OFICIO mediante el cual se modifican los términos de la autorización para la organización y operación de Openbank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A.- Dirección General de Supervisión de Grupos e intermediarios Financieros A.- Oficio Núm.: 312-1/709252/2026.- Exp.: CNBV.3S.1.312 (16046).

ASUNTO: SE MODIFICAN LOS TÉRMINOS DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE ESA ENTIDAD.
OPENBANK MÉXICO, S.A.,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,
GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO
Av. Prolongación Paseo de la Reforma Núm. 490, Piso 5,
Col. Santa Fe Peña Blanca, Alc. Álvaro Obregón,
C.P. 01376, Ciudad de México.
AT'N.:     MTRO. JUAN JOSÉ GALNARES MENDIRICHAGA
             Director General
Con oficio 312-3/9479/2025 de fecha 27 de mayo de 2025, esta Comisión aprobó la reforma al primer párrafo del artículo Sexto de sus estatutos sociales de Openbank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México (Openbank), con motivo del aumento a su capital social en la cantidad de $900'000,000.00, para pasar de $2,908'420,220.00 a $3,808'420,220.00, en términos de las resoluciones unánimes adoptadas fuera de asamblea general extraordinaria de accionistas adoptadas el 14 de agosto de 2024.
Con oficio 312-3/9799/2025 de fecha 13 de octubre de 2025, esta Comisión aprobó la reforma al primer párrafo del artículo Sexto de sus estatutos sociales de Openbank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México (Openbank), con motivo del aumento a su capital social en la cantidad de $1,200'000,000.00, para pasar de $3,808,420,220.00 a $5,008'420,220.00, en términos de las resoluciones unánimes adoptadas fuera de asamblea general extraordinaria de accionistas adoptadas el 14 de octubre de 2025.
Mediante escritos presentados a esta Comisión el 13 de junio y 4 de diciembre de 2025, a través del correo electrónico VPSupervisiónA@cnbv.gob.mx, y en cumplimiento a los requerimientos contenidos en los oficios 312-3/9479/2025 y 312-3/9799/2025, Openbank remitió copias certificadas de las escrituras publicas 336,644 y 342,645 de fechas 30 de octubre del 2024 y 6 de noviembre de 2025, otorgadas ante la fe del licenciado Claudio Juan Ramón Hernández de Rubín, notario público número 6 de la Ciudad de México e inscritas en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta misma ciudad, la primera de ellas el 6 de junio de 2025 y la segunda el 1 de diciembre de 2025, ambas bajo el folio mercantil número N-2021025303 en la que se formalizaron las modificaciones estatutaria de que se trata.
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 8, último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, esta Comisión tiene a bien modificar la base Quinta de la "Autorización para la organización y operación de una institución de banca múltiple filial a denominarse Openbank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México", contenida en el oficio P225/2023 de fecha 12 de julio de 2023, emitido por esta Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2023, modificada por última vez mediante oficio 312-3/9142/2025 emitido por esta Comisión el 10 de febrero de 2025 y publicado en el propio Diario el 7 de marzo del mismo año, para quedar en los siguientes términos:
"...
QUINTA.-   El importe de su capital social pagado será de $5,008'420,220.00 (cinco mil ocho millones cuatrocientos veinte mil doscientos veinte pesos 00/100 M.N.).
..."
Asimismo, con fundamento en los artículos 8, último párrafo y 97 de la Ley de Instituciones de Crédito y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se requiere a Openbank para que informe a esta autoridad la fecha de la publicación del texto del presente oficio, en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación de su domicilio social, en un plazo de quince días hábiles contado a partir de la fecha de publicación. Lo anterior, en el entendido de que dichas publicaciones, deberán tramitarse dentro de los quince hábiles posteriores a la fecha de recepción del presente oficio.
El presente oficio se emite con fundamento en los artículos 16, antepenúltimo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 14, 19, fracción X, 21, fracciones I, inciso c), II y III y último párrafo, 44, fracciones I y IV y 64 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México, a 20 de agosto de 2026.- Directora General de Autorizaciones al Sistema Financiero, Lic. Aurora de la Paz Torres Arroyo.- Rúbrica.- Directora General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A, Mtra. Cynthia Llamas Campos.- Rúbrica.
(R.- 579884)