Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
 
En cumplimiento a lo ordenado por auto de catorce de julio de dos mil veintiséis, por el suscrito Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con sede en Hermosillo, Sonora, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se emplaza a juicio por medio de los presentes edictos a los tercero interesados Pesquera Ojeda y Payán, Sociedad Anónima de Capital Variable, sucesión a bienes de Everardo Payán López y propietarios de las embarcaciones pesqueras Altura Independencia I y/o de Altura Independencia I y Altura Junior II y/o de Altura Junior II, al Juicio de Amparo Directo Laboral 1051/2022, promovido por José Castillo Espinoza contra el laudo de quince de junio de dos mil veintiuno dictado por la extinta Junta Especial Cuarenta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Cananea, Sonora en el expediente 344/2015, quien deberá presentarse ante este Tribunal Colegiado ubicado en Calle Juan Antonio Ruibal Corella ciento setenta y cinco, de la colonia La Manga, en esta ciudad, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente hábil al de la última publicación del presente edicto; asimismo, se hace del conocimiento de los tercero interesados Pesquera Ojeda y Payán, Sociedad Anónima de Capital Variable, sucesión a bienes de Everardo Payán López y propietarios de las embarcaciones pesqueras Altura Independencia I y/o de Altura Independencia I y Altura Junior II y/o de Altura Junior II, que en caso de no comparecer por conducto de sus apoderados o gestores que puedan representarlos, se seguirá el juicio de amparo y las ulteriores notificaciones, incluso las de carácter personal se verificarán por medio de lista electrónica, así como en el Portal de Servicios en línea del Poder Judicial de la Federación de conformidad con el numeral 29 de la Ley de Amparo y por estrados.
Queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este Tribunal copia simple de la demanda de amparo.
Para ser publicado tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, y en el periódico Excelsior o El Universal.
 
Hermosillo, Sonora, a 14 de julio de 2026.
El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Magistrado Genaro Antonio Valerio Pinillos
Rúbrica.
(R.- 579719)