OFICIO mediante el cual se resuelve la solicitud de revocación de la autorización para organizarse y operar como institución de fondos de pago electrónico a SDMX Superdigital, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B.- Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros F.- Oficio No. 311-42220061/2026.

ASUNTO: SE RESUELVE LA SOLICITUD DE REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA ORGANIZARSE Y OPERAR COMO INSTITUCIÓN DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO A SDMX SUPERDIGITAL, S.A. DE C.V., INSTITUCIÓN DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO.
SDMX SUPERDIGITAL, S.A. DE C.V.,
INSTITUCIÓN DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO
BLVD. ADOLFO RUÍZ CORTÍNEZ, #3720, PISO 8, TORRE 3,
SUITE 08A141 COL. JARDINES DEL PEDREGAL, C.P. 01900
ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO.
AT'N.:     C. GERARDO MÁRQUEZ JUÁREZ
             C. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ MARTÍNEZ
             REPRESENTANTES LEGALES
En términos de los artículos 1 y 2 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (LCNBV), esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público. Conforme al artículo 4, fracciones XI y XXXVIII de dicha Ley, a la Comisión le corresponde acordar la revocación de las autorizaciones para la constitución y operación de aquellas entidades que señalan las Leyes, así como ejercer las demás facultades que le estén atribuidas por la LCNBV.
En ese orden de ideas, el artículo 69 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF) establece que esta Comisión podrá declarar la revocación de la autorización que le haya otorgado a una Institución de Tecnología Financiera (ITF), después de escuchar a la ITF afectada, y con aprobación del Comité Interinstitucional.
Expuesto lo anterior, con escritos y anexos recibidos en esta Comisión, los días 23 de mayo, 8 de julio, 12 de agosto y 29 de agosto de 2025, así como el 27 de mayo de 2026, a través del correo electrónico autorizacionfintech@cnbv.gob.mx de conformidad con lo previsto en el "ACUERDO por el que se establecen las medidas administrativas para la continuidad de las actividades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la atención de los asuntos que se tramitan ante ésta, durante la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de julio de 2020, mediante los cuales, Ustedes, en su carácter de representantes legales de SDMX SUPERDIGITAL, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico (Superdigital o Entidad), solicitaron la revocación de la autorización otorgada para organizarse y operar como una institución de fondos de pago electrónico, en términos de lo establecido en el artículo 69, fracción IX y demás relativos aplicables de la LRITF.
Como antecedente es de señalar lo siguiente:
1.     Mediante oficio P422/2021 de fecha 3 de noviembre de 2021, notificado el 8 de noviembre del mismo año, la Comisión autorizó la organización y operación de una Institución de Fondos de Pago Electrónico a denominarse SDMX SUPERDIGITAL, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.
2.     Con oficio número 311-10037913/2021 de fecha 3 de noviembre de 2021, notificado el 8 de noviembre de 2021, esta Comisión hizo del conocimiento a Superdigital diversos requerimientos, a fin de que estuviera en condiciones de acreditar los requisitos establecidos en el artículo 40 de la LRITF, para el inicio de sus operaciones.
3.     Mediante oficio número 118/28111265/2023 de fecha 23 de enero de 2023, notificado el 24 de enero de 2023, esta Comisión manifestó a Superdigital, no tener inconveniente para que iniciara operaciones conforme al Plan de Negocios presentado.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que como resultado del análisis efectuado a la solicitud para llevar a cabo la revocación de la autorización para la organización y funcionamiento de Superdigital como institución de fondos de pago electrónico, se determinó que se encuentra debidamente integrada y cumple formalmente con el requisito legal y documental previsto en la normatividad aplicable; y
SEGUNDO.- Que desde el punto de vista legal, financiero, operativo, así como de riesgo operacional y tecnológico, seguridad de la información y prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, es procedente declarar la revocación de la autorización de que se trata, en los términos del planteamiento presentado.
En este tenor, los integrantes del Comité Interinstitucional en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de agosto de 2026, con fundamento en el artículo 69, fracción IX de la LRITF; establecieron entre otros, el siguiente:
ACUERDO
"OCTAVO.- Los integrantes del Comité Interinstitucional, de conformidad con el artículo 69, fracción IX de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, aprobaron por unanimidad que se declare la revocación de la autorización otorgada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número P422/2021 de fecha 3 de noviembre de 2021, a SDMX SUPERDIGITAL, S.A de C.V., para organizarse y operar como Institución de Fondos de Pago Electrónico, de conformidad con el planteamiento presentado.".
Con base en lo anterior, se
RESUELVE
ÚNICO.-     Esta Comisión, con fundamento en el artículo 69, fracción IX de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, declara la revocación de la autorización que le fue otorgada a SDMX SUPERDIGITAL, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico mediante oficio P422/2021 de fecha 3 de noviembre de 2021.
El presente oficio se emite con base en la documentación e información que fue exhibida a esta Comisión y no implica pronunciamiento alguno, respecto de cualesquiera otros actos que no se encuentren expresamente previstos en la misma, por lo que no convalida ni prejuzga sobre la legalidad o validez de estos.
Finalmente, con fundamento en los artículos 19 de la LCNBV y 69, penúltimo párrafo de la LRITF, se requiere a Superdigital para que proporcione a esta Comisión, copia del instrumento público en el que se formalice la revocación de la autorización de que se trata, con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles contado a partir del día siguiente de la fecha de inscripción de la referida escritura. Lo anterior, en el entendido de que la inscripción deberá tramitarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha en que se formalice la protocolización de la revocación referida.
El presente oficio se emite con fundamento en las disposiciones legales antes referidas, así como en ejercicio de las facultades conferidas a esta Comisión en los artículos 142 y 145, fracción IV, de la LRITF; 16 antepenúltimo párrafo y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, fracción V, 4, fracciones I, apartado B, y II, apartado B, numerales 6) y 32), 14, 19, fracción XVI, 45, fracciones I, III y IX, y 64, tercer y último párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el DOF el 28 de febrero de 2022; 11, fracción IX, numeral 21) y 37, fracción X, numeral 16) del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Coordinadores de la propia Comisión, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2015, modificado por última vez el 14 de mayo de 2026; así como así como los artículos 1, fracciones III y IX, 3, fracción III y 9, fracción II del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el DOF el 18 de abril de 2022 y modificado por última vez el 14 de mayo de 2026.
Atentamente
Ciudad de México, a 21 de agosto de 2026.- Directora General de Autorizaciones Especializadas, Lic. Brenda Amparo Menes Cárdenas.- Rúbrica.- Director General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros F, Mtro. José Alberto Arriada Núñez.- Rúbrica.