ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2010 y sus reformas del 11 de agosto de 2025 y 29 de enero de 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones I, III y XXXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39, fracción I, y 87, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 30, párrafo tercero, 31, fracción XX, y 75 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 58, párrafos primero y segundo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 19 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 5 y 6, fracciones XX y XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 134, párrafos quinto y sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, la prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen los diferentes entes públicos se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, y que cuando las licitaciones no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas y requisitos que aseguren las mejores condiciones para el Estado;
Que el artículo 30, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) establece que en las licitaciones públicas de carácter nacional únicamente pueden participar personas de nacionalidad mexicana y que, en el caso de que la dependencia o entidad esté sujeta a los tratados, se deberá realizar la reserva correspondiente cuando el monto estimado rebase los umbrales previstos en los tratados;
Que el párrafo tercero del artículo 30 de la LOPSRM dispone que, en las licitaciones públicas, podrá requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente nacional, por el porcentaje del valor de los trabajos que determine la convocante;
Que el artículo 31, fracción XX, de la LOPSRM dispone que, en la convocatoria a la licitación pública, se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento en las que se describirán los requisitos de participación que deberá contener, entre otros, en su caso, el señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de la obra que deberán cumplir las personas licitantes en materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, que serán utilizados en la ejecución de los trabajos;
Que el artículo 75 de la LOPSRM prevé que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en dicho ordenamiento o en otras disposiciones aplicables;
Que el artículo 19 del Reglamento de la LOPSRM dispone que, cuando se establezcan requisitos de contenido nacional, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno podrá solicitar a la dependencia o entidad convocante, al contratista o al fabricante, la información necesaria para verificar el cumplimiento del contenido de fabricación nacional de los materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente que deban ser utilizados en la ejecución de obras, de conformidad con las reglas de carácter general que para estos efectos emita dicha Secretaría;
Que el 14 de octubre de 2010 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las "Reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal" (Reglas);
Que el 11 de agosto de 2025 y el 29 de enero de 2026 se publicaron en el DOF los acuerdos por los que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de las Reglas, con el objeto de armonizar su contenido con lo previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la LOPSRM, así como de fortalecer los mecanismos para la medición, acreditación y verificación del contenido nacional en los procedimientos de contratación;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND 2025-2030), publicado el 15 de abril de 2025 en el DOF, establece en su Eje General 3 "Economía moral y trabajo", el objetivo 3.10 "Promover el desarrollo de las cadenas de proveeduría para aumentar el contenido nacional en las fases productivas, con un enfoque especial en el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas", así como las estrategias 3.10.2 y 3.10.4 relativas a incrementar el contenido nacional en las exportaciones y la producción local, enfocándose en sectores estratégicos, para fortalecer la industria nacional y expandir la presencia de productos mexicanos tanto en mercados locales como globales, e impulsar el desarrollo sostenible de largo plazo, incrementando el contenido nacional en la producción de industrias de alto valor para posicionar a México como un actor clave en la región, respectivamente;
Que el Plan México, previsto en el PND 2025-2030, considera como parte de sus objetivos y estrategias elevar el contenido nacional y regional; que el 50% de la proveeduría y el consumo nacional sean productos hechos en México en sectores estratégicos, así como que el 50% de las compras públicas serán de producción nacional, a efecto de que estas últimas sean una herramienta de desarrollo;
Que el 29 de abril de 2026, diversas instituciones del Gobierno de México celebraron el "Acuerdo para el Fomento de la Industria Siderúrgica Mexicana" (Acuerdo), el cual tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación entre las instituciones y las cámaras empresariales firmantes, para diseñar y ejecutar acciones conjuntas para el apoyo y fomento a la industria siderúrgica mexicana, con el propósito de contribuir al cumplimiento de las metas del PND 2025-2030 y del Plan México, así como de propiciar el consumo de los productos de la industria siderúrgica nacional en las contrataciones públicas;
Que el Acuerdo prevé como parte de sus objetivos específicos y compromisos en materia de contrataciones públicas, entre otros, la revisión de la normativa aplicable en materia de contenido nacional, y
Que en atención a los compromisos asumidos en el marco de dicho Acuerdo, así como con el propósito de coadyuvar con los ejes, objetivos y estrategias del PND 2025-2030 y lo correspondiente del Plan México, resulta necesario adecuar las Reglas a fin de fortalecer el cumplimiento del porcentaje de contenido nacional en los procedimientos de contratación de obras públicas, previendo mecanismos que permitan su efectiva acreditación y verificación, con énfasis en los materiales de acero para la construcción que se requieran para la ejecución de los proyectos, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS REGLAS
PARA LA DETERMINACIÓN, ACREDITACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL CONTENIDO NACIONAL DE LOS BIENES QUE
SE OFERTAN Y ENTREGAN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, ASÍ COMO PARA LA APLICACIÓN
DEL REQUISITO DE CONTENIDO NACIONAL EN LA CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, QUE CELEBREN LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PUBLICADAS EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE OCTUBRE DE 2010 Y SUS REFORMAS DEL 11 DE AGOSTO DE 2025 Y 29 DE
ENERO DE 2026
ÚNICO. Se reforman los numerales 2.2.7., 9.1. inciso c), 9.2, inciso b), segundo párrafo; 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21.4, 24, 25, primer párrafo, 27.4, 28, 31, segundo párrafo, y 32, así como los Anexos A y 3; se adicionan el artículo 15 Bis y el Anexo B, y se deroga el numeral 26 de las Reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2010 y sus reformas del 11 de agosto de 2025 y 29 de enero de 2026, para quedar como sigue:
"2.    ...
2.1.   ...
2.2.   ...
2.2.1. a 2.2.6. ...
2.2.7.       Transformación sustancial: la producción que da como resultado un bien nuevo y diferente, con un nuevo nombre, nueva característica y nuevo uso.
              Tratándose de materiales de acero para la construcción, se considera que existe transformación sustancial cuando:
a)    Se produzcan en territorio nacional, como resultado de recalentar un acero semi-terminado nacional o importado como, entre otros, lingote, planchón o palanquilla, o
b)    Se produzcan en territorio nacional, como resultado de procesar productos siderúrgicos terminados importados, siempre que no exista producción nacional de dichos insumos siderúrgicos.
2.2.8.       ...
2.3. ...
9.     ...
9.1.   ...
a) y b) ...
c)    Nombre, razón social o denominación, registro federal de contribuyentes y comprobantes fiscales digitales por Internet o documentos equivalentes emitidos por los subproveedores de los insumos necesarios para fabricar el bien o, en su defecto, la justificación de la razón de por qué no se requiere de subproveedores para la fabricación del bien, y
d)    ...
9.2.   ...
a)    ...
b)    ...
       La actualización de la información que se cargue siempre deberá mantener el porcentaje de contenido nacional previamente declarado o superior; en caso contrario, se podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato.
        ...
14.   El porcentaje de contenido nacional de los procedimientos de contratación de obras públicas, se determinará con base en la siguiente expresión:
CNP = (VSN + VAN) / VTP * 100
       En donde:
       CNP = Contenido nacional del proyecto correspondiente, el cual deberá ser expresado en porcentaje y en números enteros.
       VSN = Valor de los materiales (diferentes a los de la construcción), maquinaria y equipo de instalación permanente, de fabricación nacional, en el proyecto correspondiente.
       VAN = Valor de los materiales de acero nacionales para la construcción en el proyecto correspondiente.
       VTP = Valor total del proyecto que se contrata, el cual incluye el valor de la ingeniería, de la ejecución de la obra civil y de la obra electromecánica, así como de los suministros y otros servicios.
15.   Las convocantes que realicen procedimientos que tengan por objeto la contratación de obras públicas, en los cuales requieran contenido nacional por un porcentaje determinado con respecto al valor total del proyecto, establecerán en la convocatoria a la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización, según corresponda, lo siguiente:
a)   El porcentaje de contenido nacional requerido del proyecto, calculado conforme a la fórmula prevista en la Regla 14 de este instrumento.
      Para determinar el porcentaje de contenido nacional exigible en un proyecto determinado, respecto de los materiales (diferentes a los de la construcción), maquinaria y equipo de instalación permanente, la convocante podrá utilizar como referencia la lista contenida en el Anexo A de las presentes Reglas. Asimismo, el licitante podrá utilizar dicha lista para estimar el contenido nacional que ofrecerá en su propuesta;
b)   El porcentaje de contenido nacional de los materiales de acero para la construcción que, en su caso, se requiera para la ejecución del proyecto, el cual se determinará con base en la siguiente expresión:
CNA = VAN / VTA * 100
      En donde:
      CNA = Contenido nacional de los materiales de acero para la construcción correspondiente en el proyecto, expresado en porcentaje.
      VAN = Valor de los materiales de acero nacionales para la construcción en el proyecto correspondiente.
      VTA = Valor total de los materiales de acero para la construcción.
      Para determinar el porcentaje de contenido nacional de los materiales de acero para la construcción que se requieren para la ejecución del proyecto, la convocante podrá utilizar como referencia la lista contenida en el Anexo B de las presentes Reglas;
c)   La obligación expresa de que los licitantes manifiesten bajo protesta de decir verdad que:
i)     Cumplirán con el porcentaje requerido de contenido nacional del proyecto, así como con el porcentaje de contenido nacional de los materiales de acero para la construcción;
ii)    Los materiales (diferentes a los de la construcción), maquinaria y equipo de instalación permanente que integren el contenido nacional exigido del proyecto, cumplirán con lo dispuesto en la Regla 5 de este instrumento;
iii)    En el caso de que en el proyecto del que se trate deban emplearse materiales de acero para la construcción, estos cumplirán con lo dispuesto en la Regla 5 del presente instrumento, y
iv)    En caso de resultar adjudicados, proporcionarán la información y documentación que permita acreditar el cumplimiento del porcentaje de contenido nacional que sea requerido por la convocante, y
d)   La información y documentación que deberá proporcionar el licitante o cotizante adjudicado para acreditar el cumplimiento de los porcentajes señalados en la presente Regla.
      Tratándose de materiales de acero para la construcción que se requieran durante la ejecución del proyecto, la convocante deberá solicitar a quien resulte adjudicado, entre otros documentos e información, los siguientes:
i)     Certificados de molino y/o de calidad y/o certificado de conformidad de producto, en términos de la normativa aplicable y de las normas oficiales mexicanas que correspondan;
ii)    Carta del proveedor que contenga información suficiente para acreditar su fabricación nacional o el proceso de transformación sustancial;
iii)    Comprobantes fiscales digitales por internet, y
iv)    Pedimentos de importación.
       La manifestación bajo protesta de decir verdad a que se refiere el inciso c) de esta Regla podrá ser presentada en escrito libre o utilizando el formato contenido en el Anexo 3 de las presentes Reglas, para lo cual las dependencias y entidades deberán incluir dicho formato en las bases de la convocatoria a la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización, según corresponda.
       Asimismo, el licitante o cotizante requerirá a sus proveedores de materiales (diferentes a los de la construcción), maquinaria y equipo de instalación permanente, así como de los materiales de acero para la construcción que se requieran para la ejecución del proyecto, un escrito libre en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que los bienes que suministrarán a dicho licitante o cotizante, en caso de resultar adjudicado, para integrar el porcentaje de contenido nacional de la obra, serán fabricados en los Estados Unidos Mexicanos y contarán con el porcentaje de contenido nacional requerido.
       El licitante o cotizante deberá presentar como parte de su oferta los escritos previstos en esta Regla.
15 Bis. Tratándose de proyectos integrales que requieran materiales de acero para la construcción, la convocante llevará a cabo, preferentemente, diálogos estratégicos para estimar objetivamente el porcentaje de contenido nacional de la obra pública, así como el correspondiente a los materiales de acero para la construcción que se utilizarán en la misma, conforme a lo previsto en las Reglas 14 y 15 de este instrumento, a efecto de determinar el porcentaje que corresponda establecer en las bases del procedimiento de contratación que deriven del diálogo estratégico.
16.   El licitante o cotizante adjudicado requerirá a su proveedor de materiales (diferentes a los de la construcción), maquinaria y equipo de instalación permanente, a la entrega de los bienes, un escrito en formato libre mediante el cual manifieste bajo protesta de decir verdad el nombre la razón social o denominación de la empresa fabricante; el cálculo del porcentaje de contenido nacional, que deberá ser igual o superior al porcentaje declarado previamente conforme a la Regla 15 de este instrumento, así como la información y documentación requeridos por la convocante.
       El contratista remitirá a la dependencia o entidad convocante los escritos respectivos a los que se refiere la presente Regla, así como la información y documentación que acredite el cumplimiento del porcentaje de contenido nacional requerido, para efectos de que esta última lleve a cabo la verificación señalada en la Regla 31 del presente instrumento.
       Los contratistas y sus proveedores serán responsables de la veracidad de la información y documentación que entreguen a la convocante.
17.   En los casos a que se refieren las Reglas 15 y 16 de este instrumento, los contratistas y proveedores de bienes en obras públicas estarán obligados a conservar, durante siete años contados a partir de la entrega del bien a la convocante, la información que les permita sustentar la veracidad de los escritos previstos en las citadas Reglas, a efecto de que dicha información sea presentada ante la autoridad competente cuando le sea requerida con motivo de una verificación del cumplimiento de lo previsto en las presentes Reglas.
18.   Las dependencias y entidades no sujetas podrán aplicar, en lo conducente, lo dispuesto por este Capítulo. Para definir y estimar el contenido nacional exigible, la convocante, el licitante o el cotizante, respectivamente, podrán utilizar como referencia los materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente señalados en la lista contenida en el Anexo A, así como los materiales de acero para la construcción que se requieren para la ejecución del proyecto referidos en la lista contenida en el Anexo B de las presentes Reglas.
19.   En todos los casos en los que se apliquen las Reglas del presente Capítulo, la convocante será la responsable de definir el porcentaje de contenido nacional exigible, debiendo realizar una evaluación para cada proyecto en el que considere si existe o no oferta nacional de los materiales (diferentes a los de la construcción), maquinaria y equipo de instalación permanente, así como de los materiales de acero para la construcción, que haga posible la integración de dicho contenido nacional. Para efectos de los materiales de acero para la construcción, la convocante determinará el porcentaje del contenido nacional, con base en el resultado de la investigación de mercado, que deberá incluir un análisis de la disponibilidad de la oferta de producción nacional, considerando la calidad requerida, los tiempos de entrega de los materiales y las características técnicas del proyecto, procurando maximizar la participación de la industria nacional sin comprometer la viabilidad técnica ni económica o los plazos de ejecución del mismo.
21.   ...
21.1. a 21.3. ...
21.4.     El listado de los materiales (diferentes a los de la construcción), maquinaria y equipo de instalación permanente, así como de los materiales de acero para la construcción que conforman el contenido nacional de la obra.
24.   Cuando un proyecto integral cumpla con las condiciones señaladas en la Regla 23 del presente documento, las dependencias y entidades sujetas realizarán un procedimiento de contratación internacional bajo alguno de los supuestos contenidos en las fracciones II y III del artículo 30 de la Ley de Obras, y en la convocatoria del procedimiento de contratación establecerán requisitos de contenido nacional hasta por el 25% del valor total estimado del proyecto, el cual estará conformado por materiales (diferentes a los de la construcción), maquinaria y equipo de instalación permanente, así como por materiales de acero para la construcción de fabricación nacional.
25.   La convocante requerirá contenido nacional, según las características del proyecto, en un porcentaje superior al 25% sin que exceda del 40% del valor total estimado del proyecto de que se trate, el cual estará conformado por materiales (diferentes a los de la construcción), maquinaria y equipo de instalación permanente, así como por materiales de acero para la construcción de fabricación nacional, cuando, de conformidad con lo establecido en las fracciones II o III del artículo 30 de la Ley de Obras, se convoquen los proyectos integrales listados a continuación:
       25.1. a 25.5. ...
26.   Derogado.
27.   ...
27.1. a 27.3. ...
27.4.     El listado de los materiales (diferentes a los de la construcción), maquinaria y equipo de instalación permanente, así como de los materiales de acero para la construcción que conforman el contenido nacional de la obra.
28.   Los proyectos integrales financiados con recursos de instituciones financieras multilaterales o regionales no estarán obligados a cumplir con las presentes Reglas. No obstante, en caso de no existir impedimento por parte de quien financie el proyecto, la convocante podrá imponer requisitos de contenido nacional siempre que exista producción nacional de los materiales (diferentes a los de la construcción), maquinaria y equipo de instalación permanente, así como de los materiales de acero para la construcción requeridos en el proyecto de que se trate.
31.   ...
       La residencia de obra verificará, al momento de recibir los materiales de acero para la construcción, que estos cumplan con el porcentaje de contenido nacional que se estableció en las bases, mediante los documentos que lo acrediten conforme a lo establecido en la Regla 15, inciso d), subnumerales i, ii, iii y iv de este instrumento, sin perjuicio de las facultades de verificación que correspondan a la Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno.
       ...
32.   La verificación del contenido nacional de los bienes procederá una vez que hayan sido entregados a la dependencia o entidad convocante de que se trate.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los procedimientos de contratación iniciados antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo serán resueltos hasta su terminación de conformidad con las disposiciones en materia de contenido nacional vigentes al momento de su celebración.
ANEXO A
LISTA DE MATERIALES (DIFERENTES A LOS DE LA CONSTRUCCIÓN), MAQUINARIA Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE QUE PODRÁN CONSIDERARSE PARA CONFORMAR EL PORCENTAJE DE CONTENIDO NACIONAL DE LOS PROYECTOS
Prioridad 1
1.     Cabezales; árboles de válvulas; válvulas y actuadores; preventores.
2.     Equipos de perforación petrolera terrestre, sus partes y componentes.
3.     Plataformas marinas, sus partes y componentes.
4.     Torres para líneas de transmisión; amortiguadores; herrajes; aisladores eléctricos de vidrio.
5.     Transformadores y reguladores de potencia; autotransformadores; transformadores de distribución, subestaciones móviles y encapsuladas.
6.     Tubería de acero al carbón con y sin costura; tubería de acero inoxidable con costura; sus accesorios, bridas y conexiones.
Prioridad 2
1.     Calderas y generadores de vapor, de agua sobrecalentada y para calefacción; sus partes y aparatos auxiliares.
2.     Conductores eléctricos.
3.     Equipos de bombeo; bombas volumétricas alternativas y centrífugas; sus partes y componentes.
4.     Intercambiadores de calor; condensadores; reactores y columnas de proceso; recipientes a presión; plantas endulzadoras y acondicionadoras de gas; torres de enfriamiento.
5.     Watthorímetros.
Prioridad 3
1.     Aparatos para mezclar; agitadores y aereadores.
2.     Bancos de capacitores.
3.     Cables de fibra óptica.
4.     Compresores; moto y turbocompresores; bombas de aire o de vacío.
5.     Depósitos; cisternas; recipientes.
6.     Equipo de cómputo e informática.
7.     Equipo de destilación y desalación para el sector energético.
8.     Equipos y aparatos electrónicos de audio y video.
9.     Equipos y aparatos para comunicaciones eléctricas (telecomunicaciones).
10.   Evaporadoras; secadoras; deshidratadoras.
11.   Fusibles; listón fusible; limitadores de corriente; apartarrayos; disyuntores; interruptores; cuchillas desconectadoras; seccionadores; cortacircuitos; conectores; relevadores.
12.   Hornos; calentadores; quemadores.
13.   Máquinas y equipos electrónicos para oficina y comercio.
14.   Motores y generadores eléctricos.
15.   Reductores, multiplicadores y variadores de velocidad.
16.   Tableros y equipos de control.
Prioridad 4
1.     Equipo para tratamiento de agua y efluentes.
2.     Equipos de limpieza para toma de agua de alimentación o enfriamiento de calderas (rejillas).
3.     Equipos y aparatos de electrónica industrial y científica.
4.     Extintores y sistemas contra incendio.
5.     Grupos motor-generador; sistemas de energía eléctrica ininterrumpibles; bancos y cargadores de batería; restauradores.
6.     Partes y componentes de circuitos electrónicos.
7.     Plantas de refrigeración.
8.     Postes de madera.
9.     Registradores de nivel, manómetros y controladores de presión.
10.   Separadores centrífugos; filtros de presión, vacío, mecánicos y electrostáticos.
11.   Transformadores de potencial y de corriente.
12.   Componentes para baterías y alineadores.
13.   Equipo de aire acondicionado.
14.   Mangueras, conexiones y tubos especiales.
15.   Mangueras y tubería flexible.
16.   Sistemas y componentes de iluminación.
17.   Máquinas-herramienta.
ANEXO B
LISTA DE MATERIALES DE ACERO PARA LA CONSTRUCCIÓN QUE PODRÁN CONSIDERARSE PARA CONFORMAR EL PORCENTAJE DE CONTENIDO NACIONAL DE LOS PROYECTOS
Productos de Acero Estructural
1.     Varillas corrugadas.
2.     Perfiles estructurales, PTR, IPE, HBE, U, UPN (laminados en caliente o en frío).
3.     Planchas de acero.
4.     Malla electrosoldada.
5.     Malla de Ingeniería.
6.     Anillos.
7.     Anillos forjados.
8.     Tubos de acero sin costura.
9.     Ángulos de refuerzo.
10.   Vigueta de acero.
11.   Refuerzo estructural.
12.   Alambrón.
13.   Escalerilla.
14.   Losacero.
15.   Bloques y soleras forjadas de sección cuadrada o rectangular.
16.   Bridas base o de cimentación para torres eólicas o de transmisión eléctrica.
17.   Bridas utilizadas para la conexión de secciones de torres eólicas o aerogeneradores.
18.   Flechas semi-terminadas.
19.   Polín.
Alambre y derivados
1.     Alambre.
2.     Alambre recocido.
3.     Armaduras electrosoldadas.
4.     Cable de Guarda.
5.     Cable de Retenida.
6.     Mallas.
7.     Cercos.
8.     Alambre de Púas.
9.     Gaviones y colchones.
10.   Torones.
Productos de tubería y accesorios
1.     Tubería de acero al carbón con y sin costura.
2.     Accesorios, bridas y conexiones.
3.     Tubería de acero inoxidable con costura.
4.     Conexiones del tipo curvas; codos; conexiones "T"; conexiones "T" reducidas y reducciones, en diámetros hasta 406.4mm bajo la norma ASTM A234, en grado de acero sin alear.
Productos de Acero Laminado (ya sea en caliente y/o en frío)
1.     Acero plano laminado.
2.     Ángulos estructurales L.
3.     Canales U.
4.     Perfiles T.
5.     Pletinas.
6.     Perfiles cuadrados, rectangulares y cualquier otro perfil cerrado.
7.     Barras Cuadradas.
8.     Barras Hexagonales.
9.     Barras redondas.
10.   Perfiles H e l.
11.   Acero corrugado.
12.   Chapas de aleación.
13.   Clavos para concreto.
14.   Láminas.
15.   Placas de acero, eclisas de asiento.
16.   Vigas laminadas.
17.   Tirafondos y clavos.
18.   Sujeciones y clips.
19.   Lámina Antiderrapante.
Productos de acero Galvanizado
1.     Lámina de acero Recubierto Galvanizado, Galvanneal, Recubrimiento Zinc y Aluminio y/o Pintado.
2.     Lámina de acero al carbono galvanizado.
3.     Tubos.
4.     Perfiles estructurales.
5.     Perfiles Cuadrados, rectangulares y cualquier otro perfil no estructural.
6.     Vallas y barandillas.
7.     Tornillos.
8.     Tuercas.
9.     Postes.
10.   Señales.
11.   Barreras.
12.   Losacero.
13.   Panel.
14.   Polín.
15.   Polín Avícola.
16.   Cubierta Galvanizada, Recubrimiento Zinc y Aluminio y/o Pintada.
17.   Entrepisos.
18.   Galvateja (Teja de Acero recubierto).
19.   Accesorios de acero.
20.   Lámina Acanalada.
Acero Inoxidable
1.     Austenitíco.
2.     Ferritíco.
3.     Martensitíco.
4.     Duplex.
Acero Corten / Acero con resistencia a la corrosión atmosférica
1.     Corten A / ASTM A242.
2.     Corten B / ASTM A 588.
3.     Corten C / ASTM A606.
Acero al Carbono
1.     Bajo Carbono.
2.     Medio Carbono.
3.     Alto Carbono.
4.     Viga PR.
5.     Perfil HSS.
6.     Canal CPS.
7.     Placas.
8.     Laminado plano (caliente y frío).
ANEXO 3
EJEMPLO DEL FORMATO QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN LOS QUE SE CONTEMPLE EL REQUISITO DE CONTENIDO NACIONAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA REGLA 15 DE ESTE INSTRUMENTO.
_____de ____________ de ______ (1)
____________(2)__________
PRESENTE.
Me refiero al procedimiento de _______(3)_______ No.____(4)____ en el que mi representada, la empresa ____________(5)___________ participa a través de la presente propuesta.
Sobre el particular, en los términos de lo previsto en la Regla 15 de las "Reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal", el que suscribe manifiesta bajo protesta de decir verdad que, en el caso de que a mi representada le sea adjudicado el contrato respectivo:
a)    Cumpliré con el ___(6)___% de contenido nacional requerido en el proyecto por la convocante y, en caso de que en la obra de que se trate deban emplearse materiales de acero para la construcción, éstos cumplirán con el ___(7)___% de contenido nacional requerido por la convocante;
       Los materiales (diferentes a los de la construcción), maquinaria y equipo de instalación permanente que integren el contenido nacional exigido del proyecto, así como, en su caso, materiales de acero para la construcción, cumplirán con lo dispuesto por la Regla 5, de este instrumento, y
b)    Proporcionaré la información y documentación que permitan acreditar el cumplimiento del porcentaje de contenido nacional que sea requerido por la convocante.
Me comprometo, en caso de ser requerido, a aceptar que se realice una verificación del cumplimiento de los requisitos sobre el contenido nacional de los bienes que integran el proyecto, mediante la exhibición de la información y documentación correspondientes y/o a través de una inspección física de la planta industrial en la que se produzcan los bienes. De igual modo, me comprometo a conservar dicha información y documentación durante siete años a partir de la entrega de los bienes a la convocante.
ATENTAMENTE
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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS PUBLICAS EN LOS QUE SE CONTEMPLE EL REQUISITO DE CONTENIDO NACIONAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA REGLA 15 DE ESTE INSTRUMENTO
NUMERO
DESCRIPCIÓN
1
Señalar la fecha de suscripción del documento.
2
Anotar el nombre de la dependencia o entidad que convoca o invita.
3
Precisar el procedimiento de contratación que se trate, licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa.
4
Indicar el número respectivo del procedimiento.
5
Citar el nombre, la razón social o la denominación de la empresa licitante.
6
Señalar el porcentaje de contenido nacional requerido en el proyecto por la dependencia o entidad, en la convocatoria a la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización, según corresponda.
7
Señalar el porcentaje de contenido nacional de los materiales de acero para la construcción requerido por la dependencia o entidad, en la convocatoria a la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización, según corresponda.
8
Anotar el nombre y firma del representante de la empresa licitante.
 
NOTA:    Si el licitante es una persona física, se podrá ajustar el presente formato en su parte conducente.
Ciudad de México, a 25 de agosto de 2026.- La Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.