RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Japón, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN HOJA ORIGINARIAS DE JAPÓN, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo AD_11-26 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 21 de abril de 2026, Grupo Acerero, S.A. de C.V., en adelante Grupo Acerero o la Solicitante, presentó la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de placa de acero en hoja, incluidas las definitivas y temporales, originarias de Japón, independientemente del país de procedencia.
2. La Solicitante manifestó que, en el periodo analizado, las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Japón ingresaron a México en condiciones de discriminación de precios, provocando daño material a la rama de producción nacional, como se observa en sus indicadores económicos y financieros.
3. Propuso, como periodo investigado, el comprendido del 1 enero al 31 de diciembre de 2025 y como periodo de análisis de daño, el comprendido del 1 enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025. Presentó argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de investigación, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
B. Solicitante
4. Grupo Acerero es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentra la fabricación, compraventa, maquila, distribución y comercialización de materia prima para la manufactura de todo tipo de artículos de hierro, acero y derivados. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Comercio y Administración No. 16, Col. Copilco Universidad, C.P. 04360, Ciudad de México.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
5. La Solicitante indicó que el producto objeto de investigación es la placa de acero en hoja al carbono: aceros laminados planos de hierro o acero sin alear, laminados en caliente, sin chapar ni revestir y sin enrollar. Técnica o comercialmente se conoce como placa en hoja, placa ancha, plancha, chapa y chapa gruesa y, en el mercado internacional, se identifica como plate, medium plate, heavy plate, cut-to-length steel plate o hot rolled carbon steel plate.
2. Características
6. Grupo Acerero indicó que la placa de acero en hoja objeto de investigación, se fabrica a partir de aceros al carbono -sin alear-, constituidos principalmente por carbono y otros elementos en proporciones menores, principalmente manganeso, azufre, fósforo y níquel. En cuanto a las principales características que describen a dicho producto, la Solicitante manifestó que presenta espesor igual o mayor a 4.75 milímetros, en adelante mm, y anchura igual o mayor a 600 mm, independientemente del largo.
7. Para sustentar la composición química y las características del producto objeto de investigación, la Solicitante presentó catálogos de las siguientes empresas de Japón, que contienen información sobre la placa de acero en hoja que fabrican: JFE Steel Corporation, en adelante JFE Steel y Nippon Steel Corporation, en adelante Nippon Steel.
3. Tratamiento arancelario
8. La Solicitante señaló que el producto objeto de investigación ingresa al mercado mexicano a través de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 7208.51.04 con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO 01, 02 y 03 y 7208.52.01 NICO 00.
9. De acuerdo con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 7 de junio y 22 de agosto de 2022, respectivamente, la descripción de las fracciones arancelarias en las cuales se clasifica el producto objeto de investigación es la siguiente:
| Codificación arancelaria | Descripción |
| Capítulo 72 | Fundición, hierro y acero |
| Partida 72.08 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir. |
| | -Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente: |
| Subpartida 7208.51 | --De espesor superior a 10 mm. |
| Fracción 7208.51.04 | De espesor superior a 10 mm. |
| NICO 01 | De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7208.51.04.02 y 7208.51.04.03. |
| NICO 02 | Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516. |
| NICO 03 | Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36. |
| Subpartida 7208.52 | --De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. |
| Fracción 7208.52.01 | De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. |
| NICO 00 | De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. |
Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022.
10. De conformidad con el "Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2025, las fracciones arancelarias 7208.51.04 y 7208.52.01 de la TIGIE están sujetas al pago de un arancel de 35%, a partir del 1 de enero de 2026.
11. La unidad de medida para la placa de acero en hoja establecida en la TIGIE es el kilogramo.
4. Proceso productivo
12. De acuerdo con la información que Grupo Acerero proporcionó, la fabricación de los productos de acero, en el mundo, inicia con la extracción y beneficio de las materias primas, a partir de las cuales se obtiene el acero líquido, insumo a partir del cual se obtiene el planchón que posteriormente se lamina para darle forma al producto que se quiere obtener. Los insumos que se utilizan para fabricar la placa de acero en hoja en el mundo son: mineral de hierro, chatarra, carbono o hierro esponja, así como ferroaleaciones, energía eléctrica y gas natural.
13. La Solicitante afirmó que los procesos de laminación, extracción y beneficio de las materias primas son similares en el mundo, pues solo difieren en el grado de automatización. Sin embargo, precisó que la diferencia ocurre en la tecnología que se utiliza en el proceso de fundición y aceración, lo cual puede realizarse fundamentalmente por: a) alto horno u horno básico al oxígeno, en adelante BOF, por las siglas en inglés de Basic Oxygen Furnace, que trabaja con carbón y mineral de hierro, y b) horno eléctrico, en adelante EF, por las siglas en inglés de Electric Furnace, que funde chatarra y/o fierro esponja.
14. Grupo Acerero proporcionó la publicación "World Steel in Figures 2025", elaborada por la Asociación Mundial del Acero, en adelante WSA, por las siglas en inglés de The World Steel Association, de acuerdo con la cual, la obtención de acero en el mundo se realiza fundamentalmente mediante los procesos que la Solicitante señaló. En particular, Japón produce acero líquido mediante el uso de ambas tecnologías: BOF y EF.
15. La Solicitante también proporcionó un diagrama -elaborado por la WSA- que ilustra, de manera general, el proceso de fabricación de acero en el mundo mediante las etapas descritas, y que exhibe en su página de Internet https://worldsteel.org/media/publications/overview-of-the-steelmaking-process/
16. Asimismo, aportó los catálogos de las empresas de Japón, que se indican en el punto 7 de la presente Resolución.
17. A partir de esta información, la Solicitante indicó que el proceso para fabricar la placa de acero en hoja se efectúa mediante las etapas de obtención de acero líquido en hornos BOF y EF, metalurgia secundaria, colada continua y laminación, las cuales se describen a continuación:
a. Obtención de acero líquido. En esta etapa se funde hierro, chatarra o hierro esponja en los hornos BOF o EF.
b. Metalurgia secundaria. El acero líquido se vacía en una olla y se añaden los elementos aleantes o ferroaleaciones en las proporciones requeridas para cumplir con las características físicas y químicas que requiera el acero que se pretenda fabricar.
c. Colada continua. El acero líquido que se obtiene se vacía en la máquina de colada continua para obtener planchones.
d. Laminación. Los planchones entran a hornos de recalentamiento, donde alcanzan temperaturas de hasta 1,250°C, para posteriormente pasar a través de molinos reversibles, con numero variable de castillos y rodillos, que reducen el planchón hasta obtener una placa con los requerimientos de espesor y anchura necesarios. La placa es cortada a la medida requerida y llevada a una cama de enfriamiento.
5. Normas
18. De acuerdo con Grupo Acerero, la placa de acero en hoja se fabrica fundamentalmente bajo especificaciones de las normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, en adelante ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials, de la Sociedad de Ingenieros Automotrices -SAE, por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers-, de la Norma Europea -EN, por las siglas en alemán de Europäische Norm-, del Instituto Alemán de Normalización -DIN, por las siglas en alemán de Deutsches Institut für Normung- y los Estándares Industriales Japoneses, en adelante JIS, por las siglas en inglés de Japan Industrial Standards, entre otras.
19. En particular, Grupo Acerero indicó que la placa de acero en hoja objeto de investigación, se produce principalmente bajo especificaciones de las siguientes normas, aunque también puede fabricarse bajo normas distintas.
a. ASTM A36 Especificación estándar más utilizada para acero estructural al carbono.
b. ASTM A283 Especificación estándar para placas de acero al carbono de resistencia a la tracción baja e intermedia.
c. ASTM A285 Especificación normalizada para chapas de acero al carbono de resistencia a la tracción baja e intermedia utilizadas en recipientes a presión soldados por fusión.
d. ASTM A516 Especificación estándar de acero al carbono para chapas utilizadas en recipientes a presión soldados.
e. ASTM A572 Especificación estándar para acero estructural de alta resistencia y baja aleación con columbio y vanadio, utilizado en construcción general y puentes.
f. ASTM A709 Especificación estándar que rige los aceros al carbono, los aceros de alta resistencia y baja aleación y los aceros aleados templados y revenidos utilizados en la construcción de puentes de acero estructural.
g. JIS G3101 Estándar industrial japonés para aceros laminados en caliente usados en estructuras generales.
h. JIS G3103 Norma industrial japonesa que especifica las placas de acero laminadas en caliente para calderas y recipientes a presión.
i. JIS G3106 Norma industrial japonesa que especifica el acero laminado en caliente para estructuras soldadas.
j. JIS G3124 Norma industrial japonesa que especifica placas de acero de alta resistencia para recipientes a presión que trabajan a temperaturas intermedias y moderadas.
k. JIS G3136 Aceros laminados para estructuras de construcción.
l. JIS G3140 Placas de acero con límite elástico superior para puentes.
20. Para sustentarlo, la Solicitante presentó los catálogos de productos fabricados por las empresas señaladas en el punto 7 de la presente Resolución. Al respecto, la Secretaría observó que la placa de acero en hoja objeto de investigación cumple con las especificaciones de las normas que se señalan en el punto inmediato anterior.
6. Usos y funciones
21. De acuerdo con Grupo Acerero, la placa de acero en hoja es un insumo que se utiliza para fabricar diversos productos de uso estructural y de aplicaciones generales para industrias como la de la construcción, fabricación de plataformas marinas, pailería (recipientes a presión), góndolas para ferrocarril, herramientas, y maquinaria y equipo, entre otros. Los catálogos de las empresas productoras JFE Steel y Nippon Steel constatan estos usos y aplicaciones de la placa de acero en hoja.
D. Posibles partes interesadas
22. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer a la presente investigación, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Ternium México, S.A. de C.V.
Av. Munich No. 101
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
2. Importadoras
Abinsa, S.A. de C.V.
Av. Adolfo López Mateos km 6.5
Col. Casa Blanca
C.P. 66475, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Acero de Leeco, S. de R.L. de C.V.
Privada Lagrange No.141
Col. Torres de Santo Domingo
C.P. 66440, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Advanced Steel Technology de México, S. de R.L. de C.V.
Av. De las Industrias No. 326
Col. Desarrollo Industrial GP Apodaca 2
C.P. 66632, Apodaca, Nuevo León
Auto Vac Systems de México, S.A. de C.V.
Boulevard Universidad s/n
Col. Maclovio Herrera (Colonia Aviación)
C.P. 21482, Tecate, Baja California
CI Heavy Industries, S.A. de C.V.
Bosque de Duraznos No. 61
Col. Bosque de Las Lomas
C.P. 11700, Ciudad de México
Crossdock, S.A. de C.V.
Av. Santa Bárbara No. 431
Col. San Pedro
C.P. 66230, San Pedro Garza García, Nuevo León
ESJ, S.A. de C.V.
Punto Alto Valle Escondido No. 5700, edificio 1, piso 2
Fracc. Desarrollo El Saucito
C.P. 31125, Chihuahua, Chihuahua
Estructuras Metálicas La Popular, S.A. de C.V.
Cerrada del Petróleo No. 8
Col. Meseta del Chema
C.P. 22225, Tijuana, Baja California
Expopartes, S.A. de C.V.
Círculo de la Amistad No. 138
Parque Industrial PIMSA IV
C.P. 21210, Mexicali, Baja California
Femsa, S. de R.L. de C.V.
Blvd. de los Insurgentes No. 20541
Parque Industrial El Florido
C.P. 22244, Tijuana, Baja California
Fortacero, S.A. de C.V.
Blvd. Carlos Salinas de Gortari km 8.8
Col. Ciudad Apodaca Centro
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Grupo Industrial Persal, S.A. de C.V.
Av. Jatñil No. 58
Parque Industrial Cucapah
C.P. 21385, Mexicali, Baja California
Hanwa Mexicana, S.A. de C.V.
Hamburgo No. 206, interior 101
Col. Juárez
C.P. 06600, Ciudad de México
Jonathan MFG de México, S. de R.L de C.V.
Calz. Presidente Carranza No.350
Parque Industrial Nelson II
C.P. 21383, Mexicali, Baja California
Lámina y Placa Comercial, S.A. de C.V.
Ocampo No. 250 Poniente, edificio Villacero
Col. Centro
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
Manufacturas Metálicas Ajax, S.A. de C.V.
Calz. La Venta No. 25
Complejo Industrial Cuamatla
C.P. 54730, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Mitsui de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Paseo de la Reforma No. 505, piso 33, Torre Mayor
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
Plesa Anáhuac y Cias, S.A. de C.V.
Av. Valle de Las Alamedas No. 66-O
Col. San Francisco Chilpan
C.P. 54944, Tultitlán de Mariano Escobedo, Estado de México
Posco International México, S.A. de C.V.
Paseo de los Tamarindos No. 200 A, piso 4
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 05120, Ciudad de México
Ryerson Metals de México, S. de R.L. de C.V.
Av. De la Industria No. 3250
Parque Industrial Nexxus ADN
C.P. 65580, Ciénaga de Flores, Nuevo León
Tecnología del Pacífico, S.A. de C.V.
Sor Juana Inés de La Cruz No. 19710
Col. Nueva Tijuana
C.P. 22435, Tijuana, Baja California
Tecnologías Internacionales de Manufactura, S.A. de C.V.
Laser No. 1000
Zona Industrial Marán
C.P. 21385, Mexicali, Baja California
3. Exportadoras
Hanwa Co., Ltd.
4-3-9 Fushimi-Machi, Chuo-Ku
Osaka
Zip Code 541-8585, Osaka, Japón
JFE Steel Corporation
Hibiya Kokusai Building, 2-3 Uchisawai-cho 2-chome
Chiyoda-ku
Zip Code 100-0011, Tokio, Japón
Mitsui & Co. Steel Ltd.
5-Chome Akasaka Biz Tower
Minato City
Zip Code 107-6335, Tokio, Japón
Nippon Steel Corporation
2-6-1 Marunouchi
Chiyoda-ku
Zip Code 100-8071, Tokio, Japón
Tokyo Steel Manufacturing Co., Ltd.
Kasumigaseki Tokyu Building 15th floor 3-7-1 Kasumigaseki
Chiyoda-ku
Zip Code 100-0013, Tokio, Japón
4. Importadoras de las que no se cuenta con datos de localización
ATV Metal, S. de R.L. de C.V.
Hyspan de México, S.A. de C.V.
5. Gobiernos
Embajada de Japón México
Paseo de la Reforma No. 243, piso 9
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
E. Prevención
23. El 18 de mayo de 2026, la Secretaría previno a la Solicitante para que, entre otras cuestiones, proporcionara la hoja de trabajo con las fórmulas para calcular el ajuste por concepto de embalaje, explicara cómo determinó el peso en toneladas por pieza para los tres tipos de placa que consideró en su solicitud de inicio, así como el número de piezas que consideró para calcular el embalaje de cada tipo de placa, indicara la capacidad de carga del contenedor flat rack para los tres tipos de placa que consideró y presentara el soporte documental correspondiente, aclarara si el peso en toneladas utilizado en su ejercicio de cubicación corresponde a 20 ó 10 piezas de placa, indicara la fuente que utilizó para el tipo de cambio de dólares canadienses a dólares de los Estados Unidos, en adelante dólares, proporcionara una explicación respecto de la fecha utilizada para calcular el tipo de cambio; explicara cómo calculó el monto de embalaje que reportó en su solicitud y presentara el soporte documental correspondiente, explicara por qué en la base de datos utilizada para calcular el precio de exportación aplicó el monto por concepto de embalaje, sin hacer distinción de las medidas de las placas, estimara el ajuste para las placas cuyo ancho nominal no excede el ancho de los contenedores estándar, y proporcionara mayores elementos para acreditar que para el transporte del producto investigado se requiere un embalaje; en cuanto a los ajustes por concepto de flete interno en origen, gastos portuarios de origen, servicios de exportación y flete marítimo, sustentara que las empresas Tokyo Steel Manufacturing Co., Ltd., Mitsui & Co. Steel Ltd. y Hanwa Co., Ltd., en adelante Hanwa, son fabricantes del producto propuesto como investigado, aclarara por qué consideró el peso que utilizó para estimar el precio para los ajustes por concepto de flete interno en origen, gastos portuarios de origen, servicios de exportación y flete marítimo en dólares por tonelada métrica, y proporcionara el cálculo del precio de exportación con sus ajustes; en relación con el valor normal, proporcionara el soporte documental que acreditara que los precios que presentó corresponden a la descripción del producto investigado, indicara cuáles son las normas con las que debe cumplir el producto objeto de investigación, explicara por qué considera que las referencias de precios de la Federación Japonesa del Hierro y el Acero, en adelante JISF, por las siglas en inglés de Japan Iron Steel Federation, corresponden a los principales productores del producto propuesto como investigado o, en su caso, presentara un ajuste por concepto de margen de comercialización; acreditara que las referencias de precios son representativas en el mercado japonés, que se encuentran a nivel ex fábrica y, de ser el caso, proporcionara los ajustes necesarios para llevar los precios a dicho nivel, considerara el tipo de cambio mensual de yenes japoneses a dólares, presentara el cálculo del valor normal con sus ajustes y proporcionara el cálculo del margen de discriminación de precios en dólares por kilogramo; en cuanto a los aspectos de daño a la rama de producción nacional, exhibiera diversas normas o certificaciones ASTM, señalara su fecha de publicación y si se encuentran vigentes; explicara diversas cuestiones sobre los indicadores de Grupo Acerero y sobre la industria de placa de acero en hoja; señalara la metodología utilizada para calcular su estado de costos y gastos unitarios, y aclarara el comportamiento que registraron los componentes de sus costos operativos en el 2025.
F. Requerimientos de información
24. El 18 de mayo de 2026, la Secretaría requirió a la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, en adelante CANACERO, para que proporcionara los volúmenes de producción nacional de la placa de acero en hoja similar al producto objeto de investigación, para 2023, 2024 y 2025, indicara qué empresas productoras nacionales la fabrican, así como el volumen de producción de cada una de ellas para los años referidos. La CANACERO presentó su respuesta el 1 de junio de 2026.
25. El 18 de mayo de 2026, la Secretaría requirió a Ternium México, S.A. de C.V., en adelante Ternium, para que indicara si durante el periodo de enero de 2023 a diciembre de 2025, produjo placa en hoja de acero similar al producto objeto de investigación y, de ser el caso, proporcionara su volumen de producción y de ventas, tanto al mercado interno como de exportación, y su capacidad instalada para producirlo en 2023, 2024 y 2025. Ternium presentó su respuesta el 1 de junio de 2026.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
26. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 1, 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping, 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5o., fracción VII y 52, fracciones I,II y último párrafo de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
27. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
28. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
29. De conformidad con lo señalado en los puntos 78 a 88 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Grupo Acerero está legitimada para solicitar el inicio del presente procedimiento administrativo de investigación, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
30. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025, periodos propuestos por la Solicitante, toda vez que estos se apegan a los previsto en el artículo 76 del RLCE y, adicionalmente, son congruentes con la "Recomendación Relativa a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping" del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
31. Grupo Acerero proporcionó el listado de importaciones originarias de Japón, que ingresaron a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 7208.51.04 NICO, 01, 02 y 03 y 7208.52.01 NICO 00, que obtuvo de la CANACERO, para el periodo de enero a diciembre de 2025.
32. A fin de identificar el producto objeto de investigación utilizó los siguientes criterios:
a. Incluyó importaciones con régimen de importación definitivo y temporal, tales como operaciones con clave A1, AF, BF, C1, C3, D1, F3, F4, G1, I1 e IN.
b. Excluyó las descripciones de mercancía que corresponden a aleado, alta resistencia, ancho menor a 600 mm, antiderrapante, barra, decapado, descasificado (sic), frío, galvanizado, herramienta, inoxidable, lámina, manufactura, normalizado, recubierto, rollo, tubo y tubos oleoducto-gasoducto, así como las que identificó como "no corresponde".
c. Incluyó algunas descripciones que indican la palabra "lámina", debido a que, por desconocimiento de los tecnicismos del sector, es común que se utilice el término "lámina" para referirse a placa, de manera incorrecta. Lo anterior, se refuerza con el hecho de que algunas descripciones contienen dimensiones que no indican largo, lo que es un indicativo de que se trata de hojas.
d. Incluyó descripciones que mencionan la palabra "cortada", ya que se considera que describe una hoja.
33. Por su parte, la Secretaría obtuvo el listado de las importaciones que ingresaron a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 7208.51.04 NICO, 01, 02 y 03 y 7208.52.01 NICO 00 originarias de Japón, que integran la estadística de la Balanza Comercial de Mercancías de México, en adelante Balanza Comercial, elaborada por el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, la Secretaría de Economía, Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en adelante INEGI, durante el periodo de enero a diciembre de 2025. Asimismo, cotejó dicha información con la que aportó Grupo Acerero, sin encontrar diferencias en los listados de importaciones.
34. No obstante, la Secretaría determinó emplear el listado de las importaciones de la Balanza Comercial, en virtud de que tal información se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros, que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales y la autoridad aduanera. Al mismo tiempo, la información estadística es revisada por el Banco de México y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible para la estimación del precio de exportación.
a. Determinación
35. A fin de identificar el producto objeto de investigación, la Secretaría consideró razonables los criterios propuestos por Grupo Acerero señalados en el punto 32 de la presente Resolución, los cuales se aplicaron al listado de las importaciones de la Balanza Comercial, toda vez que estos permiten identificar el producto objeto de investigación.
36. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado, en dólares por kilogramo, para las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Japón, efectuadas durante el periodo investigado, a partir de la información que obtuvo de la Balanza Comercial y la metodología proporcionada por Grupo Acerero.
b. Ajustes al precio de exportación
37. Grupo Acerero consideró el valor en aduana, por lo que ajustó el precio de exportación por términos de venta; en particular, por los conceptos de embalaje, flete interno en Japón, gastos portuarios, servicios de exportación y flete marítimo.
i Embalaje
38. Grupo Acerero señaló que las maniobras logísticas para el manejo y protección de placas de acero responden a prácticas estandarizadas a nivel internacional, de modo que su preparación y aplicación se realizan de forma sustancialmente uniforme en los distintos mercados, por lo que resulta razonable considerar que las placas de acero deben protegerse para su transporte mediante bandas, envolturas o protecciones equivalentes.
39. Agregó que la placa de acero en hoja es un producto de alta densidad y geometría plana, que por su naturaleza física requiere de protección adicional para el transporte marítimo internacional, a efecto de prevenir daños por corrosión, rozamiento y humedad.
40. La Solicitante presentó el catálogo 2025 "Products & Prices" de ArcelorMittal Dofasco, en el cual se listan los precios de embalaje que incluyen los siguientes conceptos: cargo base, envoltura tipo "capullo" con máquina (VK), plataformas/tarimas, separadores, protección lateral o recubrimiento y protección interior. Los montos están reportados en dólares canadienses por cada 100 libras -CAD/cwt-, vigentes a partir del 1 de abril de 2025.
41. Para determinar el tipo de contenedor y el número máximo de piezas por carga, realizó un ejercicio de cubicaje, entendido como la actividad logística consistente en distribuir la mercancía dentro del contenedor con el objetivo de aprovechar su capacidad sin superar los límites de peso y dimensión. Con base en lo anterior, consideró que el contenedor flat rack -plataforma- de 40 pies, es el equipo técnicamente viable, ya que consideró como criterios de selección la compatibilidad dimensional y límite de peso del contenedor.
42. Asimismo, utilizó el tipo de cambio de dólares canadienses a dólares de los Estados Unidos, para la fecha de vigencia del catálogo, que obtuvo del Banco de Canadá. Presentó hojas de trabajo para el cálculo del ajuste por concepto de embalaje, documentos con información de las características y dimensiones de contenedores estándar de 20 y 40 pies y del contenedor flat rack de 40 pies, que obtuvo de las páginas de Internet de SeaRates y Acrosslogistics. Asimismo, presentó la consulta realizada en la página de Internet del Banco de Canadá para obtener el tipo de cambio.
ii Flete interno en Japón, gastos portuarios, servicios de exportación y flete marítimo
43. Para acreditar los ajustes referidos, Grupo Acerero aportó cotizaciones que obtuvo de la página de Internet de la empresa SeaRates, portal especializado en el sector de logística y transporte de mercancías. Las tarifas corresponden al transporte de mercancía en un contenedor estándar de 40 pies, vigentes en el periodo investigado.
44. Las cotizaciones contienen el monto en dólares en el que se incurre por el transporte de mercancía de las ciudades de Tokio y Osaka, Japón -donde se ubican empresas exportadoras que realizaron envíos de placa de acero en hoja a México- durante el periodo investigado, para su traslado a los puertos de dichas ciudades, y los gastos portuarios, servicios de exportación y transporte marítimo al puerto de Altamira, Tamaulipas, México -por el que ingresó a México el 65% de las importaciones japonesas, durante el periodo investigado- información que Grupo Acerero obtuvo de la base de datos proporcionada por la CANACERO y fue corroborada por la Secretaría en el Sistema de Información Comercial de México.
45. Para estimar el costo en dólares por kilogramo, Grupo Acerero consideró el peso de carga en toneladas métricas derivado de un ejercicio de cubicaje con base en dimensiones físicas, densidad del acero y número de piezas. Presentó la hoja de trabajo para la estimación de los ajustes.
46. Grupo Acerero manifestó que la empresa SeaRates fue creada en 2005, siendo una plataforma digital que permite a los consumidores cotizar y mover mercancías en el mundo. Para el tráfico marítimo, la plataforma incluye más de 7,000 puertos, más de 12 millones de rutas, más de 6,900 transportistas, y cuenta con más de 70,000 visitantes por día, información que obtuvo de la página de Internet https://www.searates.com/about/.
c. Determinación
47. La Secretaría evaluó la información presentada por Grupo Acerero, y tomando en cuenta el estándar aplicable a los razonamientos y evidencia presentados y al momento procesal en el que se encuentra el procedimiento, los considera razonables. En consecuencia, de conformidad con los artículos 2.4 y 5.3 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría observó, inicialmente, que los ajustes propuestos al precio de exportación por conceptos de embalaje, flete interno en Japón, gastos portuarios, servicios de exportación y flete marítimo, son razonablemente aplicables al producto investigado y, por tal motivo, determinó aceptarlos.
2. Valor normal
a. Precios en el mercado interno de Japón
48. Grupo Acerero proporcionó referencias de precios mensuales de placa laminada en caliente con medidas de 5 pies x 10 pies y espesores de 16-25 mm, para la venta en el mercado interno en Japón, que obtuvo de la página de Internet https://www.jisf.or.jp/en/statistics/report/index.html de la JISF. Las referencias de precios corresponden al periodo investigado.
49. Los precios están reportados en mil yenes japoneses por tonelada -JPY1000/ton-. Para obtener los precios en dólares por kilogramo, utilizó el tipo de cambio mensual de yenes a dólares que obtuvo de la página de Internet https://www.stat-search.boj.or.jp del Banco de Japón. Presentó la metodología para descargar el tipo de cambio.
50. Grupo Acerero señaló que las referencias de precios obtenidas de la JISF se refieren a placa de acero laminada en caliente en formato de hoja. Explicó que la placa de acero en hoja es un producto que se fabrica conforme a estándares internacionales de carácter y aplicación voluntario, que sirven como referentes de calidad y, por tanto, es considerado como un commodity.
51. Agregó que las referencias de precios publicados por la JISF, suelen basarse en aceros comerciales de amplia circulación, utilización industrial y disponibilidad, permitiendo que los precios de referencia reflejen condiciones representativas y comparables en el mercado. Por tanto, es técnicamente razonable considerar que las referencias de precios corresponden a grados comerciales y ampliamente utilizados.
52. Explicó que las referencias de precios que obtuvo de la JISF corresponden al mercado interno del producto investigado en Japón, debido a que es la organización sectorial que agrupa a los principales productores integrados de hierro y acero de dicho país, entre los que se encuentran Nippon Steel y JFE Steel, que concentran la mayor parte de la producción japonesa de placa de acero en hoja.
53. Los precios reportados por la JISF, se integran a partir de la información proporcionada por sus miembros. Proporcionó el informe "World Steel in Figures 2025", donde se indica que en 2024, las empresas Nippon Steel y JFE Steel se ubicaron entre las 15 principales empresas productoras de acero en el mundo, así como los documentos "Steel Plate" de JFE Steel y "Steel Plates" de Nippon Steel, que obtuvo de las páginas de Internet https://www.jfe-steel.co.jp/en/products/plate/catalog/c1e-001.pdf y https://www.nipponsteel.com/product/catalog_download/pdf/A001en.pdf, respectivamente, en los cuales se indica que dichas empresas ofrecen una amplia gama de productos, incluyendo placa de acero en hoja, que cumplen con estándares industriales nacionales e internacionales.
54. Manifestó que las referencias de precios en el mercado interno son una base razonable para determinar el valor normal, en razón de lo siguiente:
a. Provienen de la JISF, la cual es una asociación de industrias y organizaciones del sector siderúrgico japonés. La JISF agrupa a las empresas acereras japonesas, por lo que la información que difunde constituye una referencia institucional del propio mercado japonés.
b. Corresponden a placa en hoja en Japón, es decir, al producto objeto de investigación, identificado conforme a sus características físicas y dimensionales.
c. Se reportan de forma periódica, homogénea y objetivamente verificable, lo que permite identificar el periodo de observación, la unidad de medida y la referencia del producto.
d. Corresponden a precios en el mercado interno japonés.
55. Señaló que la propia naturaleza de la fuente, su origen institucional y su vinculación con el mercado siderúrgico de Japón permiten concluir razonablemente que reflejan condiciones de venta del producto en el mercado interno del país de origen.
b. Determinación
56. La Secretaría evaluó la información presentada por Grupo Acerero, y tomando en cuenta el estándar aplicable a los razonamientos y evidencia presentados y al momento procesal en el que se encuentra el procedimiento, los considera aceptables, dado que se refieren a producto similar al investigado, provienen de la JISF, corresponden al periodo objeto de investigación y corresponden al mercado interno de Japón. En consecuencia, con fundamento en los artículos 5.3 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio promedio en dólares por kilogramo, a partir de la información que aportó Grupo Acerero, que, como ya se mencionó corresponde a placa de acero en hoja vendida en el mercado interno de Japón durante el periodo investigado.
c. Ajustes a los precios en el mercado interno
57. Grupo Acerero manifestó que los precios publicados por la JISF corresponden a precios de venta en el mercado japonés y presentó información para ajustar las referencias de precios por concepto de margen de comercialización para llevarlos a nivel ex fábrica.
i Margen de comercialización
58. Para el ajuste por margen de comercialización, Grupo Acerero consideró la utilidad bruta entre los ingresos netos que se reportan en los estados financieros consolidados de la exportadora Hanwa, para los ejercicios fiscales finalizados al 31 de marzo de 2025 y 31 marzo de 2026. Con base en lo anterior, estimó el margen de comercialización para el periodo investigado. Proporcionó los estados financieros de la empresa y las hojas de trabajo para estimar el ajuste propuesto.
59. Respecto de la empresa Hanwa, señaló que ésta no fabrica el acero, sino que actúa como exportadora del producto fabricado por los principales productores integrados de Japón, incluyendo Nippon Steel y JFE Steel, de quienes adquiere y distribuye el acero a nivel internacional. Agregó que la empresa es una de las principales comercializadoras de acero en Japón y en el mundo, listada en la Bolsa de Valores de Tokio. Presentó el perfil de exportación de la empresa Hanwa que obtuvo de la página de Internet de Import Yeti (https://www.importyeti.com/supplier/hanwa).
d. Determinación
60. La Secretaría observó que, de acuerdo con la página de Internet de la JISF, ese organismo es representativo a nivel nacional de la industria siderúrgica japonesa y sus miembros incluyen a los principales productores, comercializadores y distribuidores de hierro y acero del país. Al considerar comercializadores, la Secretaría consideró pertinente aplicar el margen de comercialización a partir de la información aportada por Grupo Acerero. Asimismo, la Secretaría calculó el margen por comercialización, a partir de la utilidad operativa y el costo de ventas, de conformidad con el artículo 46, fracción XI del RLCE.
61. La Secretaría evaluó la información presentada por Grupo Acerero, y tomando en cuenta el estándar aplicable a los razonamientos y evidencia presentados y al momento procesal en el que se encuentra el procedimiento, los considera aceptables. En consecuencia, de conformidad con los artículos 2.4 y 5.3 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría observó, inicialmente, que el ajuste propuesto al valor normal por concepto de margen de comercialización, es razonablemente aplicable al producto similar al investigado vendido en el mercado interno de Japón y, por esa razón, ajustó las referencias de precios mencionadas por ese concepto, a partir de la información que aportó Grupo Acerero.
3. Margen de discriminación
62. Con fundamento en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE, y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen elementos suficientes, basados en pruebas positivas, de que durante el periodo investigado las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Japón se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.
G. Aspectos de daño y causalidad
63. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que Grupo Acerero presentó, a fin de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Japón, realizadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de:
a. El volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar.
b. La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
64. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional corresponde a la información que Grupo Acerero proporcionó, pues constituye la rama de producción nacional de placa de acero en hoja similar a la que es objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 88 de la presente Resolución.
65. Para tal fin, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos:
| Periodo analizado |
| Enero de 2023 - diciembre de 2025 |
| Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo investigado |
| Enero de 2023 - diciembre de 2023 | Enero de 2024 - diciembre de 2024 | Enero de 2025 - diciembre de 2025 |
66. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
67. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y las pruebas que la Solicitante aportó para determinar si la placa de acero en hoja de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación.
a. Características
68. Grupo Acerero manifestó que la placa de acero en hoja objeto de investigación y la que se fabrica nacionalmente se denominan con el mismo nombre y tienen características y composición química semejantes, las cuales se señalan en el punto 6 de la presente Resolución.
69. Para sustentarlo, además de la información descrita en el punto 7 de la presente Resolución, Grupo Acerero proporcionó su catálogo y una tabla comparativa donde se observan las principales características de la placa de acero en hoja y composición química, grados de acero, normas de fabricación, usos y aplicaciones, tanto del producto objeto de investigación como de la placa de acero en hoja de fabricación nacional.
70. A partir de esta información, la Secretaría contó, de manera inicial, con elementos suficientes que indican que la placa de acero en hoja de fabricación nacional y el producto objeto de investigación presentan dimensiones, características físicas y composición química semejantes.
b. Proceso productivo
71. La Secretaría constató que tanto la placa de acero en hoja originaria de Japón como la de fabricación nacional, se producen a partir de los mismos insumos y procesos productivos análogos, que no muestran diferencias sustanciales.
72. Grupo Acerero proporcionó el diagrama de su proceso de producción y la descripción del mismo. De acuerdo con esta información, la Solicitante fabrica la placa de acero en hoja a partir del planchón, el cual adquiere previamente. Por ello, se produce a partir de la etapa de laminación del planchón, que se indica en el punto 17 de la presente Resolución: i) el planchón entra al horno de recalentamiento; ii) el planchón se lamina a través de molinos reversibles que cuentan con castillos y rodillos, que lo reducen hasta convertirlo en una placa con los requerimientos de espesor necesarios; y iii) la placa es cortada a la medida requerida y posteriormente llevada a una cama de enfriamiento.
c. Normas
73. La Secretaría observó que la placa de acero en hoja de fabricación nacional y la originaria de Japón se fabrican bajo especificaciones de las mismas normas. En efecto, de acuerdo con la información del catálogo de productos de Grupo Acerero, esta empresa fabrica placa de acero en hoja bajo especificaciones de las normas ASTM A36, ASTM A283, ASTM A285, ASTM A516, ASTM A572 y ASTM A709, especificaciones bajo las cuales también se fabrica el producto objeto de investigación, conforme se indica en los puntos 19 y 20 de la presente Resolución.
d. Usos y funciones
74. La información disponible en el expediente administrativo, indica que la placa de acero en hoja, tanto la de fabricación nacional como la que se produce en Japón, y en cualquier parte del mundo, se utiliza como insumo para procesos posteriores en diversas industrias, para la fabricación de estructuras, puentes, torres, tubería con costura, tanques, calderas, plataformas marinas, pailería (recipientes a presión), góndolas para ferrocarril, herramientas, maquinaria, entre otros. Lo anterior se puede constatar a partir del catálogo de productos de Grupo Acerero, y la información de las empresas señaladas en el punto 7 de la presente Resolución.
e. Consumidores y canales de distribución
75. La Solicitante manifestó que el producto objeto de investigación y la placa de acero en hoja de fabricación nacional abastecen a los mismos consumidores, en industrias como la de construcción, puentes, torres, tubería con costura, plataformas marinas, pailería (recipientes a presión), góndolas para ferrocarril, herramientas, y maquinaria y equipo, entre otros. Agregó que ambos productos se comercializan fundamentalmente en las principales zonas industriales de México, por ejemplo: Nuevo León, San Luis Potosí, Querétaro, Estado de México, y Ciudad de México, entre otros. Para sustentarlo, la Solicitante indicó que al menos tres de sus clientes han importado el producto objeto de investigación.
76. Al respecto, de acuerdo con el listado de ventas al mercado interno de la Solicitante a sus clientes y el de operaciones de importación de la Balanza Comercial, realizadas a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE por las que ingresa el producto objeto de investigación, la Secretaría observó que tres clientes de la Solicitante realizaron importaciones de placa de acero en hoja de Japón, durante el periodo analizado, lo que permite presumir que, en efecto, ambos productos se destinan a los mismos consumidores y mercados.
f. Determinación
77. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar, de manera inicial, que la placa de acero en hoja de producción nacional es similar al producto objeto de investigación, en virtud de que tienen características y composición semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales. Asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II, del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
78. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al investigado como los productores nacionales cuya producción conjunta constituye una proporción importante de la producción nacional total de placa de acero en hoja, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
79. Grupo Acerero afirmó que, en conjunto con Ternium, son las empresas productoras nacionales de placa de acero en hoja similar a la que es objeto de investigación. La Solicitante indicó que Ternium apoya la solicitud de investigación sobre las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Japón. Asimismo, estimó que en el periodo investigado, ella misma representó cerca del 60% de la producción nacional total de placa de acero en hoja.
80. Para sustentar su carácter de productor nacional de placa de acero en hoja similar a la que es objeto de investigación y su participación en la producción nacional de este producto, así como el apoyo de Ternium a la solicitud, la Solicitante presentó lo siguiente:
a. Carta de la CANACERO del 20 de abril de 2026, la cual acredita su carácter como productor nacional.
b. Carta de Ternium del 21 de abril de 2026, en la que manifiesta apoyo a la solicitud de investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Japón.
81. Con el fin de confirmar y cuantificar la producción nacional de placa de acero en hoja similar a la que es objeto de investigación, la Secretaría le realizó requerimientos de información a la CANACERO y a Ternium, tal como se describe en los puntos 24 y 25 de la presente Resolución.
82. En respuesta al requerimiento de información, la CANACERO señaló a Grupo Acerero y a Ternium como las empresas productoras nacionales de placa de acero en hoja durante el periodo analizado.
83. Por su parte, Ternium afirmó que produjo placa de acero en hoja con las características del producto objeto de investigación durante el periodo comprendido entre enero de 2023 a diciembre de 2025. Para sustentarlo, aportó la siguiente documentación: i) la inversión que realizó para equipo de laminación en caliente; y ii) especificaciones técnicas de placas en hoja: "Ter Antiderrapante", Alta resistencia ASTM A572 y placa en hoja con especificaciones ASTM A1018-06c. Asimismo, proporcionó su volumen de producción y de ventas al mercado interno y de exportación, así como su capacidad instalada para producirlo, para 2023, 2024 y 2025.
84. Como resultado de las respuestas a los requerimientos de información, referidas en los dos puntos inmediatos anteriores de la presente Resolución, así como de la información que la Solicitante proporcionó, la Secretaría contó con elementos suficientes que confirman que, además de Grupo Acerero, Ternium es productora nacional de placa de acero en hoja similar a la que es objeto de investigación, y consideró como producción nacional total de este producto los volúmenes que Grupo Acerero y Ternium aportaron sobre su producción de placa de acero en hoja.
85. A partir de esta información, la Secretaría determinó que Grupo Acerero es representativa de la rama de producción nacional productora de placa de acero en hoja, debido a que en el periodo analizado produjo 56% de la producción nacional total de este producto, mientras que en el periodo investigado representó 62%.
86. Por otra parte, la Solicitante manifestó que, durante el periodo analizado, no realizó importaciones de placa de acero en hoja originarias de Japón. Asimismo, señaló que tampoco está vinculada con exportadores o importadores de dicho producto.
87. La Secretaría revisó el listado de las operaciones de importación que reporta la Balanza Comercial, realizadas durante el periodo analizado a través de las fracciones arancelarias 7208.51.04 y 7208.52.01 de la TIGIE, y constató que, durante el periodo analizado, Grupo Acerero no realizó importaciones del producto objeto de investigación. La Secretaría tampoco contó con elementos que indiquen que esta empresa se encuentre vinculada con exportadores o importadores de placa de acero en hoja originaria de Japón.
88. Con base en los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría determinó, de manera inicial, que Grupo Acerero constituye la rama de producción nacional de placa de acero en hoja objeto de investigación, toda vez que en el periodo analizado produjo 56% de la producción nacional total de este producto, mientras que en el periodo investigado representó 62%, y cuenta con el apoyo de Ternium, por lo que, en conjunto, la solicitud de investigación se encuentra respaldada por el 100% de la producción nacional total, de conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que la Solicitante se encuentre vinculada con exportadores o importadores del producto objeto de investigación.
3. Mercado nacional
89. La información del expediente administrativo indica que Grupo Acerero y Ternium son las empresas productoras nacionales de placa de acero en hoja. En el periodo analizado, el resto de la oferta en México la complementaron importaciones de diversos orígenes, entre ellas, las originarias de los Estados Unidos, China, Corea, Malasia, Japón, Italia, y Australia, en orden de importancia.
90. La Solicitante indicó que el consumo de la placa de acero en hoja objeto de investigación y el producto nacional similar se localiza en su gran mayoría en las principales zonas industriales de México como Nuevo León, Coahuila, San Luis Potosí, Estado de México, y Ciudad de México, entre otras. Agregó que su ubicación en el centro del país le permite atender a prácticamente todo el territorio nacional, operando en diversas regiones estratégicas a través de una red de distribución eficiente.
91. Por otra parte, la Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de placa de acero en hoja con base en la información disponible en el expediente administrativo. Para ello, calculó el Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, obtenido como la producción nacional más las importaciones totales menos las exportaciones totales, a partir de la siguiente información: i) los datos de producción y las ventas de exportación que la Solicitante y Ternium proporcionaron; y ii) las cifras de importaciones para el periodo analizado, correspondientes al producto objeto de investigación, obtenidas conforme se indica en el punto 99 de la presente Resolución.
92. La Secretaría observó que el CNA de la placa de acero en hoja mostró una tendencia descendente en el periodo analizado: disminuyó 20% en 2024 y 12% en 2025 -periodo investigado-, de manera que en el periodo analizado disminuyó 29%. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:
a. Las importaciones totales registraron un descenso de 29% en el periodo analizado, derivado de una caída de 18% en 2024 y 13% en el periodo investigado. Durante el periodo analizado, las importaciones totales se efectuaron de 33 países. En particular, en el periodo investigado, los principales proveedores, en orden de importancia, fueron los Estados Unidos, Japón, Corea, Malasia e Italia que, en conjunto, representaron 95.1% del volumen total importado.
b. La producción nacional disminuyó 23% en 2024 y 10% en 2025, de forma que registró una caída de 31% en el periodo analizado.
c. Las exportaciones solamente se efectuaron en 2023 y representaron el 3.1% de la producción nacional.
93. Por lo que se refiere a la producción nacional orientada al mercado interno, en adelante PNOMI -calculada como la producción nacional total menos las exportaciones-, tuvo un desempeño similar al observado por la producción nacional: disminuyó 21% en 2024 y 10% en el periodo investigado, lo que significó una caída de 29% en el periodo analizado.
4. Análisis sobre las importaciones
94. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción I de la LCE, y 64, fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional.
95. La placa de acero en hoja objeto de investigación ingresa a través de las fracciones arancelarias 7208.51.04, NICO 01, 02, 03 y 7208.52.01, NICO 00 de la TIGIE. Sin embargo, Grupo Acerero indicó que a través de dichas fracciones arancelarias también ingresan productos que no son objeto de investigación, como por ejemplo: placa de acero antiderrapante sin alear, lámina de acero rolada en frío al silicio de grano orientado, placa de acero sin alear de alta resistencia, placa de acero sin alear normalizado, placa de acero en rollo, placa de acero estructural de baja aleación y alta resistencia, rolada en caliente, de espesor superior a 10 mm y ancho superior a 600 mm, sin chapar, placa de acero inoxidable, pletina de acero sin alear, placa de acero recubierta, placa de rollo de acero, y barra redonda de acero.
96. La Solicitante calculó los valores y volúmenes de las importaciones de placa de acero en hoja, tanto originarias de Japón como de los demás orígenes, a partir de la base de las operaciones de importación a través de las fracciones arancelarias 7208.51.04 y 7208.52.01 de la TIGIE, realizadas durante el periodo analizado, que obtuvo de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM, a través de la CANACERO.
97. Para ello, Grupo Acerero aplicó la siguiente metodología: consideró únicamente las operaciones de importaciones definitivas y temporales -A1, AF, BF, C1, C3, D1, F3, F4, G1, I1 e IN-, de modo que no tomó en cuenta las operaciones con una clave de importación que no implica un verdadero ingreso de mercancía extranjera al país. De las operaciones de importaciones definitivas y temporales excluyó: i) las operaciones con origen México, y ii) las operaciones con descripción que no es consistente con la del producto objeto de la solicitud, como por ejemplo, aleado, alta resistencia, ancho menor a 600 mm, antiderrapante, barra, decapado, descasificado (sic), frío, galvanizado, herramienta, inox, lámina, manufactura, normalizado, recubierto, rollo, tubo y tubos oleoducto-gasoducto, así como aquellos productos que se indican en el punto 95 de la presente Resolución.
98. Por su parte, la Secretaría se allegó el listado de las operaciones de importación de la Balanza Comercial que ingresaron a través de las fracciones arancelarias 7208.51.04 y 7208.52.01 de la TIGIE, realizadas en el periodo analizado. Lo anterior, dado que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible. Además, dicho listado incluye, entre otros elementos, el volumen, valor y la descripción del producto importado en cada operación.
99. Con base en ello, para calcular el valor y el volumen de las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Japón y de los demás orígenes, la Secretaría consideró el listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial, y se basó en la metodología propuesta por Grupo Acerero, considerando lo descrito en el punto 97 de la presente Resolución, por considerarla razonable.
100. Grupo Acerero manifestó que, a lo largo del periodo analizado, se registró un crecimiento considerable de las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Japón, en términos absolutos, de manera tal que incrementaron su participación en relación con las importaciones totales, el CNA y la producción nacional.
101. Como se indicó anteriormente, la Secretaría observó que las importaciones totales registraron un descenso de 29% en el periodo analizado: disminuyeron 18% en 2024 y 13% en el periodo investigado. Este comportamiento de las importaciones totales se explica por el desempeño de las importaciones de los demás orígenes, las cuales registraron una tendencia a la baja a lo largo del periodo analizado, contrario al desempeño que las importaciones investigadas observaron.
102. En efecto, las importaciones originarias de Japón registraron un crecimiento de 35 veces en el periodo analizado, derivado de un aumento de 21 veces en 2024 y 61% en el periodo investigado. En este último periodo, contribuyeron con 8.3% de las importaciones totales, lo que significó un crecimiento de 8.1 puntos porcentuales en relación con la contribución que tuvieron en 2023, que fue del orden de 0.2% -en 2024 registraron una participación de 4.4%-.
103. En contraste, las importaciones de los demás orígenes decrecieron 22% en 2024 y 17% en el periodo investigado, lo que se tradujo en un descenso de 35% en el periodo analizado. En el periodo investigado representaron 91.7% de las importaciones totales, 8.1 puntos porcentuales menos que en el periodo 1, cuando contribuyeron con 99.8% -una participación de 95.6% en el periodo 2-.
104. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales mantuvieron su participación en el CNA en el periodo analizado, al pasar de 54.4% en 2023 a la misma contribución en el periodo investigado -55.3% 2024-. Este comportamiento está asociado con el incremento de participación de mercado que observaron las importaciones investigadas. En efecto:
a. Las importaciones investigadas representaron 0.1% del CNA en 2023, 2.5% en 2024 y 4.5% en el periodo investigado, lo que significó un incremento de 4.4 puntos porcentuales de participación en el CNA en el periodo analizado y 2.0 puntos porcentuales en el periodo investigado. Estas importaciones fueron equivalentes a 0.2% de la producción nacional en 2023, 5.5% en 2024 y 9.9% en el periodo investigado, lo que implicó un crecimiento de 9.7 puntos porcentuales en el periodo analizado y 4.4 puntos porcentuales en el investigado.
b. En contraste, las importaciones de los demás orígenes disminuyeron su participación en el CNA en 4.4 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 54.3% en 2023 a 49.9% en el periodo investigado -52.8% en 2024.
105. En consecuencia, la PNOMI mantuvo la misma participación en el CNA en 2023 y en el periodo investigado -45.6%-, aunque aumentó en 0.9 puntos porcentuales de 2024 al periodo investigado, al pasar de 44.7% en 2024 a 45.6%. La Secretaría determinó que este desempeño de la PNOMI en el CNA, en el periodo analizado, se explica por las importaciones investigadas, debido a que las importaciones de los demás orígenes disminuyeron su participación en el mercado.
Mercado nacional de placa de acero en hoja
Fuente: Elaboración propia con base en información de la Balanza Comercial, de la Solicitante y cálculos de la Secretaría.
106. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó, inicialmente, que las importaciones originarias de Japón registraron una tendencia creciente, en términos absolutos y en relación con el mercado y la producción nacional, tanto en el periodo analizado como en el investigado. En este sentido, las importaciones investigadas fueron prácticamente las únicas que, ante un contexto de contracción del mercado, se beneficiaron durante el periodo analizado y en el investigado, al ganar 4.4 y 2.0 puntos porcentuales de participación, respectivamente, mientras que las importaciones de otros orígenes la disminuyeron en 4.4 y 2.9 puntos en los mismos periodos, en tanto que la PNOMI, si bien ganó 0.9 puntos de participación en el CNA en el periodo investigado, mantuvo su participación a lo largo del periodo analizado.
5. Efectos sobre los precios
107. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción II de la LCE, y 64, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.
108. Grupo Acerero argumentó que, a lo largo del periodo analizado, el precio de las importaciones investigadas registró disminuciones significativas y constantes, de forma tal que se ubicó por debajo tanto del precio nacional, como del correspondiente de los demás orígenes. Asimismo, debido a los volúmenes crecientes que registraron las importaciones investigadas y las condiciones en que compiten, la rama de producción nacional tuvo que disminuir su precio durante el periodo analizado, para no perder participación en el mercado nacional de placa de acero en hoja.
109. Para evaluar los argumentos de la Solicitante, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones investigadas y de los demás países, expresados en dólares, de acuerdo con los volúmenes y valores obtenidos conforme a lo descrito en el punto 99 de la presente Resolución.
110. Al respecto, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones investigadas observó una caída de 17% en 2024 y de 8% en el periodo investigado, lo que significó un descenso de 24% de 2023 al periodo investigado. En los mismos periodos, el precio promedio de las importaciones de los demás orígenes registró una caída de 10%, 7% y 17%, respectivamente.
111. En cuanto al precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, también registró un descenso en el periodo analizado, del orden de 16%, como resultado de la disminución que tuvo de 17% en 2023 y del incremento de 1% en el periodo investigado. Este desempeño apoya el argumento de la Solicitante en el sentido de que ante el crecimiento que registraron las importaciones investigadas tuvo que disminuir su precio en el periodo analizado.
112. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio en planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio de las importaciones investigadas. Para ello, este último precio se ajustó con el arancel correspondiente, gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero.
113. La Secretaría observó que el precio de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de dumping, se ubicó por debajo del precio de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, en porcentajes del orden de 15% en 2023, 17% en 2024 y 24% en el periodo investigado. Respecto del precio promedio de las importaciones de los demás orígenes, el precio del producto objeto de investigación fue menor en 2023, 2024 y en el periodo investigado, en porcentajes de 20%, 29% y 27%, respectivamente.
Precios de las importaciones y del producto nacional
Fuente: Elaboración propia con base en información de la Balanza Comercial y de la Solicitante.
| Subvaloración (%) | 2023 | 2024 | 2025 |
| Respecto al precio nacional | -15 | -17 | -24 |
| Respecto al precio de otros orígenes | -20 | -29 | -27 |
114. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 108 a 113 de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera inicial, que las importaciones investigadas registraron significativos niveles de subvaloración con respecto del precio de la rama de producción nacional y de otras fuentes de abastecimiento, durante el periodo analizado. Este bajo nivel de precios se observa en forma asociada con la presunta práctica de discriminación de precios, cuyos indicios quedaron establecidos en el punto 62 de la presente Resolución. A su vez, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas con respecto del precio nacional y de otras fuentes de abastecimiento, tiene una correlación con los volúmenes crecientes de dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional -lo cual se analizó en los puntos 102 a 104 de la presente Resolución- y explica su comportamiento, lo que se ha reflejado en el desempeño negativo de los ingresos, las utilidades y el margen de operación, y hace vulnerable a la rama de producción nacional ante la competencia con las importaciones investigadas en presuntas condiciones de dumping, como se explica en el siguiente apartado.
6. Efectos sobre la rama de producción nacional
115. Con fundamento en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción III de la LCE, y 64, fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de la placa de acero en hoja originarias de Japón, sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
116. Grupo Acerero argumentó que, durante el periodo analizado, las importaciones de placa de acero en hoja, originarias de Japón, registraron una tendencia creciente, tanto en términos absolutos como en relación con el CNA y la producción nacional, y, dado el incremento que registraron en la participación de mercado y los precios a los que concurrieron, causaron daño material a la rama de producción nacional.
117. Al respecto, la Solicitante afirmó que, ante un contexto de contracción del mercado de placa de acero en hoja en México, tanto en el periodo investigado como en el analizado, y ante la disminución de su precio al mercado interno que se vio orillada a realizar, como consecuencia del ingreso creciente que las importaciones investigadas registraron en condiciones de dumping, sus indicadores económicos, tales como, producción, ventas al mercado interno y utilización de la capacidad instalada disminuyeron, lo que se reflejó en una pérdida de participación de mercado, así como en una caída de sus ingresos por ventas al mercado interno, pérdidas operativas y deterioro en su margen de operación, lo que confirma la existencia de daño material, tanto en precios como en cantidades.
118. Con el fin de evaluar los argumentos esgrimidos por la Solicitante, la Secretaría consideró los volúmenes y valores de las importaciones investigadas y de los demás orígenes, así como los datos de los indicadores económicos y financieros de Grupo Acerero -el estado de sus costos, ventas y utilidades resultantes de las ventas en el mercado interno, así como el estado de los costos y gastos unitarios-, correspondientes al producto similar de fabricación nacional, al ser la empresa que conforma la rama de producción nacional.
119. Para realizar el análisis de la situación financiera de la rama de producción nacional, la Secretaría consideró los estados financieros dictaminados de la Solicitante correspondientes a los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025.
120. Con el propósito de hacer las cifras comparables, la información financiera histórica se actualizó mediante el método de cambios en el nivel general de precios, utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor que calcula el INEGI.
121. El análisis de las variables financieras de rendimiento sobre la inversión en activos -ROA por sus siglas en inglés de Return On Assets-, flujo de efectivo y capacidad para reunir capital, se realizó a partir de los estados financieros dictaminados de los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025, ya que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar nacional, de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.
122. La información disponible en el expediente administrativo indica que, el mercado nacional de placa de acero en hoja -medido a través del CNA-, registró una tendencia descendente durante el periodo analizado. El comportamiento de este indicador se describe en el punto 92 de la presente Resolución.
123. En este contexto de desempeño del mercado, las ventas totales de la rama de producción nacional -al mercado interno y externo- disminuyeron 25% en 2024 y 10% en el periodo investigado, de forma que registraron un descenso de 32% en el periodo analizado. La Secretaría observó que el desempeño que registraron las ventas totales se explica en mayor medida, por el comportamiento que tuvieron las que se destinaron al mercado interno, ya que representaron, en promedio, 99% de las ventas totales efectuadas en el periodo analizado. Los siguientes resultados así lo sustentan:
a. Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyeron 30% en el periodo analizado, al caer 23% en 2024 y 10% en el periodo investigado.
b. En el periodo analizado, las exportaciones representaron 1% tanto de las ventas totales como de la producción. Destaca que la rama de producción nacional solo realizó exportaciones en 2023 y representaron el 3.1% de la producción nacional en dicho año, lo que indica que depende del mercado interno, donde compite con las importaciones investigadas.
124. El desempeño de las ventas totales de la rama de producción nacional se reflejó en el comportamiento de su producción, ya que este último indicador registró una disminución de 26% en el periodo analizado, derivado de una caída de 36% en 2024 y un aumento de 16% en el periodo investigado.
125. Por su parte, la producción orientada al mercado interno, en adelante POMI, de la rama de producción nacional, tuvo un comportamiento similar al de su producción total, ya que disminuyó 34% en 2024 y aumentó 16% en el periodo investigado, de forma que registró un descenso de 24% en el periodo analizado.
126. La Secretaría también observó que, ante la contracción del mercado, las importaciones investigadas fueron las que se beneficiaron, en detrimento de la producción nacional y de las importaciones de otros orígenes. En efecto, los resultados descritos en el punto 104 y 105 de la presente Resolución indican que las importaciones investigadas aumentaron su participación en el CNA en 4.4 puntos porcentuales durante el periodo analizado -2.0 puntos porcentuales en el periodo investigado-, al pasar de 0.1% en 2023 a 4.5% en el periodo investigado -2.5% en 2024-. Ante este comportamiento de las importaciones investigadas:
a. La PNOMI incrementó su participación en el CNA en 0.9 puntos porcentuales en el periodo investigado, pero no registró cambio en el periodo analizado, al mantener su contribución.
b. La POMI de la rama de producción nacional, debido al comportamiento que tuvo su producción, en particular en 2024, y en el contexto de exportaciones solo en 2023, aumentó su participación en el CNA en el periodo analizado en 2.2 puntos porcentuales y 6.8 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de 26.0% en 2023 a 21.4% en 2024 y 28.2% en 2025.
c. Las importaciones de los demás orígenes disminuyeron su participación en el CNA en 4.4 puntos porcentuales durante el periodo analizado, al caer 1.5 puntos en 2024 y 2.9 puntos en el periodo investigado.
127. Como se señaló en el punto 75 de la presente Resolución, Grupo Acerero afirmó que tres de sus clientes adquirieron importaciones originarias de Japón. Para sustentar esta información, proporcionó el listado de ventas que realizaron a sus clientes durante el periodo analizado.
128. De acuerdo con los listados de ventas de la Solicitante a sus clientes y el de importaciones de la Balanza Comercial a través de las fracciones arancelarias 7208.51.04 y 7208.52.01 de la TIGIE, la Secretaría identificó que en el periodo analizado tres clientes de la Solicitante disminuyeron 26% sus compras nacionales durante el periodo analizado, al tiempo que, luego de que no realizaron importaciones en 2023, en 2024 y 2025 adquirieron placa de acero en hoja originaria de Japón, alcanzando un volumen que contribuyó con el 7% del total de las importaciones investigadas realizadas durante el periodo analizado.
129. Lo anterior permite presumir que, a pesar de que la POMI aumentó su participación en el CNA en el periodo analizado y en el periodo investigado, se realizaron volúmenes considerables de importaciones investigadas para sustituir compras de la mercancía nacional similar.
130. La sustitución de volúmenes de ventas nacionales por las importaciones investigadas, que los clientes referidos realizaron, se explica debido a que estas últimas tuvieron precios menores que los del producto nacional similar, al registrar márgenes de subvaloración de 20% en 2024 y 29% en el periodo investigado.
131. Por otra parte, a pesar del descenso que las ventas totales registraron, los inventarios de la rama de producción nacional disminuyeron 8% en el periodo analizado, derivado de un descenso de 75% en 2024 y un incremento de 269% en el periodo investigado.
132. En cuanto al empleo de la rama de producción nacional, se incrementó 26% en el periodo analizado, al aumentar 10% en 2024 y 14% en el periodo investigado.
133. Respecto de la caída de sus ventas al mercado interno en el periodo investigado, al tiempo que su producción y empleo mostraron un comportamiento positivo, en respuesta a la prevención que la Secretaría le realizó, Grupo Acerero manifestó que el desempeño de su producción y el empleo no resulta inconsistente. Explicó que tal situación ocurre debido a las características operativas y de planeación propias de la industria siderúrgica, así como el contexto en el que desarrolló su estrategia de operación y negocio a mediano y largo plazo, considerando la naturaleza intensiva en capital de dicha industria. Con base en ello, la Solicitante argumentó que:
a. Previo al periodo investigado, había implementado diversas estrategias orientadas a fortalecer su operación, mejorar eficiencias productivas y mantener niveles adecuados de utilización de capacidad instalada, como parte de una visión de sostenibilidad y competitividad de largo plazo.
b. En industrias como la siderúrgica, una reducción inmediata en niveles de producción puede generar efectos adversos sobre la eficiencia operativa, incrementar costos unitarios y afectar el aprovechamiento de economías de escala, además de impactar la continuidad y estabilidad de los procesos productivos.
c. La evolución observada en producción y empleo también responde a la necesidad de preservar capacidades operativas, mantener la continuidad de procesos industriales, y asegurar condiciones adecuadas de operación frente a un entorno de mercado cada vez más presionado por las importaciones investigadas.
d. Asimismo, el comportamiento de la producción y el empleo refleja las condiciones propias de operación y planeación de una industria de alta intensidad operativa y de capital y no exclusivamente a variaciones coyunturales de demanda en un periodo determinado.
134. En cuanto a la masa salarial expresada en pesos, presentó un incremento de 56% en el periodo analizado y una caída de 7.5% en el periodo investigado -aumentó 68% en 2024-. Respecto de la productividad -medida como el cociente entre producción y empleo-, registró un descenso de 41% en el periodo analizado, al disminuir 42% en 2024 y aumentar 1% en el periodo investigado.
135. La Solicitante cálculo su capacidad instalada para fabricar placa de acero en hoja similar a la que es objeto de investigación. Explicó la metodología que utilizó para dicho cálculo. La Secretaría observó que este indicador se mantuvo constante durante el periodo analizado.
136. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y de la producción de la rama de producción nacional en el periodo analizado, la utilización del primer indicador disminuyó 13 puntos porcentuales -aumento 5 puntos porcentuales en el periodo investigado-, al pasar de 48% en 2023 a 30% en 2024 y 35% en el periodo investigado.
137. Por otra parte, la Solicitante argumentó que, los bajos precios que las importaciones objeto de dumping observaron durante el periodo analizado, aumentaron su demanda, situación que presionó los precios nacionales a la baja, lo que repercutió negativamente en los ingresos y en los resultados operativos.
138. En efecto, la Secretaría observó que los ingresos por ventas de la mercancía similar en el mercado interno se redujeron 36% en 2024 y 8% en el periodo investigado, lo que derivó en una disminución de 41% durante el periodo analizado.
139. Por su parte, el comportamiento de los costos de operación -integrados por los costos de venta más los gastos de operación- disminuyeron 29% en 2024 y aumentaron 15% en el periodo investigado, de forma tal, que tuvieron una reducción de 19% durante el periodo analizado.
140. Como resultado del desempeño de los ingresos por ventas y de los costos de operación de la mercancía similar, la Secretaría observó una reducción en la utilidad operativa de la producción nacional de 178% en el 2024 y una caída de 409% o 4 veces en el periodo investigado. Lo anterior significó una disminución de sus resultados operativos de casi cinco veces y, sobre todo, pasó de tener utilidades en el 2023, a operar con pérdidas desde 2024 y en el periodo investigado.
141. Asimismo, la Secretaría observó que el margen operativo de la rama de producción nacional de placa en hoja de acero mostró la siguiente evolución: en 2023 representó el 4.7% positivo como proporción de los ingresos por ventas, en 2024 disminuyó 10.5 puntos porcentuales, para quedar en 5.8% negativo, y en el periodo investigado retrocedió 26.3 puntos porcentuales, de forma que terminó en 32.1% negativo. Es decir, durante el periodo analizado, el margen operativo tuvo un deterioro de 36.8 puntos porcentuales, ya que pasó de 4.7% a -32.1%. Estos resultados se ilustran en la siguiente gráfica:
Estado de costos, ventas y utilidades - ventas de placa en hoja en el mercado interno
2023 - 2025.
Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de la Solicitante.
142. La Secretaría observó que, el deterioro en los resultados operativos y en el margen de operación se debió a una pronunciada caída de los ingresos por ventas en el mercado nacional, de 8% en el periodo investigado y de 41% durante el periodo analizado, la cual no pudo verse compensada, a pesar de una reducción en los costos operativos de 19% durante el periodo analizado.
143. Respecto al ROA de la rama de producción nacional -calculado a nivel operativo-, la Secretaría observó que disminuyó 4.8 puntos porcentuales durante el periodo analizado, ya que pasó de 7.9% a 3.2% de 2023 a 2025.
144. En cuanto a la contribución de la mercancía similar al ROA, la Secretaría observó que disminuyó 11.4 puntos porcentuales durante el periodo analizado, pues pasó de 2.2% a -9.1%. Por su parte, la contribución de los otros productos al ROA aumentó 6.6 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 5.7% en 2023 a 12.3% en 2025. Estos resultados se ilustran en la siguiente tabla:
Rendimiento sobre la inversión
| Índice | 2023 | 2024 | 2025 |
| Rendimiento sobre la inversión (ROA) | 7.9% | 2.4% | 3.1% |
| Contribución de la mercancía similar al ROA | 2.2% | -1.6% | -9.1% |
| Contribución de otros productos al ROA | 5.7% | 4.0% | 12.3% |
Fuente: Cálculo de la Secretaría con información de los estados financieros de la Solicitante.
145. La Secretaría analizó el flujo de efectivo a nivel operativo y constató que este indicador aumentó 190% de 2023 a 2025, principalmente como consecuencia de partidas no erogables y de recursos obtenidos vía capital de trabajo en ese periodo.
146. La capacidad de reunir capital de la industria nacional se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda calculados a partir de la información de los estados financieros. En la siguiente tabla se muestra un resumen del comportamiento de estos indicadores durante el periodo analizado:
Capacidad de reunir capital
| Índice | 2023 | 2024 | 2025 |
| Razón de circulante (veces) | 1.40 | 1.05 | 0.90 |
| Prueba de ácido (veces) | 0.72 | 0.55 | 0.56 |
| Apalancamiento | 188% | 226% | 189% |
| Deuda | 65% | 69% | 65% |
Fuente: Cálculo de la Secretaría con información de los estados financieros de la Solicitante.
147. En relación con la capacidad de reunir capital, considerando el comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda, en general se considera adecuada una relación de 1 a 1 o superior entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo. De igual forma, se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable o del pasivo total con respecto a activo total es manejable si es menor a 100%. De los resultados que se muestran en la tabla del punto inmediato anterior, la Secretaría observó que:
a. La razón de circulante de la rama de producción nacional guardó niveles financieramente saludables en 2023 y 2024, aunque ya se aprecia un deterioro en 2025.
b. En cuanto a la prueba ácida, que se refiere a los activos de fácil realización y se obtiene al descontar el valor de los inventarios del activo circulante en relación con el pasivo de corto plazo, esta razón financiera guardó una relación menor a la unidad de durante todo el periodo analizado, lo que significa que la rama de producción nacional ya tiene limitantes en su capacidad para hacer frente a sus obligaciones más inmediatas.
c. Durante todo el periodo analizado, la rama de producción nacional mostró niveles elevados de apalancamiento, ya que durante el periodo señalado esta relación se mantuvo por arriba de 100%, lo que significa una limitante a su capacidad de decisión y un riesgo en la valoración de su capacidad de reunir capital.
d. Respecto del nivel de endeudamiento, guardó niveles adecuados ya que esta razón se mantuvo por debajo de 100% durante el periodo analizado.
148. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, descritos en los puntos 116 a 147 de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera inicial, que la concurrencia de las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Japón, en presuntas condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
149. Las principales afectaciones se observaron en el periodo investigado, presentando también afectaciones en el periodo analizado. En particular, en el periodo investigado se registraron afectaciones en salarios e inventarios, en tanto que en el periodo analizado observaron una afectación la producción, la POMI, los precios, la utilización de la capacidad instalada y la productividad. Asimismo, las ventas al mercado interno, ingresos, pérdidas operativas y margen de operación, derivados del comportamiento de las ventas directas al mercado interno, tuvieron una afectación tanto en el periodo investigado como en el analizado.
150. Las afectaciones de las variables descritas en el punto anterior constituyen pruebas positivas que sustentan que, debido a la presencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios en el mercado mexicano, se causó daño material a la rama de producción nacional, que contribuyó a impedir que dicha rama observara un crecimiento, en tanto que las importaciones originarias del país investigado aumentaron en términos absolutos y relativos a lo largo del periodo analizado, al registrar significativos niveles de subvaloración con respecto del precio de la rama de producción nacional y de otras fuentes de abastecimiento.
151. Adicionalmente, la capacidad para reunir capital de la rama de producción nacional se encuentra comprometida debido a que, durante el periodo analizado, los niveles de prueba ácida fueron insuficientes para enfrentar las obligaciones más inmediatas. Asimismo, en dicho periodo, el apalancamiento que mantuvo la Solicitante fue elevado.
7. Otros factores de daño
152. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39, último párrafo de la LCE, y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la posible concurrencia de factores distintos de las importaciones originarias de Japón, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño material a la rama de producción nacional de placa de acero en hoja.
153. Grupo Acerero manifestó que no hubo otros factores distintos de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, que hayan afectado el desempeño de los indicadores de la rama de producción nacional. En todo caso, ningún otro factor es relevante como para considerarse una causal entre el daño material a la rama de producción nacional y las importaciones en condiciones de dumping. Al respecto, argumentó lo siguiente:
a. Si bien, durante el periodo analizado el mercado nacional registró una contracción, esta situación no puede ser causa del daño a la rama de producción nacional de placa de acero en hoja, pues, en todo caso, benefició a las importaciones del producto objeto de investigación, ya que aumentaron su participación en el CNA, en tanto que las importaciones de otros orígenes la disminuyeron.
b. No existen elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes podrían ser causa del daño, debido a que disminuyeron su participación en 9 puntos porcentuales con respecto al total importado, durante el periodo analizado, y su precio se ubicó por encima del precio nacional.
c. Las exportaciones no podrían ser causa del daño a la rama de producción nacional, ya que solo se registraron operaciones en 2023 y representaron el 3.1% de la producción durante ese mismo periodo.
d. No se identificó la existencia de innovaciones tecnológicas, tampoco cambios en la estructura de consumo, o bien prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional.
154. La Secretaría analizó el comportamiento del mercado durante el periodo analizado, así como los posibles efectos de los volúmenes y precios de las importaciones de otros países, el desempeño exportador de la rama de producción nacional, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el desempeño de la rama de producción nacional.
155. De acuerdo con los resultados descritos en los apartados anteriores de la presente Resolución, la Secretaría observó que la demanda del producto objeto de investigación, medida por el CNA, disminuyó 29% en el periodo analizado, al caer 20% en 2024 y 12% en el periodo investigado. Sin embargo, ante dicho comportamiento las importaciones originarias de Japón fueron las que se beneficiaron, al incrementar su participación en el mercado nacional de placa de acero en hoja.
156. La Secretaría tampoco tuvo elementos que indicaran que las importaciones de otros orígenes pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional, tomando en cuenta que:
a. Disminuyeron 35% en el periodo analizado y 17% en el periodo investigado, y tuvieron una caída en el CNA de 4.4 puntos porcentuales en el periodo analizado -2.9 puntos porcentuales en el periodo investigado-, su participación en las importaciones totales tuvo un comportamiento opuesto al de las importaciones objeto de investigación, al decrecer su contribución de 99.8% en 2023 a 91.7% en el periodo investigado.
b. Aunado a este desempeño de las importaciones de otros orígenes, su precio promedio se ubicó por arriba del precio de las ventas nacionales al mercado interno: 7% en 2023, 16% en 2024 y 4% en el periodo investigado.
157. En contraste, las importaciones investigadas registraron un incremento de 35 veces en el periodo analizado, al aumentar 21 veces en 2024 y 61% en el periodo investigado. Este comportamiento les permitió incrementar su participación en las importaciones totales y en el mercado nacional.
158. En efecto, las importaciones investigadas pasaron de una contribución de 0.2% en las importaciones totales en 2023 a 8.3% en el periodo investigado. En los mismos periodos, su participación en el CNA pasó de 0.1% a 4.5%, lo que significó un aumento de 4.4 puntos porcentuales -2.0 puntos porcentuales en el periodo investigado-.
159. Aunado a ello, el precio de las importaciones investigadas fue menor que el precio de las ventas nacionales al mercado interno en porcentajes de 15% en 2023, así como 17% en 2024 y 24% en el periodo investigado, justo cuando el volumen de las importaciones investigadas aumentó considerablemente.
160. En cuanto a las exportaciones de la rama de producción nacional, no podrían ser causa del daño a dicha rama tomando en cuenta que, conforme se indica en el punto 123 de la presente Resolución, en el periodo analizado representaron 1% tanto de sus ventas totales como de su producción. Asimismo, la rama de producción nacional solo realizó exportaciones en 2023. Lo anterior, refleja que la rama de producción nacional depende del mercado interno, donde compite con las importaciones del producto objeto de investigación.
161. Por otra parte, la Secretaría consideró que el comportamiento de la productividad de la rama de producción nacional -calculada como el cociente de su producción y empleo -, no pudo causar daño a la rama de producción nacional, pues si bien, este indicador observó una caída de 41% durante el periodo analizado -al disminuir 42% en 2024 y aumentar 1% en el periodo investigado-, también es cierto que su desempeño es resultado de la caída de la producción de la rama de la producción nacional, que se registró a lo largo del periodo analizado como consecuencia del incremento de las importaciones investigadas, ya que el empleo tuvo un comportamiento positivo en el periodo analizado.
162. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, y debido a que no se identificó la existencia de innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional, ni ningún otro elemento, la Secretaría no identificó, de manera inicial, factores distintos de las importaciones originarias de Japón, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser la causa del daño material a la rama de producción nacional de placa de acero en hoja.
8. Elementos adicionales
a. Mercado internacional
163. En relación con el mercado internacional, Grupo Acerero proporcionó información sobre la capacidad instalada, producción y consumo de placa de acero en hoja en el mercado internacional, a partir de la publicación "Steel Plate Market Outlook febrero de 2026" de la consultora CRU International Limited, en adelante CRU International, para el periodo 2023 a 2025. Asimismo, aportó estadísticas de exportaciones e importaciones mundiales de la base de datos estadísticos sobre el comercio de mercaderías de las Naciones Unidas, en adelante UN Comtrade, por las siglas en inglés de United Nations Commodity Trade Statistics Database, correspondiente a la subpartida 7208.51, donde se incluye el producto objeto de investigación.
164. De acuerdo con la información señalada en el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que la capacidad instalada mundial para fabricar placa de acero aumentó 1.5% de 2023 a 2025, al pasar de 187.9 a 190.8 millones de toneladas. En este último año, los países con mayor capacidad instalada fueron: China 56.9%, Japón 8.0%, Corea 5.5%, India 4.4%, Rusia 3.3%, Estados Unidos 2.7% e Indonesia 2.3%. México concentró el 0.8% de la capacidad mundial.
165. La producción mundial de este producto creció 2% de 2023 a 2025, al pasar de 147.5 a 149.9 millones de toneladas. En el mismo periodo, las regiones con mayor volumen de producción fueron Asia 84.2%, Europa 6.7%, Comunidad de Estados Independientes, en adelante CIS, por las siglas en inglés de Commonwealth of Independent States, 4.0%, Norteamérica 3.5%, mientras que las demás regiones acumularon 1.6%. En 2025, China se ubicó como el principal productor mundial con una participación de 64.7%, seguido de Japón 6.2%, Corea 5.7%, India 4.8%, Rusia 3.7%, Estados Unidos 2.9% e Indonesia 2.0%. México contribuyó con 0.4% de la producción mundial.
166. El consumo mundial de placa de acero registró un comportamiento similar al que observó la producción, ya que creció 2% de 2023 a 2025 y se concentró en las siguientes regiones productoras: Asia 81.1%, Europa 6.8%, CIS y Norteamérica con el 4.4% y 4.3% respectivamente; las demás regiones participaron con el 3.4%. En el mismo periodo, China fue el mayor consumidor al participar con el 61.3% del consumo mundial, seguido de Corea 5.2%, India 5.1%, Japón 5.0%, Rusia 3.9%, Estados Unidos 2.8%, Indonesia 2.0% y Alemania 1.5%. México concentró 1.0% del consumo mundial.
167. Con el fin de analizar el comportamiento del comercio mundial de placa de acero en hoja durante el periodo analizado, la Secretaría se allegó de las cifras más recientes de exportaciones e importaciones mundiales de 2023, 2024 y 2025 que reporta la base de datos estadísticos sobre el comercio de mercaderías de TradeMap, correspondiente a las subpartidas 7208.51 y 7208.52, donde se incluye el producto objeto de investigación. Lo anterior, debido a que las estadísticas de importaciones y exportaciones de UN Comtrade carecen de información de China para 2025.
168. Esta información de TradeMap indica que China, Corea, Japón, Italia, Bélgica, Alemania, Indonesia y los Estados Unidos fueron los principales países exportadores durante el periodo comprendido de 2023 a 2025. Esta misma fuente señala a Corea, Alemania, China, Emiratos Árabes Unidos, Bélgica, Polonia, Turquía, India e Indonesia como los mayores importadores. La Secretaría observó que, en 2025:
a. China concentró el 33.1% de las exportaciones totales, seguido de Corea, Japón, Italia, Bélgica, Alemania, Turquía, Indonesia, Países Bajos y Estados Unidos con el 11.6%, 11.3%, 5.7%, 4.9%, 4.0%, 3.3%, 2.7%, 2.4% y 2.2%, respectivamente.
b. Corea concentró el 9.3% de las importaciones totales, seguido de Alemania, Bélgica, India, China, Países Bajos, Polonia, Indonesia y Turquía con el 8.5%, 6.2%, 4.8%, 4.4%, 4.4%, 4.2%, 4.0% y 3.9%, respectivamente.
169. Por otra parte, la Solicitante indicó que la industria internacional de placa de acero en hoja no está sujeta a ciclos económicos. Asimismo, manifestó que no dispuso de información sobre flujos comerciales y tampoco información específica de los precios internacionales de placa de acero en hoja.
b. Indicadores Japón
170. Grupo Acerero manifestó que la tendencia creciente que las importaciones investigadas registraron en el periodo analizado, permite establecer que, en ausencia de la aplicación de cuotas compensatorias, existe la probabilidad fundada de que continúen creciendo, dado que la industria del país investigado dispone de una capacidad libremente disponible que reflejaría asimetrías en relación con la industria nacional, lo que le permitiría cubrir el tamaño del mercado nacional con precios que se han ubicado por debajo de los nacionales con significativos márgenes de subvaloración, agravando aún más los efectos lesivos sobre la rama de producción nacional.
171. Para sustentar el potencial exportador del país investigado, la Solicitante proporcionó datos sobre capacidad instalada, producción y consumo de placa de acero en hoja del país investigado, que incluyen información para el periodo comprendido de 2023 a 2025, del "Steel Plate Market Outlook", publicada por CRU International.
172. A partir de esta información, la Secretaría observó que, en el periodo que comprende de 2023 a 2025, la capacidad instalada, la producción y el consumo del país investigado registraron un descenso: el primero de estos indicadores disminuyó 7%, al pasar de 16.4 a 15.2 millones de toneladas; la producción disminuyó 8.5%, cuando pasó de 9.6 a 8.8 millones de toneladas; y el consumo cayó 7%, al pasar de 7.6 a 7.1 millones de toneladas. A partir del comportamiento de estos indicadores y sus resultados, la Secretaría observó lo siguiente:
a. La capacidad libremente disponible -capacidad instalada menos producción- de Japón registró una disminución de 6% en el periodo analizado, al pasar de 6.8 a 6.4 millones de toneladas de 2023 al periodo investigado -se redujo 18% en 2024 y aumentó 15% en el periodo investigado-. No obstante, este último volumen representa más de 16 veces la producción nacional del periodo investigado y más de siete veces el tamaño del CNA de placa de acero en hoja del mismo periodo.
b. En cuanto al potencial exportador de Japón -capacidad instalada menos consumo-, este indicador decreció 8% en el periodo analizado, al pasar de 8.7 a 8.1 millones de toneladas de 2023 al periodo investigado -se redujo 16% en 2024 y creció 11% en el periodo investigado. Sin embargo, el volumen de este indicador en 2025 representó más de 20 veces la producción nacional en el periodo investigado y más de nueve veces el tamaño del CNA del mismo periodo.
173. Estos resultados sustentan que Japón dispone de capacidad libremente disponible y potencial exportador considerables de placa de acero en hoja en relación con el tamaño del mercado nacional, lo cual, aunado con la tendencia creciente que registraron las importaciones investigadas durante el periodo analizado y las condiciones a que concurrieron al mercado nacional, sustenta la probabilidad fundada de que las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Japón, continúen ingresando al mercado nacional en volúmenes considerables en condiciones de dumping y subvaloración de precios, lo que agravaría el daño a la rama de producción nacional. Con base en lo anterior, la Solicitante argumentó que el mercado mexicano es un destino real para las exportaciones de placa de acero en hoja de Japón.
174. Con respecto al perfil exportador de Japón, la información estadística de TradeMap por las subpartidas 7208.51 y 7208.52, para el periodo comprendido de enero de 2023 a diciembre de 2025, en donde se incluye el producto objeto de investigación, indica que las exportaciones totales del país investigado disminuyeron 10% en el periodo analizado, al pasar de 2.9 a 2.7 millones de toneladas.
175. En el periodo analizado, los principales destinos de estas exportaciones fueron: Corea 26.0%, China 21.1%, Indonesia 10.7%, Taipéi Chino 9.6%, Vietnam 6.2%, Singapur 5.6%, Filipinas 4.9%, Bélgica 2.7%, India 2.6% y Tailandia 2.2%. México concentró el 1.1% de las exportaciones totales de Japón, lo que denota que el mercado nacional es un destino real.
176. Los resultados descritos en los puntos anteriores sustentan que Japón cuenta con capacidad libremente disponible, o bien, potencial exportador de manera conjunta, en una magnitud considerable en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado nacional, lo que permite determinar que la utilización de una parte de dichos indicadores de que dispone el país investigado, podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.
H. Conclusiones
177. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó, inicialmente, que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Japón se realizaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos, evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión -sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución-, destacan los siguientes:
a. Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado, las importaciones originarias de Japón representaron 8.3% de las importaciones totales.
b. Las importaciones investigadas se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo analizado registraron un crecimiento de 35 veces y aumentaron su participación en el CNA en 4.4 puntos porcentuales -2.0 puntos en el periodo investigado-.
c. En 2023, 2024 y el periodo investigado, el precio promedio de las importaciones investigadas se ubicó 15%, 17% y 24%, respectivamente, por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional y del precio promedio de las importaciones de otros orígenes, en porcentajes de 20% en 2023, 29% en 2024 y 27% en el periodo investigado.
d. La concurrencia de las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Japón, en presuntas condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, en el periodo investigado o bien en el periodo analizado. En particular, en el periodo investigado se registraron afectaciones en salarios e inventarios, en tanto que en el periodo analizado observaron una afectación la producción, la POMI, los precios, la utilización de la capacidad instalada y la productividad. Asimismo, las ventas al mercado interno, ingresos, pérdidas operativas y margen de operación, derivados del comportamiento de las ventas directas al mercado interno, tuvieron una afectación tanto en el periodo investigado como en el analizado.
e. La información disponible indica que Japón dispone de capacidad libremente disponible y potencial exportador considerable de placa de acero en hoja en relación con el tamaño del mercado nacional, lo cual, aunado con la tendencia creciente que registraron las importaciones investigadas durante el periodo analizado y las condiciones a que concurrieron al mercado nacional, sustenta la probabilidad fundada de que las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Japón, continúen ingresando al mercado nacional en volúmenes considerables en condiciones de dumping, lo que agravaría el daño a la rama de producción nacional.
f. No se identificó la concurrencia de otros factores de daño diferentes de las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Japón en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo causaran daño material a la rama de producción nacional.
178. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52, fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
179. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja, incluidas las definitivas y temporales, originarias de Japón, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.51.04 y 7208.52.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
180. Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025.
181. La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
182. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 53 de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, contarán con plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
183. Para las personas y Gobierno señalados en el punto 22 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de notificación del inicio de la presente investigación. Para los interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. De conformidad con el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma", publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, y el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
184. Los formularios a que se refiere el punto 182 de la presente Resolución, se pueden obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales?state=published. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría.
185. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las empresas y al Gobierno de Japón de que se tiene conocimiento, a través de los correos electrónicos que se tienen identificados, y por conducto de la Embajada de Japón en México, a las empresas productoras de su país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
186. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al SAT para los efectos legales correspondientes.
187. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 21 de agosto de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.