CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas y sus municipios, a los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa IFASER, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.- Área de Responsabilidades.- Exp. RSP. SANCPC 0001/2023.
CIRCULAR SABG/OIC3A/AR/154/2026
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA IFASER, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTES.
Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 18, 26, fracción XIII, 37, fracciones XL, XLI y XLVI, y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024; 59, primer párrafo, 60, párrafos primero, segundo, y tercero, y fracción IV, y 61, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el DOF el 04 de enero de 2000 y sus reformas; ordenamiento aplicable conforme a los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado en el DOF el 16 de abril de 2025; 41 y 42 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 1, 3, 13, 35, 38, 50, 56, 57, y 72 a 80 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 70, fracción XXII, 72, fracción V, 75, fracción XII, y Sexto Transitorio, del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2024, y Segundo Transitorio de la reforma a éste Reglamento Interior, publicada en el DOF el 21 de marzo de 2025; 34 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 58 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; y 1, fracción LVII, 4, fracción LVII, en relación con los transitorios Primero, y Tercero del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades, publicado en el DOF el 16 de enero de 2025, y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo PRIMERO en relación con los puntos considerativos que se mencionan en la Resolución de 14 de agosto de 2026, que se dictó en el expediente número SANCPC 0001/2023, mediante la cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa IFASER, S.A. DE C.V., determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN TEMPORAL POR TRES (3) MESES, por lo que no podrá por sí o a través de interpósita persona, presentar propuestas ni celebrar contrato alguno cuando los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se realicen total o parcialmente, con recursos federales, así como la multa impuesta en el referido Resolutivo de la citada Resolución.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo TERCERO de la multicitada Resolución, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el DOF y se registre en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas de la Administración Pública Federal ComprasMX (antes CompraNet), deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de TRES (3) MESES.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la empresa IFASER, S.A. DE C.V. no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, con el fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal ComprasMX (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, con fundamento en lo previsto en el artículo 60, párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente en la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado en el DOF el 16 de abril de 2025, y 113 de su Reglamento vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2025.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa IFASER, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2025.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y sus municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando se realicen con cargo total o parcial a recursos federales.
Atentamente
Ciudad de México, a veintisiete de agosto de dos mil veintiséis.- Titular del Área de Responsabilidades en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Licenciado Federico Carlos Chávez Osnaya.- Rúbrica.