ACUERDO mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite la modificación a la "Disposición Técnica IFT-011-2022: Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 3. Servicio de Radiodifusión Celular para la notificación por Riesgo o situaciones de Emergencia".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Transformación Digital.- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LA MODIFICACIÓN A LA "DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-011-2022: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS TERMINALES MÓVILES QUE PUEDAN HACER USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO O SER CONECTADOS A REDES DE TELECOMUNICACIONES. PARTE 3. SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN CELULAR PARA LA NOTIFICACIÓN POR RIESGO O SITUACIONES DE EMERGENCIA".
Con fundamento en los artículos 6o. párrafo tercero y apartado B, fracción II, 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 8, 10, fracciones I y LVIII, 11, 12, fracciones I y III, 25, 102, fracción X, 183, fracción XI y Quinto Transitorio de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2, 5, párrafo primero, 14, 15 y 16, fracciones I, III, XIII y XX del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 6o., párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo "Constitución") establece que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet; asimismo, el apartado B, fracción II, del referido artículo, dispone que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias;
Que el artículo 28, párrafo décimo sexto, de la Constitución establece que el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, garantizará el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes;
Que el 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo "DOF") el "Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión" (en lo sucesivo, "Ley");
Que el artículo 7 de la Ley establece que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (en lo sucesivo "Comisión") es un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, con independencia técnica, operativa y de gestión, que actuará con imparcialidad para dictar resoluciones, cuyo objeto es garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en los términos que fija la Constitución, dicha Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
Que el artículo 8 de la Ley dispone que la Comisión tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, los servicios espaciales y sus aplicaciones, la sostenibilidad espacial, las redes públicas de telecomunicaciones, servicios de infraestructura pasiva y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del despliegue y del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales;
Que el artículo 10, fracción I, de la Ley prevé atribuciones de la Comisión referentes a la emisión de disposiciones administrativas de carácter general, necesarias para regular las telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones, radiodifusión, comunicación vía satélite, recursos orbitales, sostenibilidad espacial, radiocomunicaciones espaciales y demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en dicha Ley;
Que el artículo 11 de la Ley dispone que el Pleno es el órgano máximo de gobierno y decisión de la Comisión, integrado por cinco Personas Comisionadas con voz y voto, incluida la Persona Comisionada Presidenta;
Que el artículo 12, fracciones I y III, de la Ley establece que corresponde originariamente al Pleno el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 10 de la Ley y determina los asuntos que resolverá de manera exclusiva e indelegable, asimismo, dispone que podrá dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones;
Que el artículo 102, fracción X, de la Ley establece que los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán prestar sin costo para sus usuarios finales, servicios de alertamiento y notificación, conforme a las Disposiciones que emita la Comisión;
Que el artículo 183, fracción XI, de la Ley establece que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados que determine la Comisión, deberán dar prioridad a las comunicaciones en situaciones de emergencia, incluyendo la difusión de Mensajes de Alerta, en los términos que defina la Comisión en coordinación con las instituciones y autoridades competentes;
Que el 02 de diciembre de 2015, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996" (en lo sucesivo "Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia"), en cuyos lineamientos CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO, CUADRAGÉSIMO OCTAVO y CUADRAGÉSIMO NOVENO se estableció la obligación de los concesionarios y autorizados de priorizar las comunicaciones y mensajes de la autoridad federal, conforme al protocolo de priorización de las autoridades federales de Protección Civil, sin costo alguno para los usuarios; asimismo, se determinó el establecimiento de un protocolo común para alertar por riesgos o situaciones de emergencia en materia de protección civil;
Que el 30 de enero de 2020, se publicó en el DOF los "Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia" (en lo sucesivo "Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común"), en los cuales se estableció el Protocolo de Alerta Común, así como los mecanismos para que los concesionarios y autorizados del servicio móvil, de radiodifusión y de televisión y audio restringidos colaboren oportuna y efectivamente con las autoridades competentes en la implementación y operación de dicho Protocolo por riesgo o situaciones de emergencia;
Que de conformidad con el Lineamiento SEGUNDO de los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común, se entenderá por CBS el Servicio de radiodifusión celular (del inglés, Cell Broadcast Service); por Colector de Mensajes de Alerta, a la plataforma electrónica administrada por la Coordinación Nacional de Protección Civil que permite la concentración, gestión, manejo, procesamiento, almacenamiento y/o envío de los Mensajes de Alerta emitidos por los diferentes Sistemas de Monitoreo; y, por Mensajes de Alerta, al mensaje generado por la Coordinación Nacional de Protección Civil o por las autoridades competentes facultadas por ley, con el fin de dar aviso sobre la proximidad o existencia de un agente perturbador que pudiera causar daños a la vida, integridad, salud y bienes de la población o el incremento del riesgo o situación de emergencia asociado al mismo, conforme a las leyes aplicables;
Que el 25 de febrero de 2020, se publicó en el DOF el "Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo "Procedimiento de evaluación de la conformidad"), cuya última modificación se publicó en el DOF el 26 de diciembre de 2023, en el cual se establecieron los procedimientos que un interesado debe seguir a efecto de demostrar, mediante pruebas de Laboratorio (en lo sucesivo "LP"), el cumplimiento de productos, equipos, dispositivos y aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión, respecto de las especificaciones y métodos de prueba establecidos en las Disposiciones Técnicas correspondientes, y que como resultado el interesado obtenga, mediante un Organismo de Certificación (en lo sucesivo "OC"), el Certificado de Conformidad que aplique;
Que el 29 de diciembre de 2021, se publicaron en el DOF los "Lineamientos para la homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión" (en lo sucesivo "Lineamientos para la homologación"), cuya última modificación se publicó en el DOF el 2 de octubre de 2024, en los cuales se establecieron los procedimientos que un titular de un Certificado de Conformidad debe seguir a efecto de homologar, ante la Comisión, un producto, equipo, dispositivo o aparato destinado a telecomunicaciones o radiodifusión, respecto de las Disposiciones Técnicas correspondientes, obteniendo así el Certificado de Homologación y cumpliendo con lo establecido en el artículo 271 de la Ley;
Que el 13 de septiembre de 2022, se publicó en el DOF la "Disposición Técnica IFT-011-2022: Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 3. Servicio de Radiodifusión Celular para la notificación por Riesgo o situaciones de Emergencia" (en lo sucesivo "Disposición Técnica IFT-011-2022"), misma que fue modificada el 20 de septiembre de 2023, estableciéndose las especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles para la recepción y procesamiento de Mensajes de Alerta por riesgo o situaciones de emergencia, mediante el servicio de radiodifusión celular; además, se establecieron los métodos de prueba para demostrar el cumplimiento de dichas especificaciones;
Que la Disposición Técnica IFT-011-2022 se encuentra sustentada en normas y especificaciones internacionales en materia de Sistemas de Alerta Pública (PWS, por sus siglas en inglés) basados en CBS, previstas en su numeral 6, las cuales establecen un marco común para garantizar el funcionamiento de dichos sistemas; asimismo, dichas normas contemplan la posibilidad de que cada administración defina, en su implementación nacional, determinados requerimientos funcionales y operativos acordes con sus necesidades de protección civil (por ejemplo, categorías de alerta, comportamiento del equipo terminal, identificación de mensajes o posibilidad de inhabilitar ciertos mensajes de alerta);
Que el 25 de marzo de 2026, se publicó en el DOF la modificación de los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común, a través de la cual se modificó la descripción de los Mensajes de Alerta Nivel 1 y se establecieron los títulos de la ventana del Mensaje de Alerta con el fin de brindar certeza a la población sobre la autoridad que emite el Mensaje de Alerta así como el mensaje que se pretende difundir, lo anterior a efecto de expandir sus capacidades disponibles y permitir la implementación de nuevos tipos de mensajes de alerta, para garantizar los derechos de seguridad e integridad de todas las personas que se encuentren en territorio mexicano; adicionalmente, el artículo Segundo Transitorio establece que la Dirección General de Política Regulatoria de la Comisión deberá iniciar la revisión y actualización de la Disposición Técnica IFT-011-2022, con la finalidad de que en ésta se reflejen las modificaciones realizadas a los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común;
Que de conformidad con el artículo Transitorio Vigésimo Octavo de la Ley, los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común y la Disposición Técnica, antes referidos, se continuarán aplicando en tanto no contravengan al Decreto de la Ley;
Que el alertamiento público oportuno constituye una herramienta esencial para la protección de la vida, la integridad física y el patrimonio de la población ante fenómenos perturbadores de origen natural, por lo que los mecanismos de difusión de Mensajes de Alerta deben procurar que la información sea recibida y comprendida por las personas en el menor tiempo posible;
Que los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común prevén el envío y difusión de Mensajes de Alerta acompañados de una señal audible asociada a dichos mensajes, con el propósito de advertir a la población sobre la existencia de un riesgo o situación de emergencia;
Que México se ubica en una región intertropical, por lo que es susceptible a los embates de ciclones tropicales, así como a la ocurrencia de lluvias intensas ocasionando inundaciones y deslaves no sólo en las costas, territorios insulares, sino también en el interior del territorio nacional; asimismo, es importante mencionar la situación que presenta México con relación al Cinturón de Fuego del Pacífico(1), por lo que también en el territorio nacional se registra una intensa actividad sísmica y volcánica, y en este sentido, dos terceras partes del país se encuentran localizadas en zonas que presentan un riesgo sísmico importante, sobre todo en la costa del Océano Pacífico; lo anterior, deja en evidencia los diversos riesgos o situaciones de emergencia a las que se encuentra expuesto el territorio nacional;
Que la evolución tecnológica de los sistemas de alertamiento móvil permite fortalecer los mecanismos de envío, difusión y despliegue de Mensajes de Alerta mediante la incorporación de señales audibles diferenciadas conforme a los diversos tipos de mensajes que pueden ser difundidos;
Que el uso de mensajes visuales, señales audibles y cadencias de vibración diferenciadas permite que la población identifique desde el primer estímulo sonoro, la naturaleza o gravedad del evento, incluso desde antes de leer el contenido del mensaje, lo cual resulta especialmente relevante en escenarios de riesgo inminente;
Que la experiencia internacional demuestra que diversos países han incorporado mecanismos de alertamiento público móvil basados en CBS; así como, señales audibles diferenciadas conforme al tipo o nivel de alerta, lo cual constituye una referencia técnica y regulatoria relevante para la actualización del sistema mexicano de alertamiento;
Que un ejemplo de la experiencia internacional es Japón, donde cuentan con una arquitectura de alertamiento público integrada por el sistema Earthquake and Tsunami Warning System (ETWS, por sus siglas en inglés)(2) para la alerta temprana basada en la tecnología de difusión celular, particularmente para eventos sísmicos, tsunamis y protección civil, como se presenta en la Tabla 1;
Tabla 1. Ejemplos de contenido emitido por el sistema nacional de alerta instantánea (J-ALERT).
Tipos de información de emergencia
Sonido de alarma
Contenido del mensaje de voz
Información de protección nacional
(Información de lanzamiento).
La sirena de protección nacional
suena durante 14 segundos.
Lanzamiento de misil. Lanzamiento de misil. Parece que se ha lanzado un misil.
Refúgiese en un edificio o bajo tierra.
Alerta temprana de terremotos.
Sonido de campanilla.
Alerta temprana de terremoto. Se está produciendo un terremoto importante. Se está produciendo un terremoto importante.
Alerta de tsunami importante (de
magnitud similar al Gran Terremoto del
Este de Japón).
La sirena de bomberos suena
durante 3 segundos, se pausa
durante 2 segundos y se repite 3
veces.
Alerta de tsunami grave. Alerta de tsunami grave. Se aproxima un tsunami de la misma magnitud que el provocado por el Gran Terremoto del Este de Japón.
Evacúen inmediatamente a zonas elevadas.
Alerta de tsunami.
La sirena de bomberos suena
durante 5 segundos, hace una
pausa de 6 segundos y se repite
dos veces.
Se ha emitido una alerta de tsunami. Quienes vivan cerca de la costa deben evacuar a zonas más elevadas.
Alerta de erupción volcánica (zonas
residenciales) (nivel 4).
Ninguno.
Se acaba de emitir una alerta de erupción volcánica de nivel 4, que requiere la evacuación de personas mayores y otros grupos vulnerables.
Esta es una advertencia especial. Por favor, preste atención a la información que se emite por televisión y radio y prepárese para evacuar.
Alerta de erupción.
Ninguno.
Alerta de erupción: Se ha producido una erupción. Si se encuentra cerca de la montaña, tome medidas inmediatas para garantizar su seguridad.
Avisos meteorológicos especiales (aviso
especial por fuertes lluvias).
Ninguno.
Se ha emitido una alerta especial por fuertes lluvias para esta zona.
Por favor, evalúe la situación a su alrededor y tome medidas de evacuación si es necesario.
Fuente: Elaboración propia con información de la Fire and Disaster Management Agency (FDMA) de Japón.
Que la experiencia japonesa resulta relevante para México en función de que resalta que los sistemas nacionales de alertamiento pueden asociar distintos tipos de Mensajes de Alerta con señales audibles diferenciadas, favoreciendo el reconocimiento inmediato del peligro por parte de la población, reduciendo la posibilidad de confusión entre alertas ordinarias, preventivas y aquellas que requieren de acción inmediata;
Que otro ejemplo dentro de la experiencia internacional es Corea del Sur, donde el sistema nacional de alertas de emergencia (Safe-Korea) es ampliamente utilizado para situaciones de desastre, protección civil y seguridad pública, en el cual las alertas se clasifican en distintas categorías, tales como: (i) Alerta en caso de un ataque aéreo, con misiles guiados, invasión enemiga, o ataque nuclear, químico, biológico o radiológico, (ii) Alerta en caso de desastres naturales y (iii) Alerta para casos distintos a los anteriores (por ejemplo, ceremonias de conmemoración) como se muestra en la Tabla 2;
Tabla 2. Ejemplos de contenido emitido por el Safe-Korea.
Tipos de información de emergencia
Sonido de alarma
Contenido del mensaje de voz
Alerta en caso de un ataque aéreo, con misiles guiados,
invasión enemiga, o ataque nuclear, químico, biológico
o radiológico.
Tono compuesto por 5 segundos de subida
y 3 segundos de bajada, que suena durante
un minuto.
Sin mensaje de voz.
Alerta en caso de desastres naturales.
Tono compuesto por 2 segundos de subida
y dos segundos de bajada, que suena
durante un minuto.
Sin mensaje de voz.
Alerta para casos distintos a los anteriores (por
ejemplo, ceremonias de conmemoración).
Tono plano que suena durante un minuto.
Sin mensaje de voz.
Fuente: Elaboración propia con información de la Alerta de Defensa Civil de Corea del Sur.
Que los ejemplos de contenido emitidos por el sistema Safe-Korea precisan que las dos primeras categorías se acompañan de una alerta sonora intensa, mientras que la última categoría tiene un tratamiento menos intrusivo. Asimismo, y de conformidad con las "Normas técnicas para equipos terminales de alarma de protección civil"(3), existe un campo denominado "Tipo de Alarma" que diferencia cada una de las alarmas previstas por el Safe-Korea y que son enviadas a través del CBS. A través de dicho campo, se asegura que las alarmas sean enviadas por distintos canales;
Que en Brasil se implementa el sistema denominado "Defensa Civil Alerta"(4), basado en CBS para teléfonos móviles compatibles con redes 4G y 5G, mediante el cual se emiten alertas georeferenciadas a la población ubicada en zonas de riesgo de desastres naturales como inundaciones, deslizamientos de tierra o desastres provocados por el ser humano. Dicho sistema distingue, al menos, entre Alerta Extrema y Alerta Grave y precisa que, dependiendo de la gravedad de la alerta, se reproducirá una señal sonora como se muestra en la Tabla 3, precisando la viabilidad de vincular el nivel de severidad de una alerta con un comportamiento audible diferenciado en teléfonos móviles;
Tabla 3. Ejemplos de contenido emitido por la Defensa Civil de Brasil.
Tipos de información de emergencia
Sonido de alarma
Alerta Extrema.
Además del mensaje de texto, activa una señal sonora similar a una
sirena. El sonido se activa incluso si el teléfono está en modo
silencio.
Alerta Grave.
Además del mensaje de texto, emite un pitido en el teléfono, pero
solo suena si el dispositivo no está en modo silencio.
Fuente: Elaboración propia con información de la Defensa Civil Alerta de Brasil.
Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones(5) (en lo sucesivo "UIT") ha reconocido que la difusión celular permite entregar alertas públicas de manera inmediata a las personas ubicadas en una zona geográfica determinada, y que el uso de tonos de alerta y patrones de vibración distintivos contribuye a captar la atención de las personas usuarias, aun cuando el equipo se encuentre en modo silencioso, lo cual resulta particularmente útil para la accesibilidad y para contextos en los que las personas no están monitoreando activamente sus dispositivos;
Que la Disposición Técnica IFT-011-2022 toma como referencia la especificación ETSI TS 123 041 V17.4.0 (2022-06), la cual ha sido actualizada y su versión más reciente al momento de la elaboración de la presente modificación es la versión ETSI TS 123 041 V19.3.0 (2026-02) de febrero de 2026, misma que se consideró para alinear la presente modificación, enfatizando que esto no afecta la interoperabilidad, implementación o cumplimiento de las obligaciones regulatorias previstas;
Que la incorporación de señales audibles(6) diferenciadas no implica sustituir el contenido textual del Mensaje de Alerta ni modificar la estructura esencial del Protocolo de Alerta Común, sino complementar la comunicación del riesgo mediante un elemento acústico estandarizado que permita reforzar la comprensión inmediata del nivel y tipo de peligro;
Que derivado de lo anterior, se observa a través de la experiencia internacional relativa a la implementación de los sistemas de alertamiento que la efectividad de la difusión de los Mensajes de Alerta no depende únicamente de la entrega oportuna de éstos, sino que también implica que los usuarios puedan distinguir claramente y de manera inmediata en sus equipos terminales móviles el nivel del riesgo asociado al mensaje que se difunde, motivo por el cual el establecimiento de diversos tipos de Mensajes de Alerta y de señales audibles asociadas a éstos permiten captar la atención de los usuarios favoreciendo una respuesta más rápida ante situaciones de emergencia y se reduce el riesgo de confusión de los diversos Mensajes de Alerta que se lleguen a recibir con la misma señal audible;
Que por lo anteriormente expuesto, resulta necesario modificar la Disposición Técnica IFT-011 2022 a efecto de expandir sus capacidades disponibles y permitir la implementación de nuevos tipos de mensajes de alerta, precisando que:
I.      Se establece que:
a.     Los Mensajes de Alerta Máxima por Sismos en español están asociados al canal 4 370;
b.     Los Mensajes de Alerta Máxima por otros fenómenos en español estarán asociados a los canales 4 371 y 4 372;
c.     Los Mensajes Preventivos de Protección Civil en español estarán asociados a los canales 4 373 a 4 378;
d.     Los Mensajes de Alerta Máxima por Sismos en Lenguas Indígenas Nacionales y/o inglés están asociados al canal 4 383;
e.     Los Mensajes de Alerta Máxima por otros fenómenos en Lenguas Indígenas Nacionales y/o inglés estarán asociados a los canales 4 384 y 4 385;
f.     Los Mensajes Preventivos de Protección Civil en Lenguas Indígenas Nacionales y/o inglés estarán asociados a los canales 4 386 a 4 391;
g.     Los Mensajes de Alerta Máxima por Sismos, otros fenómenos y Mensajes Preventivos de Protección Civil, no podrán ser inhabilitados por los usuarios, de acuerdo con la descripción de los Mensajes de Alerta;
h.     Se añaden las descripciones de los nuevos tipos de Mensajes de Alerta;
i.      Para los Mensajes de Alerta Máxima por otros fenómenos se establecen las características de una nueva Señal Audible y su correspondiente método de prueba, con el fin de que la población pueda identificar diversos mensajes de alerta, y
j.      Para los Mensajes Preventivos de Protección Civil se establece como Señal Audible el tono que tenga configurado el usuario en su dispositivo para las notificaciones y su correspondiente método de prueba.
II.     Para el caso de Mensajes de Alerta Máxima por otros fenómenos se establece un nuevo título de la ventana del mensaje de alerta, Señal Audible, Cadencia de Vibración y su correspondiente método de prueba, con el fin de que la población en general, incluida la población con discapacidades auditivas, visuales o mayores, pueda diferenciarlos de los Mensajes de Alerta Máxima por Sismos.
Que con las modificaciones se busca preservar el objetivo principal de la difusión de los Mensajes de Alerta de Emergencia, el cual consiste en alertar oportunamente a los usuarios ante la ocurrencia de riesgos o situaciones de emergencia que representen un peligro significativo para la vida, la integridad o la seguridad de la población;
Que, en ese sentido, las modificaciones a la Disposición Técnica IFT-011-2022 tienen por objetivo incrementar la efectividad de la recepción de los Mensajes de Alerta estableciendo con claridad el tipo de mensaje de alerta que será difundido, cuya recepción deberá prevalecer sobre las preferencias de configuración del usuario garantizando la recepción de dichos mensajes, ello impulsará que el nivel de prioridad asignado a los Mensajes de Alerta guarde congruencia con el tipo y magnitud del Riesgo o situación de emergencia y con las acciones esperadas por parte de la población;
Que el uso de patrones acústicos, claramente diferenciados a los diversos tipos de Mensajes de Alerta, constituye un elemento fundamental para que los usuarios identifiquen, aún sin observar la ventana emergente que contiene el mensaje de alerta, el grado de urgencia de un mensaje de alerta por riesgo o situación de emergencia y adopten oportunamente las medidas de protección correspondientes;
Que el 25 de noviembre de 2025, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo "Reglamento Interior"), que tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Comisión, así como determinar la estructura y atribuciones que corresponde ejercer a cada una de sus Unidades Administrativas;
Que el artículo 42, fracción III, del Reglamento Interior establece que la Dirección General de Política Regulatoria tiene como atribución la de elaborar, en coordinación con las Direcciones Generales competentes, y someter para la aprobación del Pleno de la Comisión, las disposiciones administrativas de carácter general, necesarias para regular las telecomunicaciones y radiodifusión, lineamientos, disposiciones técnicas, entre otros; así como, ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones, radiodifusión, comunicación vía satélite; y demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, en el ámbito de competencia de la Comisión;
Que el artículo 30 de la Ley señala que, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos y otras disposiciones administrativas, así como en cualquier caso que determine el Pleno, la Comisión deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana y que, para tales fines, contará con un espacio dentro de su portal de Internet destinado específicamente a publicar y mantener actualizados los procesos de consultas públicas. Las respuestas o propuestas que se hagan a la Comisión no tendrán carácter vinculante, sin perjuicio de que la Comisión pondere las mismas en un documento que refleje los resultados de dicha consulta;
Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo previamente señalado, el Pleno de esta Comisión aprobó el 23 de octubre de 2025, el Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite los "Lineamientos para realizar consultas públicas de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, "Lineamientos de Consulta Pública"), mismos que fueron publicados en el DOF el 28 de octubre de 2025, y entraron en vigor al día siguiente de su publicación, estableciendo así las bases y el procedimiento para sustanciar los procesos de participación ciudadana y transparencia en la emisión y modificación de reglas, lineamientos y otras disposiciones administrativas;
Que mediante Acuerdo P/CRT/EXT/07082026/093 aprobado en sesión de fecha 07 de agosto de 2026, el Pleno de la Comisión determinó someter a Consulta Pública no vinculante, por un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Portal de Internet de la Comisión, la Propuesta Regulatoria de modificación a la "Disposición Técnica IFT-011-2022: Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 3. Servicio de Radiodifusión Celular para la notificación por Riesgo o situaciones de Emergencia", la cual se llevó a cabo del 10 al 21 de agosto de 2026;
Que durante el desarrollo de la Consulta Pública se recibieron un total de 167 (ciento sesenta y siete) participaciones en el Portal de la Comisión. Dichas participaciones se centraron en los siguientes temas:
I.     Gestión de la configuración de las alertas;
II.     Uso exclusivo para emergencias y prohibición de fines políticos o propagandísticos;
III.    Señales audibles y características del mensaje de alerta;
IV.   Riesgo de exclusión y compatibilidad tecnológica de dispositivos móviles;
V.    Entrada en vigor;
VI.   Autorización de Organismos de Acreditación;
VII.   Consistencia con el cambio de tipo de mensaje de Alerta Nivel 1, y
VIII.  Método de prueba para los Mensajes Preventivos de Protección Civil.
Que una vez concluido el periodo de la Consulta Pública, y de conformidad con el artículo 26 de los Lineamientos de Consulta Pública, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión remitió a la Dirección General de Política Regulatoria la compilación de los comentarios, opiniones y aportaciones recibidas, a efecto de integrarlos, analizarlos y valorarlos de manera general en el Informe de Consideraciones, mismo que fue publicado en el portal de Internet de la referida Comisión.
Que, como resultado del análisis y valoración de las participaciones recibidas, se consideró pertinente realizar diversos ajustes a la propuesta sometida a Consulta Pública, con el objeto de fortalecer la certeza jurídica, precisión técnica y operatividad de las disposiciones aplicables a la recepción de los Mensajes de Alerta en los Equipos Terminales Móviles, sin desvirtuar su finalidad de garantizar una comunicación oportuna y eficaz a la población ante situaciones de emergencia, riesgo o de carácter preventivo.
Que, se estimó pertinente diferenciar el tratamiento de la Señal Audible aplicable a los Mensajes Preventivos de Protección Civil respecto de aquella correspondiente a los Mensajes de Alerta Máxima y a los Mensajes de Alerta Máxima por Sismos. Lo anterior, derivado de que los Mensajes Preventivos de Protección Civil están orientados a comunicar información de carácter preventivo y de preparación, por lo que resulta proporcional que, para estos últimos, el Equipos Terminal Móvil utilice la Señal Audible que tenga predefinida para sus notificaciones.
Que la referida adecuación permite mantener una diferenciación perceptible entre los diferentes tipos de Mensajes de Alerta, sin afectar la recepción ni la finalidad de estos últimos. Por lo anterior, se considera procedente modificar los numerales 4.2, 4.3, 4.4, 5.6 y el formato de reporte de pruebas, relativos a los numerales 4.3 y 4.4, a efecto de precisar que, tratándose de Mensajes de Alerta Máxima por Sismos, la Señal Audible y cadencia de vibración del Equipo Terminal Móvil deberán ser aquellas que ya estaban previstas para Mensajes de Alerta Nivel 1, ahora definidos en el numeral 4.4.1 y cuya comprobación se lleva a cabo con el método de prueba del numeral 5.6.1. Así mismo, para Mensajes de Alerta Máxima por otros fenómenos, la Señal Audible y cadencia de vibración del Equipo Terminal Móvil deberán ser aquellas que se definen en el numeral 4.4.2 y cuya comprobación se lleva a cabo con el método de prueba del numeral 5.6.2. Finalmente para Mensajes Preventivos de Protección Civil, la Señal Audible del equipo receptor deberá ser aquella que se encuentre predefinida por el usuario para sus notificaciones, conforme a lo que se establece en el numeral 4.4.3 y cuya comprobación se lleva a cabo con el método de prueba del numeral 5.6.3.
En el mismo sentido, se estimó procedente atender la solicitud de modificar el numeral 5.5, relativo a los métodos de prueba para constatar el formato de visualización de los mensajes de alerta en el Equipos Terminales Móviles, lo cual permitirá corroborar que en efecto no sea posible la inhabilitación de los Mensajes de Alerta Máxima por Sismos, Mensajes de Alerta Máxima por otros fenómenos y Mensajes Preventivos de Protección Civil.
En ese sentido, los comentarios recibidos durante la Consulta Pública fueron analizados y, cuando así se consideró pertinente, incorporados, con el fin de consolidar la modificación a la "Disposición Técnica IFT-011-2022: Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 3. Servicio de Radiodifusión Celular para la notificación por Riesgo o situaciones de Emergencia" y presentarla para aprobación del Pleno de la Comisión.
Por lo anterior, el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones emite el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se aprueba y emite la modificación a la "Disposición Técnica IFT-011-2022: Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 3. Servicio de Radiodifusión Celular para la notificación por Riesgo o situaciones de Emergencia", en los términos del Anexo Único del presente Acuerdo.
Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo Único en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de Internet de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
Comisionada Presidenta, Norma Solano Rodríguez.- Rúbrica.- Comisionados: Ledénika Mackensie Méndez González, María de las Mercedes Olivares Tresgallo, Adán Salazar Garibay, Tania Villa Trápala.- Rúbricas.
El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad en la Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria del Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, celebrada el 26 de agosto de 2026, mediante Acuerdo P/CRT/EXT/26082026/111.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 11, 19, fracción IV, 20, fracción I y 24 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2, 17, 19 y 20 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
ANEXO ÚNICO
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LA MODIFICACIÓN A LA "DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-011-2022: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS TERMINALES MÓVILES QUE PUEDAN HACER USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO O SER CONECTADOS A REDES DE TELECOMUNICACIONES. PARTE 3. SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN CELULAR PARA LA NOTIFICACIÓN POR RIESGO O SITUACIONES DE EMERGENCIA".
Único. Se MODIFICAN el título y el contenido de la "Tabla 2. Canales para la recepción de Mensajes de Alerta", y de la "Tabla 3. Tipos de Mensajes de Alerta" del numeral 4.2, el tercer párrafo del numeral 4.2, el título del numeral 4.4, la referencia al menú de ajustes de recepción de mensajes de alerta en el numeral 5.5, inciso 2, fracción II, el título del numeral 5.6, la fracción I del numeral 6, los títulos de los numerales 4.3 y 4.4 del Anexo A; se ADICIONAN los subnumerales 4.3.1, 4.3.2, 4.3.3 y 4.3.4 al numeral 4.3, los subnumerales 4.4.1 y 4.4.2 al numeral 4.4, los subnumerales 5.6.1, 5.6.2 y 5.6.3 al numeral 5.6, los subnumerales 4.3.1, 4.3.2, 4.3.3 y 4.3.4 al numeral 4.3 del Anexo A y los subnumerales 4.4.1 y 4.4.2 al numeral 4.4 del Anexo A; se DEROGAN los párrafos primero a cuarto del numeral 4.3, los párrafos primero a quinto, Figuras 1 y 2, y Tablas 5 y 6 del numeral 4.4, el primer párrafo y las fracciones I a VIII del numeral 5.6, los párrafos primero a quinto del numeral 4.3 del Anexo A y los párrafos primero a sexto del numeral 4.4 del Anexo A, de la "Disposición Técnica IFT-011-2022: Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 3. Servicio de Radiodifusión Celular para la notificación por Riesgo o situaciones de Emergencia", para quedar como sigue:
"
4.2. Canales para la recepción de los Mensajes de Alerta en el Equipo Terminal Móvil.
       ...
Tipo de Mensaje de Alerta
Canales para configuración
primaria
Canales para configuración
secundaria
Mensajes de Alerta Máxima por Sismos, en español.
4 370
919
Mensajes de Alerta Máxima por otros fenómenos, en
español.
4 371 y 4 372
919
Mensajes Preventivos de Protección Civil, en
español.
4 373 - 4 378
919
Mensajes de Alerta Amber, en español.
4 379
-
Mensaje de Alerta de Prueba, en español.
4 380
519
Mensaje de Alerta de Ejercicio, en español.
4 381
519
Mensajes de Alerta Máxima por Sismos, en Lenguas
Indígenas Nacionales y/o inglés.
4 383
919
Mensajes de Alerta Máxima por otros fenómenos, en
Lenguas Indígenas Nacionales y/o inglés.
4 384 y 4 385
919
Mensajes Preventivos de Protección Civil, en
Lenguas Indígenas Nacionales y/o inglés.
4 386 - 4 391
919
Mensajes de información, en español.
6 400
919
Reservados para futuras implementaciones.
4 396 - 4 399
-
Tabla 2. Canales para la recepción de Mensajes de Alerta(7).
...
Para cada tipo de Mensaje de Alerta de los listados en la tabla anterior deben mostrarse los correspondientes títulos en la ventana del Mensaje de Alerta de los ETM, conforme a los que se presentan en la Tabla 3.
Tipo de Mensaje de Alerta
Descripción
Título de la ventana del Mensaje
de Alerta
Mensajes de Alerta Máxima por Sismos.
Mensajes de Alerta Máxima por Sismos (riesgo muy
alto y alto) donde no se permite inhabilitar la recepción
de los mismos por el usuario.
Alerta Máxima por Sismo
Mensajes de Alerta Máxima por otros
fenómenos.
Mensajes de Alerta Máxima por otros fenómenos
(riesgo muy alto y alto) donde no se permite
inhabilitar la recepción de los mismos por el usuario.
Alerta Máxima
Mensajes Preventivos de Protección Civil.
Mensajes Preventivos de Protección Civil para
acciones de prevención y preparación donde no se
permite inhabilitar la recepción de los mismos por el
usuario.
Aviso de Protección Civil
Mensajes de Alerta Amber
Mensajes de Alerta Amber donde se permite
inhabilitar la recepción de los mismos por el
usuario
Alerta
Amber
Mensaje de Alerta de Prueba
Mensaje de Alerta de Prueba donde se permite
inhabilitar la recepción de los mismos por el
usuario
Alerta de Prueba
Mensaje de Alerta de Ejercicio
Mensaje de Alerta de Ejercicio donde se permite
inhabilitar la recepción de los mismos por el
usuario
Alerta de Ejercicio
Mensajes de información
Mensajes de información donde se permite
inhabilitar la recepción de los mismos por el
usuario
Mensajes de información
Tabla 3. Tipos de Mensajes de Alerta(8)
...
...
...
...
4.3. Formato de visualización del Mensaje de Alerta en el Equipo Terminal Móvil.
Se deroga
Se deroga
Se deroga
Se deroga
4.3.1. Formato de visualización del Mensaje de Alerta Máxima por Sismos en el Equipo Terminal Móvil.
El ETM, una vez que haya recibido un Mensaje de Alerta Máxima por Sismos, deberá:
I.     Desplegarlo de manera inmediata sin interacción del usuario, inclusive durante una sesión de voz o de datos activa, sin que se produzca un bloqueo o desconexión de las mismas, ya sea en idioma español con letras visualmente accesibles o, en su caso, en cualquiera de las lenguas indígenas nacionales y/o en idioma inglés, mismo que será definido por la CNPC. Lo anterior será efectuado mediante una ventana emergente o "pop-up", la cual deberá ser diferente y distinguible de cualquier otro tipo de mensaje de texto recibido en el ETM; asimismo, deberá ser visible al usuario para su lectura.
       Lo anterior se verifica de acuerdo con el método de prueba descrito en el numeral 5.5 del presente ordenamiento.
II.     Reproducir la Señal Audible y la cadencia de vibración del Mensaje de Alerta Máxima por Sismos en el Equipo Terminal Móvil, establecidas en el numeral 4.4.1 del presente ordenamiento.
La recepción de los Mensajes de Alerta Máxima por Sismos no podrá ser inhabilitada por el usuario del ETM. Asimismo, el ETM deberá detectar y eliminar los Mensajes de Alerta duplicados y no deberá permitir el reenvío a otros usuarios, responder al emisor o copiar el contenido de éstos.
NOTA: Para el almacenamiento de Mensajes de Alerta Máxima por Sismos se podrá implementar el almacenamiento no volátil de los ETM.
4.3.2. Formato de visualización del Mensaje de Alerta Máxima por otros fenómenos en el Equipo Terminal Móvil.
El ETM, una vez que haya recibido un Mensaje de Alerta Máxima por otros fenómenos, deberá:
I.     Desplegarlo de manera inmediata sin interacción del usuario, inclusive durante una sesión de voz o datos activa, sin que se produzca un bloqueo o desconexión de éstas, ya sea en idioma español con letras visualmente accesibles o, en su caso, en cualquiera de las lenguas indígenas nacionales y/o en idioma inglés, mismo que será definido por la CNPC. Lo anterior será efectuado mediante una ventana emergente o "pop-up", la cual deberá ser diferente y distinguible de cualquier otro tipo de mensaje de texto recibido en el ETM; asimismo, deberá ser visible al usuario para su lectura.
       Lo anterior se verifica de acuerdo con el método de prueba descrito en el numeral 5.5 del presente ordenamiento.
II.     Reproducir la Señal Audible y cadencia de vibración del Mensaje de Alerta Máxima por otros fenómenos en el Equipo Terminal Móvil establecido en el numeral 4.4.2 del presente ordenamiento.
La recepción de los Mensajes de Alerta Máxima por otros fenómenos no podrá ser inhabilitada por el usuario del ETM. Asimismo, el ETM deberá detectar y eliminar los Mensajes de Alerta duplicados y no deberá permitir el reenvío a otros usuarios, responder al emisor o copiar el contenido de éstos.
NOTA: Para el almacenamiento de Mensajes de Alerta Máxima por otros fenómenos se podrá implementar el almacenamiento no volátil de los ETM.
4.3.3. Formato de visualización de Mensajes Preventivos de Protección Civil en el Equipo Terminal Móvil.
El ETM, una vez que haya recibido un Mensaje Preventivo de Protección Civil, deberá:
I.     Desplegarlo de manera inmediata sin interacción del usuario, inclusive durante una sesión de voz o datos activa, sin que se produzca un bloqueo o desconexión de éstas, ya sea en idioma español con letras visualmente accesibles o, en su caso, en cualquiera de las lenguas indígenas nacionales y/o en idioma inglés, mismo que será definido por la CNPC. Lo anterior será efectuado mediante una ventana emergente o "pop-up", la cual deberá ser diferente y distinguible de cualquier otro tipo de mensaje de texto recibido en el ETM; asimismo, deberá ser visible al usuario para su lectura.
       Lo anterior se verifica de acuerdo con el método de prueba descrito en el numeral 5.5 del presente ordenamiento.
II.     Debe reproducirse la señal audible que ya tenga configurado el ETM para las notificaciones.
La recepción de Mensajes Preventivos de Protección Civil no podrá ser inhabilitada por el usuario del ETM. Asimismo, el ETM deberá detectar y eliminar los Mensajes de Alerta duplicados y no deberá permitir el reenvío a otros usuarios, responder al emisor o copiar el contenido de estos.
NOTA: Para el almacenamiento de Mensajes Preventivos de Protección Civil se podrá implementar el almacenamiento no volátil de los ETM.
4.3.4. Formato de visualización del Mensaje de Alerta en el Equipo Terminal Móvil.
El ETM, una vez que haya recibido un Mensaje de Alerta: Amber en español, Prueba en español, Ejercicio en español, Información en español o Reservados para futuras implementaciones, deberá:
I.     Desplegarlo de manera inmediata sin interacción del usuario, inclusive durante una sesión de voz o de datos activa, sin que se produzca un bloqueo o desconexión de éstas. Lo anterior será efectuado mediante una ventana emergente o "pop-up", la cual deberá ser diferente y distinguible de cualquier otro tipo de mensaje de texto recibido en el ETM; asimismo, deberá ser visible al usuario para su lectura.
       Lo anterior se verifica de acuerdo con el método de prueba descrito en el numeral 5.5 del presente ordenamiento.
II.     Reproducir la Señal Audible y cadencia de vibración, establecidos en el numeral 4.4.1 del presente ordenamiento.
El ETM deberá detectar y eliminar los Mensajes de Alerta duplicados y no deberá permitir el reenvío a otros usuarios, responder al emisor o copiar el contenido de éstos.
NOTA: Para el almacenamiento de estos Mensajes de Alerta se podrá implementar el almacenamiento no volátil de los ETM.
4.4. Señales Audibles y cadencias de vibración de los Mensajes de Alerta en el Equipo Terminal Móvil.
Se deroga
Se deroga
Se deroga
Se deroga
Se deroga
Se deroga
Se deroga
Se deroga
Se deroga
4.4.1. Señal Audible y cadencia de vibración del Mensaje de Alerta Máxima por Sismos en el Equipo Terminal Móvil.
Para los Mensajes de Alerta Máxima por Sismos, los ETM deberán reproducir únicamente la Señal Audible en máximo volumen y la cadencia de vibración del presente numeral al mostrar la ventana emergente o "pop-up" con el Mensaje de Alerta Máxima por Sismos, siguiendo la secuencia mostrada en la Figura 1 y Figura 2, respectivamente.

Figura 1. Secuencia de la Señal Audible del Mensaje de Alerta Máxima por Sismos.
Donde los tonos 1 y 2 deberán observar lo establecido en la Tabla 5.
Descripción
Frecuencias a combinar (Hz)
Frecuencia de modulación (Hz)
Duración (segundos)
Tono 1
932.33
7 271.96
0.5
1 046.5
3 135.96
Tono 2
440
1 099.26
0.5
659.26
3 135.96
 
Tabla 5. Tonos de la Señal Audible del Mensaje de Alerta Máxima por Sismos.

Figura 2. Cadencia de vibración del Mensaje de Alerta Máxima por Sismos (duración 8 segundos).
La cadencia de vibración deberá ser reproducida observando lo establecido en la Tabla 6:
Vibración
Duración
(segundos)
Activa
0.5
Sin actividad
0.5
Tabla 6. Descripción de la cadencia de vibración del Mensaje de Alerta Máxima por Sismos.
NOTA: La Señal Audible y la cadencia de vibración pueden o no reproducirse de manera sincronizada.
Lo anterior se verifica de acuerdo con el método de prueba descrito en el numeral 5.6.1 del presente ordenamiento.
4.4.2. Señal Audible y cadencia de vibración del Mensaje de Alerta Máxima por otros fenómenos en el Equipo Terminal Móvil.
Para los Mensajes de Alerta Máxima por otros fenómenos, los ETM deberán reproducir únicamente la Señal Audible en máximo volumen y la cadencia de vibración del presente numeral al mostrar la ventana emergente o "pop-up" con el Mensaje de Alerta Máxima por otros fenómenos, siguiendo la secuencia mostrada en la Figura 1 Bis y Figura 2 Bis, respectivamente.

Figura 1 Bis. Secuencia de la Señal Audible de los Mensajes de Alerta Máxima por otros fenómenos.
Donde el Tono 1, Tono 2 y los silencios de la Señal Audible de los Mensajes de Alerta Máxima por otros fenómenos deberán observar lo establecido en la Tabla 5 Bis.
Descripción
Frecuencias a combinar (Hz)
Duración (segundos)
Tono 1
853
2
960
Tono 2
853
1
960
Silencio
-
0.5
Tabla 5 Bis. Características de la Señal Audible de los Mensajes de Alerta Máxima por otros fenómenos.
La Señal Audible para los Mensajes de Alerta Máxima por otros fenómenos deberá consistir en la secuencia de tonos y silencios indicados en la Figura 1 Bis y Tabla 5 Bis, tomando en cuenta lo siguiente:
I.     Para ETM con capacidad polifónica, la Señal Audible debe consistir en las frecuencias fundamentales de la Tabla 5 Bis, emitidas acústicamente de forma simultánea.
II.     Para ETM con capacidad sólo monofónica, la Señal Audible debe consistir en la emisión acústica de la frecuencia fundamental de 960 Hz.
La presente Señal Audible únicamente deberá utilizarse para los Mensajes de Alerta del presente numeral.
La cadencia de la Señal Audible de los Mensajes de Alerta Máxima por otros fenómenos deberá tener una duración total de 10.5 segundos y cumplir con la secuencia de la Figura 1 Bis.

Figura 2 Bis. Cadencia de vibración de los Mensajes de Alerta Máxima por otros fenómenos.
La cadencia de vibración deberá iniciar al mismo tiempo que inicia la emisión acústica de la Señal de Alerta del presente numeral o hasta, máximo, 0.250 s después de que inició la emisión acústica de la Señal de Alerta del presente numeral.
Descripción
Vibración
Duración (segundos)
Tiempo 1
Activa
2
Tiempo 2
Activa
1
-
Sin actividad
0.5
Tabla 6 Bis. Descripción de la cadencia de vibración de los Mensajes de Alerta Máxima por otros fenómenos.
La secuencia completa de la cadencia de vibración debe cumplir con lo que se establece en la Figura 2 Bis.
Lo anterior se verifica de acuerdo con el método de prueba descrito en el numeral 5.6.2 del presente ordenamiento.
...
5.5. Métodos de prueba para constatar el Formato de visualización de los Mensajes de Alerta en el Equipo Terminal Móvil.
...
1.     ...
       (...)
2.     Inhabilitación de Mensajes de Alerta Máxima por Sismos, Mensajes de Alerta Máxima por otros fenómenos y Mensajes Preventivos de Protección Civil.
Los Mensajes de Alerta Máxima por Sismos, Mensajes de Alerta Máxima por otros fenómenos y Mensajes Preventivos de Protección Civil no deberán ser inhabilitados, por lo que su constatación debe repetirse para cada uno de dichos tipos de mensaje conforme al siguiente procedimiento:
I.     ...
II.     Constatar de manera ocular en el menú de configuración del EBP que no se pueda inhabilitar la recepción de Mensajes de Alerta Máxima por Sismos, Mensajes de Alerta Máxima por otros fenómenos y Mensajes Preventivos de Protección Civil, conforme a lo siguiente:
a.     ...
b.     ...
c.     Seleccionar ajustes de recepción de mensajes de alerta;
d.     Seleccionar las opciones de Mensajes de Alerta Máxima por Sismos, Mensajes de Alerta Máxima por otros fenómenos, así como Mensajes Preventivos de Protección Civil y constatar de manera ocular que éstos no puedan ser inhabilitados.
       NOTA: El acceso al menú de ajustes de recepción de mensajes de alerta puede cambiar dependiendo del menú de configuración de cada EBP.
III.    ...
3.     ...
       (...)
4.     ...
       (...)
5.     ...
       (...)
5.6. Métodos de prueba para constatar la Señal Audible y cadencia de vibración de los Mensajes de Alerta en el Equipo Terminal Móvil.
       Se deroga
I.     Se deroga
II.     Se deroga
III.    Se deroga
IV.   Se deroga
V.    Se deroga
VI.   Se deroga
VII.   Se deroga
VIII.  Se deroga
5.6.1. Método de prueba para constatar la Señal Audible y cadencia de vibración de los Mensajes de Alerta Máxima por Sismos en el Equipo Terminal Móvil.
La Señal Audible y la cadencia de vibración establecidas en el numeral 4.4.1 del presente ordenamiento y reproducidas en el EBP una vez recibido el Mensaje de Alerta Máxima por Sismos, se constatan conforme a lo siguiente:
I.     Armar la configuración de prueba conforme a lo indicado en la Figura 3 bis del numeral 5.2 del presente ordenamiento.
II.     Establecer las siguientes condiciones en el osciloscopio:
a.     Ajustar el tiempo de barrido (sweep time) a efecto de visualizar en la pantalla del osciloscopio la secuencia completa de la Señal Audible;
b.    Ajustar la amplitud de la Señal Audible a efecto de que ésta se visualice íntegra en la pantalla del osciloscopio.
III.    Repetir los pasos indicados en las fracciones II a la VI del numeral 5.3 del presente ordenamiento;
IV.   Una vez que se muestre la Señal Audible completa en la pantalla del osciloscopio, presionar la función "Run/Stop" para capturar la imagen;
V.    Mediante la función de marcador o cursor, constatar que la medición de la duración total de la Señal Audible de los Mensajes de Alerta Máxima por Sismos sea conforme a lo que se establece en la Figura 1 del numeral 4.4.1 del presente ordenamiento, con una tolerancia de ±0.8 s;
VI.   Mediante la función de marcador o cursor, constatar que la medición de la duración total de la cadencia de vibración reproducida en el EBP sea conforme a lo que se establece en la Figura 2 y Tabla 6 del numeral 4.4.1 del presente ordenamiento, con una tolerancia de ±0.8 s;
VII.   Registrar en el Formato de Reporte de Pruebas del Anexo A, las mediciones en segundos tanto de la señal audible como de la cadencia de vibración;
VIII.  Anexar las gráficas con los resultados obtenidos al Formato de Reporte de Pruebas del Anexo A.
5.6.2. Método de prueba para constatar la Señal Audible y cadencia de vibración de los Mensajes de Alerta Máxima por otros fenómenos en el Equipo Terminal Móvil.
La Señal Audible y la cadencia de vibración establecidas en el numeral 4.4.2 del presente ordenamiento y reproducidas en el EBP una vez recibido el Mensaje de Alerta, se constatan conforme a lo siguiente:
I.     Armar la configuración de prueba conforme a lo indicado en la Figura 3 bis del numeral 5.2 del presente ordenamiento;
II.     Establecer las siguientes condiciones en el osciloscopio:
a.     Ajustar el tiempo de barrido (sweep time) a efecto de visualizar en la pantalla del osciloscopio la secuencia completa de la Señal Audible;
b.    Ajustar la amplitud de la Señal Audible a efecto de que ésta se visualice íntegra en la pantalla del osciloscopio.
III.    Repetir los pasos indicados en las fracciones II a la VI del numeral 5.3 del presente ordenamiento;
IV.   Una vez que se muestre la Señal Audible completa en la pantalla del osciloscopio, presionar la función "Run/Stop" para capturar la imagen;
V.    Mediante la función de marcador o cursor, constatar que la medición de la duración total de la Señal Audible de los Mensajes de Alerta Máxima por otros fenómenos sea conforme a lo que se establece en la Figura 1 Bis del numeral 4.4.2 del presente ordenamiento, con una tolerancia de ±1.05 s;
VI.   Mediante la función de marcador o cursor, constatar que la medición de la duración total de la cadencia de vibración reproducida en el EBP sea conforme a lo que se establece en la Figura 2 Bis y Tabla 6 Bis del numeral 4.4.2 del presente ordenamiento, con una tolerancia de ±1.05 s;
VII.   Registrar en el Formato de Reporte de Pruebas del Anexo A, las mediciones en segundos tanto de la señal audible como de la cadencia de vibración;
VIII.  Anexar las gráficas con los resultados obtenidos al Formato de Reporte de Pruebas del Anexo A.
5.6.3. Método de prueba para constatar la Señal Audible de los Mensajes Preventivos de Protección Civil en el Equipo Terminal Móvil.
La Señal Audible establecida en el numeral 4.3.3, fracción II del presente ordenamiento y reproducidas en el EBP una vez recibido el Mensaje de Alerta, se constatan conforme a lo siguiente:
I.     Armar la configuración de prueba conforme a lo indicado en la Figura 3 bis del numeral 5.2 del presente ordenamiento;
II.     Establecer las siguientes condiciones en el osciloscopio:
a.     Ajustar el tiempo de barrido (sweep time) a efecto de visualizar en la pantalla del osciloscopio la secuencia completa de la Señal Audible;
b.    Ajustar la amplitud de la Señal Audible a efecto de que ésta se visualice íntegra en la pantalla del osciloscopio.
III.    Repetir los pasos indicados en las fracciones II a la VI del numeral 5.3 del presente ordenamiento;
IV.   Una vez que se muestre la Señal Audible completa en la pantalla del osciloscopio, presionar la función "Run/Stop" para capturar la imagen;
V.    Constatar que la Señal Audible sea diferente de las demás alertas, a efecto de demostrar cumplimiento con lo establecido en el numeral 4.3.3, fracción II del presente ordenamiento;
VI.   Registrar en el Formato de Reporte de Pruebas del Anexo A, la imagen capturada en la fracción IV del presente numeral, así como las constataciones de la fracción V del presente numeral, y
VII.   Anexar las gráficas con los resultados obtenidos al Formato de Reporte de Pruebas del Anexo A.
...
6. ...
I.     ETSI TS 123 041 V19.3.0 (2026-02) - Digital cellular telecommunications system (Phase 2+) (GSM); Universal Mobile Telecommunications System (UMTS); LTE; 5G; Technical realization of Cell Broadcast Service (CBS) (3GPP TS 23.041 version 19.3.0 Release 19).
...
ANEXO A
FORMATO DE REPORTE DE PRUEBAS
...
RESULTADOS DE LAS PRUEBAS RELATIVAS AL NUMERAL 4 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
...
...
...
...
...
 
...
...
 
4.3.
Formatos de visualización del Mensaje de Alerta en el Equipo Terminal Móvil.
Se deroga
Se deroga
Se deroga
Se deroga
Se deroga
 
4.3.1.
Formato de visualización del Mensaje de Alerta Máxima por Sismos en el Equipo Terminal Móvil.
El ETM, una vez que haya recibido un Mensaje de Alerta Máxima por Sismos, deberá:
I.      Desplegarlo de manera inmediata sin interacción del usuario, inclusive durante una sesión de voz o de datos activa, sin que se produzca un bloqueo o desconexión de las mismas, ya sea en idioma español con letras visualmente accesibles o, en su caso, en cualquiera de las lenguas indígenas nacionales y/o en idioma inglés, mismo que será definido por la CNPC. Lo anterior será efectuado mediante una ventana emergente o "pop-up", la cual deberá ser diferente y distinguible de cualquier otro tipo de mensaje de texto recibido en el ETM; asimismo, deberá ser visible al usuario para su lectura.
       Lo anterior se verifica de acuerdo con el método de prueba descrito en el numeral 5.5 del presente ordenamiento.
II.     Reproducir la Señal Audible y cadencia de vibración del Mensaje de Alerta Máxima por Sismos en el Equipo Terminal Móvil, establecido en el numeral 4.4.1.
La recepción de los Mensajes de Alerta Máxima por Sismos no podrá ser inhabilitada por el usuario del ETM. Asimismo, el ETM deberá detectar y eliminar los Mensajes de Alerta duplicados y no deberá permitir el reenvío a otros usuarios, responder al emisor o copiar el contenido de éstos.
NOTA: Para el almacenamiento de Mensajes de Alerta Máxima por Sismos se podrá implementar el almacenamiento no volátil de los ETM.
 
4.3.2.
Formato de visualización del Mensaje de Alerta Máxima por otros fenómenos en el Equipo Terminal Móvil.
El ETM, una vez que haya recibido un Mensaje de Alerta Máxima por otros fenómenos, deberá:
I.      Desplegarlo de manera inmediata sin interacción del usuario, inclusive durante una sesión de voz o datos activa, sin que se produzca un bloqueo o desconexión de éstas, ya sea en idioma español con letras visualmente accesibles o, en su caso, en cualquiera de las lenguas indígenas nacionales y/o en idioma inglés, mismo que será definido por la CNPC. Lo anterior será efectuado mediante una ventana emergente o "pop-up", la cual deberá ser diferente y distinguible de cualquier otro tipo de mensaje de texto recibido en el ETM; asimismo, deberá ser visible al usuario para su lectura.
       Lo anterior se verifica de acuerdo con el método de prueba descrito en el numeral 5.5.
II.     Reproducir la Señal Audible y cadencia de vibración del Mensaje de Alerta Máxima por otros fenómenos en el Equipo Terminal Móvil establecido en el numeral 4.4.2.
La recepción de los Mensajes de Alerta Máxima por otros fenómenos no podrá ser inhabilitada por el usuario del ETM. Asimismo, el ETM deberá detectar y eliminar los Mensajes de Alerta duplicados y no deberá permitir el reenvío a otros usuarios, responder al emisor o copiar el contenido de éstos.
NOTA: Para el almacenamiento de Mensajes de Alerta Máxima por otros fenómenos se podrá implementar el almacenamiento no volátil de los ETM.
 
4.3.3.
Formato de visualización de Mensajes Preventivos de Protección Civil en el Equipo Terminal Móvil.
El ETM, una vez que haya recibido un Mensaje Preventivo de Protección Civil, deberá:
I.      Desplegarlo de manera inmediata sin interacción del usuario, inclusive durante una sesión de voz o datos activa, sin que se produzca un bloqueo o desconexión de éstas, ya sea en idioma español con letras visualmente accesibles o, en su caso, en cualquiera de las lenguas indígenas nacionales y/o en idioma inglés, mismo que será definido por la CNPC. Lo anterior será efectuado mediante una ventana emergente o "pop-up", la cual deberá ser diferente y distinguible de cualquier otro tipo de mensaje de texto recibido en el ETM; asimismo, deberá ser visible al usuario para su lectura.
       Lo anterior se verifica de acuerdo con el método de prueba descrito en el numeral 5.5.
II.     Debe reproducirse la señal audible que ya tenga configurado el ETM para las notificaciones.
La recepción de Mensajes Preventivos de Protección Civil no podrá ser inhabilitada por el usuario del ETM. Asimismo, el ETM deberá detectar y eliminar los Mensajes de Alerta duplicados y no deberá permitir el reenvío a otros usuarios, responder al emisor o copiar el contenido de estos.
NOTA: Para el almacenamiento de Mensajes Preventivos de Protección Civil se podrá implementar el almacenamiento no volátil de los ETM.
 
4.3.4.
Formato de visualización del Mensaje de Alerta en el Equipo Terminal Móvil.
El ETM, una vez que haya recibido un Mensaje de Alerta: Amber en español, Prueba en español, Ejercicio en español, Información en español o Reservados para futuras implementaciones, deberá:
I.      Desplegarlo de manera inmediata sin interacción del usuario, inclusive durante una sesión de voz o de datos activa, sin que se produzca un bloqueo o desconexión de éstas. Lo anterior será efectuado mediante una ventana emergente o "pop-up", la cual deberá ser diferente y distinguible de cualquier otro tipo de mensaje de texto recibido en el ETM; asimismo, deberá ser visible al usuario para su lectura.
       Lo anterior se verifica de acuerdo con el método de prueba descrito en el numeral 5.5.
II.     Reproducir la Señal Audible y cadencia de vibración, establecidos en el numeral 4.4.1.
El ETM deberá detectar y eliminar los Mensajes de Alerta duplicados y no deberá permitir el reenvío a otros usuarios, responder al emisor o copiar el contenido de éstos.
NOTA: Para el almacenamiento de estos Mensajes de Alerta se podrá implementar el almacenamiento no volátil de los ETM.
 
4.4.
Señales Audibles y cadencias de vibración de los Mensajes de Alerta en el Equipo Terminal Móvil.
Se deroga
Se deroga
Se deroga
Se deroga
Se deroga
Se deroga
 
4.4.1.
Señal Audible y cadencia de vibración del Mensaje de Alerta Máxima por Sismos en el Equipo Terminal Móvil.
Para los Mensajes de Alerta Máxima por Sismos, los ETM deberán reproducir únicamente la Señal Audible en máximo volumen y la cadencia de vibración del presente numeral al mostrar la ventana emergente o "pop-up" con el Mensaje de Alerta Máxima por Sismos, siguiendo la secuencia mostrada en la Figura 1 y Figura 2, respectivamente.
NOTA: La Señal Audible y la cadencia de vibración pueden o no reproducirse de manera sincronizada.
Lo anterior se verifica de acuerdo con el método de prueba descrito en el numeral 5.6.1.
 
4.4.2.
Señal Audible y cadencia de vibración del Mensaje de Alerta Máxima por otros fenómenos en el Equipo Terminal Móvil.
Para los Mensajes de Alerta Máxima por otros fenómenos, los ETM deberán reproducir únicamente la Señal Audible en máximo volumen y la cadencia de vibración del presente numeral al mostrar la ventana emergente o "pop-up" con el Mensaje de Alerta Máxima por otros fenómenos, siguiendo la secuencia mostrada en la Figura 1 Bis y Figura 2 Bis, respectivamente.
La cadencia de vibración deberá iniciar al mismo tiempo que inicia la emisión acústica de la Señal de Alerta del presente numeral o hasta, máximo, 0.250 s después de que inició la emisión acústica de la Señal de Alerta del presente numeral.
Lo anterior se verifica de acuerdo con el método de prueba descrito en el numeral 5.6.2.
 
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TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a los 60 (sesenta) días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El interesado en someter sus Productos a la evaluación de la conformidad de la presente Disposición Técnica podrá iniciar sus trámites a efecto de obtener el Certificado de Conformidad, así como su correspondiente Certificado de Homologación respecto a esta Disposición Técnica, una vez que ésta entre en vigor y que la Comisión haya autorizado al primer Laboratorio de Prueba y Organismo de Certificación de conformidad con el presente Acuerdo.
Tercero. Los Organismos de Certificación y Laboratorios de Prueba que cuenten con una acreditación y autorización vigente al momento de la publicación de la presente modificación tendrán un plazo de 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, para gestionar y llevar a cabo la actualización de su acreditación y autorización correspondiente, por lo que podrán iniciar las gestiones para la actualización de su acreditación a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Los Organismos de Certificación y Laboratorios de Prueba que no cuenten con una acreditación y autorización vigente al momento de la publicación del presente Acuerdo, podrán iniciar las gestiones para su acreditación a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Cuarto. Los Organismos de Certificación y Laboratorios de Prueba podrán llevar a cabo la evaluación de la conformidad respecto del presente Acuerdo, siempre y cuando cuenten con la acreditación para ello, con la autorización respectiva de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones y que el presente Acuerdo entre en vigor.
Quinto. Para aquellos titulares de Certificados de Conformidad, que previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo, hayan ingresado a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones algún trámite de homologación respecto de la Disposición Técnica "IFT-011-2022: Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 3. Servicio de Radiodifusión Celular para la notificación por Riesgo o situaciones de Emergencia", deberán continuar su trámite en los mismos términos al momento de su inicio.
Sexto. Los titulares de Certificados de Conformidad y Certificados de Homologación que fueron expedidos al amparo de la Disposición Técnica "IFT-011-2022: Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 3. Servicio de Radiodifusión Celular para la notificación por Riesgo o situaciones de Emergencia", previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo, cuyos Equipos Terminales Móviles cuenten con todos los elementos necesarios desde su fabricación, que les permitan recibir Mensajes de Alerta Máxima por Sismos, Alerta Máxima por otros fenómenos y Mensajes Preventivos de Protección Civil, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo; al día siguiente de la entrada en vigor del presente Acuerdo, podrán iniciar el proceso para habilitar y activar dichas funcionalidades mediante la actualización del sistema operativo del Equipo Terminal Móvil, por lo que en caso de que así lo elijan deben presentar un aviso a los correspondientes Organismos de Certificación sobre esta posibilidad, a efecto de identificar estos Certificados de Conformidad y Certificados de Homologación a efecto de que sean considerados a incluirse en la vigilancia del cumplimiento de la Certificación del año inmediato siguiente, por lo que los requisitos del presente Acuerdo se constatarán mediante la referida vigilancia, prevista en el Capítulo VI del Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión(9) vigente; y en caso de incumplimiento, estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 15, fracción IV, y 16, fracción V, del referido procedimiento de evaluación de la conformidad.
Los Certificados de Conformidad y Certificados de Homologación a los que se refiere el párrafo anterior, podrán ser ampliados y estarán sujetos a la vigilancia del cumplimiento de la Certificación.
Séptimo. Los titulares de Certificados de Conformidad y Certificados de Homologación que fueron expedidos al amparo de la Disposición Técnica "IFT-011-2022: Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 3. Servicio de Radiodifusión Celular para la notificación por Riesgo o situaciones de Emergencia", previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo, cuyos Equipos Terminales Móviles no cuenten con todos los elementos necesarios desde su fabricación que les permitan recibir Mensajes de Alerta Máxima por Sismos, Alerta Máxima por otros fenómenos y Mensajes Preventivos de Protección Civil, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo; al día siguiente de la entrada en vigor del presente Acuerdo, deben presentar un aviso a los correspondientes Organismos de Certificación sobre esta imposibilidad, a efecto de identificar estos Certificados de Conformidad y Certificados de Homologación como vigentes en los términos en los que fueron emitidos.
Los Certificados de Conformidad y Certificados de Homologación a los que se refiere el párrafo anterior, no podrán ser ampliados y no estarán sujetos a la vigilancia del cumplimiento de la Certificación.
Octavo. Para aquellos titulares de Certificados de Conformidad y Certificados de Homologación, que previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se encuentren en los supuestos de los artículos Transitorios Sexto o Séptimo del presente Acuerdo, no estarán sujetos a lo establecido en el artículo 12, fracción IV, del Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión(10) vigente, así como en el lineamiento Décimo Séptimo, fracción III de los Lineamientos para la homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión(11) vigentes, por lo que no requerirán certificar u homologar nuevamente el producto en cuestión.
Noveno. Los Organismos de Acreditación que cuenten con una autorización vigente al momento de la publicación de la presente modificación, sólo deben presentar ante la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones la constancia de capacitación de sus expertos técnicos sobre los cambios del presente Acuerdo, por lo que podrán iniciar las gestiones para la actualización de su autorización a partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
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1     Disponible en: https://www.gob.mx/cenapred/articulos/en-el-cinturon-de-fuego-del-pacifico-la-actividad-sigue-siendo-normal
2     Disponible en: https://www.fdma.go.jp/about/organization/post-18.html#anchorLink01
3     Disponible en: https://www.safekorea.go.kr/safekorea-kor/file/pdf/[%EB%B3%84%ED%91%9C%202]%20%EB%AF%BC%EB%B0%A9%EC%9C%84%20%EA%B2%BD%EB%B3%B4%EB%8B%A8%EB%A7% 90%EC%9E%A5%EB%B9%84%EC%9D%98%20%EA%B8%B0%EC%88%A0%EA%B8%B0%EC%A4%80.pdf
4     Disponible en: https://www.gov.br/mdr/pt-br/assuntos/protecao-e-defesa-civil/defesa-civil-alerta
5     Disponible en: https://www.itu.int/en/ITU-D/Emergency-Telecommunications/Pages/EW4ALL/cell-broadcast.aspx
6     Tono o conjunto de tonos que conforman a un archivo de audio y son emitidos para indicar el inicio de un Mensaje de Alerta. Fuente: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5585190&fecha=30/01/2020#gsc.tab=0
7     Referente al Lineamiento Décimo Primero, Tabla 2. Canales para la difusión de Mensajes de Alerta de los Lineamientos del Protocolo de Alerta Común, vigente o aquel que lo modifique o reemplace, disponible para su consulta en: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/c-ca-29-lpac_.pdf y https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5783210&fecha=25/03/2026#gsc.tab=0
8     Referente al Lineamiento Décimo Primero, Tabla 3. Tipos de Mensajes de Alerta de los Lineamientos del Protocolo de Alerta Común, vigente o aquel que lo modifique o reemplace, disponible para su consulta en: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/c-ca-29-lpac_.pdf y https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5783210&fecha=25/03/2026#gsc.tab=0
9     
Artículos 15, fracción IV, y 16, fracción V, del Procedimiento de evaluación de la conformidad en telecomunicaciones y radiodifusión. Disponible para su consulta en:
https://www.ift.org.mx/sites/default/files/14_c-ca-32-pecmtr_integracion_revision_adicion_23.pdf
10    Artículos 12, fracción IV, del Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Disponible para su consulta en:
https://www.ift.org.mx/sites/default/files/14_c-ca-32-pecmtr_integracion_revision_adicion_23.pdf
11    Lineamientos Décimo séptimo, fracción III, Décimo octavo, fracción I y Décimo noveno, fracción IX de los Lineamientos para la homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión. Disponible para su consulta en: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/upr-l-r-10-24.pdf