ACUERDO de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba y expide el Código de Conducta del Instituto Nacional Electoral y se abroga el Código aprobado mediante Acuerdo INE/JGE193/2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/JGE138/2026.

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA Y EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SE ABROGA EL CÓDIGO APROBADO MEDIANTE ACUERDO INE/JGE193/2019
GLOSARIO
Código de Conducta
Código de Conducta del Instituto Nacional Electoral
Código de Ética
Código de Ética del Instituto Nacional Electoral
Comité
Comité de Ética del Instituto Nacional Electoral
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Consejo General/CG
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
Junta/JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGRA
Ley General de Responsabilidades Administrativas
LGSNA
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Lineamientos
Lineamientos que regulan la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Comité de Ética del Instituto Nacional Electoral
OIC
Órgano Interno de Control
Reglamento Interior
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
ANTECEDENTES
I.     Marco Normativo de Control Interno. El 27 de mayo de 2014, en sesión ordinaria, la Junta aprobó mediante Acuerdo INE/JGE19/2014, el Marco Normativo de Control Interno con el objetivo de encontrar mejores prácticas institucionales que coadyuven a una mejor y más transparente operación del INE. Dicho instrumento ha sido modificado en diversas ocasiones conforme a lo siguiente:
a)    Acuerdo INE/JGE96/2015. El 23 de julio de 2015, en sesión ordinaria, esta Junta aprobó la modificación y ampliación de disposiciones, entre ellas la ampliación de definiciones y acrónimos; la determinación del Comité de Planeación Institucional como instancia de seguimiento; la precisión de que el Modelo de Control Interno sería aplicable a la Administración Integral de Riesgos y a los procesos del Instituto; así como la clasificación de los elementos de control en los niveles estratégico, directivo y operativo.
b)    Acuerdo INE/JGE98/2019. El 31 de mayo de 2019, en sesión extraordinaria, esta Junta aprobó ajustes a la estructura y la Guía de apoyo para los procesos del control interno.
c)    Acuerdo INE/JGE78/2021. El 22 de abril de 2021, en sesión ordinaria, esta Junta aprobó nuevamente ajustes a la estructura y a la Guía de apoyo de los procesos de control interno, con base en la implementación del Modelo de Planeación Institucional
d)    Acuerdo INE/JGE68/2025. El 23 de abril de 2025, en sesión extraordinaria, esta Junta aprobó la actualización del Marco Normativo de Control Interno, junto con el instructivo para la elaboración de la matriz de riesgos.
II.     Reforma Constitucional en materia de anticorrupción. El 27 de mayo de 2015, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución, en materia de combate a la corrupción.
III.    Expedición de la LGRA y la LGSNA. El 18 de julio del 2016, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se expidieron las referidas leyes, entrando en vigor la LGSNA al día siguiente de su publicación, mientras que la LGRA entró en vigor al año siguiente de la entrada en vigor del referido Decreto.
IV.   Plan Estratégico Institucional. El 21 de diciembre de 2016, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG870/2016, el Plan Estratégico del INE 2016-2026 a propuesta de la JGE, el cual contiene, entre otros apartados, los relativos al marco estratégico de referencia, misión, visión, objetivos estratégicos, principios rectores, y valores organizacionales.
V.    Armonización del Reglamento Interior. El 20 de julio de 2017, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/CG336/2017, el Consejo General aprobó reformas al Reglamento Interior con el objetivo de armonizar su contenido con lo dispuesto en la LGRA y la LGSNA.
VI.   Lineamientos para la emisión del Código de Ética. El 12 de octubre de 2018, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la LGRA.
       Los referidos Lineamientos fueron refrendados por el Sistema Nacional Anticorrupción mediante Acuerdo emitido por su Secretaría Ejecutiva el 25 de marzo de 2024, y publicado en el DOF el 9 de abril del mismo año.
VII.   Expedición del Código de Conducta. El 31 de octubre de 2019, en sesión ordinaria, esta Junta aprobó mediante Acuerdo INE/JGE193/2019 el referido código.
VIII.  Expedición del Código de Ética. El 8 de junio de 2026, el OIC emitió el Acuerdo General OIC-INE/04/2026, por el que se expide el Código de Ética, mismo que entró en vigor al día hábil siguiente de su publicación en la Gaceta Electoral el Instituto y abrogó el Código de Ética de la Función Pública Electoral. Asimismo, el artículo transitorio noveno del citado ordenamiento dispone que el Instituto deberá emitir el Código de Conducta a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a su entrada en vigor.
IX.   Expedición de los Lineamientos. El 8 de junio de 2026, mediante Acuerdo General OIC-INE/05/2026, el OIC emitió los Lineamientos, los cuales entraron en vigor al día hábil siguiente de su publicación en la Gaceta Electoral del INE y abrogaron los Lineamientos que regulan el Comité de Ética del Instituto Nacional Electoral, y dejando sin efectos el Manual de Desahogo de Consultas y Denuncias ante el Comité de Ética del Instituto Nacional Electoral, respecto de las consultas y denuncias que se presenten a partir de su entrada en vigor.
X.    Aprobación del Proyecto por el Comité de Ética. El 16 de julio de 2026, se llevó a cabo la primera sesión extraordinaria de instalación del Comité de Ética, en la que se sometió a consideración de las personas integrantes el Proyecto de Código de Conducta, mismo que fue aprobado para su posterior presentación y, en su caso, expedición, por esta Junta.
XI.   Aprobación del Proyecto de Código de Conducta por el OIC. El 24 de julio de 2026, mediante oficio INE/SE/1154/2026, la Presidencia del Comité de Ética remitió al OIC el Proyecto de Código de Conducta en términos de lo establecido en el artículo Décimo primero de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ente auditor que, mediante oficio INE/OIC/0148/2026, de misma fecha, estimó procedente su aprobación, para continuar con los trámites correspondientes.
CONSIDERANDOS
Primero. Competencia.
1.     Esta Junta es competente para aprobar y expedir el Código de Conducta de conformidad con lo establecido en los artículos 48, numeral 1, incisos b) y o), de la LGIPE; así como, 16, de la LGRA, 40, numeral 1, incisos b) y o) del Reglamento Interior; transitorio Noveno del Código de Ética, y 9, fracción I, Principio 1, numeral 1.2, del Marco Normativo de Control Interno.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
Marco Normativo General
2.     Función estatal, naturaleza y principios jurídicos del INE. Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución; 29, 30, numeral 2, y 31, numeral 1 , de la LGIPE, establecen que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la LGIPE. El INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por las disposiciones constitucionales relativas, las demás aplicables, así como por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género; además, es la autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
3.     Estructura del Instituto. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución; 30, numeral 3, de la LGIPE, así como el artículo 4, numeral 1, del Reglamento Interior, establecen que, el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la Ley , del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que, con base en ella apruebe el Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con las personas servidoras del organismo público.
Asimismo, en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, señala que, el INE, se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
Además, conforme a lo dispuesto por el artículo 33, de dicha Ley, el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que el CG determine su instalación.
4.     Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g) de la LGIPE, señala que son fines del INE, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
5.     Patrimonio del Instituto. El artículo 31, numeral 2, de la LGIPE, dispone que el patrimonio del INE se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen expresamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de la propia Ley.
6.     Naturaleza de la Junta. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso c), de la LGIPE; en correlación con el 4, numeral 1, fracción II, apartado A, inciso a), y 39, numeral 1, del Reglamento Interior, esta JGE es un órgano ejecutivo central de naturaleza colegiada del Instituto.
7.     Integración de la Junta. Los artículos 45, numeral 1, inciso k), y 47 de la LGIPE, establecen que esta Junta será presidida por la persona titular de la Presidencia del Consejo General e informará a dicho órgano de los trabajos de ésta y se integrará con las personas titulares de la Secretaría Ejecutiva y de las direcciones ejecutivas del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del SPEN, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Administración, y de Asuntos Jurídicos, así como de las personas titulares de las unidades técnicas de Fiscalización, de lo Contencioso Electoral y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. La persona titular del OIC podrá participar, a convocatoria de la Presidencia del Consejo General, en las sesiones de esta Junta.
8.     Atribuciones de la Junta. Conforme al artículo 48, numeral 1, incisos b) y o), de la LGIPE, así como el artículo 40, numeral 1, incisos b) y o) del Reglamento Interior, y artículo 9, fracción I, Principio 1, numeral 1.2, del Marco Normativo de Control Interno, mismo que señalan que la Junta se reunirá por lo menos una vez al mes y, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar los acuerdos correspondientes para la coordinación y ejecución de las actividades administrativas, técnicas y operativas del Instituto y de coordinación de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, relacionadas con la organización de las elecciones de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como para el funcionamiento ordinario del Instituto; coordinar y supervisar la ejecución de las Políticas y Programas Generales del Instituto; la JGE debe emitir un Código de Conducta, con la finalidad de guiar a las personas servidoras públicas en el desempeño de sus funciones, y con estándares de comportamiento, así como las demás que le encomienden la LGIPE, el CG, su Presidencia, y otras disposiciones aplicables.
9.     Atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Administración. El artículo 59, numeral 1 incisos f) y k), de la LGIPE, en relación con el artículo 50, incisos c), e) y ff) del Reglamento Interior, establecen que la citada Dirección Ejecutiva tiene, entre otras atribuciones, proveer lo necesario para el adecuado funcionamiento de la rama administrativa del personal al servicio del Instituto y someter a consideración de la Junta los programas de capacitación permanente o especial y los procedimientos para la promoción y estímulo del personal administrativo; dirigir y supervisar la elaboración de los documentos normativo-administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto, sometiéndolos a la aprobación de esta Junta; así como las demás que le confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
10.   Atribuciones del OIC. De conformidad con el artículo 490, numeral 1, incisos n) y v), de la LGIPE, en relación con el artículo 10, tercer párrafo, fracción I, de la LGRA, y artículo 82, numeral 1, fracciones y), z), uu), fff), nnn), del Reglamento Interior, le corresponde al OIC, entre otras, establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que los servidores públicos del Instituto cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas; implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción; emitir los Lineamientos para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, e implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción; establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que los servidores públicos del Instituto cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas; colaborar en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción implementando los principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, que emita dicho Sistema, así como en la fiscalización y control de recursos públicos; y, las demás que le confieran la LGRA, LGSNA, y demás leyes y ordenamientos o normativa aplicable.
11.   Naturaleza del Comité. Conforme a los artículos 2, párrafos primero, y segundo, 3, quinto término enlistado, de los Lineamientos, y 3, fracción VI, del Código de Ética, el Comité constituye un órgano colegiado de naturaleza institucional, sin personalidad jurídica propia, de carácter preventivo, orientador y consultivo, cuya actuación se rige por los principios, valores, reglas de integridad y directrices establecidos en el Código de Ética y en el Código de Conducta; en ningún caso el Comité tendrá el carácter de autoridad investigadora, substanciadora o sancionadora, ni podrá ejercer atribuciones propias del OIC u otras autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas, laborales o penales. Asimismo, será el encargado de fomentar, promover y vigilar el cumplimiento de dichos Códigos, así como de conocer consultas y denuncias en materia ética en términos de los Lineamientos.
12.   Fines del Comité. El artículo 4, de los Lineamientos, dispone que el Comité tiene como finalidad promover una cultura de integridad, ética pública, inclusión, igualdad sustantiva y respeto a los derechos humanos en el INE, basada en los principios, valores y reglas de integridad del servicio público; favorecer que la atención de consultas y denuncias en materia ética se realice bajo los principios de confidencialidad, no revictimización, no represalia, buena fe y orientación ética; además de emitir recomendaciones de carácter orientador y no vinculante, dirigidas a la prevención, la mejora continua y la no repetición de conductas contrarias a los Códigos, sin efectos disciplinarios, sancionadores ni jurídicos individuales.
13.   Integración del Comité. De conformidad con el artículo 10 de los Lineamientos, el Comité se integra por la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, quien presidirá el Comité; la persona titular de la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración, quien fungirá como Secretaría Técnica del Comité; las personas titulares de las Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración; así como de las Unidades Técnicas de Igualdad de Género y No Discriminación, de lo Contencioso Electoral, de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, de Fiscalización, de Transparencia y Protección de Datos Personales y de Servicios de Informática; de la Coordinación Nacional de Comunicación Social, y de la Coordinación de Asuntos Internacionales, quienes fungirán como Vocalías, así como la persona titular del OIC, y la persona titular de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, quienes fungirán como personas asesoras.
14.   Atribuciones del Comité. El artículo 9, fracciones II, III, IV, VI, VIII, IX y X, de los Lineamientos, prevé entre otras atribuciones del Comité, las de fomentar, promover y vigilar la aplicación y el cumplimiento de los Códigos de Ética y de Conducta; impulsar una cultura de integridad, ética pública, inclusión, igualdad sustantiva, respeto a los derechos humanos y mejora del clima ético institucional en el Instituto; fungir como órgano de consulta y asesoría especializada en asuntos relacionados con la observación, aplicación, cumplimiento y alcances del Código de Ética y del Código de Conducta; conocer las denuncias relacionadas con presuntas vulneraciones al Código de Ética o al Código de Conducta, desde una perspectiva preventiva, orientadora y no sancionadora, y emitir, en su caso. Las recomendaciones que corresponden en términos de los citados Lineamientos; proponer, coadyuvar e impulsar acciones de capacitación, sensibilización y difusión sobre el Código de Ética, el Código de Conducta, integridad pública, prevención de conflictos de interés y cultura ética institucional; solicitar que las personas servidoras públicas lean anualmente el Código de Ética y el Código de Conducta; así como establecer mecanismos para evaluar, de manera general, el conocimiento, comprensión, difusión y cumplimiento del Código de Ética y del Código de Conducta.
Marco Normativo Específico
15.   De los principios del Servicio Público. De conformidad con los artículos 109, fracción III, párrafo primero, de la Constitución, 5, párrafo primero de la LGSNA y 7, párrafo primero de la LGRA, se establecen la legalidad, la objetividad, el profesionalismo, la honradez, la lealtad, la imparcialidad, la eficiencia, racionalidad en el uso de los recursos públicos, la eficacia, la equidad, la transparencia, la economía, la austeridad, la disciplina, rendición de cuentas, la integridad y la competencia por mérito, como los principios que rigen al servicio público.
Al respecto, los artículos 1, y 2, fracciones II, VII y VIII, de la LGSNA, establecen que dicha Ley, es de orden público, y tiene como objeto establecer las bases para el funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción, por lo que, dentro de sus objetivos, se encuentran los de establecer las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas; las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos; las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas, así como crear las bases mínimas para que todo órgano del Estado mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.
Por su parte, los artículos 1, y 2, fracciones I y V, de la LGRA, establecen que esta es de orden público y tiene por objeto, entre otros, establecer los principios y obligaciones que deben regir la actuación de las personas servidoras públicas, así como crear las bases para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.
16.   De la misión, visión, objetivos y valores del INE. El Plan Estratégico del INE 2016-2026, establece en su apartado de Marco Estratégico de Referencia, que bajo una estructura que define la misión, visión, objetivos estratégicos, principios rectores y valores organizacionales del INE, el Plan constituye el referente para comprender el valor público generado por la institución, por tanto, en su contenido se desarrollan las disposiciones que tienen como eje rector lo establecido en los Códigos de Ética y de Conducta institucionales, con los que se busca el desarrollo de acciones que puedan prevenir y orientar la actuación institucional ante posibles irregularidades.
En ese tenor, el citado ordenamiento establece como la misión del Instituto, organizar procesos electorales libres, equitativos y confiables para garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía y contribuir al desarrollo de la vida democrática de México.
Asimismo, establece como visión, ser un organismo electoral nacional autónomo que contribuya a la consolidación de la cultura y convivencia democrática en México, distinguiéndose por ser una institución, moderna, transparente y eficiente, en la que la sociedad confíe plenamente para la organización de elecciones equitativas e imparciales.
El Plan Estratégico prevé tres objetivos estratégicos en los que se establecen los principales logros a alcanzar por el Instituto:
1.     Organizar procesos electorales con efectividad y eficiencia.
2.     Fortalecer la confianza y la participación ciudadanas en la vida democrática y política del país.
3.     Garantizar el derecho a la identidad.
Por otro lado, señala que los valores organizacionales constituyen el marco ético y democrático de referencia institucional que permite orientar el comportamiento y la conducta, así como los procesos de evaluación del desempeño ético de las personas servidoras públicas del INE y su trascendencia en el logro de la visión y objetivos estratégicos, dentro de los cuales se encuentran los de confianza, tolerancia, compromiso, transparencia y rendición de cuentas.
En otro orden de ideas, el Marco Normativo de Control Interno prevé en su artículo 9, fracción I, tercer párrafo, relativa a la Norma General Primera de Ambiente de Control, que el Instituto debe instaurar procedimientos de administración de recursos humanos que permitan establecer y fortalecer el programa del servicio profesional de carrera con mecanismos de integridad bajo principios de igualdad de oportunidades, mérito, no discriminación, conocimientos necesarios, profesionalización continua, evaluación permanente, transparencia de los procedimientos, rendición de cuentas, paridad e igualdad de género, cultura democrática, ambiente laboral libre de violencia y respeto a los derechos humanos, eficiencia, consistencia estructural, capacidad funcional y ética, para garantizar la permanencia de los mejores elementos de la organización; todo ello, en congruencia con los objetivos estratégicos institucionales, la misión, la visión, los principios rectores, el Código de Ética, el Código de Conducta, el marco jurídico y el Plan Estratégico del INE vigente, lo que contribuirá a una mayor transparencia y rendición de cuentas.
Además, el citado artículo, párrafo cuarto, establece que para la implementación del ambiente de control se deben considerar principios y elementos de control, entre ellos, el Principio 1 relativo a la manifestación de actitud de respaldo y compromiso, el cual establece que el CG, la Junta y la Administración, en el ámbito de sus atribuciones, deberán tener una actitud de compromiso, en lo general con la integridad, los valores éticos, las normas de conducta, así como con la prevención de irregularidades administrativas y actos contrarios a la integridad.
17.   Del Código de Conducta. La LGRA, prevé en su artículo 16, párrafo primero, que las personas servidoras públicas deberán observar el Código de Ética y el de Conducta según corresponda, que al efecto sean emitidos por las Secretarías o los organismos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
En ese tenor, los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la LGRA, establecen en su artículo décimo primero que, para la aplicación del Código de Ética, cada ente público, previa aprobación de su respectivo OIC, emitirá un Código de Conducta en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética correspondiente.
Los citados Lineamientos establecen en su artículo décimo segundo que, como órganos encargados de fomentar y vigilar el cumplimiento de los Códigos de Ética y de Conducta, los entes públicos podrán integrar Comités de Ética o figuras análogas, para lo cual, las Secretarías y los órganos internos de control regularán su integración, organización, atribuciones y funcionamiento.
Por otra parte, el artículo 9, fracción I, apartado 1.2, relativo a las Normas de conducta, del Marco Normativo de Control Interno dispone que el Instituto debe contar con principios y valores establecidos en un Código de Ética, emitido por el OIC, y con estándares de comportamiento contenidos en un Código de Conducta, emitido por la Junta, a fin de guiar a las personas servidoras públicas en el desempeño de sus funciones. Ambos Códigos deberán ser difundidos entre las personas servidoras públicas del INE y ser públicos para la ciudadanía, así como verificar su cumplimiento.
El Instituto con respecto a su autonomía constitucional debe contar con un Comité de Ética que funja como órgano de consulta, reciba, dé seguimiento y, en su caso, emita recomendaciones derivado de las denuncias por posibles actos contrarios a la ética y conducta institucional, de conformidad con la normatividad aplicable.
Finalmente, el Código de Ética aprobado mediante Acuerdo General OIC-INE/04/2026, establece en su artículo transitorio noveno, que el Instituto deberá emitir el Código de Conducta a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del referido Código de Ética.
TERCERO. Motivos que sustentan la determinación.
18.   La expedición del Código de Conducta se inserta en el marco constitucional y legal que rige el servicio público en México, en el que se establece que la actuación de las personas servidoras públicas debe regirse por los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.
19.   Estos principios no constituyen únicamente parámetros generales de actuación, sino una base mínima para que las instituciones públicas fortalezcan una cultura de integridad, prevengan hechos de corrupción y faltas administrativas, y promuevan un comportamiento ético en el ejercicio cotidiano del servicio público.
20.   En ese sentido, la LGSNA y la LGRA establecen la necesidad de que los entes públicos desarrollen políticas eficaces de ética pública, responsabilidad institucional y prevención de conductas contrarias al interés público.
21.   En cuanto al INE, esa exigencia adquiere especial relevancia por la naturaleza de las funciones que tiene encomendadas. La organización de procesos electorales libres, equitativos y confiables; la garantía de los derechos político-electorales de la ciudadanía; el fortalecimiento de la confianza pública, y la contribución al desarrollo de la vida democrática del país requieren que el personal del Instituto actúe con integridad, imparcialidad, profesionalismo, legalidad, transparencia y vocación de servicio.
22.   En ese contexto, la confianza pública en el Instituto no depende únicamente de las decisiones que adoptan sus órganos superiores de dirección, sino también de la forma en que cada persona servidora pública desempeña sus funciones en el trabajo diario, de tal forma que cada trámite, documento, reunión, correo electrónico, atención ciudadana, uso de recursos, resguardo de información o decisión administrativa forma parte de la imagen institucional y puede fortalecer o debilitar la credibilidad del INE.
23.   Al respecto, mediante Acuerdo General OIC-INE/04/2026, de 8 de junio de 2026, se aprobó el Código de Ética del INE, en el que se establecen los principios, valores, reglas de integridad, directrices y compromisos que deben orientar el servicio público en el Instituto. Dicho instrumento constituye la base ética institucional y prevé la necesidad de emitir el Código de Conducta, como herramienta que permita traducir esos principios en comportamientos concretos, claros y aplicables al desempeño cotidiano de las funciones.
24.   La expedición del Código de Conducta responde, por tanto, a una obligación derivada del propio Código de Ética, pero también a una necesidad institucional actual de contar con un instrumento normativo claro, práctico y cercano a la realidad operativa del INE, que permita a las personas servidoras públicas identificar con mayor facilidad qué conductas se esperan de ellas, qué prácticas deben evitar y a qué instancias pueden acudir cuando enfrenten dudas, dilemas o posibles riesgos éticos.
25.   El marco normativo interno del INE debe mantenerse actualizado y responder a los cambios que enfrenta la función pública electoral. En la actualidad, las actividades institucionales se desarrollan en un entorno más complejo, con mayores exigencias de transparencia, protección de datos personales, uso responsable de tecnologías, prevención de conflictos de interés, atención incluyente a la ciudadanía, ambientes laborales libres de violencia y cuidado permanente de la imparcialidad institucional, de ahí que resulte necesario que el Código de Conducta incorpore disposiciones ajustadas a esa realidad.
26.   El Código de Conducta atiende esa finalidad, al desarrollar de manera sencilla y concreta los principios de accesibilidad y ajustes razonables, austeridad, certeza, competencia por mérito, derechos humanos, disciplina, economía, eficacia, eficiencia, equidad, honradez, imparcialidad, inclusión y respeto a la diversidad, independencia, integridad, lealtad, legalidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género, pluralismo, profesionalismo, rendición de cuentas, solidaridad social y transparencia, previstos en el Código de Ética del Instituto.
27.   Asimismo, retoma los valores institucionales de cooperación, congruencia, equidad de género, empatía, entorno cultural y ecológico, igualdad y no discriminación, interés público, liderazgo, respeto y trato digno, responsabilidad social, solidaridad, tolerancia y vocación de servicio, con el propósito de que no permanezcan como referencias abstractas, sino que se reflejen en la forma de atender a la ciudadanía, relacionarse con otras personas servidoras públicas, administrar recursos, manejar información y tomar decisiones.
28.   De igual manera, el instrumento desarrolla reglas de integridad relacionadas con actuación pública; administración y uso de recursos públicos; ambiente de control; conflictos de interés; contrataciones públicas; control interno; cooperación con la integridad; desempeño permanente con integridad; información pública; lenguaje incluyente y no sexista; prevención de conductas de violencia y acoso; procedimientos administrativos; procesos de evaluación; recursos humanos; trámites y servicios; trato digno; protección de datos, y uso ético de tecnologías e inteligencia artificial.
29.   El Código de Conducta ha sido elaborado con el acompañamiento del OIC, con la contribución de las propuestas formuladas por las áreas que integran el Comité de Ética, e incorpora conductas esperadas en temas directamente vinculados con la función electoral y administrativa del Instituto, tales como la atención clara y respetuosa a la ciudadanía; la neutralidad frente a partidos políticos, candidaturas, organizaciones y actores externos; el uso responsable de recursos públicos; la protección de archivos, expedientes, bases de datos y documentos institucionales; el empleo ético de tecnologías; la prevención de la corrupción; la actuación frente a posibles conflictos de interés; y la construcción de espacios laborales seguros, incluyentes y libres de violencia.
30.   De esta manera, el Código de Conducta no crea una carga ajena al marco jurídico vigente, sino que orienta, precisa y hace comprensible la forma en que deben observarse los deberes éticos ya previstos en el Código de Ética, en la normativa de responsabilidades administrativas y en las disposiciones internas aplicables al personal del Instituto. Su propósito es facilitar el cumplimiento, dar certeza al personal y fortalecer la coherencia entre los valores institucionales y la práctica diaria.
31.   Conviene destacar que, se reconoce al Comité de Ética como instancia de orientación, interpretación y promoción del cumplimiento de los Códigos de Ética y de Conducta, así como al OIC como autoridad competente para conocer, en el ámbito de sus atribuciones, los hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas u otras conductas sancionables conforme a la normativa aplicable.
32.   En ese contexto, la emisión del presente Código de Conducta obedece a la necesidad de contar con un instrumento congruente con el marco normativo interno vigente en materia de ética pública. La expedición del Código de Ética del Instituto Nacional Electoral y de los Lineamientos que regulan la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Comité de Ética incorporó una nueva regulación institucional en la materia, con principios, valores, reglas de integridad, mecanismos de implementación y atribuciones que constituyen la base para orientar la conducta de las personas servidoras públicas del Instituto. En consecuencia, resulta procedente abrogar el Código de Conducta expedido mediante acuerdo INE/JGE193/2019, y expedir un nuevo ordenamiento que armonice su contenido con dichas disposiciones y responda a las necesidades actuales de la función institucional.
En atención a los antecedentes y consideraciones expuestas, esta Junta, en ejercicio de sus facultades, aprueba los siguientes puntos de:
ACUERDO
PRIMERO. - Se expide el Código de Conducta del Instituto Nacional Electoral, el cual se anexa al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. - El presente Acuerdo y el Código de Conducta del Instituto Nacional Electoral, mismos que son de interés general, entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación y permanecerán vigentes hasta en tanto se emitan nuevas disposiciones en la materia.
TERCERO. - Con la entrada en vigor del presente acuerdo y su anexo, se abroga el Código de Conducta del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante acuerdo INE/JGE193/2019.
CUARTO. - El Comité de Ética del Instituto Nacional Electoral deberá dar amplia difusión al Código de Conducta del Instituto Nacional Electoral, a través de los medios que se estimen conducentes, con el objetivo de garantizar que todas las personas servidoras públicas conozcan su contenido y alcances.
QUINTO. - Publíquese el presente Acuerdo y el Código de Conducta del Instituto Nacional Electoral, en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, en el portal NormaINE y en el DOF.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 27 de julio de 2026, por votación unánime de las y los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, Licenciado Alejandro Sosa Durán; de Prerrogativas y Partidos Políticos, Maestro Alejandro Romero Millán; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Maestro Jorge Egren Moreno Troncoso; de Administración, Maestra Liliana Díaz de León Zapata y de Asuntos Jurídicos, Maestra Anahí Silva Tosca; del Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización, Licenciado Mario Alberto Alejo García; de la encargada del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, Licenciada Guadalupe Yessica Alarcón Góngora; de la Titular de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Maestra María Fernanda Romo Gaxiola y de la Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Doctora Claudia Arlett Espino; no estando presentes durante el desarrollo de la sesión, los Directores Ejecutivos de Organización Electoral, Doctor Roberto Carlos Félix López y de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Licenciado Eduardo Hugo Ramírez Salazar y la Consejera Presidenta y Presidenta de la Junta General Ejecutiva, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General y Presidenta de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Glosario. Para efectos de este Código se entiende por:
Artículo 3. Ámbito de aplicación y naturaleza
Artículo 4. Mecanismo de consulta
Artículo 5. Interpretación
Artículo 6. Observancia permanente
CAPÍTULO SEGUNDO
PRINCIPIOS, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 7. Principios rectores
Artículo 8. Valores
Artículo 9. Reglas de integridad
CAPÍTULO TERCERO
NORMAS DE CONDUCTA DE FOMENTO A LA INTEGRIDAD EN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Artículo 10. Normas de Conducta
CAPÍTULO CUARTO
REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN
Artículo 11. Modificaciones
Artículo 12. Casos no previstos y aplicación supletoria
TRANSITORIOS
INTRODUCCIÓN
El Instituto Nacional Electoral, como ente rector de la función electoral, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad nacional en materia electoral. En él se deposita la confianza del pueblo, como árbitro en las elecciones del país y, por ende, la responsabilidad de vigilar la democracia en los Estados Unidos Mexicanos. Por ello, el Instituto tiene la convicción de que el actuar cotidiano de sus personas servidoras públicas debe guiarse por una conducta ética irreprochable.
Ese compromiso se sustenta en los principios clave como la accesibilidad y ajustes razonables, austeridad, certeza, competencia por mérito, derechos humanos, disciplina, economía, eficacia, eficiencia, equidad, honradez, imparcialidad, inclusión y respeto a la diversidad, independencia, integridad, lealtad, legalidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género, pluralismo, profesionalismo, rendición de cuentas, solidaridad social y transparencia, siendo además que cuya observancia se realizará con perspectiva de género, a fin de contribuir al cumplimiento de los fines para los cuales fue creado.
Por lo anterior, en el Instituto resulta fundamental, además, seguir actuando con apego a los principios establecidos en los artículos 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, primer párrafo, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y 7, primer párrafo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en los que se establecen la legalidad, la objetividad, el profesionalismo, la honradez, la lealtad, la imparcialidad, la eficiencia, la eficacia, la equidad, la transparencia, la economía, la integridad, la competencia por mérito, racionalidad en el uso de los recursos públicos, la austeridad, la disciplina y la rendición de cuentas, como los principios que rigen al servicio público.
Ahora bien, los valores institucionales implementados en el Código de Ética y en este Código de Conducta constituyen el eje rector del comportamiento de todas las personas servidoras públicas que integran esta Institución.
Con el propósito de que impere en las personas que ejercen el servicio público en el Instituto Nacional Electoral una conducta digna que fortalezca a la institución, se expide el presente Código de Conducta, a fin de guiar y dar certeza plena sobre el comportamiento ético que debe orientarles en el desempeño del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, que involucre la operación y el cumplimiento de los planes, así como de los programas en el Instituto.
Lo anterior, conforme a lo establecido en el transitorio Noveno del Código de Ética del Instituto Nacional Electoral expedido mediante Acuerdo General OIC-INE/04/2026 de 8 de junio de 2026.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. El Código de Conducta del Instituto Nacional Electoral tiene por objeto ser un instrumento orientador para que las personas servidoras públicas del citado Instituto apliquen los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética de esta Institución.
Para lo anterior, se determinan los estándares mínimos de comportamiento que deberán observar las personas servidoras públicas, basados en los referidos principios, valores y reglas de integridad institucionales que se deben promover en el desarrollo de las actividades y tareas que desempeñen dentro y fuera del Instituto; máximas que representan el marco de comportamiento ideal y cuyo propósito es que se adopten como criterios personales en el ejercicio del servicio público de esta Institución.
Artículo 2. Glosario. Para efectos de este Código se entiende por:
I.     Código: Código de Conducta del Instituto Nacional Electoral;
II.     Código de Ética: Código de Ética del Instituto Nacional Electoral;
III.    Comité: Comité de Ética del Instituto Nacional Electoral;
IV.   Instituto, Institución o INE: Instituto Nacional Electoral;
V.    Lineamientos: Lineamientos que regulan la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Comité de Ética del Instituto Nacional Electoral;
VI.   LGRA: Ley General de Responsabilidades Administrativas;
VII.   Personas servidoras públicas: Aquellas descritas en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 478 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que desempeñen un cargo, comisión o empleo en el Instituto;
VIII.  OIC: Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
Artículo 3. Ámbito de aplicación y naturaleza. El presente Código es de observancia general para todas las personas servidoras públicas del Instituto, en lo que resulte aplicable conforme a la naturaleza de sus funciones. Asimismo, será referente ético orientador para las personas prestadoras de servicio social, prácticas profesionales, personas proveedoras o cualquier otra persona que, por razón de sus actividades, mantenga una relación o vínculo con el Instituto.
La observancia de este Código no sustituye los procedimientos de responsabilidad administrativa, laboral, penal o de cualquier otra naturaleza previstos en la normativa aplicable, no genera por sí misma consecuencias jurídicas individuales; sin perjuicio de que sus disposiciones puedan ser consideradas como criterios orientadores e interpretativos por las autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones.
Artículo 4. Mecanismo de consulta. Los mecanismos de consulta sobre la emisión, aplicación, cumplimiento, alcances o estándares de comportamiento contenidos en este Código podrán plantearse ante el Comité conforme a los procedimientos y requisitos previstos en los Lineamientos.
En caso de advertirse infracciones a las obligaciones del personal del Instituto, podrán denunciarse a través del procedimiento laboral sancionador, o bien, de responsabilidades administrativas, según se trate, atendiendo a la naturaleza de la falta que se denuncia.
En los procedimientos respectivos, las instancias competentes podrán tomar en consideración el incumplimiento a los principios, valores y reglas de integridad que imponen los Códigos de Ética y de Conducta, siempre y cuando se relacionen con la omisión en el cumplimiento de obligaciones.
Artículo 5. Interpretación. La interpretación y resolución de los casos no previstos que deriven de la propia aplicación del presente Código corresponderá al Comité, el cual será encargado de orientar y promover su cumplimiento de conformidad con los Lineamientos.
Artículo 6. Observancia permanente. Las personas servidoras públicas serán responsables de conocer el Código de Ética y el presente Código, lo cual harán constar de manera anual en la presentación de la declaración patrimonial. El Instituto, a propuesta del Comité, podrá implementar mecanismos para que todas las personas servidoras públicas conozcan y manifiesten su voluntad de adherirse al contenido de los referidos Códigos, así como desempeñar el ejercicio público encomendado con estricta observancia de estos.
CAPÍTULO SEGUNDO
PRINCIPIOS, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 7. Principios rectores. Las personas servidoras públicas del Instituto, deberán observar en el ejercicio de sus funciones los principios de accesibilidad y ajustes razonables, austeridad, certeza, competencia por mérito, derechos humanos, disciplina, economía, eficacia, eficiencia, equidad, honradez, imparcialidad, inclusión y respeto a la diversidad, independencia, integridad, lealtad, legalidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género, pluralismo, profesionalismo, rendición de cuentas, solidaridad social y transparencia, los cuales se encuentran establecidos en el Código de Ética.
Artículo 8. Valores. Los valores que deberán observar las personas servidoras públicas se encuentran establecidos en el Código de Ética y son: cooperación, congruencia, equidad de género, empatía, entorno cultural y ecológico, igualdad y no discriminación, interés público, liderazgo, respeto y trato digno, responsabilidad social, solidaridad, tolerancia y vocación de servicio.
Artículo 9. Reglas de integridad. Las personas servidoras públicas deberán observar en el ejercicio de sus funciones las siguientes reglas de integridad: actuación pública, administración y uso de recursos públicos, ambiente de control, conflictos de interés, contrataciones públicas, control interno, cooperación con integridad, desempeño permanente con integridad, información pública, lenguaje incluyente y no sexista, prevención de conductas de violencia y acoso, procedimientos administrativos, procesos de evaluación, programas gubernamentales, recursos humanos, trámites y servicios, trato digno y ambiente laboral respetuoso, uso ético de la información y protección de datos y uso ético de la inteligencia artificial.
Las referidas reglas de integridad son enunciadas y definidas en el Código de Ética, acorde a las directrices señaladas en el Sistema Nacional Anticorrupción y en las Reglas de integridad para el ejercicio de la función pública.
CAPÍTULO TERCERO
NORMAS DE CONDUCTA DE FOMENTO A LA INTEGRIDAD EN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Artículo 10. Normas de Conducta. Para asegurar el apego a los principios rectores, valores y reglas de integridad que se describen en el Código de Ética, las personas servidoras públicas observarán las normas de conducta de fomento a la integridad, según correspondan al empleo, cargo o comisión que desempeñen en el Instituto, que se establecen a continuación:
I. Las personas servidoras públicas del Instituto deberán:
1. Promover una cultura de servicio eficiente, no discriminatorio, profesional, cordial y con calidad, orientada al logro de resultados óptimos y a la preservación del interés público por encima de intereses particulares, procurando en todo momento el bienestar de la sociedad, así como el mejor desempeño de las funciones a fin de alcanzar las metas institucionales de acuerdo con las responsabilidades asignadas en el Instituto.
2. Comunicarse de manera clara, directa y respetuosa con las personas usuarias del servicio, sus personas homólogas, personas superiores jerárquicas, personas subordinadas y demás personas con quienes se relacionen con motivo de sus funciones, evitando lenguaje ofensivo, prepotente, abusivo o sexista.
3. Atender y orientar de forma imparcial, con profesionalismo, eficacia, oportunidad, y respeto a cualquier persona en sus requerimientos, trámites y necesidades de información, absteniéndose de dar trato preferencial, descortés o insensible. Las respuestas y orientaciones brindadas deberán emitirse de manera oportuna, y estar debidamente fundadas y motivadas.
4. Promover la colaboración entre las personas servidoras públicas, propiciando el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas de la Institución.
5. Atender pronta y oportunamente los asuntos inherentes al empleo, cargo o comisión que desempeñen, absteniéndose de incurrir en actos u omisiones que entorpezcan o dilaten el trámite.
6. Utilizar los recursos financieros y materiales asignados de forma responsable y con apego a la normatividad, procurando el uso racional sin afectar la eficacia y calidad de las funciones desempeñadas.
7. Hacer uso adecuado de los recursos informáticos y tecnológicos, cumplir con la política de seguridad informática del Instituto, y utilizar las herramientas y recursos únicamente para el desempeño de sus funciones, absteniéndose de instalar programas o aplicaciones ajenos a la infraestructura informática autorizada, salvo aquellos que permitan un mejor desempeño de la función.
8. Conducir su actuación con absoluta transparencia, resguardando siempre la documentación e información que tiene bajo su responsabilidad.
9. Elaborar, actualizar y dar seguimiento a la información generada en el ámbito de su competencia.
10. Resguardar de manera responsable la información confidencial o reservada, conforme a lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y cualquier otra norma que resulte aplicable.
11. Informar a la persona superior jerárquica, la existencia de casos que pudieran representar algún conflicto de interés en asuntos de su competencia.
12. Tomar decisiones sin que influyan prejuicios personales, ideológicos, sociales o culturales.
13. Repudiar, combatir y hacer del conocimiento al área competente, actos de corrupción, acoso, hostigamiento, discriminación, vandalismo o cualquier otro que afecte el servicio público o el patrimonio institucional.
14. Actuar dentro del ámbito de sus atribuciones, absteniéndose de obtener beneficios personales o para terceras personas.
15. Fomentar un ambiente laboral cordial, armónico, de méritos y organizado, en un marco de respeto, comunicación y apertura.
16. Garantizar, dentro del ámbito de sus funciones, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
II. Las personas servidoras públicas del Instituto deberán abstenerse de:
1. Permitir que las personas subordinadas incumplan, total o parcialmente y sin causa justificada, las obligaciones inherentes a su empleo, cargo o comisión durante la jornada laboral.
2. Realizar actos u omisiones que comprometan o puedan comprometer la independencia, imparcialidad, integridad o decoro institucional.
3. Involucrarse en situaciones que pudieran representar un conflicto de interés.
4. Recibir remuneraciones, compensaciones o beneficios por servicios incompatibles con su empleo, cargo o comisión.
5. Aceptar regalos, dádivas, beneficios o estímulos de cualquier naturaleza que pudieran influir o aparenten influir en el desempeño de sus funciones o en la toma de decisiones propias o de otras personas servidoras públicas, incluso para el beneficio de terceros.
6. Declarar la inexistencia de información o documentación pública, sin realizar una búsqueda exhaustiva en los expedientes y archivos institucionales bajo su resguardo.
7. Ocultar información y documentación pública en archivos personales.
8. Utilizar los bienes, servicios y programas encomendados con fines personales, partidistas, electorales o de cualquier otra índole distinta al servicio público del Instituto.
9. Disponer del personal a su cargo para que realice trámites o atienda asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al servicio público en el Instituto.
10. Alterar, ocultar o eliminar deliberadamente información pública o aquella generada con motivo del ejercicio de sus actividades, facultades y atribuciones.
11. Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma ágil y expedita al público en general.
12. Realizar actividades particulares en horario de trabajo que contravengan las medidas aplicables para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos.
13. Promover o distribuir instrucciones para la práctica de actividades ilegales.
14. Difundir, compartir o publicar imágenes, documentos o cualquier otro contenido, independientemente del medio en el que se publique, que revele información o documentación oficial resguardada al interior de las instalaciones del Instituto o que comprometa las obligaciones de confidencialidad.
15. Emitir expresiones o difundir contenidos en redes sociales personales que comprometan la neutralidad, imparcialidad o imagen institucional, o que generen la apariencia de un conflicto de interés.
CAPÍTULO CUARTO
REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN
Artículo 11. Modificaciones. El presente Código podrá revisarse periódicamente para asegurar que responda a las necesidades institucionales, cambios normativos, resultados de evaluación, riesgos éticos identificados y mejores prácticas en materia de integridad pública.
Las personas integrantes del Comité podrán formular propuestas de modificación o actualización, las cuales deberán estar debidamente fundadas y motivadas, considerar los enfoques de lenguaje claro, accesibilidad, derechos humanos, perspectiva de género, inclusión, igualdad sustantiva y mejora continua, y someterse al procedimiento institucional correspondiente para su aprobación por la Junta General Ejecutiva del Instituto, previa aprobación del OIC y el Comité correspondiente.
Artículo 12. Casos no previstos y aplicación supletoria. Para la atención de los casos no previstos en el presente Código, el Comité actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del presente Código y, en lo no regulado expresamente, se estará a lo dispuesto en el Código de Ética, los Lineamientos correspondientes y demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Código de Conducta entrará en vigor al día hábil siguiente de su aprobación por la Junta General Ejecutiva y permanecerá vigente hasta en tanto se emitan nuevas disposiciones en la materia.
Segundo. Se abroga el Código de Conducta del Instituto Nacional Electoral aprobado por la Junta General Ejecutiva el 31 de octubre de 2019, mediante Acuerdo INE/JGE193/2019.
Tercero. El presente Código de Conducta deberá difundirse a partir del día hábil siguiente al de su publicación en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, a través de medios impresos, electrónicos o digitales, con lenguaje claro y formatos accesibles, con el objeto de garantizar que todas las personas servidoras públicas del Instituto conozcan su contenido y alcances.
Cuarto. Las referencias al Código de Conducta que se abroga, contenidas en disposiciones internas, formatos, sistemas o comunicaciones institucionales deberán entenderse realizadas al presente Código, sin perjuicio de que se lleven a cabo las adecuaciones correspondientes.
(R.- 579754)