ACUERDO del Pleno de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, por el cual se emiten los Lineamientos Generales que establecen las bases en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
Al margen un logotipo, que dice: Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación.
El Pleno de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los artículos 3, fracción V y XIX, 22, 34 y 35, fracción VI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracciones II y XXVII y 82 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; así como el artículo 9, fracciones VI y X de las Reglas de Operación y Funcionamiento de la Autoridad Garante, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica en el que se reformó el artículo 6o. para suprimir al organismo autónomo responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados con el que contaba la Federación, además de transformar los sistemas y procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales.
SEGUNDO. Que el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla el derecho a la información y señala que este será garantizado por el Estado; que en su interpretación deberá prevalecer el principio de máxima publicidad y la información sólo podrá ser protegida por razones de interés público y seguridad nacional o porque se trate de la vida privada o de datos personales, en los términos y con las excepciones que fijen las leyes; para lo cual, los sujetos obligados contarán con las facultades suficientes para su atención.
En el mismo sentido, el artículo 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las personas tienen derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación, cancelación y oposición de estos (derechos ARCO), bajo los principios y excepciones de la normativa aplicable.
TERCERO. Que el veinte de marzo de dos mil veinticinco se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expiden entre otras, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
CUARTO. Que el artículo 3, fracción XIX, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública prevé como sujetos obligados a cualquier autoridad, agencia, comisión, comité, corporación, ente, entidad, institución, órgano, organismo o equivalente de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres niveles de gobierno, órganos constitucionalmente autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los referidos niveles de gobierno.
El artículo 22 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que los fideicomisos y fondos públicos que no cuenten con estructura orgánica y; por lo tanto, no sean considerados una entidad paraestatal, así como de los mandatos públicos y demás contratos análogos, deberán cumplir con las obligaciones de dicha Ley a través de la unidad administrativa responsable de coordinar su operación.
Por su parte, el artículo 3, fracción XXVII, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece que son sujetos obligados cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, en el ámbito federal, estatal y municipal o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
QUINTO. Que el veinticuatro de junio de dos mil veintiséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General Conjunto de los Plenos del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación por el que se crea su Autoridad Garante.
SEXTO. Que los artículos 34, 35, fracción VI y 36 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública prevén que las Autoridades garantes serán responsables de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; brindar apoyo técnico a los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información pública, y establecer sus normas y reglamentos de carácter general.
SÉPTIMO. Que el artículo 9, fracciones VI y X, de las Reglas de Operación y Funcionamiento de la Autoridad Garante dispone que la Autoridad Garante puede emitir los instrumentos normativos que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como dictar los acuerdos, resoluciones, lineamientos y cualquier otra determinación que resulte necesaria para hacer efectivas las atribuciones que le confieren la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
OCTAVO. Que con el objeto de homologar los procedimientos y atribuciones genéricas de las Unidades y Comités de Transparencia en el Tribunal Electoral, Tribunal de Disciplina Judicial y Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, resulta necesario emitir los lineamientos generales que garanticen los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, así como dar cumplimiento a las obligaciones que prevé la normativa aplicable; por lo que se emite el siguiente:
ACUERDO DEL PLENO DE LA AUTORIDAD GARANTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL, DEL TRIBUNAL
DE DISCIPLINA JUDICIAL Y DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN, POR EL CUAL SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE
ESTABLECEN LAS BASES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para los sujetos obligados, así como para las personas servidoras públicas que los integran, y tienen por objeto establecer las bases generales para la homologación de sus procesos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, relacionados con lo siguiente:
I. Las atribuciones y organización de las Instancias adscritas a los sujetos obligados para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
II. La modalidad y plazos para el trámite de las solicitudes de acceso a la información y del ejercicio de derechos ARCO;
III. Las reglas para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información, contempladas en la Ley General de Transparencia;
IV. Los medios de difusión de la información de interés público a través de mecanismos accesibles; y
V. La protección, tratamiento y conservación de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.
La aplicación de estos Lineamientos se realizará sin perjuicio de las competencias, autonomía técnica y normativa interna de cada sujeto obligado y de las atribuciones específicas de la Autoridad Garante.
Artículo 2. Aplicación del marco normativo
Los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales se aplicarán e interpretarán favoreciendo la protección más amplia de los derechos de las personas y bajo los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, las leyes, las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados; así como los lineamientos, normas, reglas y circulares que hayan sido expedidos por las autoridades facultadas para ello.
En el caso de interpretación, se podrán considerar los criterios, determinaciones y opiniones de los organismos nacionales, internacionales y de los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación, en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
En datos personales se observarán los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad, así como los deberes de seguridad y confidencialidad.
Artículo 3. Interpretación y supletoriedad
Las consultas que formulen las Instancias sobre la aplicación del marco normativo en la materia y lo previsto en los presentes Lineamientos serán resueltas por la Unidad de Transparencia, salvo en aquellos casos en los que se requiera fijar criterio orientador, lo cual corresponderá al Comité.
Una vez que se determine el criterio orientador, la Unidad de Transparencia desahogará las consultas respectivas y realizará la publicación correspondiente en su portal de transparencia.
A falta de disposición expresa, para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación competencia de la Autoridad Garante en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales competencia de los sujetos obligados, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, según corresponda; supletoriedad que no podrá modificar plazos, requisitos ni competencias previstas en las leyes generales.
Artículo 4. Glosario
Para los efectos de los presentes Lineamientos, además de lo señalado por las Leyes Generales, se entenderá por:
I. Acuerdo General Conjunto: Acuerdo General Conjunto de los Plenos del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación por el que se crea su Autoridad Garante;
II. Autoridad Garante: Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación;
III. Comité: Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Comité de Transparencia del Tribunal de Disciplina Judicial y Comité de Transparencia del Órgano de Administración Judicial;
IV. Derechos ARCO: Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, al tratamiento de datos personales;
V. Enlace: Persona o personas designadas por las personas titulares de cada Instancia competente ante la Unidad de Transparencia, con la finalidad de mantener un vínculo de comunicación permanente para las gestiones derivadas de las normas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
VI. Instancias: Áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial que cuenten o conforme a sus atribuciones, puedan contar con la información o datos personales de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás normativa aplicable;
VII. Lineamientos: Lineamientos Generales que establecen las Bases en Materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
VIII. Ley General de Transparencia: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
IX. Ley General de Datos: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
X. Leyes Generales: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
XI. Módulos de Acceso: Oficinas ubicadas en los diversos inmuebles del Poder Judicial de la Federación, que brinden el apoyo en el trámite de solicitudes de información pública y/o de protección de datos personales;
XII. Órgano de Administración: Órgano de Administración Judicial;
XIII. Persona servidora pública vinculada: La o las personas servidoras públicas designadas por las personas titulares de las Instancias encargadas del tratamiento de datos personales;
XIV. PNT: Plataforma Nacional de Transparencia;
XV. Presidenta o Presidente del Comité: Persona servidora pública que preside el Comité;
XVI. Sujetos Obligados: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Tribunal de Disciplina Judicial y Órgano de Administración Judicial;
XVII. Secretaria o Secretario Técnico del Comité: Persona servidora pública designada como Secretaria o Secretario Técnico del Comité;
XVIII. Tribunal de Disciplina: Tribunal de Disciplina Judicial;
XIX. Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y
XX. Unidad de Transparencia: Unidad de Transparencia del Tribunal Electoral, Unidad de Transparencia del Tribunal de Disciplina y Unidad de Transparencia del Órgano de Administración.
Artículo 5. Principios rectores
El Comité, la Unidad de Transparencia, los Módulos de Acceso y las Instancias, regirán su funcionamiento por los principios de certeza, congruencia, documentación, eficacia, excepcionalidad, exhaustividad, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia, al intervenir en los procedimientos administrativos de acceso a la información.
En la tramitación de los procedimientos y medios de impugnación en materia de transparencia, acceso a la información y datos personales prevalecerá el principio de la economía procedimental en favor de la persona solicitante, de manera que las solicitudes sean atendidas con la mayor celeridad.
En acceso a la información prevalecerá la máxima publicidad; en el tratamiento de datos personales, el responsable por conducto de las Instancias y las personas servidoras públicas vinculadas deberán observar los principios de calidad, consentimiento, finalidad, información, lealtad, licitud, proporcionalidad, y responsabilidad; así como los deberes de confidencialidad y seguridad.
CAPÍTULO SEGUNDO
AUTORIDAD GARANTE
Artículo 6. Autoridad Garante
La Autoridad Garante es la instancia en materia de transparencia, encargada de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales.
La Autoridad Garante ejercerá sus atribuciones de revisión, interpretación, coordinación y vigilancia en los términos de las leyes generales y del Acuerdo General Conjunto, sin asumir las funciones ordinarias de trámite que corresponden a las Unidades y Comités.
Artículo 7. Integración de la Autoridad Garante
La Autoridad Garante se integrará por las siguientes autoridades:
I. La Persona que presida la Comisión de Disciplina y Substanciación de Responsabilidades del Personal Administrativo del Órgano de Administración Judicial;
II. La Persona que presida la Comisión de Investigación del Tribunal de Disciplina Judicial;
III. La Persona que presida la Comisión de Evaluación del Tribunal de Disciplina Judicial; y
IV. La Persona Titular de la Contraloría de Administración Judicial del Órgano de Administración Judicial.
La presidencia de la Autoridad Garante será ejercida de manera rotativa por cada una de las personas integrantes, la cual será designada por mayoría de votos, por periodos de un año, comprendidos del primero de septiembre al treinta y uno de agosto siguiente, procurando que no recaiga de forma consecutiva en integrantes del mismo órgano y tendrá su representación legal.
Asimismo, la persona titular de la Presidencia convocará a las sesiones a la persona titular de la Presidencia del Tribunal Electoral, cuando en los asuntos a tratar dicho órgano jurisdiccional, alguna de sus Salas o sus áreas, se encuentren involucrados, ya sea como instancias requeridas o autoridades vinculadas. Para ello, deberá notificarse previamente al Tribunal Electoral cuando advierta dicha circunstancia.
Las personas titulares de las presidencias del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina y/o del Órgano de Administración, todos del Poder Judicial de la Federación, podrán participar en las sesiones como invitados con derecho de voz, pero sin voto y podrán designar a la persona que les supla.
Las determinaciones de la Autoridad Garante se adoptarán por unanimidad o por mayoría de votos; en caso de empate, la persona titular de la presidencia contará con voto de calidad.
Para el desarrollo de sus funciones, la Autoridad Garante, contará con una Secretaría Técnica, la cual será designada por su Presidencia
CAPÍTULO TERCERO
COMPETENCIAS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
Artículo 8. Competencia
Las solicitudes de acceso a la información y de derechos ARCO recibidas por la Unidad de Transparencia en las cuales se requiera información relacionada directamente con alguno de los sujetos obligados, se atenderán de manera independiente por cada uno de estos; en su caso, con la colaboración de la Unidad de Administración que corresponda.
Asimismo, el cumplimiento de las obligaciones que corresponda a los sujetos obligados derivadas de las Leyes Generales, se llevará a cabo por los mismos de manera directa, con la coordinación de su Unidad de Transparencia y de ser necesario, con apoyo de las Unidades de Administración de estos.
CAPÍTULO CUARTO
COMITÉ Y DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Artículo 9. Del Comité
El Comité es el órgano responsable de instituir, coordinar y supervisar las acciones y procedimientos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
Artículo 10. Integración del Comité
El Comité de los sujetos obligados estará integrado, de forma preferente, por las personas servidoras públicas titulares de las siguientes Instancias:
I. Unidad de Transparencia;
II. Asuntos Jurídicos; y
III. Archivo o su equivalente.
La presidencia del Comité será determinada por cada sujeto obligado.
Las personas titulares de las Instancias que hayan intervenido en los procesos de acceso a la información o de datos personales, a petición de los miembros del Comité, podrán ser invitadas con voz, pero sin voto.
En caso de ausencia y de manera excepcional, las personas integrantes del Comité podrán designar a una persona suplente, quien tendrá las mismas facultades y obligaciones del integrante del Comité que supla.
El Comité contará con una persona Secretaria Técnica, la cual será designada por la persona que presida el Comité.
En caso de ausencia de la Secretaria o Secretario Técnico, la Presidenta o el Presidente del Comité designará a una persona suplente para que funja con ese carácter.
Artículo 11. Sesiones del Comité
El Comité sesionará en forma ordinaria, con la periodicidad que sus integrantes determinen y de forma extraordinaria cuando se requiera.
Existirá quorum para celebrar válidamente una sesión cuando se cuente con la asistencia de al menos dos de sus integrantes.
Artículo 12. Atribuciones y funciones del Comité
El Comité tendrá las atribuciones y funciones señaladas en las Leyes Generales y demás normativa aplicable.
Artículo 13. De la Unidad de Transparencia
La Unidad de Transparencia tendrá las funciones señaladas en las Leyes Generales y demás normativa aplicable.
Para la atención de los procedimientos de su competencia contará con el personal adscrito que ejercerá las facultades previstas en la normativa respectiva, así como con la infraestructura suficiente para el ejercicio de sus funciones.
En caso de que alguna Instancia de los sujetos obligados se negara a colaborar con la Unidad de Transparencia que corresponda, esta informará a su superior jerárquico para que le ordene realizar sin demora las acciones conducentes.
Si persiste la negativa de colaboración, la Unidad de Transparencia lo hará del conocimiento de la Contraloría de Administración Judicial o del Tribunal de Disciplina Judicial, según corresponda, para que realicen las acciones conducentes.
Artículo 14. Módulos de Acceso
Los Módulos de Acceso tendrán las siguientes funciones:
I. Recibir solicitudes de acceso a la información y de ejercicio de derechos ARCO;
II. Orientar y auxiliar a las personas solicitantes en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y de ejercicio de derechos ARCO, conforme sus posibilidades técnicas;
III. Remitir a la Unidad de Transparencia las solicitudes de información y de ejercicio de derechos ARCO, así como de cualquier medio de impugnación relacionado con las mismas, a más tardar al día hábil siguiente en que las hubieren recibido;
IV. Entregar a los requirentes; cuando proceda, las respuestas a sus solicitudes y en su caso, la información que hubieran solicitado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;
V. Remitir a la Unidad de Transparencia los comprobantes de pago correspondientes a las solicitudes que así lo requieran;
VI. Comunicar a la Unidad de Transparencia sobre cualquier problema o dificultad que se presente en la atención a las solicitudes; y
VII. Las demás que determine el Comité y que establezca la normativa aplicable.
Artículo 15. Personas titulares de las Instancias y los enlaces
Las personas titulares de las Instancias, en su ámbito de atribuciones, serán responsables de la atención inmediata de las solicitudes, una vez turnadas por la Unidad de Transparencia.
Las personas titulares designarán a sus enlaces con la Unidad de Transparencia.
Artículo 16. Obligación de las Instancias
Las Instancias deberán atender los requerimientos de la Unidad de Transparencia y del Comité, de acuerdo con los términos señalados por éstos y bajo el principio de economía procedimental.
CAPÍTULO QUINTO
TRÁMITE DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Artículo 17. Infraestructura de la Unidad de Transparencia y los Módulos de Acceso
La Unidad de Transparencia y los Módulos de Acceso deberán contar con la infraestructura tecnológica necesaria para el ejercicio de sus funciones, además del personal capacitado para atender a los interesados en realizar solicitudes.
Artículo 18. Requisitos de las solicitudes
Las solicitudes deberán presentarse en los términos previstos en la Ley General de Transparencia.
En el caso de que la persona solicitante o su representante presenten alguna solicitud de información ante un área distinta de la Unidad de Transparencia, esta deberá ser recibida y remitida a más tardar al día hábil siguiente a la Unidad en cuestión para su atención.
Artículo 19. Información disponible
La Unidad de Transparencia hará saber a la persona solicitante la fuente, el lugar y la forma en que podrá consultar, reproducir y/o adquirir la información requerida, cuando la misma ya esté disponible al público en cualquier medio, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Se entenderá por información disponible aquella que no requiere ningún tipo de procesamiento, y basta orientar a la persona solicitante sobre las condiciones particulares de accesibilidad para su conocimiento.
Artículo 20. Trámite
Ante la presentación de una solicitud de acceso a la información que requiera la respuesta de las Instancias, el trámite de atención se realizará de conformidad con el procedimiento que establezca cada sujeto obligado, a través de los instrumentos normativos aplicables.
Artículo 21. Plazos
Los plazos se computarán por días hábiles y comenzarán a correr al día siguiente al que se practique la respectiva notificación.
Artículo 22. Costos
La información deberá ser entregada sin costo cuando signifique la entrega de no más de veinte hojas o cuando sólo implique la digitalización de esta.
La Unidad de Transparencia podrá exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la persona solicitante, las cuales deberán ser señaladas al momento de hacer la solicitud.
Cuando la reproducción de la información implique más de veinte hojas simples, deberá cubrirse, de manera previa a la entrega, el costo por su reproducción, el cual será determinado por las Instancias responsables de la información, tomando en consideración las tarifas fijadas por el sujeto obligado.
Artículo 23. Accesibilidad
Cuando una solicitud sea presentada o su respuesta se requiera en lengua indígena, la Unidad de Transparencia deberá realizar las acciones necesarias, en la medida de lo posible, a fin de realizar la traducción correspondiente.
Artículo 24. Ajustes razonables
Si la solicitud se presentara en formato Braille, la Unidad de Transparencia deberá realizar las acciones necesarias a fin de otorgar la respuesta en dicho formato, siempre y cuando ello no imponga una carga desproporcionada para el sujeto obligado.
Artículo 25. Sentencias o resoluciones no emitidas o sin engrose
Si la solicitud involucra sentencias y demás resoluciones, cuando aún no se cuente con el engrose respectivo, la Instancia informará de esa circunstancia a la Unidad de Transparencia.
CAPÍTULO SEXTO
TRÁMITE DE SOLICITUDES DE EJERCICIO DE DERECHOS ARCO
Artículo 26. Requisitos de las solicitudes
La solicitud deberá cumplir con los requisitos previstos en la Ley General de Datos. La Unidad de Transparencia velará que se cumplan a cabalidad los requisitos legales.
Artículo 27. Acreditación de la identidad.
Para iniciar el procedimiento de solicitud de ejercicio de derechos ARCO, la Unidad de Transparencia, dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud, requerirá a la persona solicitante, ya sea titular o representante, para que acredite su identidad y personalidad, según corresponda, en un plazo que no podrá ser mayor a diez días hábiles a partir de su notificación.
La Unidad de Transparencia podrá hacer uso de la infraestructura tecnológica del sujeto obligado que corresponda, para realizar esta acreditación.
La omisión de acreditación de identidad tendrá como efecto la no presentación de la solicitud.
Artículo 28. Tramitación
Una vez acreditada la identidad de la persona titular de los datos y no existiendo prevención alguna por desahogar, la Unidad de Transparencia tramitará la solicitud de conformidad con el procedimiento que establezca cada sujeto obligado.
CAPÍTULO SÉPTIMO
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Artículo 29. Veracidad en los datos personales
Los sujetos obligados, en su carácter de responsables, deberán adoptar las medidas necesarias para mantener exactos, completos, pertinentes, correctos y actualizados los datos personales en su posesión, con la finalidad de que no se altere la veracidad de estos, para lo cual deberán atender lo previsto en la Ley General de Datos.
Artículo 30. Delimitación para el tratamiento de los datos personales
Los sujetos obligados deberán tratar los datos personales que resulten estrictamente necesarios para el ejercicio de sus atribuciones y funciones, observando las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 31. Aviso de Privacidad
Las personas titulares a las que se soliciten o de quienes se reciban sus datos personales deberán ser previamente informadas a través de los avisos de privacidad, simplificado e integral, de la existencia y finalidades del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales, para que puedan tomar decisiones informadas al respecto.
Los avisos de privacidad simplificado e integral deberán ser difundidos a través de los medios electrónicos y físicos con que cuenten las Instancias.
La Unidad de Transparencia pondrá a disposición de las personas titulares de las Instancias los modelos de avisos de privacidad y la guía de elaboración, para que en su ámbito de competencia los elaboren.
Artículo 32. Corrección o actualización de datos personales
En caso de que las personas servidoras públicas vinculadas detecten que los datos son inexactos o desactualizados deberán informarlo a su titular, a efecto de que previa autorización que otorgue, sean debidamente actualizados, adjuntando en su caso, la documentación que así lo acredite.
Artículo 33. Plataformas informáticas efectivas
Los sistemas de datos deberán facilitar el ejercicio de los derechos ARCO.
Artículo 34. Mecanismos para el cumplimiento del principio de responsabilidad
Cada sujeto obligado, en colaboración con su Unidad de Transparencia, establecerá los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley General de Datos.
CAPÍTULO OCTAVO
RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 35. Competencia en la sustanciación y resolución de los recursos de revisión
Corresponderá a la Autoridad Garante conocer y resolver la totalidad de los recursos de revisión que se presenten en contra de los sujetos obligados.
Artículo 36. Acceso a la información en el trámite de los recursos de revisión
Cuando se requiera, en términos de la Ley General de Transparencia, que la Autoridad Garante tenga acceso a la información clasificada para determinar su naturaleza, se observará lo siguiente:
I. La Autoridad Garante deberá remitir la solicitud de acceso a la persona titular de la Unidad de Transparencia, con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación al día en que pretenda llevarse a cabo la diligencia, quien de inmediato la hará del conocimiento de la persona titular del área correspondiente y de los integrantes del Comité;
II. La solicitud deberá estar debidamente fundada y motivada, precisando el objeto y alcances de la diligencia;
III. La diligencia se entenderá exclusivamente con los integrantes de la Autoridad Garante;
IV. Por ningún motivo o circunstancia la información podrá reproducirse, divulgarse o difundirse a través de medio alguno;
V. En su caso, la persona titular de la Instancia elaborará un acta circunstanciada de la diligencia, la cual deberá ser suscrita por las personas participantes de la misma. Para el caso de seguridad nacional, se preservará la debida secrecía de la información a la que se tuvo acceso; y
VI. En aquellos casos en que se trate de un órgano jurisdiccional, con excepción de los adscritos a los Centros de Justicia Penal Federal, la persona secretaria de juzgado o tribunal dará fe de la diligencia. Tratándose de dichos Centros e Instancias, intervendrán en el acta dos testigos de asistencia.
CAPÍTULO NOVENO
ELABORACIÓN DE VERSIONES PÚBLICAS
Artículo 37. Elaboración de las versiones públicas
Las personas titulares de las Instancias serán las responsables de verificar que se elaboren las versiones públicas de la documentación que se encuentren bajo su resguardo, con motivo del cumplimiento de las obligaciones de transparencia o de una solicitud de acceso a la información, así como en cumplimiento de una resolución de autoridad competente.
CAPÍTULO DÉCIMO
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
Artículo 38. Coordinación con la Unidad de Transparencia
La Unidad de Transparencia coordinará los trabajos con las Instancias para cumplir en tiempo y forma con la publicación de las obligaciones de transparencia en términos de la Ley General de Transparencia y de la demás normativa aplicable.
Deberá supervisar que todas las Instancias hayan publicado y actualizado en la PNT las obligaciones de transparencia que les corresponde, conforme a los tiempos y periodos establecidos en la normativa aplicable.
La responsabilidad última del contenido y la publicación de la información es exclusiva de las Instancias.
Artículo 39. Obligaciones de las Instancias
Las Instancias tendrán las obligaciones siguientes:
I. Actualizar, validar y publicar la información de las obligaciones de transparencia en la PNT, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable; y
II. Establecer los procedimientos necesarios para identificar, organizar, actualizar, validar y publicar la información que generan y/o poseen en ejercicio de sus facultades, competencias y funciones.
Artículo 40. Difusión de las obligaciones de transparencia
Los sujetos obligados difundirán la información correspondiente a las obligaciones de transparencia a través de sus portales de internet y la PNT.
Las Instancias deberán asegurarse de que la información publicada guarde coherencia con los documentos y expedientes que están bajo su resguardo.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
ACCIONES DE TRANSPARENCIA PROACTIVA CON SENTIDO SOCIAL Y APERTURA INSTITUCIONAL
Artículo 41. Políticas de transparencia con sentido social
Para el cumplimiento de las políticas de transparencia con sentido social y de apertura institucional, aprobadas por la Autoridad Garante, se observará lo siguiente:
I. La Unidad de Transparencia presentará al Comité una propuesta de cumplimiento para su aprobación;
II. Una vez aprobada la propuesta, la Unidad de Transparencia coadyuvará con las instancias competentes para su cumplimiento;
III. La Unidad de Transparencia presentará un informe anual al Comité con sus resultados; y
IV. El Comité presentará un informe anual a la Autoridad Garante, con los resultados.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
ACCESO A LA JUSTICIA A TRAVÉS DE INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 42. Peticiones formuladas por personas privadas de su libertad respecto a ordenamientos
Las peticiones de versiones impresas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la legislación penal federal, así como de las tesis relacionadas, formuladas por personas privadas de la libertad, se atenderán de conformidad con la estrategia que establezca la Unidad de Transparencia, de acuerdo con el volumen de instrumentos solicitados y con el fin de que todas las solicitudes sean atendidas en igualdad de condiciones. Su distribución y envío serán gratuitos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquense los presentes Lineamientos en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en los portales electrónicos del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina y del Órgano de Administración del Poder Judicial de la Federación, y en los demás medios electrónicos de consulta pública del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO. Los asuntos y procedimientos que a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos deberán concluirse conforme a las disposiciones con las que fueron iniciados.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos las personas integrantes del Pleno de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, en la sesión celebrada el seis de agosto de dos mil veintiséis, firmando al calce la Magistrada Indira Isabel García Pérez (Presidenta), Maestro José Alberto Gallegos Ramírez y Licenciada Norma Leticia Castillo Lara.
LA LICENCIADA NITZIA GRISEL GUTIÉRREZ SOLANO, SECRETARIA TÉCNICA DE LA AUTORIDAD GARANTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL, DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 14, FRACCIONES XI Y XXIV DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUTORIDAD GARANTE, CERTIFICA: Que este Acuerdo del Pleno de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, por el cual se emiten los Lineamientos Generales que establecen las bases en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales; fue aprobado por el Pleno de la mencionada Autoridad Garante, en la sesión celebrada el seis de agosto de dos mil veintiséis, por unanimidad de votos de las personas integrantes: Magistrada Indira Isabel García Pérez (Presidenta), Maestro José Alberto Gallegos Ramírez y Licenciada Norma Leticia Castillo Lara.- Ciudad de México, a veintiséis de agosto de dos mil veintiséis. Conste.- Rúbrica.