ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se habilita a los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en Matamoros, Tamaulipas, para conocer de amparo en materia penal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.- AG-POAJ-020/2026.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1, fracción VIII, 70, 71, 78, 79, primer párrafo, 80, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CONSIDERANDO
1. Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, a partir del cual se estableció que la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación estará a cargo del Órgano de Administración Judicial.
2. Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación cuyo artículo 70 dispone que el Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión y tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación y velará por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad.
3. Que el artículo 80, fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que es atribución del Órgano de Administración Judicial determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia, de los Juzgados de Distrito en cada uno de los circuitos.
4. Que el artículo Cuarto, fracción XXXIV del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito establece que todos los Juzgados de Distrito tendrán jurisdicción en toda la República Mexicana para el dictado de sentencias en auxilio de otros con los que compartan alguna especialidad, cuando así lo determine la actual Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales.
5. Que estas disposiciones dotan al Órgano de Administración Judicial de las herramientas necesarias para instrumentar medidas de carácter excepcional, tales como la habilitación de órganos jurisdiccionales y la redistribución de asuntos, con el objeto de atender cargas de trabajo extraordinarias o situaciones que requieran una respuesta institucional inmediata.
6. Que la implementación del Sistema Penal Acusatorio propició una disminución sostenida en las cargas de trabajo de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales. Si bien esa circunstancia dio lugar a diversas medidas de reorganización jurisdiccional en distintas sedes del país, los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, no fueron comprendidos dentro de esas medidas, pese a que actualmente presentan una capacidad jurisdiccional disponible susceptible de aprovecharse en apoyo de otros órganos jurisdiccionales.
7. Que el Pleno del Órgano de Administración Judicial aprobó las Medidas para mejorar el desempeño de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2026, en las que se determinó implementar un programa de acciones específico para los Juzgados de Distrito que conocen de procesos penales federales en el país, a partir del análisis de la existencia real de asuntos y del estado procesal en que se encuentran, a fin de determinar las medidas de reorganización que resulten procedentes.
8. Que, en ese contexto, resulta procedente adoptar una decisión inmediata que permita aprovechar la capacidad productiva instalada de los referidos órganos jurisdiccionales, a efecto de generar las condiciones jurídicas necesarias para que puedan conocer de amparo en materia penal, sin modificar su especialización ni afectar la competencia que actualmente ejercen para conocer de los procesos penales federales. Esta determinación resulta armónica con las medidas referidas y favorece una utilización más eficiente de los recursos jurisdiccionales disponibles, en tanto se desarrolla el análisis integral y se determina, en su caso, la medida de reorganización de carácter permanente que corresponda.
9. Que la Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales en sesión de 18 de agosto de 2026 otorgó su visto bueno y ordenó su remisión al Pleno del Órgano de Administración Judicial para su discusión y, en su caso, aprobación.
Por lo anterior, se emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL POR EL QUE SE
HABILITA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN MATAMOROS,
TAMAULIPAS, PARA CONOCER DE AMPARO EN MATERIA PENAL
PRIMERO. Se habilita a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, para que puedan conocer de amparo en materia penal en términos del artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. La competencia ampliada a que se refiere el presente Acuerdo General será ejercida a partir del 1 de septiembre de 2026.
TERCERO. La ampliación de competencia no modifica la especialización ni la competencia que actualmente ejercen los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo Primero.
CUARTO. La Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales resolverá las consultas que deriven de la interpretación de este Acuerdo, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno del Órgano de Administración Judicial.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el Portal del Órgano de Administración Judicial, en Internet e Intranet y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).
Firman al calce el Presidente del Órgano de Administración Judicial y la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 99, fracción VIII y 100, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
EL MAESTRO CÉSAR MAURICIO LÓPEZ RAMIREZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se habilita a los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en Matamoros, Tamaulipas, para conocer de amparo en materia penal, fue aprobado por el Pleno del propio Órgano, en sesión celebrada el 27 de agosto de 2026, por unanimidad de votos de las personas integrantes: Maestro Néstor Vargas Solano, Presidente; Licenciada Surit Berenice Romero Domínguez; Doctora Xóchitl Almendra Hernández Torres; Maestra Catalina Ramírez Hernández y Maestro José Alberto Gallegos Ramírez.- Ciudad de México, a 27 de agosto de 2026.- Conste.- Rúbrica.