026) que rigen el proceso para acceder a los recursos por concepto de subsidios federales del PROGRAMA.
En cumplimiento de la GUÍA OPERATIVA CJM 2026, el 30 de enero de 2026 se emitió la convocatoria correspondiente, por la que se asignaron recursos federales en forma de subsidios destinados a Centros de Justicia para las Mujeres. La aplicación de los recursos asignados se encuentra sujeta tanto a los LINEAMIENTOS y la GUÍA OPERATIVA CJM 2026 como a la disponibilidad presupuestaria autorizada en el PEF 2026.
Por lo anterior, y dada la necesidad de ejecutar las acciones para eliminar contextos de violencias contra las mujeres en todo el país, así como coadyuvar en la prevención y erradicación del fenómeno, y en la promoción de los derechos humanos de las mujeres. De conformidad con los plazos establecidos en la GUÍA OPERATIVA CJM 2026, en fecha 11 de febrero de 2026, mediante oficio de solicitud de subsidio número SEMUJERES/DS/203/2026 suscrito por Gloria María Guadalupe Serrato Sánchez en su carácter de Encargada del Despacho Temporal de la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva del "GOBIERNO DE ESTADO", solicitó en tiempo y forma a "MUJERES" los recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para el proyecto: Fortalecimiento del Centro de Justicia de Matlapa, San Luis Potosí.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los LINEAMIENTOS, el Comité de Evaluación (COMITÉ), aprobó el proyecto presentado, por la cantidad de $1,255,530.00, (UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.) para la ejecución del proyecto Fortalecimiento del Centro de Justicia de Matlapa, San Luis Potosí. Dicha situación se notificó a la Instancia Ejecutora mediante el oficio MUJERES/SDVLV/DGAAJ/DCJ/104/2026, de fecha 25 de febrero de 2026.
Así, "LAS PARTES" manifiestan su interés de formalizar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "MUJERES" declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción XXI, 26 y 42 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); y, 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2. La Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero de 2025, y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 2, fracción I, 5, fracción XIV y 7 del RISM.
I.3. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", según oficio número MUJERES/UAF/0224/2026, de 20 de marzo de 2026, emitido por el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de "MUJERES".
I.4. Señala como su domicilio el ubicado en Calle Barranca del Muerto 209, San José Insurgentes, Demarcación Territorial Benito Juárez, 03900 Ciudad de México.
II. El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; y, 2o. y 3o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el Estado de San Luis Potosí es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, José Ricardo Gallardo Cardona, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 72, 80, fracciones XXIX y XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 2o. y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.
II.3. El Secretario General de Gobierno, J. Guadalupe Torres Sánchez, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por José Ricardo Gallardo Cardona, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el 26 de septiembre de 2021; y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 13, 17, 18, 25, párrafo segundo, 31, fracción I, 32 fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 18, fracciones XV y XVI de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí; 1o., 6o. y 7o., fracciones XXII, XXIII y XLVI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.4. La Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí y Titular de la Instancia Receptora, Ariana García Vidal, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por José Ricardo Gallardo Cardona, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el 27 de septiembre de 2024; y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 13, 17, 18, 25 párrafo segundo, 31, fracción II y 33 fracción L de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 5o. y 6o. fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de San Luis Potosí.
II.5. La Encargada del Despacho Temporal de la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva y Titular de la Instancia Ejecutora, Gloria María Guadalupe Serrato Sánchez, acredita su personalidad mediante el artículo Décimo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva del Estado de San Luis Potosí en el que se designa a la entonces Directora General del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, Gloria María Guadalupe Serrato Sánchez, como Encargada del Despacho Temporal de la Secretaría, con efectos a partir del 15 de marzo de 2025; y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 13, 17, 18, 25 párrafo segundo, 31, fracción XX y 41 Quinquies de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 2o., 7o. y 9o. fracciones II, XXI y XLVI del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva del Estado de San Luis Potosí.
II.6. Para los efectos del presente instrumento jurídico, tiene como su domicilio el ubicado en Calle Madero, número 100, Colonia San Luis Potosí Centro, Código Postal 78000, San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2. Reconocen que los recursos federales asignados son complementarios y fortalecen las capacidades institucionales locales, y que, a través de esta coadyuvancia, no se sustituye la responsabilidad de la Instancia Ejecutora de destinar recursos presupuestarios propios para el cumplimiento de las acciones del Componente A: "Subsidio a los Centros de Justicia para las Mujeres" en materia de prevención, protección, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres.
III.3. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres.
III.4. Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres, niñas y niños, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas de seguridad, prevención y de justicia a quienes incumplen la ley, particularmente la LGAMVLV.
III.5. Consideran como acciones para prevenir y disminuir la violencia contra las mujeres, las encaminadas a garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencias, así como las dirigidas a sancionar a quienes perpetran la violencia de género, en particular en los delitos de violencia sexual, trata de personas, violencia familiar y feminicidios u homicidios de mujeres con características de violencias de género.
III.6. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los LINEAMIENTOS, la GUÍA OPERATIVA CJM 2026 y, en su caso, de los Acuerdos emitidos por "MUJERES", mismos que regulan el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto: Fortalecimiento del Centro de Justicia de Matlapa, San Luis Potosí, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados al Componente A: "Subsidio a los Centros de Justicia para las Mujeres".
Dicho Proyecto, se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, en términos de lo establecido en los LINEAMIENTOS y la GUÍA OPERATIVA CJM 2026.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula anterior, "MUJERES" asignará la cantidad de $1,255,530, (UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.), para el Proyecto: Fortalecimiento del Centro de Justicia de Matlapa, San Luis Potosí, aprobado por el COMITÉ en la Instalación y Primera Sesión Ordinaria.
Los recursos federales se radicarán al "GOBIERNO DEL ESTADO", a través de la Secretaría de Finanzas, para lo cual, la Instancia Ejecutora deberá disponer de una cuenta bancaria productiva específica, en la cual se depositarán y manejarán exclusivamente los recursos federales y sus rendimientos atendiendo lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), misma que se identifica con los siguientes datos:
| Nombre de la Beneficiaria: | Gobierno del Estado de San Luis Potosí |
| Nombre del Proyecto: | Fortalecimiento del Centro de Justicia de Matlapa, San Luis Potosí |
| Nombre de la Institución Financiera: | Banco Mercantil del Norte, S.A. |
| Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) de 18 dígitos: | 072 700 01357876320 4 |
| Número de Cuenta Bancaria: | 1357876320 |
| Tipo de Cuenta: | Productiva |
| Tipo de Moneda: | Moneda Nacional |
| Número de Sucursal: | Fundadores 0840 |
| Número de Plaza: | 024 San Luis Potosí Banco 072 |
| Fecha de apertura de la Cuenta: | 04 de marzo de 2026 |
| Nombre de las personas autorizadas para el manejo de la cuenta: | Omar Valadez Macías Ericka Lizeth Cabrera Echavarría |
"MUJERES" notificará a la titular de la Instancia Ejecutora mediante correo electrónico, cuando se haya realizado la radicación del recurso; por su parte, las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas contarán con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para transferir a la Instancia Ejecutora los recursos destinados a la ejecución del proyecto beneficiado en el marco del PROGRAMA.
Es un requisito indispensable para la transferencia de dichos recursos, que el "GOBIERNO DEL ESTADO" haya remitido a "MUJERES" la factura electrónica Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), en términos de lo establecido en el numeral TRIGÉSIMO NOVENO, de la GUÍA OPERATIVA CJM 2026.
Para "MUJERES", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4o. de la LGCG. Por su parte, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad los recursos federales recibidos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables, así como rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que deban rendirse por conducto de "MUJERES".
Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas se encuentran sujetos a la disponibilidad de estos de acuerdo con el PEF 2026 por lo que "MUJERES" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos asignados, derivado de las disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a "MUJERES". El COMITÉ, comunicará, a través de la Secretaría Técnica las eventualidades relacionadas con la ministración de recursos oportunamente al "GOBIERNO DEL ESTADO".
La aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, no perderán su carácter federal al ser ministrados a la Instancia Ejecutora y, en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
"MUJERES" será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleve a cabo el "GOBIERNO DEL ESTADO" para la ejecución de los proyectos aprobados, por lo que éste se compromete a resolver y eximir de cualquier responsabilidad a "MUJERES" y de cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los LINEAMIENTOS y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a. Revisar conjuntamente el o los informes que se presenten respecto del avance del Proyecto, en términos de los numerales 7.22 y 7.23 de los LINEAMIENTOS.
b. Garantizar la rendición de cuentas, respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, así como de la planeación y asistencia técnica aportada por el "GOBIERNO DEL ESTADO".
c. Apegarse a lo establecido en la LGCG, la LFPRH, el RLFPRH y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE "MUJERES". Además de los previstos en los LINEAMIENTOS, "MUJERES", se obliga a:
a. Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, para la ejecución del Proyecto a que se refieren las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral CUADRAGÉSIMO de la GUÍA OPERATIVA CJM 2026 y los LINEAMIENTOS.
b. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento.
c. Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente instrumento.
d. Realizar las acciones de verificación y supervisión del Proyecto, las cuales deberán ser atendidas por el "GOBIERNO DEL ESTADO".
QUINTA. COMPROMISOS DEL "GOBIERNO DEL ESTADO". Además de los previstos en los LINEAMIENTOS y la GUÍA OPERATIVA CJM 2026, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a. Destinar, por conducto de la Secretaría de Finanzas, los recursos asignados a través de subsidios exclusivamente destinados para los fines previstos en la CLÁUSULA PRIMERA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ.
b. Devengar el recurso federal, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
c. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al Proyecto en un plazo no mayor a quince (15) días naturales, contados a partir de la fecha que se realizó el depósito de los recursos federales en la cuenta bancaria establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
d. Realizar por conducto de la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva las acciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del Proyecto, en estricto apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su respectivo Reglamento, Ley Federal de Austeridad Republicana, así como en la demás normatividad local aplicable en la materia.
e. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, licencias, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del Proyecto previsto en este instrumento jurídico.
f. Garantizar que el Proyecto que será financiado con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuente con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como verificar la autenticidad de la misma.
g. Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos.
h. Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación del Proyecto financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento.
i. Garantizar que el personal encargado de ejecutar el Proyecto acredite su experiencia y capacitación en materia de derechos humanos, perspectiva de género y en los temas de Proyecto a desarrollar, cumpliendo con los perfiles previstos en la GUÍA OPERATIVA CJM 2026.
j. Entregar, por conducto del enlace designado a "MUJERES", los informes que dan cuenta de la comprobación de erogaciones del gasto y el avance del Proyecto, validados por la Secretaría de Finanzas, con su debido soporte documental. Esta información deberá entregarse de acuerdo con el calendario señalado en la Guía Operativa del componente A.
k. Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, en términos de lo previsto en los LINEAMIENTOS, con la leyenda "Operado con recursos U012: Programa para la Prevención y Detección de las Violencias Feminicidas y la Atención de las Causas".
l. En términos de los LINEAMIENTOS, presentar a "MUJERES", a más tardar el 15 de enero de 2027, un Acta de cierre del Proyecto, firmada por la persona Titular de la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva y por la persona Titular de la Secretaría de Finanzas, en la que se incluyan los datos generales, objetivo y descripción del Proyecto; los antecedentes de la ejecución del mismo; los principales compromisos establecidos entre "LAS PARTES", y el reporte de las acciones administrativas que la Instancia Ejecutora ha llevado a cabo al 31 de diciembre de 2026 para la correcta ejecución de los recursos otorgados, y demás documentos y requisitos que se establecen en la GUÍA OPERATIVA CJM 2026.
m. Instrumentar los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados para el desarrollo del proyecto.
n. Contar con un programa interno de protección civil vigente durante el periodo establecido en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, avalado por la instancia competente de su localidad, que contemple: que el inmueble se encuentra con todas las condiciones de seguridad para poder estar en funcionamiento.
ñ. Contar con rutas y acciones de seguridad para la atención de emergencias y riesgos psicosociales, mismo que deberá ser verificable.
o. Cumplir y observar en todo momento las disposiciones previstas en la LFPRH y el RLFPRH, el PEF 2026, y demás legislación aplicable a la materia, así como en el Convenio de Coordinación y Adhesión; y Anexo Técnico correspondiente.
p. Llevar a cabo el proyecto en términos de lo establecido en los LINEAMIENTOS y, en su caso, de los Acuerdos que emita "MUJERES" a través del COMITÉ.
q. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente de aquella generada por motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestales transferidos en término de las disposiciones jurídicas aplicables.
r. Capturar en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres "BANAVIM" y cualquier otra plataforma que determine "MUJERES", como mecanismo oficial y obligatorio, la información sobre las mujeres atendidas por la Instancia Ejecutora, así como, los servicios y acciones de atención.
s. Aquellos otros compromisos establecidos en la GUÍA OPERATIVA CJM 2026.
SEXTA. ENLACES. Para el adecuado desarrollo y seguimiento de las acciones del Proyecto, que deriven del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y de sus Anexos Técnicos, "LAS PARTES" designan como Enlaces a los siguientes servidores públicos:
POR "MUJERES"
| Nombre: | Montserrat Guadalupe Contreras Hernández |
| Cargo: | Directora de Centros de Justicia |
| Dirección: | Calle Barranca del Muerto 209, San José Insurgentes, Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México. |
| Teléfono institucional: | 5553224200 ext. 5114 |
| Correo electrónico Institucional: | mcontreras@mujeres.gob.mx |
POR EL "GOBIERNO DEL ESTADO"
| Nombre: | Diana Edith Ortiz Pérez |
| Cargo: | Encargada de la Dirección General de Innovación Estratégica y Planeación |
| Dirección: | Jardín Colón, número 23, Colonia Barrio de San Miguelito, Código Postal 78339, San Luis Potosí, San Luis Potosí. |
| Teléfono institucional: | 444 1442920 ext. 251 |
| Correo electrónico Institucional: | innovación.semujeresslp@gmail.com |
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. Además, serán las o los responsables internos de las actividades encomendadas.
Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que las y/o los responsables podrán a su vez, designar a las o los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias.
SÉPTIMA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en las DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra Parte, por lo menos con 10 (diez) días de anticipación.
OCTAVA. INFORMES PARCIALES. El "GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva informará a "MUJERES" los avances de la ejecución del Proyecto y del subsidio, en los cuales se deberá reportar el avance en el cumplimiento de objetivos y; en su caso, los resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con el presente instrumento, de los LINEAMIENTOS y la GUÍA OPERATIVA CJM 2026; con su debido soporte documental, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la conclusión de cada informe parcial, conforme a la fecha de transferencia del recurso al que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
NOVENA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán al "GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y en el Anexo Técnico, no perderán su carácter de federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse, de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta específica, con característica de productiva, a la cual se transferirá el subsidio en el Ejercicio Fiscal 2026 deberán ser reintegrados a la TESOFE, previo a la presentación del cierre del ejercicio de los recursos y dentro de los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva.
En el caso de "MUJERES", la documentación original que deberá conservar y que estará bajo su resguardo señalada en los LINEAMIENTOS.
DÉCIMA PRIMERA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que el "GOBIERNO DEL ESTADO" no devengue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre de 2026 deberán ser reintegrados a la TESOFE como lo dispone el numeral 15.2 de los LINEAMIENTOS.
El reintegro de los recursos a la TESOFE se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad del "GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "MUJERES" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "MUJERES" otorgue la línea de captura a la Entidad, ésta, deberá remitir a "MUJERES" original de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
El "GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la TESOFE aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación de este Convenio de Coordinación y Adhesión y/o de los instrumentos que del mismo se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la parte a la que se encuentre adscrito, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, por tanto "LAS PARTES" se liberan recíprocamente de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial, sindical, de seguridad social y/o de cualquier otra naturaleza que llegara a suscitarse, en lo que respecta a su respectivo personal.
DÉCIMA TERCERA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que "MUJERES" detecte algún incumplimiento o varios en el ejercicio de los recursos, como lo prevé el numeral 10 de los LINEAMIENTOS, procederá a la cancelación del Proyecto aprobado y; en consecuencia, dará por terminado el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, asimismo el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá realizar la restitución total de los recursos y sus rendimientos financieros a la TESOFE.
Lo anterior sin perjuicio de que "MUJERES" haga del conocimiento del o los incumplimientos a los órganos fiscalizadores competentes para los efectos legales conducentes.
DÉCIMA CUARTA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales correspondientes al subsidio a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a "MUJERES", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la LOAPF, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice la Contraloría General del "GOBIERNO DEL ESTADO".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución del Proyecto, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá modificarse en cualquier momento durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante Convenios Modificatorios los cuales formarán parte integrante del presente instrumento, y surtirán efectos a partir de la fecha de su suscripción, los cuales deberán ser publicados en el DOF y en el órgano de difusión oficial del "GOBIERNO DEL ESTADO" en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días hábiles a partir de su fecha de suscripción.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y; en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
b. En caso de que no se subsanen las inconsistencias que haya detectado "MUJERES" en los informes que presente el "GOBIERNO DEL ESTADO", o que se cumpla un supuesto de las causales de cancelación de los proyectos en términos del numeral 9 de los LINEAMIENTOS.
Para tales efectos, se levantará una minuta, misma que se presentará ante el COMITÉ, en la que se hagan constar las circunstancias específicas que: I) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; II) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento; y III) se señale lo procedente respecto al reintegro de los recursos y rendimientos financieros que; en su caso, procedan.
DÉCIMA OCTAVA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2026. Lo anterior, no exime al "GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe; por lo que, los conflictos y controversias que llegasen a presentar con motivo de su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento, serán resueltos de común acuerdo entre "LAS PARTES" a través de los Enlaces a que se refiere la CLÁUSULA SEXTA de este Convenio de Coordinación y Adhesión.
VIGÉSIMA. ACCESO A LA INFORMACIÓN, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y CONFIDENCIALIDAD. "LAS PARTES" se obligan a mantener estricta confidencialidad respecto de la información que sea de su conocimiento, con motivo de la ejecución del presente Convenio de Coordinación y Adhesión observando las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO).
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "LAS PARTES" que tengan acceso a datos personales deberán observar lo siguiente: (I) integrar en las finalidades del tratamiento incluso de los datos personales para efectos del desarrollo del Convenio; (II) implementar las medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas conforme a los instrumentos jurídicos aplicables; (III) en caso de ocurrir alguna vulneración a los datos personales, informará a la otra e implementará las medidas de mitigación necesarias; y (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
Por lo anterior, "LAS PARTES" se comprometen a realizar un manejo responsable de la información contenida en el presente Convenio; en atención a los principios señalados en los artículos 6, inciso A, fracción VIII, párrafo tercero de la CPEUM, 8 de la LGTAIP y 10 de la LGPDPPSO, es decir, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia, máxima publicidad, licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad.
VIGÉSIMA PRIMERA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Coordinación y Adhesión se publicará en el DOF y en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis" en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de su fecha de suscripción, y entrará en vigor a partir de la fecha de esta.
"LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II, inciso a) del PEF 2026.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno de México a través de "MUJERES".
VIGÉSIMA SEGUNDA. LIMITACIÓN DE INTERVENCIÓN. La Unidad de Asuntos Jurídicos de "MUJERES", como instancia de asesoría jurídica, se limita a los elementos estrictamente jurídicos dentro del ámbito de competencia de la propia Secretaría, cuya determinación sobre aspectos técnicos, operativos administrativos, presupuestarios y/o de ejecución; así como los alcances del instrumento, se encuentran fuera de su ámbito de facultades, al no establecerse compromisos o acciones a cargo de ésta.
Leído por "LAS PARTES" y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en 4 (cuatro) ejemplares en la Ciudad de México el día 25 del mes de marzo del año 2026.- Por Mujeres: Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, José Ricardo Gallardo Cardona.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, J. Guadalupe Torres Sánchez.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí y Titular de la Instancia Receptora, Ariana García Vidal.- Rúbrica.- Encargada del Despacho Temporal de la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva y Titular de la Instancia Ejecutora, Gloria María Guadalupe Serrato Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA FORTALECIMIENTO DEL CENTRO DE JUSTICIA
PARA LAS MUJERES EN MATLAPA
1) NOMBRE, OBJETIVO, DESCRIPCIÓN Y META DE "EL PROYECTO":
a) Nombre o denominación FORTALECIMIENTO del Centro de Justicia de Matlapa, San Luis Potosí.
a) Objetivo: Dar mantenimiento al inmueble del Centro de justicia para las Mujeres en Matlapa, con ello mejorar la infraestructura física del edificio.
b) Descripción del proyecto en su ejecución en el 2026: con este proyecto las áreas o aspectos del inmueble que se benefician con mantenimiento correctivo es el techo con la impermeabilización de todo el edificio, el retiro y colocación de recubrimiento cerámico (pisos) de áreas como la sala de organizaciones, el comedor y el dormitorio; asimismo, se da mantenimiento con pintura del edificio completo; como meta se logrará la impermeabilización de1037 m²; la colocación de piso por 76m² y 1300m² de suministro de pintura.
2) JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO:
Justificación con la que se realiza la solicitud para el mantenimiento al Centro de Justicia para las Mujeres del municipio de Matlapa.
El Centro de Justicia para las Mujeres, es el organismo encargado de brindar atención y servicios integrales, multidisciplinarios y transversales bajo el mismo techo a las mujeres víctimas de violencia y sus menores hijos e hijas, con un enfoque de derechos humanos, de género e interés superior de la infancia, con la misión de que las mujeres víctimas de violencia de género encuentren en la institución una alternativa para el acceso a la justicia y prevención de las violencias, a través de servicios especializados bajo el mismo techo, con calidad y eficiencia.
Además, el modelo de los Centros de Justicia para las Mujeres, maneja dos características arquitectónicas que a saber son: Reunir todos los servicios ofrecidos en un mismo espacio y lograr el matiz de confort, seguridad y recreación de espacios que generen climas de confianza, inspiradores de tranquilidad y armonía, tanto a las usuarias de los servicios como a sus hijas e hijos que viven violencia, así como al personal, a las redes interinstitucionales y de colaboración concentradas en la sede.
El Centro de Justicia para las Mujeres del municipio de Matlapa se consolida como un pilar estratégico en la Huasteca potosina, brindado cobertura a ocho municipios de alta vulnerabilidad y de mayoría indígena: Axtla de Terrazas, Xilitla, Matlapa, Tamazunchale, San Martín Chalchicuautla, Tampacán, Huehuetlán y Coxcatlán todos municipios de San Luis Potosí. Cabe destacar que el municipio de Tamazunchale cuenta con levantamiento territorial de la Alerta. A estos municipios se les oferta constantemente los servicios especializados del Centro, así como la estancia transitoria hasta por 72 horas para aquellas mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos que deben abandonar el hogar por razones de seguridad, promocionando un Centro de Justicia como un lugar confortable, cómodo y seguro para ellas.
Atendiendo a lo anterior y con la finalidad de brindar a las mujeres en situación de violencias, sus hijas e hijos, una atención digna, en espacios dignos, que brinden confort, calidad y seguridad, que las anime a continuar sus trámites y proyecto de vida; tras una evaluación diagnóstica integral del inmueble, se ha determinado que la infraestructura presenta un estado de deterioro crítico y generalizado que compromete la viabilidad operativa del Centro de Justicia para las Mujeres del municipio de Matlapa. No se trata de desperfectos aislados, sino de una falla sistémica: las filtraciones pluviales y la humedad han vulnerado la integridad de techos y muros en su totalidad, provocando un desprendimiento de las paredes. Asimismo, el piso de la estancia transitoria y de la sala de organizaciones esta dañado en diversas piezas del vitropiso, las cuales se encuentran rotas o desprendidas de algunos de sus lados; esto representa un riesgo inminente de accidente para las usuarias, invalidando por completo estándares de seguridad, confort y dignidad que el modelo de atención de los Centros de Justicia para las Mujeres establece.
Por lo anterior, resulta imperativo el mantenimiento al Centro de Justicia para las Mujeres del municipio de Matlapa, como sustento de la presente solicitud, se anexan evidencias gráficas que detallan el estado actual del inmueble. Es importante señalar que esta intervención representa el primer mantenimiento integral desde su fundación, siendo una acción indispensable para dignificar la infraestructura, como una condición mínima para garantizar una atención digna y segura a las usuarias; especialmente considerando que, al ser mujeres indígenas, enfrentan múltiples intersecciones de vulnerabilidad.
Se describen las acciones de mantenimiento correctivo que se realizaran al inmueble:
1. IMPERMEABILIZACIÓN DE TECHO.
Se requiere impermeabilizar toda el área del techo del inmueble; en primer lugar, se debe considerar que el municipio de Matlapa se ubica en la Huasteca potosina, y el clima en esta región se caracteriza por ser semicálido húmedo con abundantes lluvias.
Las lluvias producen filtraciones pluviales que han vulnerado la integridad de techos en su totalidad, provocando una degradación de la estructura y fisuras ocasionando humedad constante y persistente a diversas áreas.
Esta humedad es un factor crítico que puede dañar la documentación oficial irremplazable y los equipos de cómputo, mobiliario y demás bienes muebles del Centro.
Siendo una institución que brinda atención integral con perspectiva de género y enfoque intercultural, interseccional y de derechos humanos, el Centro de Justicia para las Mujeres del municipio de Matlapa debe ofrecer un entorno digno y seguro. Un edificio con humedad y filtraciones genera riesgos de salud por proliferación de hongos y moho para el personal y usuarias, por lo que es imperativo dar mantenimiento mediante impermeabilización a los techos como una medida que garantice la operatividad ininterrumpida del Centro, evitando cierres parciales por riesgos de humedad más severos, riesgos eléctricos o colapso de plafones sobre todo con la temporada de lluvias que se avecina.
2. PINTURA EN PAREDES INTERIORES Y EXTERIORES.
Las paredes interiores y exteriores requieren de pintura debido a que las filtraciones pluviales han ocasionado humedad constante y persistente vulnerando la integridad de los muros internos y externos provocando desprendimiento del acabado de las paredes.
Cabe resaltar que la pared de la fachada, además de pintura requiere impermeabilizar debido a que este material actúa como aislante térmico para temporada de calor, puesto que la fachada recibe la luz solar directa durante el día, aunado a los daños que tiene por la humedad.
Un espacio que presenta humedad y pintura descarapelada no solo refleja un abandono institucional, sino que compromete directamente el objetivo de ofrecer un entorno seguro y dignificante para las mujeres víctimas de violencia.
De acuerdo a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, las instituciones deben garantizar el respeto a la dignidad humana y no discriminación; por lo que un edificio destinado a las mujeres que esta descuidado envía el mensaje de que el bienestar de las mujeres no es prioridad, tomando más fuerza, al ser un espacio que brinda atención a mujeres de pueblos y comunidades indígenas, que han sido históricamente vulnerables por las diversas intersecciones que las atraviesan. Se debe tener presente que el Centro de Justicia para las Mujeres es el rostro del acceso a la justicia, y si no se le ha brindado mantenimiento, las mujeres víctimas pensarían que la institución que las debe proteger es igualmente de inoperante y descuidada.
Asimismo, un entorno físico influye en el estado emocional de las personas y en el entorno de atención a mujeres víctimas, sus hijas e hijos, el mantenimiento adecuado de la infraestructura brinda una percepción de seguridad y de tranquilidad al estar en un espacio limpio y pintado con tonos claros, favoreciendo la disminución del estrés en las usuarias.
Por lo que, dar mantenimiento a las paredes interiores y exteriores con pintura y la fachada, además con impermeabilizante generará un entorno terapéutico, seguridad, tranquilidad, confianza y disminuirá los riegos de salud derivados de la humedad, el descarapelamiento y el moho.
También tener en cuenta el bienestar y salud de la persona operativo y administrativo del Centro.
3. PISO PARA LA ESTANCIA TRANSITORIA Y LA SALA DE ORGANIZACIONES.
El piso de la estancia transitoria y de la sala de organizaciones esta dañado en diversas piezas del vitropiso, las cuales se encuentran rotas o desprendidas y sobresalen de algunos de sus lados; esto representa un riesgo inminente de accidente para las usuarias, invalidando por completo estándares de seguridad, confort y dignidad que el modelo de atención de los Centros de Justicia para las Mujeres establece.
EL mantenimiento del piso en estas dos áreas no es un gasto estético, sino una obligación para garantizar espacios que cumplan con estándares de dignidad y seguridad. Contar con instalaciones completas y adecuadas (pisos) es esencial para que las usuarias no sientan que el sistema de justicia las abandona en entornos precarios; asimismo, se debe garantizar la integridad de las mujeres, sus hijas e hijos mediante estancias con atención de calidad.
Se debe tener en cuenta que el municipio de Matlapa se ubica en una región con alta población indígena, así como los municipios que abarca, por lo que un espacio con infraestructura deficiente puede ser interpretado como una forma de discriminación étnica.
El enfoque interseccional permite reflexionar que las usuarias del Centro en Matlapa no solo enfrentan violencia de género, sino también barreras geográficas, por lo que una estancia transitoria sin piso adecuado ignora las necesidades de bienestar y salud de mujeres en situaciones de vulnerabilidad.
Por tanto, se requiere la inmediata atención, ya que la estancia transitoria debe ser un lugar seguro y cómodo para las usuarias, pues el piso es un inminente riesgo, para las usuarias, ya que el desnivel o rotura, puede ocasionar algún tropiezo, caída o lesión en las ocupantes de la estancia transitoria o en la sala de organizaciones.
La sala de organizaciones entre otras cosas, se usa para que los aliados estratégicos den talleres a las mujeres víctimas de violencia.
Por el momento, para protección de las mujeres se han clausurado espacios y tapado los riesgos, sin embargo, si no se atiende a la brevedad el desperfecto, llegará el momento que no abra espacios seguros para las mujeres en tránsito.
Considerando este diagnóstico gráfico y descriptivo que evidencia las necesidades apremiantes para mejorar las condiciones del inmueble, fortaleciendo cada uno de sus espacios, para que estos luzcan confortables y seguros, tal y como lo exige el modelo de atención de los Centros de Justicia, siendo imperante el mantenimiento a las instalaciones del Centro de Justicia para las Mujeres del municipio de Matlapa, S.L.P., es que se solicita mediante el presente proyecto de mantenimiento del ejercicio fiscal 2026, esperando resultar beneficiadas con el subsidio y que ello repercuta en la seguridad de las usuarias.
3) INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE DEL PROYECTO
Datos de la persona Titular de la Instancia Local Responsable de "El Proyecto"
a) Nombre: Gloria María Guadalupe Serrato Sánchez
b) Cargo: Encargada del Despacho de la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva
c) Adscripción: Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva
d) Teléfono: 444 1442920
e) Domicilio para recibir notificaciones: Jardín Colón 23, Barrio de San Miguelito, SLP. C.P. 78339, San Luis Potosí, S.L.P.
f) Correo electrónico: despacho.semujeresslp@gmail.com
Datos de la persona designada como enlace con la Secretaría de las Mujeres:
a) Nombre: Diana Edith Ortiz Pérez
b) Cargo: Encargada de la Dirección de Innovación Estratégica y Planeación
c) Adscripción: Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva
d) Teléfono: 444 1442920 Teléfono Celular: 4448008101
e) Correos electrónicos: innovacion.semujeresslp@gmail.com
Descripción de las funciones del enlace con la Secretaría de las Mujeres:
- Fungir como enlace para la comunicación oficial durante la ejecución del proyecto;
- Coordinar la realización de informes parciales sobre el avance del proyecto;
- Mantener informada a la Titular o Encargada del Despacho de la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva, sobre las observaciones o solicitudes realizadas por MUJERES;
- Monitorear y dar seguimiento el avance en las adquisiciones y compras del mobiliario y equipos;
- Monitorear y dar seguimiento al avance en las etapas de mantenimiento del inmueble.
- Participar en las reuniones o actividades con MUJERES;
- Elaborar el acta de entrega al cierre del proyecto.
4) NOMBRE DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, INCLUYENDO LA DESCRIPCIÓN DE SUS RESPONSABILIDADES EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN:
1.- Instancia Local Responsable: Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva
2.- Responsabilidades:
- Destinar, por conducto de la Secretaría de Finanzas, los recursos asignados a través de subsidios exclusivamente destinados para los fines previstos en la CLÁUSULA PRIMERA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ.
- Devengar el recurso federal, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
- Iniciar las acciones para dar cumplimiento al Proyecto en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales, contados a partir de la fecha que se realizó el depósito de los recursos federales en la cuenta bancaria establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
- Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación del Proyecto financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento.
- Garantizar que el personal encargado de ejecutar el Proyecto acredite su experiencia y capacitación en materia de derechos humanos, perspectiva de género y en los temas de Proyecto a desarrollar, cumpliendo con los perfiles previstos en la "GUIA OPERATIVA".
- Entregar, por conducto del enlace designado a "MUJERES", los informes que dan cuenta de la comprobación de erogaciones del gasto y el avance del Proyecto, validados por la Secretaría de Finanzas u homóloga, con su debido soporte documental. Esta información deberá entregarse de acuerdo con el calendario señalado en la Guía Operativa del componente respectivo.
- Llevar a cabo el proyecto en términos de lo establecido en los LINEAMIENTOS y, en su caso, de los Acuerdos que emita "MUJERES" a través del COMITÉ, y
- Las demás señaladas establecidas en la Cláusulas Tercera y Quinta del Convenio de Coordinación y Adhesión.
5) LUGAR DONDE SE REALIZARÁ EL PROYECTO
A. Ubicación y domicilio completo: Calle Francisco I Madero #150, colonia 20 de noviembre, Matlapa S.L.P. México, C.P. 79970.
B. Croquis: documento original adjunto con la documentación complementaria.
C. Descripción: El Centro de Justicia para las Mujeres en Matlapa, tiene un acceso vehicular a la Presidencia Municipal, está ubicado como referencia frente al Centro De Salud de Matlapa.
D. Número de escritura pública: 15792
E. Clave catastral: 58010106404200
F. Superficie en metros cuadrados: 2340.0000m²
G. Medidas y colindancias:
| NORESTE | 58.5000 m | AV. FRANCISCO I. MADERO |
| SURESTE | 40.0000 m | CALLE S/N |
| SUROESTE | 40.0000 m | GALERA MUNICIPAL |
| NOROESTE | 40.000 m | PROPIEDAD MUNICIPAL |
H. Número de Certificado de Libertad de Gravamen: BOLETA: R08-Q031452 y FOLIO: R08-031407.
I. Valor catastral en moneda nacional: $1,404,000.00 Un Millón Cuatrocientos Cuatro Mil pesos 00/100 M.N.
6) MONTO TOTAL DEL PROYECTO
6.1 Número de etapas proyectadas hasta su conclusión:
Primera Etapa: misma que constituye la solicitud del proveedor y la realización de los trabajos.
6.2 Monto de la aportación federal autorizada por el Comité de Evaluación de Proyectos en el ejercicio fiscal 2026:
$1, 255, 530.00, Un millón doscientos cincuenta y cinco mil, quinientos treinta pesos 00/100 M.N.
6.3 Aportación Estatal al proyecto:
$259,584.00, Doscientos cincuenta y nueve mil, quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.
FECHA DE INICIO Y CONCLUSIÓN
a. Fecha estimada del inicio del proyecto en 2026:
Fecha: 01 de Junio de 2026
Nota: la fecha de inicio puede variar de acuerdo con la trasferencia de los recursos federales asignados.
b. Fecha estimada para la conclusión del proyecto en 2026:
Fecha: 31 de diciembre de 2026
c. Fecha estimada de conclusión del proyecto en su totalidad, y aclarar en caso de que el proyecto comprenda etapas adicionales al 2026.
Fecha: 31 de diciembre de 2026; este proyecto no comprende etapas adicionales al 2026.
7) CRONOGRAMA DE AVANCE FÍSICO-FINANCIERO DEL PROYECTO.
Exclusivamente de la aportación federal, en el que se señale mes a mes la duración del proyecto y los conceptos de gastos que se hayan programado con el subsidio otorgado:
| CRONOGRAMA DE AVANCE FÍSICO Y FINANCIERO DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES CON SEDE EN EL MUNICIPIO DE MATLAPA, S.L.P., PROYECTO FORTALECIMIENTO 2026. |
| Objetivo: Fortalecimiento, mediante mantenimiento correctivo con la adquisición de lo desglosado en el Catálogo de conceptos |
| | CONCEPTO | MES 1 | MES 2 | MES 3 | MES 4 | MES 5 | MES 6 | TOTAL |
| | AVANCE FÍSICO | | | | 100% | | | |
| 1 | Rehabilitación de Impermeabilización del Centro de Justicia para las Mujeres edificio Matlapa, incluye: retiro de material existente, preparación con tapa poros primario, sellado de grietas y fisuras, sellador asfalticotérmico prefabricado aplicado con soplete, color terracota SUPERFIE CON UN TOTAL DE 1,037 M2. | | | | $902,190.00 | | | |
| 2 | Resane y preparación para pintura. | | | | $4,164.04 | | | |
| 3 | Suministro y aplicación de pintura color blanca marca COMEX. | | | | $212,589.00 | | | |
| 4 | Retiro de pisos en mal estado | | | | $8,630.76 | | | |
| 5 | Retiro de Zoclo | | | | $6,496.61 | | | |
| 5 | Colocación de Piso Antiderrapante 40. | | | | $100,565.82 | | | |
| 6 | Colocación de zoclo | | | | $20,893.77 | | | |
| | FINANCIAMIENTO | | | | $1,255,530.00 | | | |
| | % DE AVANCE ACUMULADO | | | | 100% | | | $1,255,530.00 |
8) CATÁLOGO DE CONCEPTOS DE GASTOS DEL PROYECTO EN 2026
| CATÁLOGO DE CONCEPTOS SEDE MATLAPA, FORTALECIMIENTO 2026 |
| No. | Concepto de gasto | Unidad | Cantidad | Precio Unitario | Subtotal | IVA | TOTAL |
| 1 | Rehabilitación de Impermeabilización en Centro de Justicia para las Mujeres edificio Matlapa, incluye: retiro de material existente, preparación con tapa poros primario, sellado de grietas y fisuras, sellador asfalticotérmico prefabricado aplicado con soplete, color terracota 1037 M2. | M2 | 1037 | $750.00 | $777,750.00 | $124,440.00 | $902,190.00 |
| 2 | Resane y preparación para pintura. | LOTE | 1.00 | $3,589.67 | $3,589.78 | $574.37 | $4,164.04 |
| 3 | Suministro y aplicación de pintura color blanca marca COMEX. | M2 | 1,300.00 | $163.53 | $183,266.38 | $29,322.62 | $212,589.00 |
| 4 | Retiro de pisos en mal estado. | M2 | 71.00 | $121.56 | $7,440.31 | $1,190.45 | $8,630.76 |
| 5 | Retiro de zoclo. | ML | 66.13 | $98.24 | $5,600.53 | $896.08 | $6,496.61 |
| 6 | Colocación de Piso Antiderrapante 40. | M2 | 71.00 | $1,416.42 | $86,694.67 | $13,871.15 | $100,565.82 |
| 7 | Colocación de zoclo | ML | 66.13 | $315.95 | $18,011.87 | $2,881.90 | $20,893.77 |
| | | | | | | ANTICIPO | 50% |
| TOTAL | $1,255,530.00 |
Leído por "LAS PARTES" y enteradas del contenido y alcance legal del Anexo Técnico, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a los 25 días del mes de marzo de 2026.- Por Mujeres: Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, José Ricardo Gallardo Cardona.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, J. Guadalupe Torres Sánchez.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí y Titular de la Instancia Receptora, Ariana García Vidal.- Rúbrica.- Encargada del Despacho Temporal de la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva y Titular de la Instancia Local Responsable, Gloria María Guadalupe Serrato Sánchez.- Rúbrica.