CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, a las entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Fedang de México S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.- Área de Responsabilidades.- Expediente: SANC/INDEP/001/2024.
CIRCULAR No. SABG/OICHKA/AR/462/2026
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL FEDANG DE MÉXICO S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTES.
Con fundamento en los artículos 14, 16, primer párrafo, 90 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción I, 18, 26, fracción XIII y 37, fracción XL, XLI, XLIII, XLVI, 44, primer párrafo, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con los Transitorios Primero, Cuarto, Quinto y Séptimo del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro; 1, 2 y 62, primer párrafo, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 34 de su Reglamento; 1, fracción IV, 11, 59, 60, fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el DOF el cuatro de enero de dos mil, en relación con el Transitorio Sexto del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado en el DOF el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; 115 de su Reglamento; 1, 2, 56, 70, fracciones II y VI, 71 a 80 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 85 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 80 del Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado; 2, apartado B), fracción I, inciso c), 4, 6, fracción VII, 69, fracción III, 72, fracciones I y IV y 75, fracciones XII y XIX, y Transitorios Primero, Segundo, Cuarto y Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el DOF el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro; en relación con los artículos 1, fracción LXII, y 4, fracción LXII, así como con los Transitorios Primero y Segundo del "Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades", publicado en el DOF el dieciséis de enero de dos mil veinticinco y sus modificatorios, publicados en ese medio de difusión oficial en fechas veintiocho de abril y cuatro de agosto, ambos de dos mil veinticinco; y 5, fracción II, inciso f), numeral 1, 6, fracción III, 7, párrafo primero, fracción I, y párrafo segundo a último, y 14 a 21 y 23, apartado B, del "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas"; publicado en el DOF el siete de junio de dos mil veinticuatro, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo TERCERO de la resolución de fecha doce de agosto de dos mil veintiséis, que se dictó en el procedimiento administrativo de sanción SANC/INDEP/001/2024, se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la persona moral Fedang de México S.A. DE C.V., determinando imponerle las sanciones consistentes en MULTA E INHABILITACIÓN POR TREINTA (30) MESES para participar, de manera directa o por interpósita persona, en procedimientos de contratación, así como para celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el resolutivo SEXTO de la multicitada resolución, esta autoridad administrativa, hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contrato alguno regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, dado que se encuentra INHABILITADA por el plazo de TREINTA (30) MESES.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la persona moral Fedang de México S.A. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta en la resolución del doce de agosto de dos mil veintiséis, la inhabilitación subsistirá hasta que se acredite de manera fehaciente el pago respectivo, presentado ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal "Compras MX" (antes CompraNet) conforme a lo previsto en los artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el DOF, y 113 de su Reglamento, vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2025.
En el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la persona moral Fedang de México S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2025.
Las Entidades Federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público relacionados con las mismas que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México a 25 de agosto de 2026.- Coordinador de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 84, último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, en suplencia por ausencia de la persona Titular del Área de Responsabilidades del citado Órgano Interno de Control, Lcdo. Ricardo Evia Ramírez.- Rúbrica.