Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Órgano Interno de Control en el Centro Nacional de Control del Gas Natural
Área de Responsabilidades
Expediente Administrativo N° CENAGAS/PRA-0007/2026
N° de Oficio SABG/OIC TON/AR/0141/2026
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
Ignorándose domicilio alguno para llevar a cabo el emplazamiento a LUIS MANUEL FERNÁNDEZ PEÑA, al Procedimiento de Responsabilidades Administrativas que versa respecto de conductas calificadas NO GRAVES que podrían actualizar la falta administrativa prevista en el artículo 49, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se considera necesario realizar las gestiones conducentes para salvaguardar el derecho de audiencia del presunto responsable, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en términos de los artículos 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 118 de la Ley en la materia, se ordena notificar por Edictos al presunto responsable LUIS MANUEL FERNÁNDEZ PEÑA, que serán publicados por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; debiéndose fijar íntegro el presente Acuerdo en la puerta de las oficinas esta Área de Responsabilidades, ubicadas en la Avenida de los Insurgentes Sur número 838, Piso 8, Colonia Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, en la Ciudad de México.
Por lo que se hace del conocimiento del presunto responsable que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación realizada tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el Periódico de mayor circulación, y en las oficinas de esta Área de Responsabilidades; a efecto de: a) Recoger las copias de traslado del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, del acuerdo de admisión, del expediente de investigación 2025/CENAGAS/DE21, del oficio de emplazamiento de audiencia inicial número SABG/OIC TON/AR/0141/2026 y demás constancias y pruebas ofrecidas por la autoridad investigadora. Quedando a su disposición, para consulta, el Expediente al rubro citado, b) Señalar un domicilio para practicar cualquier notificación personal relacionada con la substanciación y resolución del presente asunto; y, c) Notificarse de la fecha en que tendrá verificativo la Audiencia Inicial, en la cual deberá ofrecer las pruebas que considere necesarias, teniendo derecho a la asistencia de un defensor y de no contar con él, le será nombrado uno de oficio por el Instituto Federal de Defensoría Pública del Consejo de la Judicatura Federal. APERCIBIDO que, en caso de no comparecer por sí o por apoderado legal debidamente acreditado que pueda representarlos, se hará la certificación que corresponda y se continuará el procedimiento, haciéndosele las ulteriores notificaciones por los estrados de esta Área de Responsabilidades, los cuales se encuentran ubicados en el domicilio antes citado.
En caso de que el presunto responsable comparezca en el término establecido en el presente proveído, se señalara y notificará una nueva fecha para que tenga verificativo la Audiencia Inicial que señala el artículo 208, fracción II de la Ley de la materia.
Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 118, 187, 208, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), y 75, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Ciudad de México, a 25 de agosto de 2026.
Así lo proveyó y firma, el Lic. Obed Rubén Ceballos Contreras, Titular del Área de Responsabilidades. Rúbrica.
(R.- 579842)