CONVENIO Marco de Coordinación para el ejercicio de subsidios del Programa Territorial para el Bienestar 2026, de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México y el Municipio de Tepetlaoxtoc.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda.

PROGRAMA TERRITORIAL PARA EL BIENESTAR 2026 VERTIENTE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
FORMATO
IE - 04B
Convenio Marco de Coordinación
Estado de México/ Municipio de Tepetlaoxtoc
CMC/PTB /VIE/003/2026
Convenio Marco de Coordinación para el ejercicio de subsidios del Programa Territorial para el Bienestar 2026, de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo sucesivo "LA SEDATU", a través de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, representada por su titular el C. José Alfonso Iracheta Carroll, asistido por la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, en adelante "LA DGIE"; representada por la C. Michelle Eugenia Olvera Monterrubio, como área responsable de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento; por la Titular de la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación, la C. Aurora del Socorro Muñoz Martínez y el Lic. Axayácatl Emiliano Ramírez Chávez, Titular de la Oficina de Representación en el Estado de México, en lo sucesivo "LA INSTANCIA AUXILIAR"; el Gobierno del Estado de México, en lo sucesivo "EL ESTADO", a través de la Secretaría de Finanzas representada por su titular, el C.P. Oscar Flores Jiménez; y el Municipio de Tepetlaoxtoc, Estado de México, en lo sucesivo "LA INSTANCIA SOLICITANTE", representado por C. Diana Lizbeth Morales Méndez, Presidenta Municipal Constitucional, asistida por la Lic. Karen Anaya Sánchez, Secretaria del Ayuntamiento de Tepetlaoxtoc, estado de México; a quienes en conjunto se les denominará "LAS PARTES", al tenor de los considerandos, las declaraciones y cláusulas siguientes:
CONSIDERANDOS
1.     El artículo 26 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece la obligación del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
2.     El artículo 134 de la CPEUM establece que, los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3.     El artículo 4, fracción I de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano reconoce el derecho a la ciudad como un principio de política pública de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población, el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia.
4.     De conformidad con lo establecido en el artículo 2 fracción LIII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los subsidios son asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por las dependencias con cargo a sus presupuestos, asegurando la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos.
5.     El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de noviembre de 2025, contempla entre los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", el Programa Territorial para el Bienestar, en adelante "EL PROGRAMA".
6.     El artículo 28 de la Ley de Planeación establece que, las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; por tanto, en términos del artículo 33 de dicho ordenamiento, se podrá convenir con los gobiernos locales, y la participación que corresponda a los municipios, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que participen y coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional.
7.     El artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que las dependencias con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios de coordinación que serán públicos, podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de programas o proyectos federales, entré otros.
8.     El artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece que, para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, debe existir una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de programa de subsidios u otros, a través de los cuales se ministraron recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejaron exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones; así como que los recursos federales sólo pueden ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios, así como las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto por los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables.
9.     Con fecha 15 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en el que el Gobierno de México en el periodo 2025-2030, plantea en el Eje General 2 "Desarrollo con Bienestar y Humanismo", en su Objetivo 2.10: Promover entornos públicos justos y adaptativos mediante la planificación de espacios rurales y urbanos, con el objetivo de reducir las disparidades en el acceso a oportunidades y servicios entre diferentes regiones y comunidades del país, señala en su Estrategia 2.10.2 que es necesario "Colaborar en el diseño, construcción, renovación y ampliación de obras comunitarias y espacios urbanos con enfoque de género, infancia y pertinencia cultural, mejorando el entorno habitable y garantizando el acceso inclusivo a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos y de esparcimiento, así como la mejora de servicios ambientales, con enfoque de seguridad, accesibilidad y habitabilidad".
10.   El Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2025-2030, elaborado a partir del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en las estrategias y líneas de acción de su objetivo 3 señala que, la finalidad de "EL PROGRAMA" es contribuir a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos, descanso, esparcimiento mediante la construcción, ampliación o renovación del espacio público en coordinación con los diferentes órdenes de gobierno y la comunidad.
11.   Mediante publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2026, se dieron a conocer los Lineamientos de Operación del Programa Territorial para el Bienestar, para el ejercicio fiscal 2026, que en lo sucesivo se denominarán "LOS LINEAMIENTOS".
12.   "LOS LINEAMIENTOS", en sus numerales 5.6 fracción I y 7.3.10. establecen que, con el propósito de propiciar la sinergia con otros programas públicos para el ordenamiento territorial, el desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y entidades federativas en las que interviene "EL PROGRAMA", "LA SEDATU" promoverá la coordinación de esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal. Para ello, se suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes.
13.   "EL PROGRAMA", es un instrumento congruente con los tratados internacionales a los que México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, mediante acciones orientadas al fortalecimiento de infraestructura, servicios básicos, equipamientos y ordenamiento territorial. Estas contribuciones se materializan a escala subnacional, donde se concentran las brechas más significativas en materia de habitabilidad.
14.   De conformidad con lo establecido en "LOS LINEAMIENTOS", mediante Oficio de Procedencia del Subsidio de fecha 25 de junio de 2026, se notificó la viabilidad técnica, normativa y presupuestal del Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el Otorgamiento del Subsidio de aplicación del PTB 2026, concerniente al Municipio de Tepetlaoxtoc, Estado de México, mismo que contiene la cartera de acciones y/o proyectos, susceptibles a recibir recursos de "EL PROGRAMA", y sus montos máximos de asignación presupuestal por intervención.
"LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.- "LA SEDATU" declara, a través de su representante, que:
I.1.     Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 fracción I, 26 fracción XVIII, y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.     Conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, "LA SEDATU", a través de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, tiene atribuciones para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación.
I.3.     El C. José Alfonso Iracheta Carroll, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 apartado A fracción I inciso b), 7 fracciones XI y XII y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (RISEDATU) y los numerales 5.2 fracción VII y 7.3.10 de "LOS LINEAMIENTOS", le corresponde suscribir los acuerdos de colaboración, coordinación, concertación y cualquier otro instrumento jurídico, para la operación y ejecución de "EL PROGRAMA", de conformidad con la legislación y normativa aplicable.
I.4.     La C. Michelle Eugenia Olvera Monterrubio, Titular de la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento adscrita a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, en lo sucesivo "LA DGIE" y Área Responsable de la Vertiente, cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 apartado A) fracción III inciso g) y 9 fracción IV y 19 del RISEDATU; así como en los numerales 5.4 fracción II inciso L y 7.3.10 de "LOS LINEAMIENTOS".
I.5.     La C. Aurora del Socorro Muñoz Martínez, Titular de la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación, en su carácter de superior jerárquico de la Oficina de Representación en el Estado de México, cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 apartado A fracción III inciso r), 9 fracción IV y 36 del "RISEDATU"; y en el numeral 5.5. fracción II de "LOS LINEAMIENTOS", quien podrá nombrar a un servidor público para que, en su representación, dé seguimiento a las funciones que le correspondan conforme a la normatividad aplicable, comunicándose a las demás instancias participantes.
I.6.     Lic. Axayacatl Emiliano Ramírez Chavez, Titular de la Oficina de Representación en el Estado de México, cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 2 apartado A fracción V, 38 y 39 del RISEDATU; y en el numeral 5.5. fracción II de "LOS LINEAMIENTOS".
I.7.     Se señala como domicilio el ubicado en KM 4.5 Toluca-Morelia, vialidad Adolfo López Mateos S/N, Col. Los Ángeles, C.P. 51350, Zinacantepec, Estado de México.
II.- "EL ESTADO" declara, a través de su representante, que:
II.1.     Es parte integrante de la Federación, libre y soberano en su régimen interior, de conformidad con los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
II.2.     El C.P. Oscar Flores Jiménez, en su carácter de Secretario de Finanzas, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, en representación del Estado de México, de conformidad con lo establecido por los artículos 78de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 4, 19, 23 fracción III, 28 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 6 y 7 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
II.3.     Para efectos de presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Palacio del Poder Ejecutivo, sito en avenida Sebastián Lerdo de Tejada poniente número 300, primer piso, puerta 250, colonia Centro, código postal 50000, Toluca de Lerdo, Estado de México.
III.- "LA INSTANCIA SOLICITANTE" declara, a través de su representante, que:
III.1.    Es parte integrante de la división territorial y organización administrativa del Estado de México, con personalidad jurídico-política y territorio determinado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
III.2.    De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Presidente Municipal tiene la representación política y dirección administrativa, así como la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento.
III.3.     La C. Diana Lizbeth Morales Méndez, Presidenta Municipal Constitucional de Tepetlaoxtoc, Estado de México, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; así como en el numeral 7.3.10 de "LOS LINEAMIENTOS".
III.4.    La Lic. Karen Anaya Sánchez, en su carácter de Secretaria del Ayuntamiento de Tepetlaoxtoc, Estado de México, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio en términos de lo establecido en los artículos 91 fracción V, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
III.5.    Señala como su domicilio legal el ubicado en Plaza Principal, S/N, Colonia Centro, Tepetlaoxtoc, Estado de México, C.P. 56070.
IV.- "LAS PARTES" declaran, a través de sus representantes, que:
IV.1.    En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es celebrado de manera voluntaria y reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes.
IV.2.    Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen cada una de "LAS PARTES" es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación.
IV.3.    Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico.
De lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido en los artículos 26 apartado A, 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 17 Bis, 26 fracción XVIII y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 1, 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4, 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 65 fracción XIV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 7 fracciones XI y XII, 9, 18 fracciones VII, VIII, IX, X, 19 fracciones I, III, IV y XVI y 36 del RISEDATU; las disposiciones contenidas en "LOS LINEAMIENTOS" y demás disposiciones jurídicas aplicables, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente Convenio Marco es coordinar acciones entre "LAS PARTES" para el ejercicio de subsidios de "EL PROGRAMA" correspondientes al ejercicio fiscal 2026, a través de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, así como para coadyuvar, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que se ejecuten y, en su caso, se activen los proyectos que deriven de las modalidades y tipos de apoyo de "EL PROGRAMA", a los cuales en lo sucesivo se les denominará como "LOS PROYECTOS", mismos que se realizarán en el Municipio de Tepetlaoxtoc, Estado de México y podrán ser establecidos en el Convenio de Coordinación Específico, conforme lo establezcan "LOS LINEAMIENTOS".
Para el cumplimiento del objeto, en el presente Convenio Marco de Coordinación se establecerán los compromisos a que se sujetarán "LAS PARTES" para determinar la transferencia de los subsidios de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento del "EL PROGRAMA" correspondientes al ejercicio fiscal 2026, a la "INSTANCIA SOLICITANTE", con la participación correspondiente de "EL ESTADO", de conformidad a la normativa aplicable.
"LOS SUBSIDIOS" que, en su caso, aporte y transfiera "LA SEDATU" no pierden su carácter federal y provienen del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", asignados a "EL PROGRAMA", con el propósito de beneficiar a la población del Municipio de Tepetlaoxtoc, Estado de México.
Estos subsidios, así como el presente documento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal vigente.
SEGUNDA. PRIORIDAD Y ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS.
"LA INSTANCIA SOLICITANTE", manifiesta bajo protesta de decir verdad que "LOS PROYECTOS" que proponga a "LA SEDATU", para ser apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", cumplen con los criterios de elegibilidad y priorización, aplicables y establecidos en "LOS LINEAMIENTOS".
"LA INSTANCIA SOLICITANTE" debe acreditar, la propiedad de los predios o, en su caso, la legítima posesión de estos y capturar, con el apoyo de "LA DGIE", los datos de los proyectos en el Sistema de Información de "LA SEDATU", por lo que se compromete a dar cumplimiento a lo dispuesto en "LOS LINEAMIENTOS".
TERCERA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE "LOS PROYECTOS".
La transferencia de recursos, implementación y ejecución de "EL PROGRAMA", se dará de conformidad con la mecánica de operación correspondiente de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, para lo cual, "LAS PARTES" acuerdan que "LA SEDATU", y la "INSTANCIA SOLICITANTE" siendo esta última la Instancia Ejecutora, en su oportunidad, podrán llevar a cabo la formalización de los Convenios de Coordinación Específicos o instrumentos jurídicos específicos que resulten aplicables, acorde con lo establecido en "LOS LINEAMIENTOS", en los que se establecerán los datos de "LOS PROYECTOS" que serán apoyados con los subsidios de "EL PROGRAMA"; y en los cuales, aplicará el contenido de los apartados de este Convenio Marco de Coordinación, en lo conducente y conforme a la normativa aplicable.
"LAS PARTES" convienen que la ejecución de "LOS PROYECTOS" que serán apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA" se realizará durante el ejercicio fiscal 2026.
CUARTA. NORMATIVIDAD.
La ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", está sujetos a las disposiciones establecidas en: la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley de Planeación; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; "LOS LINEAMIENTOS"; este Convenio Marco de Coordinación; los convenios de coordinación específicos o los instrumentos jurídicos específicos aplicables a la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, así como a las demás disposiciones jurídicas federales y locales aplicables.
QUINTA. INSTANCIA EJECUTORA DE "LOS PROYECTOS".
En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos específicos aplicables, se señalará a "LA INSTANCIA SOLICITANTE" como la Instancia Ejecutora en lo sucesivo "INSTANCIA EJECUTORA" de "LOS PROYECTOS" que serán apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", la cual tendrá las obligaciones y responsabilidades que se establecen en "LOS LINEAMIENTOS" y demás normativa aplicable.
SEXTA. DE LA TRANSFERENCIA DE "LOS SUBSIDIOS".
En caso de aprobarse una transferencia de recursos a "LA INSTANCIA SOLICITANTE" e Instancia ejecutora, el mecanismo de transferencia de "LOS SUBSIDIOS", ejecución y comprobación de los mismos, debe llevarse a cabo observando los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el principio de anualidad, disposiciones y destinos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a los Municipios y Alcaldías, así como a sus respectivos Entes Públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, así como para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, "LOS LINEAMIENTOS" y demás disposiciones aplicables.
"LOS SUBSIDIOS" federales que refiere el párrafo anterior serán transferidos por "LA SEDATU" a "EL ESTADO" y a su vez este lo radicará a "LA INSTANCIA SOLICITANTE" e Instancia Ejecutora, y deben ser utilizados de acuerdo con lo que determinen "LOS LINEAMIENTOS" y, en su caso, el Convenio de Coordinación Específico o instrumento jurídico correspondiente.
Para tal efecto, "EL ESTADO" se obliga a abrir, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de la firma del presente Convenio, en una institución bancaria legalmente autorizada, una cuenta bancaria productiva, única y específica para la recepción de los recursos financieros que aporte "LA SEDATU" en el ejercicio fiscal 2026 para "EL PROGRAMA", con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, debiendo remitir copia certificada del contrato a "LA SEDATU", en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la firma del presente instrumento, en términos de las disposiciones aplicables.
Asimismo, se obliga a transferir a la cuenta bancaria productiva específica abierta por "LA INSTANCIA SOLICITANTE", a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su recepción, en una sola exhibición, incluyendo los rendimientos financieros, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, debiendo remitir copia certificada del contrato a "LA SEDATU", en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la firma del presente instrumento, en términos de las disposiciones aplicables.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales, "LA INSTANCIA SOLICITANTE" se obliga a administrarlos íntegramente y enterar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los rendimientos financieros que se generen, de la cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos federales del programa.
De igual forma, en caso de existir economías derivadas del proceso de contratación o durante la ejecución de "LOS PROYECTOS" por cualquier circunstancia, "LA INSTANCIA SOLICITANTE" debe reintegrar el recurso a la TESOFE con el apoyo, en su caso, de "EL ESTADO", en términos de la normativa aplicable o lo que establezcan "LOS LINEAMIENTOS".
SÉPTIMA. COMPROMISOS DE "LA SEDATU".
a) Revisar, evaluar y aprobar "LOS PROYECTOS" por conducto del máximo órgano de decisión de "EL PROGRAMA";
b) Asesorar a "LAS PARTES" sobre cuestiones técnicas y normativas, dentro de sus ámbitos de responsabilidad, y demás actividades de planeación, administración y ejercicio de los recursos del Programa;
c) Transferir, a través de la unidad administrativa con competencia reglamentaria en la materia "LOS SUBSIDIOS" que refiere el presente Convenio a "EL ESTADO" para que, a su vez, este los radique a "LA INSTANCIA SOLICITANTE", a efecto de que sean aplicados específicamente en "LOS PROYECTOS" autorizados en "EL PROGRAMA", conforme al proceso de elegibilidad, descrito en "LOS LINEAMIENTOS" y la normativa aplicable;
d) Requerir el reporte trimestral a la Instancia Ejecutora para su revisión y, en su caso, emitir las observaciones procedentes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de su recepción;
e) Dar seguimiento, en coordinación con "LAS PARTES", al avance y cumplimiento del objeto del presente instrumento;
f) Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras, conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por "EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que corresponde de "LAS PARTES"; y
g) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, y aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LOS LINEAMIENTOS" y demás normativa aplicable.
OCTAVA. COMPROMISOS DE "EL ESTADO".
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO" tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido;
b) Aperturar una cuenta bancaria productiva específica para que "LA SEDATU" transfiera los subsidios en favor de "LA INSTANCIA SOLICITANTE", para la administración de los recursos federales aportados por "EL PROGRAMA", y esta sea remitida a "LA SEDATU", de conformidad a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "LOS LINEAMIENTOS" y demás normativa aplicable;
c) Transferir los subsidios entregados por "LA SEDATU" a "LA INSTANCIA SOLICITANTE", en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a su recepción, informando para tal efecto a "LA SEDATU" en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles;
d) Registrar los recursos de los subsidios que reciba por parte de "LA SEDATU", en los sistemas contables, que permitan acceder a la información financiera, así como presentar los informes previstos en la legislación local y federal, en materia de ingreso y gasto público;
e) Coadyuvar con "LA SEDATU" y la Instancia Ejecutora en la integración del expediente de cada obra o acción, de acuerdo con la normatividad aplicable y a lo definido en "LOS LINEAMIENTOS";
f) En caso de resultar necesario, coordinarse con "LA INSTANCIA SOLICITANTE" para la recepción y activación de las obras o proyectos que se ejecuten en el marco de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, de "EL PROGRAMA";
g) Cumplir con las disposiciones que resulten aplicables de "EL PROGRAMA", previstas en "LOS LINEAMIENTOS"; y
h) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, "LOS LINEAMIENTOS" y demás disposiciones aplicables en beneficio de la población en general del municipio de Tepetlaoxtoc, Estado de México, y con el fin de coadyuvar a la ejecución de los proyectos autorizados en el marco de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento del Programa Territorial para el Bienestar.
NOVENA. COMPROMISOS DE "LA INSTANCIA SOLICITANTE".
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "LA INSTANCIA SOLICITANTE", en su calidad de Instancia Ejecutora tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Presentar a "LA SEDATU" las propuestas de proyectos susceptibles a ser apoyados por "EL PROGRAMA", conforme a lo señalados en "LOS LINEAMIENTOS", así como, a los tipos de apoyos establecidos en la Apertura Programática del Programa (Formato PTB-02), disponible para consulta y descarga en la página de la SEDATU https://www.gob.mx/sedatu;
b) Proporcionar a "LA SEDATU" los elementos relacionados con la atención a los Anexos Transversales a que refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, cuando así corresponda, conforme a la naturaleza de los proyectos, obras o acciones;
c) Registrar en el Sistema de Información determinado por "LA DGIE", las propuestas de proyectos de obras o acciones conforme al Anexo Técnico (Formato IE-07), y de acuerdo con la Apertura Programática del Programa (Formato PTB-02), disponible para consulta y descarga en la página de la SEDATU https://www.gob.mx/sedatu;
d) Presentar el oficio de solicitud presupuestaria y de número de proyecto conforme a lo autorizado en el Oficio de Procedencia del Subsidio de conformidad al mecanismo establecido en "LOS LINEAMIENTOS";
e) Elaborar el dictamen de proyectos el cual debe cumplir con lo previsto en "LOS LINEAMIENTOS";
f) Proporcionar la documentación que acredite la propiedad o legal posesión de los inmuebles susceptibles de ser intervenidos en el marco de "EL PROGRAMA" o, en su defecto, continuar con los trámites correspondientes que permitan la adecuada ejecución de "LOS PROYECTOS", acorde con lo establecido en "LOS LINEAMIENTOS" y demás normativa aplicable;
g) Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido;
h) Abrir una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos federales aportados por "EL PROGRAMA", y remitir el estado de cuenta a "LA SEDATU", conforme lo establezcan "LOS LINEAMIENTOS" y demás normativa aplicable;
i) Proporcionar a "LA SEDATU" la documentación que corresponda a la integración del expediente de cada obra o acción que se ejecute en el marco del presente instrumento, de acuerdo con la normatividad aplicable y a lo previsto en "LOS LINEAMIENTOS";
j) Emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad, entre otros, de las obras y acciones que en el marco del presente convenio y de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento se autoricen, de conformidad con la normativa aplicable, así como cubrir la totalidad de los costos asociados a estos conceptos;
k) Remitir a la autoridad competente las quejas y denuncias que se interpongan en relación con "EL PROGRAMA", dando aviso y con la participación que corresponda de "LA SEDATU";
l) Cumplir con las responsabilidades específicas aplicables a "EL PROGRAMA" que se establecen en "LOS LINEAMIENTOS"; y
m) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas que establezca la Instancia Normativa, "LOS LINEAMIENTOS" y las disposiciones aplicables.
DÉCIMA. ENLACES.
"LA SEDATU" designa como enlace con "EL ESTADO" y "LA INSTANCIA SOLICITANTE" a la "DGIE", cuyo titular es la C. Michelle Eugenia Olvera Monterrubio, para el seguimiento que corresponda conforme al RISEDATU, "LOS LINEAMIENTOS" y demás normativa aplicable.
Para lo relativo al cumplimiento del objeto del presente convenio, "EL ESTADO" designa como enlace con "LA SEDATU" a César Adrián Basilio Ortiz, Director General de Inversión de la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto, quien asistirá para todos los temas inherentes al presente Convenio Marco de Coordinación y podrá ser localizado en el correo electrónico dg.inversion@edomex.gob.mx y el número de teléfono 7226250486 extensión 60764.
Para lo relativo al cumplimiento del objeto del presente convenio, "LA INSTANCIA SOLICITANTE" designa como enlace con "LA SEDATU" a la Ingeniero Arquitecta Leticia Velázquez Almeraya, Directora de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología, quien asistirá para todos los temas inherentes al presente Convenio Marco de Coordinación.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN.
El ejercicio de los recursos federales de "EL PROGRAMA", está sujeto a las disposiciones federales aplicables, y podrán ser auditados por las siguientes instancias: el Órgano Interno de Control en "LA SEDATU", la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno del Gobierno local, y demás instancias que por sus atribuciones resulten competentes, conforme a la normativa aplicable.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
"LAS PARTES" acuerdan que el presente instrumento jurídico tiene sustento en el principio de la buena fe, de común acuerdo, por lo que podrán convenir la terminación anticipada del mismo por la existencia de alguna de las siguientes causas:
a) De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza;
b) Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable; y
c) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio.
"LA SEDATU" podrá, en cualquier momento, dar por terminado anticipadamente el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial y sin responsabilidad alguna, cuando cualquiera de "LAS PARTES" no cumpla en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación o de presentarse alguna circunstancia prevista en "LOS LINEAMIENTOS" y demás normativa aplicable, para tal efecto.
Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA TERCERA. CESIÓN DE DERECHOS.
Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo derivadas de este Convenio o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES.
El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente durante su vigencia por acuerdo de "LAS PARTES", mediante el convenio modificatorio correspondiente en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito y formarán parte del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA QUINTA. DIFUSIÓN.
"LAS PARTES" serán responsables de que durante la ejecución de "LOS PROYECTOS" apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se encuentren señaladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, así como en "LOS LINEAMIENTOS".
La publicidad, información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas, deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional.
DÉCIMA SEXTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR.
En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de "LOS PROYECTOS" apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" se obligan a reconocerse mutuamente los créditos correspondientes y ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normativa aplicable.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que, la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de las actividades que desarrollen conjuntamente, corresponderán a la parte que haya producido; o, en su caso, a todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven del presente Convenio le corresponden a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y colaboración a la otra parte.
DÉCIMA SÉPTIMA. CONTRALORÍA SOCIAL.
"LAS PARTES" serán responsables de que, durante la ejecución de "LOS PROYECTOS" apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", se cumplan las disposiciones señaladas en "LOS LINEAMIENTOS" en materia de contraloría social; así como lo señalado en los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas validados por la citada dependencia.
DÉCIMA OCTAVA. RELACIÓN LABORAL.
"LAS PARTES" convienen que, el personal designado, comisionado, contratado o utilizado por cada una de estas, para la realización de "LOS PROYECTOS" apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos de la otra. Quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES", acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen, obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos de considerarse procedente.
"LAS PARTES", en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles, de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio.
"LAS PARTES", en sus respectivos ámbitos de competencia, se obligan a realizar los avisos de privacidad correspondientes, de conformidad con la mencionada ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable.
"LAS PARTES", en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables del manejo, almacenamiento y protección de los datos personales y los datos personales sensibles, que obtengan con motivo del cumplimiento del presente Convenio.
VIGÉSIMA. INTEGRIDAD.
"LAS PARTES" se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Código Penal Federal.
"LAS PARTES" se comprometen a que, ni ellas, ni sus directores, funcionarios o empleados habrán ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente instrumento jurídico o con los que deriven del mismo y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que se encuentre sujeto a su control o a su influencia significativa.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente Convenio se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de "LAS PARTES".
VIGÉSIMA PRIMERA. ANTICORRUPCIÓN.
"LAS PARTES" se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente Convenio se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de "LAS PARTES".
VIGÉSIMA SEGUNDA. DOMICILIOS.
"LAS PARTES" señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones, notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio, los señalados en sus respectivas declaraciones. Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a "LAS PARTES", con acuse de recibo, por lo menos en un plazo de diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los domicilios aquí señalados.
VIGÉSIMA TERCERA. PUBLICACIÓN
El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y en el medio de difusión local oficial, de conformidad con su normatividad aplicable.
VIGÉSIMA CUARTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la cláusula CUARTA de este Convenio.
De igual forma, "LAS PARTES" reconocen que el presente instrumento no constituye alguna facultad discrecional respecto al cumplimiento de las obligaciones que en este se plasman, ya que constituye la ejecución de una función administrativa, encaminada a surtir efectos jurídicos en beneficio de la población en general, amparada por la presunción de legalidad y ejecutoriedad.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre "LAS PARTES", conocerán los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México.
VIGÉSIMA QUINTA. VIGENCIA.
El presente Convenio Marco de Coordinación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2026.
Enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de Coordinación, en seis (6) tantos originales, en la Ciudad de México, a los 26 días del mes de junio de 2026.- Por la SEDATU: Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, C. José Alfonso Iracheta Carroll.- Rúbrica.- Titular de la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, C. Michelle Eugenia Olvera Monterrubio.- Rúbrica.- Titular de la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación, C. Aurora del Socorro Muñoz Martínez.- Rúbrica.- Titular de la Oficina de Representación en el Estado de México, Axayácatl Emiliano Ramírez Chávez .- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario de Finanzas, C.P. Oscar Flores Jimenez.- Rúbrica.- Por la Instancia Solicitante: Presidenta Municipal Constitucional del Municipio de Tepetlaoxtoc, Estado de México, C. Diana Lizbeth Morales Méndez.- Rúbrica.- Secretaria del H. Ayuntamiento de Tepetlaoxtoc, Lic. Karen Anaya Sánchez.- Rúbrica.