Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
EDICTO
En el juicio de amparo directo D.C. 322/2026, promovido por David Peñaloza Sandoval, por propio derecho, contra la sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en los tocas de apelación 325/2025/3, 325/2025/4 y 325/2025/5, se dictó un auto que en síntesis ordena:
"Ciudad de México, dos de julio de dos mil veintiséis.
(...)
Corolario a lo anterior, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se declaran agotadas las diligencias de investigación y se ordena emplazar por medio de edictos a la parte tercera interesada Eden Marine Ventures LTD, a costa de la parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación; (...)
(...)
Finalmente, en los edictos que se elaboren para emplazar a la parte tercera interesada Eden Marine Ventures LTD, hágasele saber que deberá acudir al juicio de amparo en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contarán con el término de quince días para formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este Tribunal Colegiado, lo anterior con fundamento en los artículos 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y 181 de la 181 de la Ley de Amparo.
(...)"
La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Yazmín Giselle Osorio Lecona
Rúbrica.
(R.- 579517)