ACUERDO del Pleno de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, por el que se establece su sede oficial y su oficialía de partes.

Al margen un logotipo, que dice: Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación.

El Pleno de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los artículos 3, fracción V; 34 y 36 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracciones II y 82 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; así como el artículo 9, fracciones VI y X de las Reglas de Operación y Funcionamiento de la Autoridad Garante, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, en el que se reformó el artículo 6o. para suprimir al organismo autónomo responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados con el que contaba la Federación, además de transformar los sistemas y, procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales.
SEGUNDO. Que el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla el derecho a la información y señala que éste será garantizado por el Estado; que en su interpretación deberá prevalecer el principio de máxima publicidad y la información sólo podrá ser protegida por razones de interés público y seguridad nacional o porque se trate de la vida privada o de datos personales, en los términos y con las excepciones que fijen las leyes, para lo cual, los sujetos obligados contarán con las facultades suficientes para su atención.
En el mismo sentido, el artículo 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las personas tienen derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación, cancelación y oposición de estos (derechos ARCO), bajo los principios y excepciones de la normativa aplicable.
TERCERO. Que el veinte de marzo de dos mil veinticinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expiden entre otras, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
CUARTO. Que el veinticuatro de junio de dos mil veintiséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General Conjunto de los Plenos del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación por el que se crea su Autoridad Garante.
QUINTO. Que los artículos 34 y 36 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, prevén que las Autoridades Garantes serán responsables de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y establecer sus normas y reglamentos de carácter general.
SEXTO. Que el artículo 9, fracciones VI, VIII y X de las Reglas de Operación y Funcionamiento de la Autoridad Garante, dispone que la Autoridad Garante puede emitir los instrumentos normativos que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, definir su sede, así como dictar los acuerdos, resoluciones, lineamientos y cualquier otra determinación que resulte necesaria para hacer efectivas las atribuciones que le confieren la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
SÉPTIMO. Que a fin de que el público en general conozca la sede oficial de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, así como la oficialía de partes con la que cuenta, se expide el siguiente:
ACUERDO DEL PLENO DE LA AUTORIDAD GARANTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL, DEL TRIBUNAL
DE DISCIPLINA JUDICIAL Y DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN, POR EL QUE SE ESTABLECE SU SEDE OFICIAL Y SU OFICIALÍA DE PARTES
Primero. La sede oficial de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, está ubicada en Avenida Insurgentes Sur número 2417, Colonia San Ángel, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01000, en la Ciudad de México.
Segundo. La oficialía de partes de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, se encontrará ubicada en Avenida Insurgentes Sur número 2417, Planta Baja, Colonia San Ángel, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01000, en la Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 9 a 18 horas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el sitio electrónico de la Autoridad Garante.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos las personas integrantes del Pleno de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, en la sesión celebrada el seis de agosto de dos mil veintiséis, firmando al calce la Magistrada Indira Isabel García Pérez (Presidenta), Maestro José Alberto Gallegos Ramírez y Licenciada Norma Leticia Castillo Lara.
LA LICENCIADA NITZIA GRISEL GUTIÉRREZ SOLANO, SECRETARIA TÉCNICA DE LA AUTORIDAD GARANTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL, DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 14, FRACCIONES XI Y XXIV DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUTORIDAD GARANTE, CERTIFICA: Que este Acuerdo del Pleno de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, por el que se establece su sede oficial y su oficialía de partes; fue aprobado por el Pleno de la mencionada Autoridad Garante, en la sesión celebrada el seis de agosto de dos mil veintiséis, por unanimidad de votos de las personas integrantes: Magistrada Indira Isabel García Pérez (Presidenta), Maestro José Alberto Gallegos Ramírez y Licenciada Norma Leticia Castillo Lara.- Ciudad de México, a veintiséis de agosto de dos mil veintiséis. Conste.- Rúbrica.