RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ftalato de dioctilo originarias de la República de Corea y de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE FTALATO DE DIOCTILO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE COREA Y DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver, en la etapa de inicio, el expediente administrativo EC_18-26 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 1 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de ftalato de dioctilo originarias de la República de Corea y de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia", en adelante Resolución Final, mediante la cual la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 0.27 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo, a las importaciones del ftalato de dioctilo, en adelante DOP, por su denominación en inglés (dioctyl phthalate), originarias de la República de Corea, en adelante Corea, y de los Estados Unidos de América, en adelante los Estados Unidos.
B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
2. El 16 de octubre de 2025, se publicó en el DOF el "Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias", mediante el cual se comunicó a las productoras nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso, se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que una productora nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó al DOP, objeto de este procedimiento, y señaló como último día de vigencia, el 1 de septiembre de 2026, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 27 de julio de 2026.
C. Manifestación de interés
3. El 30 de junio de 2026, Mexichem Compuestos, S.A. de C.V., en adelante Mexichem, manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de DOP originarias de Corea y de los Estados Unidos. Propuso como periodo de examen, el comprendido del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, y como periodo de análisis, el comprendido del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2026.
4. Mexichem es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste, entre otras, en la fabricación de materiales y materias primas para la industria de plásticos y de la construcción, lo que comprende la elaboración o manufactura de toda clase de compuestos rígidos, flexibles, anhídrido ftálico y plastificantes, incluido el DOP. Para acreditar su calidad de productora nacional de DOP, presentó diversas facturas de venta emitidas por Mexichem. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Paseo de España No. 90, Int. PH2, Col. Lomas Verdes 3ra sección, C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Estado de México.
D. Producto objeto de examen
1. Descripción general
5. El producto objeto de examen es conocido como ftalato de dioctilo, DOP, plastificante primario ftalato de dioctilo resultante de la di-esterificación del anhídrido ftálico y el 2 etilhexanol, ortoftalato de dioctilo, dioctilo de ftalato, diéster del ácido-ortoftálico, así como con los nombres técnicos DI-(2-ETILHEXIL)FTALATO; DI (2-ETHYL HEXYL) PHTHALATE; BIS(2-ETILHEXIL)FTALATO; 2-ETHYL HEXIL PHTHALATE; FTALATO DE BIS (2-ETILHEXILO), DEHP, o su denominación en inglés dioctyl phthalate, cuya fórmula química es C6 H4 (CO2 C8 H17)2, o bien, C24H38O4. Todas estas denominaciones se refieren al mismo producto, ya sea en grado industrial o en grado alimenticio y/o médico.
6. En cuanto a la identificación numérica única para compuestos químicos, conocido como CAS RN, por las siglas en inglés de CAS registry number, o Chemical Abstracts Service que realiza la Sociedad Americana de Química, el número con el que se identifica al DOP es CAS 117-81-7.
7. Por otra parte, conforme a la clasificación EINEC, por las siglas en inglés de European Inventory of Existing Commercial Chemical Substances, que otorga un número de registro a cada sustancia química comercialmente disponible en la Unión Europea, el número de registro correspondiente al DOP es CE 204-211-0-617-060-4.
2. Características
8. El producto objeto de examen es un compuesto orgánico con la fórmula química C6 H4 (CO2 C8 H17)2, o bien, C24H38O4, y es el miembro más común de la clase de ftalatos que se utilizan como plastificantes primarios. Es el diéster del ácido ftálico y el 2 etilhexanol de cadena ramificada.

Fuente: Mexichem.
9. Asimismo, es un líquido inodoro, de baja volatilidad, de color claro y el plastificante multiuso más utilizado con resinas de cloruro de polivinilo. Es insoluble en agua y tiene una viscosidad de 56 cP a 25°C, presenta una buena estabilidad al calor y a la luz ultravioleta, una amplia gama de compatibilidad y una excelente resistencia a la hidrólisis.
3. Tratamiento arancelario
10. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuesto Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 2917.32.01, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 00, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 29
Productos químicos orgánicos
Partida 29.17
Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y perixiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
 
- Ácidos policarboxílicos acíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
Subpartida 2917.32
-- Ortoftalatos de dioctilo.
Fracción 2917.32.01
Ortoftalatos de dioctilo.
NICO 00
Ortoftalatos de dioctilo
Fuente: "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" y "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente.
11. De conformidad con el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial", publicado en el DOF el 23 de abril de 2026, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 2917.32.01 de la TIGIE se encuentran sujetas a un arancel de 35%.
12. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo. Sin embargo, las operaciones comerciales normalmente se efectúan en toneladas métricas.
4. Proceso productivo
13. Al tratarse de un producto químico, el proceso productivo del DOP es prácticamente el mismo en todo el mundo. Se mezclan las materias primas esenciales: anhídrido ftálico y el alcohol 2 etilhexanol. Asimismo, se añade también ácido sulfúrico concentrado como catalizador. Se debe controlar la temperatura del reactor para que sea de 0-150°C y se deja reaccionar entre 16 y 20 horas.
14. El catalizador y el anhídrido ftálico no reaccionado se neutralizan con una solución alcalina después de que se haya completado la reacción El producto resultante se deja reposar para la estratificación y se lava varias veces con agua. Las aguas residuales que contienen alcohol se recogen, los alcoholes se recuperan con una torre de recuperación y se reutilizan. Una capa de éster inferior, después de la estratificación, se calienta para recuperar alcoholes a presión reducida (el 2 etilhexanol se recupera con un lecho de súper gravedad y se reutiliza).
15. Por último, se adiciona carbón activado para decolorar el producto resultante; el producto final se obtiene por medio del prensado del filtro, el cual se efectúa mediante un filtro prensa de placas y bastidores.
5. Normas
16. No existe como tal una norma aplicable al DOP en sí mismo. Sin embargo, las empresas que manejan este tipo de productos en el mercado mexicano deben cumplir con la "NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo" y la "NMX-R-019-SCFI-2011, Sistema armonizado de clasificación y comunicación de peligros de los productos químicos".
17. En las hojas técnicas u hojas de seguridad de producto que emiten las empresas fabricantes de DOP, se incluyen las identificaciones CAS 117-81-7 y CE 204-211-0 617-060-4, clasificaciones de la Sociedad Americana de Química y de la EINEC, respectivamente.
6. Usos y funciones
18. El DOP es un plastificante primario para plásticos, por lo que es un componente de muchos artículos de uso diario, como manteles, pisos, cortinas de baño, mangueras de jardín, ropa impermeable, muñecas, juguetes, zapatos, tubos y bolsas médicas, así como empaques para alimentos, tapicería de muebles y revestimientos de piscinas. Asimismo, puede ser utilizado también como fluido hidráulico y como fluido dieléctrico en condensadores y, ocasionalmente, como solvente para barras luminosas.
19. Asimismo, debido a sus propiedades, el DOP se usa ampliamente como plastificante en la fabricación de artículos de policloruro de vinilo (PVC), y dependiendo del grado requerido, los plásticos pueden contener del 1% al 40% de DOP.
E. Posibles partes interesadas
20. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Importadoras
Maclin, S.A. de C.V.
Sara No. 7
Col. Yamille
C.P. 22114, Tijuana, Baja California
Proveedor Químico de Guadalajara, S.A. de C.V.
Soleras No. 100-1
Col. Jocotán
C.P. 45017, Zapopan, Jalisco
2. Exportador
Eastman Chemical Company
No. 200 South Wilcox Drive
Kingsport
Zip Code 37660, Tennessee, USA
3. Gobierno
Embajada de los Estados Unidos en México
Presa Angostura No. 225
Col. Irrigación
C.P. 11500, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
21. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
22. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
23. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria
24. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de una o más productoras nacionales.
25. En el presente caso, Mexichem en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de DOP originarias de Corea y de los Estados Unidos, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
26. La Secretaría datermina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2026, debido a que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE.
27. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
28. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de DOP originarias de Corea y de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 2917.32.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
29. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2026.
30. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 70, fracción II y 89 F, último párrafo, de la LCE, la cuota compensatoria definitiva, a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De igual manera, se podrá garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE.
31. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 89 F de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución. De conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma" publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
32. El formulario a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución, se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales?state=published. Asimismo, se podrá solicitar a la cuenta de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría señalado en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
33. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento.
34. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
35. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
 
Ciudad de México, a 21 de agosto de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.