ACUERDO por el que se establece la suspensión de los términos y plazos de los procedimientos que lleva a cabo la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Campeche, con sede en Ciudad del Carmen.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 17 Bis, 26, fracción XVII y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, fracción III, 5, fracción XIX, y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el principio de certeza y seguridad jurídica que impone a las autoridades la obligación de ajustar su actuación cumpliendo los requisitos de validez y eficacia que todo acto administrativo debe contener;
Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 26, fracción XVII y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le compete, entre otros, vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 123, apartado A y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;
Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para el desahogo de los asuntos a su cargo, se auxilia de Oficinas de Representación Federal del Trabajo y de Unidades Subalternas, las cuales se encuentran distribuidas en el territorio nacional conforme a la competencia que se les determinó en el "ACUERDO por el que se determina la circunscripción territorial de las Direcciones de Coordinación Regional, Oficinas de Representación Federal del Trabajo y Unidades Subalternas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y se delegan facultades en las Unidades Subalternas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2019 y su modificación de 12 de abril de 2024;
Que en la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Campeche, con sede en Ciudad del Carmen, se han presentado circunstancias extraordinarias que hacen necesaria la realización de actividades de revisión documental, validación de expedientes, conciliación de inventarios, verificación de accesos a sistemas institucionales, regularización de mecanismos de control y resguardo de información, así como una revisión integral de determinados procesos administrativos internos;
Que dichas actividades que permitirán fortalecer la adecuada prestación del servicio público, preservar la integridad de la documentación e información institucional, requieren mecanismos de control, concentración y supervisión administrativa que resultan incompatibles, durante un periodo determinado, con el desarrollo ordinario de la totalidad de las actividades presenciales de la Oficina, por lo cual resulta necesario implementar una reorganización operativa temporal que permita realizar tales acciones sin comprometer la continuidad de las funciones esenciales de la Secretaría;
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los días en que se suspendan las labores deben hacerse del conocimiento público mediante Acuerdo suscrito por el Titular de la Dependencia publicado en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de otorgar certeza y seguridad jurídica a las personas que tengan trámites, procedimientos o asuntos en curso ante la autoridad administrativa;
Que resulta necesario hacer del conocimiento del público en general y particularmente de las personas que tengan en trámite procedimientos administrativos en la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Campeche, con sede en Ciudad del Carmen, la suspensión de plazos y términos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS Y PLAZOS DE LOS
PROCEDIMIENTOS QUE LLEVA A CABO LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN FEDERAL DEL
TRABAJO EN CAMPECHE, CON SEDE EN CIUDAD DEL CARMEN
PRIMERO. Se suspenden los términos y plazos de los procedimientos que se siguen ante la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Campeche, con sede en Ciudad del Carmen, del 16 de agosto al 31 de octubre de 2026.
Durante dicho periodo se suspenderá la atención presencial ordinaria al público y se limitará la operación en las instalaciones de la Oficina a las actividades que resulten indispensables para la reorganización administrativa, revisión y regularización documental, conciliación de inventarios, verificación de accesos y sistemas institucionales, entrega-recepción, fortalecimiento de los mecanismos de control interno y demás actividades necesarias para restablecer su operación ordinaria.
SEGUNDO. Con fundamento en el último párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 28 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, se podrán habilitar días que resulten necesarios a fin de proveer sobre los asuntos cuya urgencia y relevancia lo ameriten.
TERCERO. La Secretaría dará a conocer, a través de sus medios institucionales, los mecanismos disponibles para la presentación y atención de asuntos durante el periodo de reorganización, procurando en todo momento evitar afectaciones a los derechos de las personas usuarias y garantizar la continuidad del servicio público.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo conservarán su estado procesal y continuarán su substanciación una vez concluido el periodo de suspensión correspondiente, sin perjuicio de aquellos que puedan continuar siendo atendidos por otros mecanismos institucionales o que sean habilitados por su naturaleza urgente.
Ciudad de México, a 25 de agosto de dos mil veintiséis.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.