ACUERDO del Pleno de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, por el que se emiten las Reglas de Operación y Funcionamiento de la Autoridad Garante.

Al margen un logotipo, que dice: Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación.

El Pleno de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los artículos 3, fracción V; 34 y 36 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 3, fracciones II y 82 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como tercero transitorio, del Acuerdo General Conjunto de los Plenos del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación por el que se crea su Autoridad Garante, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica; en el que, se reformó el artículo 6o. para suprimir al organismo autónomo responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados con el que contaba la Federación, además de transformar los sistemas y procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales.
SEGUNDO. Que el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla el derecho a la información y señala que éste será garantizado por el Estado; que en su interpretación deberá prevalecer el principio de máxima publicidad y la información sólo podrá ser protegida por razones de interés público y seguridad nacional o porque se trate de la vida privada o de datos personales, en los términos y con las excepciones que fijen las leyes, para lo cual, los sujetos obligados contarán con las facultades suficientes para su atención.
En el mismo sentido, el artículo 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las personas tienen derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación, cancelación y oposición de estos (derechos ARCO), bajo los principios y excepciones de la normativa aplicable.
TERCERO. Que el veinte de marzo de dos mil veinticinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expiden entre otras, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
CUARTO. Que el veinticuatro de junio de dos mil veintiséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General Conjunto de los Plenos del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación por el que se crea su Autoridad Garante.
QUINTO. Que los artículos 34 y 36, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública prevén que las Autoridades Garantes serán responsables de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y establecer sus normas y reglamentos de carácter general.
SEXTO. Que de conformidad con el artículo tercero transitorio, del Acuerdo General Conjunto de los Plenos del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación por el que se crea a su Autoridad Garante, esta emitirá la normativa en la que se hagan constar las reglas de su operación y funcionamiento, por lo que se emite el siguiente:
ACUERDO DEL PLENO DE LA AUTORIDAD GARANTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL, DEL TRIBUNAL
DE DISCIPLINA JUDICIAL Y DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN, POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUTORIDAD GARANTE
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Disposiciones Preliminares
Artículo 1. Las presentes reglas son de orden público y observancia obligatoria, en el ámbito de su respectiva competencia, para todas las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial, y tienen por objeto establecer la operación y funcionamiento de la Autoridad Garante, las atribuciones de sus integrantes, así como de la Secretaría Técnica que le auxilia.
Estas reglas regulan exclusivamente la organización, sesiones, deliberación, votación, documentación y funcionamiento de la Autoridad Garante, sin perjuicio de los procedimientos previstos en la leyes generales y lineamientos aplicables.
Artículo 2. Además de las definiciones previstas en los artículos 3, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 3, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para los efectos de las presentes reglas, se entenderá por:
I.            Autoridad Garante: Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación;
II.            Acuerdo: Formalización de la decisión definida por la Autoridad Garante;
III.           Comités: Comités de Transparencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial;
IV.          Conflicto de interés: Posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas integrantes y de la Secretaría Técnica, debido a intereses personales, familiares o de negocios;
V.           Excusa: Motivo por el cual una o más de las personas integrantes de la Autoridad Garante se abstienen de conocer de cualquier determinación del Pleno, por actualizarse alguna causal de impedimento;
VI.          Impedimento: Condición que impide a una o más de las personas integrantes, conocer, discutir, resolver o votar cualquiera de las decisiones de la Autoridad Garante;
VII.          Ley de Datos Personales: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
VIII.         Ley de Transparencia: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
IX.          Leyes Generales: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
X.           Órgano de Administración: Órgano de Administración Judicial;
XI.          Órganos que integran la Autoridad Garante: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial;
XII.          Personas integrantes: Las personas que integran la Autoridad Garante;
XIII.         Persona presidenta: Persona titular de la Presidencia de la Autoridad Garante;
XIV.        Persona secretaria: Persona titular de la Secretaría Técnica de la Autoridad Garante;
XV.         Pleno: Pleno de la Autoridad Garante;
XVI.        Quórum: Número mínimo de personas integrantes presentes para sesionar válidamente;
XVII.        Recusación: Solicitud que realiza cualquiera de las partes para que una o más de las personas integrantes se abstengan de conocer de algún asunto, por estar relacionadas directa o indirectamente con el mismo o por existir un conflicto de interés;
XVIII.       Reglas: Reglas de Operación y Funcionamiento de la Autoridad Garante;
XIX.        Sujetos obligados: Los establecidos en el Padrón de Sujetos Obligados de la Autoridad Garante;
XX.         Tribunal de Disciplina: Tribunal de Disciplina Judicial;
XXI.        Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
XXII.        Unidades de Transparencia: Las Unidades de Transparencia del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina y del Órgano de Administración;
XXIII.       Voto concurrente: Posicionamiento verbal y por escrito a través del cual cualquiera de las personas integrantes expone su apoyo al resultado del acuerdo o resolución sujeta a discusión, pero disiente de la argumentación o razones que la justifican, y
XXIV.       Voto particular: Posicionamiento verbal y por escrito que puede expresar alguna de las personas integrantes cuando disienta del sentido de la resolución o acuerdo sujetos a discusión y que hubieran sido aprobados por la mayoría.
Artículo 3. A falta de disposición expresa en las presentes reglas se aplicarán de forma supletoria, las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Capítulo II
Interpretación y modificación de las reglas de operación y funcionamiento
Artículo 4. La Autoridad Garante será la encargada de la interpretación de las presentes reglas, así como del marco normativo de la materia, la cual se realizará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Transparencia, la Ley de Datos Personales, las resoluciones y criterios obligatorios emitidos por los órganos nacionales e internacionales competentes, privilegiando en todo momento los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales.
Capítulo III
Principios Rectores
Artículo 5. La Autoridad Garante, su Secretaría Técnica y cualquier persona servidora pública que le apoye en el ejercicio de sus atribuciones, deberán actuar observando la normativa aplicable en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales; conforme a los principios de certeza, congruencia, documentación, eficacia, excepcionalidad, exhaustividad, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo, transparencia, calidad, consentimiento, finalidad, información, lealtad, licitud, proporcionalidad, y responsabilidad; así como, los deberes de confidencialidad y seguridad.
TÍTULO SEGUNDO
AUTORIDAD GARANTE
Capítulo I
Integración de la Autoridad Garante
Artículo 6. La Autoridad Garante estará integrada conforme al Acuerdo de Creación y funcionará en Pleno; sus determinaciones se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos; en caso de empate, la persona que la presida contará con "voto de calidad".
Para el ejercicio de sus atribuciones se auxiliará de una Secretaría Técnica, designada por la persona presidenta de entre el personal adscrito al Tribunal de Disciplina y/o el Órgano de Administración.
Artículo 7. Los integrantes contarán con voz y voto.
Artículo 8. El cargo de integrante de la Autoridad Garante será honorífico, por lo que quienes lo desempeñen no recibirán remuneración adicional a la que perciben por su nombramiento en el Poder Judicial de la Federación.
Sección Primera
Atribuciones de la Autoridad Garante
Artículo 9. Además de las conferidas por las leyes generales, son atribuciones de la Autoridad Garante:
I.            Emitir criterios de interpretación de observancia obligatoria para los sujetos obligados con motivo de la resolución de los recursos de revisión sometidos a su consideración;
II.            Suscribir por conducto de la persona presidenta, convenios para el ejercicio de sus atribuciones;
III.           Coordinar con las Unidades de Transparencia las actividades de capacitación y actualización de forma permanente, a todas las personas servidoras públicas adscritas a los sujetos obligados, en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
IV.          Dar atención a través de las Unidades de Transparencia a las solicitudes de acceso a la información y/o protección de datos personales, competencia de la Autoridad Garante;
V.           Solicitar a través de la Secretaría Técnica a los Comités los datos necesarios para la elaboración del informe anual;
VI.          Emitir los instrumentos normativos que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;
VII.          Llevar a cabo la defensa jurídica en los juicios que se promuevan en contra de sus determinaciones y resoluciones que emita en los procedimientos de su competencia, en los términos que las leyes aplicables señalen;
VIII.         Determinar la ubicación de la sede de la Autoridad Garante;
IX.          Determinar la procedencia de la recusación o excusa de cualquiera de las personas integrantes;
X.           Dictar los acuerdos, resoluciones, lineamientos y cualquier otra determinación que resulte necesaria para hacer efectivas las atribuciones que le confieren la Ley de Transparencia, la Ley de Datos Personales y las presentes reglas;
XI.          Votar los asuntos que se sometan a su consideración, y
XII.          Todas las demás que le otorguen las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Sección Segunda
Atribuciones de las personas Integrantes
Artículo 10. Las personas integrantes de la Autoridad Garante contarán con las siguientes atribuciones:
I.            Elegir por unanimidad o mayoría de votos, conforme su Acuerdo de Creación, a la persona presidenta;
II.            Participar en las sesiones y votar los asuntos que les sean presentados;
III.           Someter a consideración del Pleno cualquier asunto de su competencia;
IV.          Excusarse justificada y oportunamente de conocer, opinar y votar sobre los asuntos que los involucren directa o indirectamente, o respecto de los cuales pudieran incurrir en conflicto de interés;
V.           Expresar por escrito los argumentos que considere pertinentes, cuando alguna persona haya solicitado su recusación;
VI.          Emitir voto particular o concurrente derivado de las resoluciones o acuerdos sometidos a su consideración;
VII.          Suscribir los acuerdos, actas y resoluciones en las que participe la Autoridad Garante;
VIII.         Solicitar a la persona presidenta la celebración de una sesión extraordinaria;
IX.          En su caso, formular observaciones y sugerencias a las actas de las sesiones de la Autoridad Garante, previo a su suscripción, y
X.           Las demás que les otorguen las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Capítulo II
Presidencia de la Autoridad Garante
Artículo 11. La Autoridad Garante contará con una Presidencia, la cual será asumida de manera alternada por cada uno de sus integrantes por periodos de un año, comprendidos del primero de septiembre al treinta y uno de agosto siguiente, conforme al Acuerdo de Creación.
La Presidencia de la Autoridad Garante deberá alternarse entre las personas integrantes, evitando que su titularidad recaiga en integrantes del mismo órgano de manera consecutiva.
La elección de la persona presidenta deberá realizarse en la última sesión del año previo al inicio de su periodo, recayendo su titularidad en la persona que obtenga la mayoría de votos en términos del Acuerdo de Creación de la Autoridad Garante.
Sección Primera
Atribuciones de la persona presidenta de la Autoridad Garante
Artículo 12. Corresponde a la persona presidenta ejercer las siguientes funciones:
I.            Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, con el auxilio de la persona secretaria;
II.            Presidir y conducir las sesiones, además de participar en ellas con voz y voto;
III.           Admitir, prevenir, o en su caso, desechar los procedimientos competencia de la Autoridad Garante;
IV.          Asegurar los apoyos institucionales necesarios para el debido desarrollo de las sesiones y solucionar cualquier eventualidad en el transcurso de estas;
V.           Autorizar al personal que auxiliará a la persona secretaria para el ejercicio de sus atribuciones;
VI.          Instruir a la persona secretaria que garantice las condiciones indispensables para el desarrollo de las sesiones, en caso de que éstas tengan que celebrarse fuera de las instalaciones designadas;
VII.          Verificar por conducto de la persona secretaria, que exista el quórum de asistencia de los integrantes en la sesión correspondiente;
VIII.         Declarar la existencia del quórum en la sesión;
IX.          Someter a consideración de las personas integrantes, el proyecto del orden del día de las sesiones, para su aprobación;
X.           Verificar si las personas integrantes tienen algún asunto general que hubieran solicitado agregar previamente al orden del día, en caso de ser una sesión ordinaria;
XI.          Instruir a la persona secretaria para que incluya los asuntos generales en el orden del día, cuando alguna de las personas integrantes lo haya propuesto una vez iniciada la sesión del pleno;
XII.          Iniciar y levantar las sesiones, así como decretar los recesos que se consideren previa consulta a las personas integrantes;
XIII.         Conceder el uso de la palabra a las personas integrantes en el orden solicitado;
XIV.        Otorgar la palabra a la persona que asista en calidad de invitada, a petición de alguna de las personas integrantes;
XV.         Coordinar el debate de las sesiones y moderar su discusión;
XVI.        Consultar a las personas integrantes si un asunto ha sido suficientemente discutido, o bien si requiere ser diferido;
XVII.        Someter a consideración del Pleno, cualquier asunto de su competencia;
XVIII.       Ejercer voto de calidad, cuando haya empate en la votación;
XIX.        Todas las demás que le otorguen las disposiciones aplicables.
Capítulo III
Secretaría Técnica
Artículo 13. La persona secretaria será designada por la persona presidenta en la primera sesión del año y recibirá de quien en su caso culmine el encargo, un informe pormenorizado de los asuntos pendientes de atender o en trámite.
Sección Primera
Atribuciones de la Secretaría Técnica
Artículo 14. La persona secretaria, tendrá las siguientes funciones:
I.            Auxiliar a la persona presidenta en la planeación y conducción de las sesiones;
II.            Levantar las actas correspondientes a las sesiones que celebre la Autoridad Garante y una vez aprobadas, recabar las firmas de las personas integrantes participantes, así como, en su caso, elaborar su versión pública;
III.           Integrar y remitir las convocatorias de las sesiones a las personas integrantes, así como las propuestas de resoluciones y acuerdos, junto con la información necesaria para la celebración de la sesión, cuando menos tres días hábiles previos a la celebración de las sesiones ordinarias, o veinticuatro horas en el caso de las extraordinarias;
IV.          Proponer a la persona presidenta el proyecto del orden del día de las sesiones;
V.           Apoyar a las personas integrantes cuando así lo soliciten para la ejecución de sus acuerdos y resoluciones;
VI.          Asistir a las sesiones y participar con voz, pero sin voto;
VII.          Previa solicitud de la persona presidenta, verificar la existencia del quórum necesario para la celebración de las sesiones;
VIII.         Una vez iniciada la sesión y cuando lo instruya la persona presidenta, incluir algún asunto general en el orden del día de las sesiones ordinarias;
IX.          Someter a votación del Pleno los proyectos de acuerdos y resoluciones;
X.           Tomar la votación de las personas integrantes y dar a conocer su resultado;
XI.          Certificar los actos que realizan las personas integrantes y autenticar todos los hechos de importancia para los asuntos competencia de la Autoridad Garante;
XII.          Recabar la firma de las personas integrantes en las actas de las sesiones y resoluciones, y plasmar la propia;
XIII.         Ejecutar, dar seguimiento y llevar el control del cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y demás documentos que apruebe el Pleno durante las sesiones;
XIV.        Supervisar y coordinar la recepción, tramitación y notificación de los acuerdos, resoluciones y demás determinaciones que apruebe el Pleno;
XV.         Recibir, registrar, sustanciar y elaborar los proyectos de resolución de los procedimientos competencia de la Autoridad Garante;
XVI.        Poner a consideración de la persona presidenta, los proyectos de admisión, prevención o en su caso, desechamiento de los procedimientos competencia de la Autoridad Garante;
XVII.        Poner a consideración del Pleno, los proyectos de resolución que elabore para su aprobación;
XVIII.       Sustanciar el procedimiento de conciliación del recurso de revisión en materia de protección de datos personales;
XIX.        Desahogar las audiencias previstas en los procedimientos competencia de la Autoridad Garante; conducir su desarrollo en términos de la normativa aplicable; levantar las actas correspondientes; certificar lo actuado; y realizar las diligencias necesarias para su debida integración al expediente respectivo,
XX.         Gestionar y ejecutar las medidas de apremio impuestas por la Autoridad Garante;
XXI.        Coordinar, vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección de datos personales por parte de los sujetos obligados;
XXII.        Presentar las denuncias ante la autoridad competente, con motivo del incumplimiento de las determinaciones de la Autoridad Garante;
XXIII.       Atender los requerimientos que formulen las Unidades de Transparencia relacionados con solicitudes de acceso a la información y/o protección de datos personales competencia de la Autoridad Garante; así como, los relacionados con los procedimientos presentados en contra de ésta;
XXIV.       Dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia competencia de la Autoridad Garante, en términos de la Ley de Transparencia, y demás disposiciones aplicables;
XXV.       Expedir copia certificada de los expedientes y demás documentos que obren en el archivo a cargo de la Autoridad Garante, que deriven del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones;
XXVI.       Elaborar los proyectos de políticas públicas de transparencia en el Tribunal Electoral, en el Tribunal de Disciplina y en el Órgano de Administración, así como coadyuvar con sus Unidades de Transparencia en la elaboración de las políticas en materia de protección de datos personales;
XXVII.      Elaborar los proyectos de convenios para suscripción de la Autoridad Garante conforme a las leyes en materia de transparencia y protección de datos personales para su aprobación;
XXVIII.     Gestionar y coordinar a través de las Unidades de Transparencia, la capacitación a las personas servidoras públicas y apoyo técnico a los sujetos obligados en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
XXIX.       Solicitar a los comités los datos necesarios para la elaboración del informe anual;
XXX.       Elaborar la propuesta de validación respecto de la aplicabilidad de las fracciones del artículo 65 de la Ley de Transparencia, así como realizar la propuesta de aplicabilidad de aquellas previstas en el artículo 69 del mismo ordenamiento, respecto de los sujetos obligados y someter dichas propuestas a consideración del Pleno.
XXXI.       Elaborar los proyectos de recomendaciones no vinculantes especializadas en materia de protección de datos personales;
XXXII.      Elaborar los proyectos de la normativa que la Autoridad Garante requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, para su aprobación;
XXXIII.     Realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones indispensables para el desarrollo de las sesiones, en caso de que éstas tengan que celebrarse fuera de las instalaciones designadas;
XXXIV.     Administrar, organizar, integrar, controlar y resguardar los archivos de trámite de la Autoridad Garante, así como coordinar la transferencia primaria al archivo de concentración, respecto de los expedientes, actuaciones, resoluciones, versiones públicas y demás documentos que se generen con motivo del ejercicio de sus atribuciones; y
XXXV.     Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables y el Pleno.
Capítulo IV
De los procedimientos presentados en contra de la Autoridad Garante
Artículo 15. Tratándose de los procedimientos previstos en las Leyes Generales que se presenten en contra de la Autoridad Garante, la persona titular de la Contraloría de Administración Judicial del Órgano de Administración en su calidad de integrante, será la encargada de sustanciar y elaborar los proyectos de su resolución.
TÍTULO TERCERO
FUNCIONAMIENTO DE LA AUTORIDAD GARANTE
Capítulo I
Sesiones
Artículo 16. El Pleno podrá sesionar de manera ordinaria y extraordinaria, y se podrán celebrar en modalidad presencial, por videoconferencia o híbrida, en la que los integrantes de la Autoridad Garante podrán participar de manera presencial y/o de manera virtual, en este último caso, habiendo causa justificada.
Artículo 17. Las sesiones se llevarán a cabo en la sede de la Autoridad Garante, salvo que la persona presidenta determine una sede distinta, lo cual deberá señalarse expresamente en la convocatoria correspondiente.
Artículo 18. Las sesiones ordinarias se celebrarán por lo menos una vez al mes y serán convocadas por la persona presidenta.
Artículo 19. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando el asunto amerite una urgencia justificada y serán convocadas por la persona presidenta, por o a petición de alguna de las personas integrantes, debiendo señalarse en la convocatoria las razones que justifiquen su celebración.
Capítulo II
Convocatorias de las sesiones
Artículo 20. La convocatoria de las sesiones deberá consignar la fecha, la hora, el lugar y la forma en que la misma se celebrará y mencionar si es ordinaria o extraordinaria.
Artículo 21. Las convocatorias a las sesiones ordinarias deberán notificarse vía correo electrónico a las personas integrantes con al menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración. Los documentos y anexos necesarios para el análisis de los asuntos a tratar deberán ponerse a su disposición el mismo día de la notificación de la convocatoria o de manera excepcional, al día hábil siguiente.
Artículo 22. Las convocatorias a las sesiones extraordinarias deberán notificarse vía correo electrónico a las personas integrantes con al menos un día hábil de anticipación, acompañadas de los documentos y anexos necesarios para el análisis de los asuntos a tratar.
Capítulo III
Orden del día y circulación de documentos
Artículo 23. Recibida la convocatoria a una sesión ordinaria, cualquiera de las personas integrantes del Pleno y/o la persona secretaria, podrá solicitar la inclusión de asuntos en el proyecto del orden del día, a más tardar veinticuatro horas previas a la celebración de la sesión, con la intención de que se circule con los documentos correspondientes.
Artículo 24. Tratándose de sesiones ordinarias, cualquiera de las personas integrantes del Pleno, podrá solicitar la inclusión de asuntos al orden del día a más tardar el día de la sesión.
Artículo 25. En el caso de la celebración de sesiones extraordinarias, no se incluirán asuntos generales, dada su naturaleza.
Capítulo IV
Instalación y desarrollo de las sesiones
Artículo 26. Las personas integrantes se reunirán en la fecha, hora y lugar señalados en la convocatoria. La persona presidenta declarará instalada la sesión, previa verificación del quórum por parte de la persona secretaria.
El quórum legal para sesionar válidamente se integrará con la presencia de al menos, dos de las personas integrantes, siempre que se encuentre cuando menos una persona representante de cada uno de los órganos que conforman la Autoridad Garante.
De no reunirse el quórum a la hora señalada, se concederá un plazo máximo de quince minutos de espera. Transcurrido dicho plazo sin que se integre, la persona secretaria levantará acta circunstanciada y se convocará a sesión para el día hábil siguiente, a la hora que determinen las personas integrantes presentes.
Artículo 27. Instalada la sesión; la persona secretaria, por instrucción de la presidencia preguntará a las personas integrantes si desean incluir algún asunto general o si requieren que se haga alguna modificación al orden del día.
Una vez hecho lo anterior, la persona secretaria someterá a votación el orden del día. En su caso, señalará las modificaciones solicitadas o los asuntos generales que se hubieran incluido.
Artículo 28. Los asuntos se analizarán y resolverán conforme al orden previsto en el orden del día, excepto cuando el Pleno determine posponer alguno de ellos o modificar la secuencia establecida para un caso específico.
Artículo 29. Cuando alguna de las personas integrantes desee proponer algún cambio al proyecto de resolución, podrá hacerlo de manera escrita o verbal.
Toda propuesta de cambio al proyecto de resolución deberá someterse a consideración del Pleno y será aprobada por mayoría. La persona secretaria deberá dejar constancia del sentido del cambio que resulte aprobado por la mayoría.
Una vez aprobado el cambio se instruirá a la persona secretaria para que, dentro de un plazo máximo de dos días hábiles posteriores a la sesión; realice la adición, eliminación o modificación aprobada.
La persona secretaria deberá enviar el engrose a las personas integrantes para su validación, quienes deberán realizarla a la brevedad. En ningún caso podrán alterarse los alcances del engrose aprobado.
Artículo 30. La persona presidenta o en su ausencia, la persona integrante que la sustituya podrá decretar la suspensión de la sesión en los siguientes casos:
I.            Cuando se presente la ausencia definitiva de alguna persona integrante durante el desarrollo de la sesión y ello implique la pérdida del quórum;
II.            Cuando se generen alteraciones graves al orden que imposibiliten la continuación de la sesión; o
III.           Cuando se presenten circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor.
Capítulo V
Votos particulares y concurrentes
Artículo 31. En caso de que alguna de las personas integrantes emita un voto particular o concurrente respecto de un proyecto de resolución o acuerdo sometido a discusión, deberá exponer las razones que lo sustentan.
Artículo 32. Las personas integrantes que haya formulado un voto particular o concurrente deberán entregarlo por escrito a la persona secretaria a más tardar el día hábil siguiente a la celebración de la sesión, con el fin de que se incorpore al acuerdo o resolución correspondiente.
Capítulo VI
Actas, resoluciones y acuerdos
Artículo 33. La persona secretaria deberá remitir a las personas integrantes el proyecto de acta de la sesión dentro de un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.
En caso de existir observaciones a las actas, éstas deberán hacerse del conocimiento de la persona secretaria a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se haya recibido el proyecto. Si no se formulan observaciones dentro de dicho plazo, se entenderá que el contenido del acta ha sido aceptado en sus términos.
La Presidencia con apoyo de la Secretaría Técnica, garantizará que se levante un acta por cada sesión que se lleve a cabo, en la cual se hará constar, cuando menos, lo siguiente:
I.            La fecha y hora en la que da inicio la sesión;
II.            La relatoría de los asuntos más relevantes abordados en la sesión;
III.           Los acuerdos a los que se haya llegado, especificando, de ser el caso, aquellos que requieran atención o seguimiento por parte de una o más de las personas integrantes;
IV.          Si fuera el caso, la fecha y hora de suspensión y reanudación de la sesión, y
V.           Los nombres y firmas de todos los asistentes a la sesión.
Capítulo VII
Ausencias, impedimentos y recusaciones
Artículo 34. En el caso de ausencia de la persona presidenta, presidirá la sesión cualquiera de las personas integrantes que determine el propio Pleno, lo cual se hará constar en el acta de la sesión correspondiente, debiendo recaer preferentemente en alguna del mismo órgano a quien corresponda el ejercicio de la Presidencia, sin que dicha ausencia suspenda o invalide la celebración de la sesión, siempre que se actualice el quórum legal.
En caso de ausencia definitiva o prolongada de la persona presidenta, el Pleno determinará, en la sesión correspondiente, al integrante que ejercerá de manera provisional las funciones de la Presidencia, debiendo recaer preferentemente en el integrante del mismo órgano a quien corresponda el ejercicio de la Presidencia, en tanto se realice la designación correspondiente conforme a la normativa aplicable.
Artículo 35. Cuando alguna de las personas integrantes no pueda asistir a las sesiones por causas debidamente justificadas, deberá notificarlo a la persona presidenta, quien a su vez instruirá para que dicha circunstancia y las razones correspondientes se hagan constar en el acta de la sesión respectiva.
Las ausencias de las personas integrantes no afectarán la validez de las sesiones ni de los acuerdos que en ellas se adopten, siempre que se cuente con el quórum legal previsto en las presentes reglas.
Artículo 36. En caso de ausencia de la persona secretaria en alguna de las sesiones, la persona presidenta designará excepcionalmente a quien asuma dichas funciones, debiendo hacerse constar dicha circunstancia en el acta respectiva.
Artículo 37. Son causas de impedimento de los integrantes de la Autoridad Garante:
I.            Si hubieren emitido o participado en otra instancia el acto o resolución sometidos a consideración del Pleno;
II.            Si tiene interés personal en alguno de los procedimientos sometidos a consideración del Pleno;
III.           Haber realizado pronunciamiento expreso sobre el asunto de que se trate o manifestaciones que impliquen parcialidad a favor o en contra de los interesados, y
IV.          Cuando exista impedimento para resolver con independencia, profesionalismo e imparcialidad.
Artículo 38. Se deberá informar por escrito y de manera fundada y motivada a la persona secretaria de las excusas y recusaciones, por lo menos con un día hábil previo al desarrollo de la sesión, señalando la situación particular que lo origine, a fin de que ésta lo comunique al Pleno.
De manera excepcional, la excusa podrá plantearse de forma verbal durante el desarrollo de la sesión, cuando de la discusión o debate se advierta la posible actualización del impedimento, con lo cual se pospondrá el conocimiento del asunto, sin que ello exima a la persona integrante de presentar la excusa por escrito a más tardar el día hábil siguiente a la celebración de la sesión.
Artículo 39. Cualquiera de las partes dentro de alguno de los procedimientos competencia de la Autoridad Garante podrá presentar por escrito fundado y motivado, la recusación de alguno de sus integrantes, sustentando su solicitud en elementos de prueba que demuestren su procedencia.
Con motivo de la presentación del escrito de recusación, por conducto de la persona secretaría, se dará vista de forma inmediata al integrante de que se trate, quien podrá en la sesión siguiente, manifestar lo que a su derecho convenga y exhibir las pruebas que considere pertinentes.
Artículo 40. El Pleno determinará a más tardar en la sesión siguiente a la excusa o recusación planteada, su procedencia.
Previo a la exposición y discusión de los asuntos, el Pleno calificará por mayoría de votos las excusas que hubiere presentado por escrito cualquiera de sus integrantes y/o solicitudes de recusación que se hubieran recibido.
La persona integrante que haya presentado la petición de excusa o fuera objeto de alguna recusación no podrá participar en la calificación.
Si la excusa o la recusación fuera procedente, la persona integrante abandonará la sesión únicamente por lo que respecta al asunto en particular; si la excusa o recusación declarada procedente versara sobre la persona presidenta, recaerá la presidencia para el caso en particular, en la persona integrante adscrita al órgano al que corresponda la presidencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes reglas entrarán en vigor al día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el sitio electrónico de la Autoridad Garante.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos las personas integrantes del Pleno de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, en la sesión celebrada el seis de agosto de dos mil veintiséis, firmando al calce la Magistrada Indira Isabel García Pérez (Presidenta), Maestro José Alberto Gallegos Ramírez y Licenciada Norma Leticia Castillo Lara.
LA LICENCIADA NITZIA GRISEL GUTIÉRREZ SOLANO, SECRETARIA TÉCNICA DE LA AUTORIDAD GARANTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL, DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 14, FRACCIONES XI Y XXIV DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUTORIDAD GARANTE, CERTIFICA: Que este Acuerdo del Pleno de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, por el que se emiten las Reglas de Operación y Funcionamiento de la Autoridad Garante; fue aprobado por el Pleno de la mencionada Autoridad Garante, en la sesión celebrada el seis de agosto de dos mil veintiséis, por unanimidad de votos de las personas integrantes: Magistrada Indira Isabel García Pérez (Presidenta), Maestro José Alberto Gallegos Ramírez y Licenciada Norma Leticia Castillo Lara.- Ciudad de México, a veintiséis de agosto de dos mil veintiséis. Conste.- Rúbrica.