ACUERDO del Pleno de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, por el cual se emite el Padrón de Sujetos Obligados de su competencia.

Al margen un logotipo, que dice: Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación.

El Pleno de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los artículos 3, fracción V y XIX; 19; 22; 34; 35, fracción VI y 36 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracciones II y XXVII y 82 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; así como el artículo 9, fracciones VI y X de las Reglas de Operación y Funcionamiento de la Autoridad Garante, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, en el que se reformó el artículo 6o. para suprimir al organismo autónomo responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados con el que contaba la Federación, además de transformar los sistemas y procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales.
SEGUNDO. Que el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla el derecho a la información y señala que éste será garantizado por el Estado; que en su interpretación deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, y la información sólo podrá ser protegida por razones de interés público y seguridad nacional o porque se trate de la vida privada o de datos personales, en los términos y con las excepciones que fijen las leyes, para lo cual los sujetos obligados contarán con las facultades suficientes para su atención.
En el mismo sentido, el artículo 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las personas tienen derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación, cancelación y oposición de estos (derechos ARCO), bajo los principios y excepciones de la normativa aplicable.
TERCERO. Que el veinte de marzo de dos mil veinticinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expiden entre otras, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
CUARTO. Que el artículo 3, fracción XIX, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública prevé como sujetos obligados a cualquier autoridad, agencia, comisión, comité, corporación, ente, entidad, institución, órgano, organismo o equivalente de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres niveles de gobierno, órganos constitucionalmente autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los referidos niveles de gobierno.
Que el artículo 19, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que los sujetos obligados deberán transparentar y garantizar el acceso a la información documentada en su poder, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
El artículo 22, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que los fideicomisos y fondos públicos que no cuenten con estructura orgánica y, por lo tanto, no sean considerados una entidad paraestatal, así como de los mandatos públicos y demás contratos análogos, deberán cumplir con las obligaciones de dicha Ley a través de la unidad administrativa responsable de coordinar su operación.
Por su parte, el artículo 3, fracción XXVII, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, establece que son sujetos obligados cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, en el ámbito federal, estatal y municipal o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
QUINTO. Que el veinticuatro de junio de dos mil veintiséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General Conjunto de los Plenos del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación por el que se crea su Autoridad Garante.
SEXTO. Que los artículos 34, 35, fracción VI y 36 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública prevén que las Autoridades garantes serán responsables de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; brindar apoyo técnico a los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información pública y establecer sus normas y reglamentos de carácter general.
SÉPTIMO. Que el artículo 9, fracciones VI y X, de las Reglas de Operación y Funcionamiento de la Autoridad Garante, dispone que la Autoridad Garante puede emitir los instrumentos normativos que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como dictar los acuerdos, resoluciones, lineamientos y cualquier otra determinación que resulte necesaria para hacer efectivas las atribuciones que le confieren la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
OCTAVO. Que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial, son órganos que forman parte del Poder Judicial de la Federación; por ende, son autoridades responsables de garantizar la transparencia, el acceso a la información pública y la protección de datos personales, respecto de las cuales esta Autoridad Garante debe tener competencia.
NOVENO. Que respecto a los Tribunales Colegiados de Circuito, los Plenos Regionales, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación, los Juzgados de Distrito, así como de los fondos y fideicomisos, se estima procedente cumplan sus obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales a través del Órgano de Administración Judicial.
DÉCIMO. Que a efecto de dar certeza jurídica respecto de los sujetos obligados, competencia de esta Autoridad Garante, es necesario establecer el Padrón de Sujetos Obligados a fin de dar a conocer las distintas autoridades responsables de transparentar, así como garantizar el acceso a la información y la protección de datos personales en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones jurídicas aplicables, y respecto de las cuales esta Autoridad Garante ejerce sus atribuciones, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO DEL PLENO DE LA AUTORIDAD GARANTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL, DEL TRIBUNAL
DE DISCIPLINA JUDICIAL Y DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN, POR EL CUAL SE EMITE EL PADRÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE SU
COMPETENCIA
Único. Los sujetos obligados competencia de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación son los siguientes:
I.     Poder Judicial de la Federación
o    Órgano de Administración Judicial.
o    Tribunal de Disciplina Judicial.
o    Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
II.     Fondos y Fideicomisos
o    Fideicomiso de apoyos médicos complementarios y de apoyo económico extraordinario para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
o    Fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa las reformas constitucionales en materia de justicia federal.
o    Fideicomiso para el mantenimiento de casas habitación de Magistrados y Jueces.
o    Fideicomiso pensiones complementarias de Magistrados y Jueces jubilados.
o    Fondo de apoyo a la administración de justicia.
o    Fondo para la administración de los recursos provenientes de sentencias que deriven de las Acciones Colectivas Difusas, a que se refiere el artículo 624 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Los Fondos y Fideicomisos deberán de cumplir con las obligaciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados a través del Órgano de Administración Judicial.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el sitio electrónico de la Autoridad Garante.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos las personas integrantes del Pleno de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, en la sesión celebrada el diecisiete de agosto de dos mil veintiséis, firmando al calce la Magistrada Indira Isabel García Pérez (Presidenta), Maestro José Alberto Gallegos Ramírez, Magistrado Bernardo Bátiz Vázquez y Licenciada Norma Leticia Castillo Lara.
LA LICENCIADA NITZIA GRISEL GUTIÉRREZ SOLANO, SECRETARIA TÉCNICA DE LA AUTORIDAD GARANTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL, DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 14, FRACCIONES XI Y XXIV DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUTORIDAD GARANTE, CERTIFICA: Que este Acuerdo del Pleno de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, por el cual se emite el Padrón de Sujetos Obligados de su competencia; fue aprobado por el Pleno de la mencionada Autoridad Garante, en la sesión celebrada el diecisiete de agosto de dos mil veintiséis, por unanimidad de votos de las personas integrantes Magistrada Indira Isabel García Pérez (Presidenta), Maestro José Alberto Gallegos Ramírez, Magistrado Bernardo Bátiz Vázquez y Licenciada Norma Leticia Castillo Lara.- Ciudad de México, a veintiséis de agosto de dos mil veintiséis. Conste.- Rúbrica.