MODIFICACIONES y adiciones a las Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la construcción de los indicadores de rendimiento neto de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS INDICADORES DE RENDIMIENTO NETO DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 3o. fracción V bis, 5o. fracciones I, II y XVI, 12 fracciones I, VIII y XIII, 37, 74 y 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2009; los artículos 1o., 12, 41, 52, 53, Tercero y Quinto Transitorios del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; los artículos 1o., 2o. fracción III y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que, el Artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, establece el derecho de los trabajadores a la apertura de una cuenta individual en la Administradora de su elección;
Que, los artículos 3º fracción V bis, 74 y 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro facultan a la Junta de Gobierno a autorizar la metodología para construir los Indicadores de Rendimiento Neto de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro para que orienten adecuadamente la decisión de los trabajadores en caso de Traspasos, así como para la Asignación y Reasignación de cuentas;
Que, el artículo 53 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, prevé que las Administradoras lleven a cabo las acciones necesarias para localizar a los titulares de las Cuentas Individuales que tienen asignadas para su registro;
Que, con el objeto de incentivar e incrementar el registro de Cuentas Individuales asignadas y reasignadas es necesario ajustar los factores de proporcionalidad e incluir las actividades de búsqueda, localización y contacto para lograr la comunicación con la persona titular de la Cuenta Individual a fin de concretar el registro de la misma, y
Que, para considerar lo anterior es importante actualizar el Indicador de Condiciones de Inversión para llevar a cabo el proceso de Reasignación, por lo que se procede a emitir las siguientes:
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL
PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS INDICADORES DE RENDIMIENTO NETO DE LAS
SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
ÚNICO. Se MODIFICA el artículo 2, fracciones III, V, VI, IX, X, y XIV; 7, cuarto párrafo; 8, segundo párrafo; 9 fracción II, inciso a y último párrafo; 10, segundo párrafo; 11 segundo párrafo;13, fracción I, incisos a) y b) ambos en su segundo párrafo, fracción II, inciso b), y último párrafo; Anexos "D" y "E"; Se ADICIONA el artículo 2, fracción VI bis; 11 con un quinto párrafo; 13, fracción I con un segundo párrafo; Se DEROGA el artículo 2, fracciones VII y VIII, 9, fracción I y fracción II inciso c.; de las DISPOSICIONES de carácter general que establecen el Procedimiento para la construcción de los indicadores de rendimiento neto de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2022 con sus modificaciones y adiciones vigentes, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 2. ...
I. a II. ...
III. Calculadora de Retiro, a cualquier herramienta que, a partir de las características demográficas y laborales del trabajador, estima el monto de la pensión que éste podría obtener de conformidad con el esquema de retiros programados o de acuerdo a los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez establecidos en la Ley del Seguro Social y, en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o que proyecte saldos, Tasa de reemplazo o estimaciones personalizadas de Ahorro Voluntario que atienda a los lineamientos emitidos por la Comisión;
IV. ...
V. Condiciones de Inversión Estables del Sistema, al escenario en el cual el Índice del Sistema y la pendiente de las últimas 30 observaciones del Índice del Sistema toman los valores descritos en el Anexo "E" de estas disposiciones de carácter general de forma que esto implique que el Indicador de Condiciones de Inversión tome el valor de 1;
VI. Condiciones de Inversión Estresadas del Sistema, al escenario en el cual el Índice del Sistema y la pendiente de las últimas 30 observaciones del Índice del Sistema toman los valores descritos en el Anexo "E" de estas disposiciones de carácter general de forma que esto implique que el Indicador de Condiciones de Inversión tome el valor de 0;
VI. bis Condiciones de Inversión Neutrales del Sistema, al escenario en el cual el Índice del Sistema y la pendiente de las últimas 30 observaciones del Índice del Sistema toman los valores descritos en el Anexo "E" de estas disposiciones de carácter general de forma que esto implique que el Indicador de Condiciones de Inversión tome el valor de 0.5;
VII. Se deroga
VIII. Se deroga
IX. Grupo, al conjunto de Sociedades de Inversión Básicas, Sociedades de Inversión Básicas Iniciales y Sociedades de Inversión Básicas de Pensiones que inviertan recursos de Trabajadores que pertenezcan a un mismo rango de edad, en términos de lo previsto en las disposiciones de carácter general que establece el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión especializadas de fondos para el retiro emitidas por la Comisión, de tal forma que las Sociedades de Inversión Básicas 95-99 formen un grupo, las Sociedades de Inversión Básicas 90-94 otro y así sucesivamente. Las Sociedades de Inversión Básicas Iniciales formarán un grupo y las Sociedades de Inversión Básicas de Pensiones formarán otro grupo;
X. Indicador de Condiciones de Inversión, a la métrica cuantitativa de referencia utilizada para evaluar la tendencia del mercado y determinar si las condiciones de inversión en las fechas de análisis son adecuadas para la ejecución del proceso de Reasignación, la cual se calcula a partir del Índice del Sistema, su media móvil simple de 30 días y sus respectivas pendientes, calculado mensualmente de conformidad con lo establecido en el Anexo "E" de las presentes disposiciones de carácter general;
XI. a XIII. ...
XIV. Indicador de Rendimiento Neto por Administradora, al promedio ponderado por activos administrados del Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos de las Sociedades de Inversión Básicas, la Sociedad de Inversión Básica Inicial y la Sociedad Básica de Pensiones gestionadas por una misma Administradora, calculado de conformidad con lo establecido en el Anexo "G" de las presentes disposiciones de carácter general;
XV. a XXVI. ..."
"Artículo 7. ...
...
...
El indicador de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación se deberá calcular en la última fecha hábil del trimestre anterior a la fecha que se determine para llevar a cabo el proceso de Asignación o Reasignación. Para determinar los Indicadores de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación de las nuevas Sociedades de Inversión Básicas creadas como resultado de la transferencia desde la Sociedad de Inversión Básica Inicial de los recursos de los Trabajadores que tengan 25 años o más, conforme a la disposición Décima Tercera, fracción II de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, la serie de Precios de Mercado en fechas previas a su existencia se completará con los Precios de Mercado correspondientes a la Sociedad de Inversión Básica Inicial operada por la misma Administradora, conforme a la metodología prevista en el Anexo "C" de las presentes disposiciones de carácter general.
..."
"Artículo 8. ...
Para fines informativos, las Administradoras podrán presentar al Trabajador la información correspondiente a los Rendimientos de Mercado calculados sobre un horizonte de 36 meses de la Sociedad de Inversión Básica, la Sociedad de Inversión Básica Inicial o la Sociedad de Inversión Básica de Pensiones que corresponda.
..."
"Artículo 9. ...
I. Se deroga
II. ...
a. El Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos de la Sociedad de Inversión Básica y Sociedad de Inversión Básica Inicial de la Administradora Receptora deberá encontrarse al menos en el percentil 75 de los Indicadores de Rendimiento Neto observados en el Grupo que corresponda.
b. ...
c. Se deroga
Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, el cálculo de percentiles se hará de conformidad con la metodología descrita en el Anexo "F" de las presentes disposiciones de carácter general."
"Artículo 10. ...
En ninguna circunstancia las Sociedades de Inversión Básicas y Sociedades de Inversión Básicas Iniciales podrán conservar la administración de Cuentas Individuales asignadas o reasignadas por más de dos periodos consecutivos, por lo que, transcurridos éstos sin que la Cuenta Individual hubiere sido registrada, ésta será incluida en el proceso de Reasignación.
...
..."
"Artículo 11. ...
I. ...
II. ...
Tratándose del proceso de Asignación, para efecto del mecanismo de proporcionalidad a que se refiere la fracción II anterior, la Comisión considerará la siguiente información de cada Administradora que cuente con al menos una Sociedad de Inversión Básica o Sociedad de Inversión Básica Inicial que cumpla con lo establecido en la fracción I del presente artículo:
a) ...
b) ...
c) ...
...
...
Para el proceso de Reasignación, el mecanismo de proporcionalidad considerará, adicionalmente, los factores de búsqueda, de localización y de contacto a que se refiere el artículo 13, fracción II, inciso b) y conforme a la metodología establecida en el Anexo "D" de las presentes disposiciones de carácter general."
"Artículo 13. ...
I. ...
a) ...
Las Cuentas Individuales de las Sociedades de inversión Básicas y Sociedades de Inversión Básicas Iniciales que no satisfagan las condiciones establecidas en el párrafo anterior, serán incluidas en el proceso de Reasignación. De igual forma, serán incluidas en el proceso de Reasignación, aquellas Cuentas Individuales de las cuales no se cuente con evidencia de las actividades de búsqueda, localización y contacto realizadas por la Administradora respecto de la persona titular de la cuenta asignada o reasignada, con independencia de que las Sociedades de inversión Básicas o Sociedades de Inversión Básicas Iniciales de dicha Administradora cumplan con las condiciones establecidas en el párrafo anterior. Los montos totales que deberán reasignarse deberán sujetarse a lo previsto en el Anexo "E" de las presentes disposiciones de carácter general.
b) ...
Las Cuentas Individuales de las Sociedades de Inversión Básicas y Sociedades de Inversión Básicas Iniciales que no satisfagan las condiciones establecidas en el párrafo anterior, y para las que no se encuentre evidencia de las actividades de búsqueda, localización y contacto realizadas por la Administradora respecto de la persona titular de la cuenta asignada o reasignada serán incluidas en el proceso de Reasignación.
Para los incisos anteriores, en ninguna circunstancia las Sociedades de Inversión Básicas y Sociedades de Inversión Básicas Iniciales podrán conservar la administración de Cuentas Individuales asignadas o reasignadas por más de dos periodos consecutivos, por lo que, transcurridos éstos sin que la Cuenta Individual hubiere sido registrada, ésta será incluida en el proceso de Reasignación.
II. ...
a) ...
b) Establecerá un mecanismo de proporcionalidad que deberá observarse para la distribución a cada Grupo de las Cuentas Individuales que se reasignarán a las Administradoras cuyas Sociedades de Inversión Básicas y Sociedades de Inversión Básicas Iniciales correspondientes se encuentren en el tercil que registre los mayores Indicadores de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación, conforme a la metodología prevista en el Anexo "D" de las presentes disposiciones de carácter general. Dicha metodología considerará tanto la Reasignación de Cuentas Individuales asignadas o reasignadas que no sean registradas, como la Reasignación de aquellas Cuentas Individuales de las cuales no se cuente con evidencia de las actividades de búsqueda, localización y contacto realizadas por la Administradora respecto de la persona titular de la cuenta asignada o reasignada.
III. ...
...
...
Para efectos de validar la evidencia relativa a las actividades de búsqueda, localización y contacto realizadas por la Administradora respecto de la persona titular de la cuenta asignada o reasignada a que se hace referencia en el presente artículo, las Administradoras deberán poner a disposición de la Comisión la información correspondiente."
TRANSITORIO
Único. Las presentes disposiciones de carácter general entrarán en vigor el día primero de enero de 2027.
A la fecha de entrada en vigor de las presentes disposiciones de carácter general, se abrogan todas las Disposiciones que se opongan a las mismas.
Ciudad de México, a 26 de agosto de 2026.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mtro. Julio César Cervantes Parra.- Rúbrica.
"ANEXO D
MECANISMO DE PROPORCIONALIDAD QUE DEBERÁ OBSERVARSE PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CUENTAS
INDIVIDUALES QUE SE ASIGNARÁN Y REASIGNARÁN A LAS ADMINISTRADORAS CUYAS SOCIEDADES DE
INVERSIÓN BÁSICAS O SOCIEDADES DE INVERSIÓN BÁSICAS INICIALES SE ENCUENTREN EN EL TERCIL QUE
REGISTRE LOS MAYORES INDICADORES DE RENDIMIENTO NETO PARA ASIGNACIÓN Y REASIGNACIÓN
El mecanismo de proporcionalidad a que hacen referencia los artículos 11, fracción II, relativo a las Cuentas Individuales que se asignarán, y 13, fracción II inciso b), relativo a la Reasignación de Cuentas Individuales asignadas o reasignadas que no sean registradas de las presentes disposiciones de carácter general, consiste en determinar los porcentajes de Asignación y Reasignación para cada Grupo del total de Cuentas Individuales sin registro que, de conformidad con las presentes disposiciones de carácter general, deberán ser asignadas o reasignadas a las Sociedades de Inversión Básicas y a las Sociedades de Inversión Básicas Iniciales elegibles para estos fines. Para tales efectos, para cada Sociedad de Inversión Básica y Sociedad de Inversión Básica Inicial elegible de cada Grupo, se determinarán los porcentajes de Asignación y Reasignación de acuerdo a tres factores, cada uno de los cuales tiene asignado un ponderador. Dichos factores se describen a continuación:
I. El Factor de Registro de cuentas individuales se calculará de acuerdo a lo siguiente:
a. ...
b. Una vez obtenidas las proporciones descritas en el inciso a) que antecede, se calculará el registro de cuentas asignadas de conformidad con la siguiente fórmula:
Donde
Proporción de registro de cuentas individuales por la Administradora j en el periodo t
Ponderador que afecta a la proporción de registro de cuentas individuales asignadas provenientes de la misma Administradora j en el periodo t, con valor a 2/3
Ponderador que afecta a la proporción de registro de cuentas individuales asignadas provenientes de otra Administradora o en la Prestadora de Servicios por la Administradora j en el periodo t, con valor a 1/3
Periodo de cálculo, equivalente a 12 meses para el caso de Asignación de cuentas y 24 meses para la Reasignación de cuentas individuales.
cada Administradora que pertenece al conjunto de n Administradoras cuyas Sociedades de Inversión Básicas o Sociedades de Inversión Básicas Iniciales del mismo Grupo se encuentren en el tercil que registre los mayores indicadores de Rendimiento Neto (j= 1, 2, ..., n), de conformidad con los artículos 11 fracción I y 13 fracción II inciso a) de las presentes disposiciones de carácter general. c. ...
...
...
II. a IV. ...
V. ...
a) Para el proceso de Asignación
PAj: Porcentaje de Asignación de la j-ésima Sociedad de Inversión Básica o Sociedad de Inversión Básica Inicial elegible de cada Grupo.
...
...
...
b) Para el proceso de Reasignación
PRj Porcentaje de Reasignación de la j-ésima Sociedad de Inversión Básica o Sociedad de Inversión Básica Inicial elegible de cada Grupo
FRj: Factor de registro de cuentas asignadas de la j-ésima Sociedad de Inversión Básica o Sociedad de Inversión Básica Inicial elegible de cada Grupo.
FCj: Factor de comisión sobre saldo de la j-ésima Sociedad de Inversión Básica o Sociedad de Inversión Básica Inicial elegible de cada Grupo.
FAVj: Factor de Ahorro Voluntario de la j-ésima Sociedad de Inversión Básica o Sociedad de Inversión Básica Inicial elegible de cada Grupo.
FBj: Factor de búsqueda de la j-ésima Sociedad de Inversión Básica o Sociedad de Inversión Básica Inicial elegible de cada Grupo, que mide el compromiso de la Administradora en el desarrollo de mecanismos que contribuyan a encontrar formas de acercamiento con la persona trabajadora titular de la Cuenta Individual asignada o reasignada.
FLj: Factor de localización de la j-ésima Sociedad de Inversión Básica o Sociedad de Inversión Básica Inicial elegible de cada Grupo, que mide el desempeño de la Administradora en el desarrollo de mecanismos para lograr el acercamiento con las personas trabajadoras titulares de las Cuentas Individuales asignadas o reasignadas.
FCOj: Factor de contacto de la j-ésima Sociedad de Inversión Básica o Sociedad de Inversión Básica Inicial elegible de cada Grupo, que mide el desempeño de la Administradora para lograr la comunicación con la persona titular de la Cuenta Individual a fin de concretar el registro de la misma.
VI. Tratándose de la Reasignación de aquellas Cuentas Individuales de las cuales no se cuente con evidencia de las actividades de búsqueda, localización y contacto realizadas por la Administradora respecto de la persona titular de la cuenta asignada o reasignada, se estará a lo siguiente:
En cada proceso de Reasignación, cada Administradora no podrá volver a recibir las Cuentas Individuales de las cuales no contó con evidencia de las actividades de búsqueda, localización y contacto realizadas respecto de la persona titular de la cuenta asignada o reasignada.
De esta manera, dichas Cuentas Individuales se Reasignarán al resto de las Administradoras cuyas Sociedades de Inversión Básicas y Sociedades de Inversión Básicas Iniciales correspondientes se encuentren en el tercil que registre los mayores Indicadores de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación, sin que ninguna Administradora pueda recibir, en cada proceso de Reasignación, más de una m-ésima parte del total de las Cuentas Individuales a que se refiere la presente fracción, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Porcentaje de Reasignación de aquellas Cuentas Individuales de las cuales no se cuente con evidencia de las actividades de búsqueda, localización y contacto realizadas por la Administradora respecto de la persona titular de la cuenta asignada o reasignada de la j-ésima Sociedad de Inversión Básica o Sociedad de Inversión Básica Inicial elegible de cada Grupo.
Porcentaje de Reasignación de la j-ésima Sociedad de Inversión Básica o Sociedad de Inversión Básica Inicial elegible de cada Grupo.
Número de Sociedades de Inversión pertenecientes a un Grupo, elegibles para recibir Cuentas Individuales en el proceso de Reasignación, sin considerar a la Sociedad de Inversión de la Administradora que no contó con evidencia de las actividades de búsqueda, localización y contacto realizadas respecto de la persona titular de las Cuentas Individuales asignadas o reasignadas. El excedente que, en su caso, resulte de la aplicación del límite de una m-ésima parte a que se refiere la presente fracción se distribuirá entre las demás Administradoras elegibles, en proporción a sus respectivos porcentajes de Reasignación, sin que ninguna de ellas pueda exceder dicho límite."
"ANEXO E
METODOLOGÍA PARA CALCULAR EL INDICADOR DE CONDICIONES DE INVERSIÓN DEL SISTEMA, Y LOS
MONTOS TOTALES A REASIGNAR
La metodología para el cálculo del Indicador de Condiciones de Inversión tiene por objetivo evaluar el comportamiento y tendencia del mercado a través de analizar el Índice del Sistema y aplicando criterios de tendencia, con el objetivo de determinar si las condiciones de mercado son adecuadas para llevar a cabo el proceso de Reasignación.
El Indicador de Condiciones de Inversión referido en el artículo 2 fracción X de las presentes disposiciones de carácter general deberá calcularse como se enuncia a continuación:
Los insumos para el cálculo serán los siguientes:
a) Se considera el valor diario del Índice del Sistema de los últimos 60 días a partir de la fecha de análisis t
b) Para cada observación del Índice del Sistema se calculará el promedio simple de los últimos 30 días para obtener la media móvil, tal que:
Donde:
Promedio simple del Índice del Sistema de los últimos 30 días hasta la fecha 
Índice del Sistema correspondiente al día 
c) Se calcularán las pendientes para el Índice del Sistema y
, en la fecha
, ambas para las últimas 30 observaciones, como se detalla a continuación: Donde:
Pendiente de las últimas 30 observaciones hasta fecha
del Índice del Sistema
Pendiente de las últimas 30 observaciones hasta la fecha
de las medias móviles simples
Promedio del Índice del Sistema de los últimos 30 días hasta la fecha
. Este coincidirá con 
Índice del Sistema correspondiente al día
.
Representación numérica de la fecha correspondiente a la observación
.
Promedio de los valores numéricos correspondientes a las fechas de las últimas 30 observaciones
Valor de la media móvil simple correspondiente a las últimas 30 observaciones hasta el día 
Promedio de las medias móviles de los últimos 30 días hasta la fecha t El Indicador de Condiciones de Inversión se determinará con base en los siguientes criterios:
Caso 1. Condiciones de Inversión Estresadas del Sistema
Se entenderá que hay Condiciones de Inversión Estresadas del Sistema y el Indicador de Condiciones de Inversión tomará el valor de cero en la fecha de análisis t, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
1. La pendiente de las últimas 30 observaciones del Índice del Sistema es menor a 0, es decir:
O bien,
2. Simultáneamente, ocurren los siguientes escenarios:
a. El valor observado del Índice del Sistema en fecha t es menor que el valor de la media móvil simple de los últimos 30 días, también en la fecha t, es decir:
y,
b. La pendiente de las últimas 30 observaciones del Índice del Sistema es menor que la pendiente de las últimas 30 observaciones de la media móvil simple de 30 días, a fecha t, es decir:
Caso 2. Condiciones de Inversión Neutrales del Sistema
Se entenderá que hay Condiciones de Inversión Neutrales del Sistema y el Indicador de Condiciones de Inversión tomará el valor de 0.5 en la fecha de análisis t, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
1. El valor observado del Índice del Sistema en fecha t es menor que el valor de la media móvil simple de los últimos 30 días, hasta fecha t, es decir:
o bien,
2. La pendiente de las últimas 30 observaciones del Índice del Sistema es menor que la pendiente de las últimas 30 observaciones de la media móvil simple de 30 días, a fecha t, es decir:
Caso 3. Condiciones de Inversión Estables del Sistema
Se entenderá que hay Condiciones de Inversión Estables del Sistema y el Indicador de Condiciones de Inversión tomará el valor de 1 en la fecha de análisis t, cuando ocurran los siguientes supuestos:
1. El valor observado del Índice del Sistema en fecha t es mayor o igual que el valor de la media móvil simple de los últimos 30 días, hasta fecha t, es decir:
y,
2. La pendiente de las últimas 30 observaciones del Índice del Sistema es mayor o igual que la pendiente de las últimas 30 observaciones de la media móvil simple de 30 días, a fecha t, es decir:
Bajo estas condiciones el Indicador de Condiciones de Inversión se conforma de la siguiente manera:
La Comisión dará a conocer el nivel en que se encuentra el Indicador de Condiciones de Inversión a través de la publicación en su página de Internet.
Toda vez calibrado el Indicador de Condiciones de Inversión, los montos totales que deberán reasignarse para aquellas Sociedades de Inversión Básicas que no cumplan con los criterios de conservación de Cuentas Individuales establecidos en el artículo 13 fracción I inciso a) de las presentes disposiciones de carácter general, dependerán del valor de dicho indicador en la última fecha hábil del trimestre anterior a la fecha que se determine para llevar a cabo el proceso de Reasignación, de manera que:
1. Si el indicador toma un valor de 1, se reasignará el 100% del total de las Cuentas Individuales cuyos recursos se encuentren invertidos en las Sociedades de Inversión Básicas o Sociedades de Inversión Básicas Iniciales,
2. Si el indicador se encuentra toma un valor de 0.5, se reasignará el 50% del total de las Cuentas Individuales cuyos recursos se encuentren invertidos en las Sociedades de Inversión Básicas o Sociedades de Inversión Básicas Iniciales, y
3. Si el indicador se encuentra toma un valor de 0, no se reasignarán las Cuentas Individuales cuyos recursos se encuentren invertidos en las Sociedades de Inversión Básicas o Sociedades de Inversión Básicas Iniciales.
Para efectos de alcanzar los porcentajes previstos en los numerales 1) y 2) anteriores, se elegirá de forma aleatoria la proporción de Cuentas Individuales que cada Sociedad de Inversión Básica o Sociedades de Inversión Básicas Iniciales deberá ceder, a fin de que el número de Cuentas Individuales elegidas para cada Grupo sea un porcentaje igual para cada caso, sin exceder los porcentajes enunciados.
Después de aplicar las reglas establecidas en el artículo 13 fracción I inciso a) de las presentes disposiciones de carácter general y la fracción III anterior, quedando definidos los montos totales que cada Sociedad de Inversión Básica o Sociedades de Inversión Básicas Iniciales deberá reasignar, sin importar el resultado del Indicador de Condiciones de Inversión, si el monto agregado de la Reasignación para cada Grupo excede el 1.5% del Activo Neto del Grupo de que se trate, determinado en la última fecha hábil del periodo de medición del proceso de Reasignación, se elegirá de forma aleatoria la proporción de Cuentas Individuales que cada Sociedad de Inversión Básica o Sociedades de Inversión Básicas Iniciales deberá ceder, a fin de que el monto de las Cuentas Individuales elegidas para cada Grupo sea igual o aproximado al 1.5% del Activo Neto del Grupo, sin exceder de este límite, de conformidad con lo siguiente y lo que se establezca en las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro emitidas por la Comisión:
Donde:
| | Es el monto ajustado que deberá ceder la Sociedad de Inversión j (es decir, es el monto que efectivamente cederá la Sociedad de Inversión) |
| | Es el Monto que deberá ceder la Sociedad de Inversión j después de aplicar las reglas establecidas en el artículo 13 fracción I y Anexo "E" fracción III de las presentes disposiciones. |
| | Corresponde al número de Sociedades de Inversión pertenecientes a un Grupo, que deberán ceder la totalidad o parcialidad de sus cuentas por motivos de Reasignación. |
| | Es el Activo Neto del Grupo en la última fecha hábil del periodo de medición definido para el proceso de Reasignación. |
Asimismo,
Las Cuentas Individuales que, de conformidad con lo anterior y lo que se establezca en las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro emitidas por la Comisión, no hayan sido elegidas para cumplir con el 1.5% del Activo Neto del Grupo de que se trate, permanecerán en la Sociedad de Inversión Básica y la Administradora dispondrá de dos años, a partir del último proceso de Reasignación para registrarlas."
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