ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el financiamiento público federal de los partidos políticos nacionales y de gastos de campaña del conjunto de candidaturas independientes para el ejercicio 2027.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG483/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO FEDERAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y DE GASTOS DE CAMPAÑA DEL CONJUNTO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES PARA EL EJERCICIO 2027
Para el ejercicio fiscal dos mil veintisiete el financiamiento público federal total asciende a la cifra de $10,842,653,927.00 (diez mil ochocientos cuarenta y dos millones seiscientos cincuenta y tres mil novecientos veintisiete pesos en moneda nacional), el cual se integra conforme a lo siguiente:
| Integración del financiamiento público federal 2027 |
| Rubro | Monto anual |
| Actividades ordinarias | $7,879,331,706.00 |
| Actividades tendientes a la obtención del voto para Partidos Políticos Nacionales | $2,363,799,512.00 |
| Gastos de campaña para el conjunto de Candidaturas Independientes | $47,275,990.00 |
| Actividades específicas | $236,379,951.00 |
| Prerrogativa postal | $315,173,272.00 |
| Prerrogativa telegráfica | $693,496.00 |
| Total | $10,842,653,927.00 |
El financiamiento público que corresponde a cada Partido Político Nacional para el ejercicio dos mil veintisiete, es:
| Partido Político | Rubro de financiamiento público federal 2027 | Monto para el liderazgo político de las mujeres |
| Actividades Ordinarias | Actividades tendientes a la obtención del voto | Actividades Específicas | Prerrogativa Postal | Prerrogativa Telegráfica |
| | $1,332,399,415.00 | $399,719,824.00 | $38,682,732.00 | $32,830,549.17 | $86,687.00 | $39,971,982.00 |
| | $1,008,598,215.00 | $302,579,465.00 | $28,563,945.00 | $32,830,549.17 | $86,687.00 | $30,257,946.00 |
| | $688,453,362.00 | $206,536,009.00 | $18,559,418.00 | $32,830,549.17 | $86,687.00 | $20,653,601.00 |
| | $854,237,393.00 | $256,271,218.00 | $23,740,169.00 | $32,830,549.17 | $86,687.00 | $25,627,122.00 |
| | $995,086,472.00 | $298,525,942.00 | $28,141,703.00 | $32,830,549.17 | $86,687.00 | $29,852,594.00 |
| | $2,685,383,581.00 | $805,615,074.00 | $80,963,488.00 | $32,830,549.17 | $86,687.00 | $80,561,507.00 |
| | $157,586,634.00 | $47,275,990.00 | $8,864,248.00 | $32,830,549.17 | $86,687.00 | $4,727,599.00 |
| | $157,586,634.00 | $47,275,990.00 | $8,864,248.00 | $32,830,549.17 | $86,687.00 | $4,727,599.00 |
| Total | $7,879,331,706.00 | 2,363,799,512.00 | $236,379,951.00 | $262,644,393.36 | $693,496.00 | $236,379,950.00 |
En el rubro de prerrogativa postal se reserva el importe de $52,528,878.64 (cincuenta y dos millones quinientos veintiocho mil ochocientos setenta y ocho pesos 64/100 en moneda nacional) para ser distribuido igualitariamente entre los ocho PPN y cada una de las Candidaturas Independientes, que en su momento obtengan el registro para contender en el Proceso Electoral Federal 2026-2027.
GLOSARIO:
| CCI | Conjunto de Candidaturas Independientes |
| CI | Candidatura (s) Independiente (s) |
| CG/Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| CPPP | Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos |
| DEOE | Dirección Ejecutiva de Organización Electoral |
| DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| INEGI | Instituto Nacional de Estadística y Geografía |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
| PAN | Partido Acción Nacional |
| PEF | Proceso(s) Electoral(es) Federal(es) |
| PPN | Partido(s) Político(s) Nacional(es) |
| PRI | Partido Revolucionario Institucional |
| PT | Partido del Trabajo |
| PVEM | Partido Verde Ecologista de México |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| UMA | Unidad de Medida y Actualización |
| VNE | Votación Nacional Emitida |
ANTECEDENTES:
I. El trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reformó el artículo 41 de la Constitución, en el que se establecieron las reglas para el cálculo del financiamiento público de los PPN, mismas que se conservaron en las reformas subsecuentes.
II. El veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el DOF el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de desindexación del salario mínimo, entre ellas, se reforma el inciso a), de la Base II, del artículo 41 constitucional.
III. El dos de junio de dos mil veinticuatro, se llevó a cabo la Jornada Electoral para elegir a la persona titular de la Presidencia de la República, senadurías y diputaciones del ámbito federal, y de manera concurrente para elegir diversos cargos locales en las 32 entidades federativas.
IV. Mediante el oficio INE/DEOE/2040/2024 del veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, la DEOE remitió a la DEPPP los resultados de la elección federal ordinaria para elegir diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, obtenidos por cada uno de los PPN, siendo la VNE de 55,214,760 (cincuenta y cinco millones doscientos catorce mil setecientos sesenta) votos.
V. Una vez que fue calculado por el INEGI, el diez de enero de dos mil veintiséis fue publicado en el DOF el valor diario de la UMA vigente para el año dos mil veintiséis. Este valor entró en vigor desde el uno de febrero de dos mil veintiséis y asciende a la cifra de $117.31 (ciento diecisiete pesos 31/100 en moneda nacional).
VI. En sesión celebrada el veinticinco de junio de dos mil veintiséis, el Consejo General del INE aprobó las Resoluciones sobre las solicitudes de registro como PPN presentada por la organización de la ciudadanía denominada "CONSTRUYENDO SOCIEDADES DE PAZ, A. C." y por la organización de la ciudadanía "PERSONAS SUMANDO EN 2025, A.C.".
VII. Mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2102/2026 del dos de julio de dos mil veintiséis, la DEPPP solicitó a su similar del Registro Federal de Electores remitiera el padrón electoral con fecha de corte al treinta y uno de julio.
VIII. El tres de agosto de dos mil veintiséis, mediante correo electrónico oficial, personal de la DERFE remitió a la DEPPP el número total de la ciudadanía inscrita en el padrón electoral, con corte al treinta y uno de julio de dos mil veintiséis, ascendiendo éste a la cifra de 103,333,465 (ciento tres millones trescientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco).
IX. En sesión pública celebrada el día diecisiete de agosto de dos mil veintiséis, la CPPP conoció y aprobó el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se determina el financiamiento público federal de los PPN y de gastos de campaña del CCI para el ejercicio dos mil veintisiete.
Al tenor de los Antecedentes que preceden y de las siguientes
CONSIDERACIONES:
Constitución
1. El artículo 35, fracción II, señala que, son derechos de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; así como solicitar el registro como candidatos o candidata de manera independiente y cumplir con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
2. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, de la Constitución, en relación con los artículos 29 y 30, numerales 1 y 2, así como 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género; que tiene entre sus funciones la de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos. Asimismo, el apartado B, inciso b), numeral 1, del artículo constitucional citado establece que al INE le corresponde para los PEF, las actividades relativas a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos, entre otros.
3. El mismo artículo constitucional, en su párrafo tercero, Base I, estipula que los partidos políticos son entidades de interés público, la Ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral, así como sus derechos, obligaciones y prerrogativas.
4. El citado artículo 41, párrafo tercero, Base II, establece en su parte conducente, lo siguiente:
"(...)
II. La ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.
c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
(...)
III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley..."
(...)"
LGIPE
5. El artículo 3, numeral 1, inciso c), señala que candidatura independiente es la ciudadana o ciudadano que obtiene por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido con los requisitos que para tal efecto establece la Ley.
6. El artículo 7, numeral 3, sanciona que es derecho de las ciudadanas y ciudadanos ser votados para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la Ley, así como solicitar su registro de manera independiente, cumpliendo los requisitos, condiciones y términos establecidos por la Ley.
7. El artículo 15, numeral 1, define por votación total emitida, la suma de todos los votos depositados en las urnas; mientras que la votación válida emitida es aquélla que resulta de deducir, de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a las candidaturas no registradas. El numeral 2, precisa que se entenderá como VNE la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de dicha votación, los votos emitidos por las CI y los votos nulos.
8. El artículo 31, numeral 3, precisa que el INE no podrá alterar el cálculo para la determinación del financiamiento público de los partidos políticos, ni los montos que del mismo resulten, debido a que los recursos presupuestarios destinados para este fin no forman parte del patrimonio del INE.
9. El artículo 32, numeral 1, inciso b), fracción II, estipula que una de las atribuciones del INE, en los PEF, es el reconocimiento a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los PPN y de las candidaturas a cargos de elección popular federal.
10. El artículo 44, numeral 1, inciso k), señala que el Consejo General tiene como atribución vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la LGIPE y la LGPP, así como a lo dispuesto en los reglamentos que expida.
11. El artículo 55, numeral 1, incisos d) y e), establece que son atribuciones de la DEPPP, ministrar a los PPN el financiamiento público al que tienen derecho, así como llevar a cabo los trámites necesarios para que éstos puedan disponer de las franquicias postales y telegráficas que les corresponden.
12. El artículo 128, señala que en el padrón electoral constará la información básica de los varones mexicanos y de las mujeres mexicanas, mayores de dieciocho años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1, del artículo 135, de esa Ley, agrupados en dos secciones, la ciudadanía residente en México y la ciudadanía residente en el extranjero.
13. Los artículos 187, 188, numeral 1, inciso a), y 189, numeral 2, señalan que los PPN disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades, siendo el Consejo General el que determine en el presupuesto anual de egresos del INE, la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal; además, dispondrá de lo necesario en su presupuesto anual, a fin de cubrir al organismo público competente el costo en que éste incurra por la prestación de la franquicia telegráfica.
14. El artículo 242, numeral 1, señala que la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los PPN, las coaliciones y las candidaturas registradas para la obtención del voto.
15. Conforme al artículo 251, numeral 2, las campañas electorales para diputaciones, en el año en que solamente se renueve la Cámara respectiva, tendrán una duración de sesenta días.
16. El artículo 358, establece que el Consejo General proveerá lo conducente para la adecuada aplicación de las normas relativas a las CI, en el ámbito federal.
17. El artículo 393, numeral 1, incisos a), c) y d), señala que son prerrogativas y derechos de las CI registradas, participar en la campaña electoral correspondiente y en la elección del cargo para el que hayan sido registradas, además de obtener financiamiento público y privado; realizar actos de campaña y difundir la propaganda electoral.
18. El artículo 398, establece que el régimen de financiamiento de las CI tendrá dos modalidades: público y privado.
19. El artículo 407, dispone que las CI tendrán derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña, por lo que, para efectos de su distribución y de las prerrogativas a que tienen derecho, en su conjunto, serán consideradas como un partido político de nuevo registro.
20. El artículo 408, determina que el monto que le correspondería a un partido de nuevo registro se distribuirá entre todas las CI, conforme a lo siguiente:
"(...)
Artículo 408.
1. El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro, se distribuirá entre todos los Candidatos Independientes de la siguiente manera:
a) Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todos los Candidatos Independientes al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
b) Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de Candidatos Independientes al cargo de Senador, y
c) Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de Candidatos Independientes al cargo de Diputado.
2. En el supuesto de que un sólo candidato obtenga su registro para cualquiera de los cargos antes mencionados, no podrá recibir financiamiento que exceda del 50% de los montos referidos en los incisos anteriores.
(...)"
21. El artículo 410, establece que las CI deberán reembolsar al INE el monto de financiamiento público no erogado.
22. El artículo 420, refiere que las CI disfrutarán de las franquicias postales, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.
23. El artículo 421, numeral 1, incisos a) y b), establece que cada una de las CI será considerada como un partido político de nuevo registro para la distribución del cuatro por ciento de la franquicia postal, la cual se distribuirá de forma igualitaria; además, sólo tendrán acceso a ésta durante la campaña electoral y en el ámbito territorial del cargo por el que están compitiendo.
24. Las CI no tienen derecho al uso de las franquicias telegráficas, de conformidad con el artículo 422.
25. El artículo 438, señala que al INE corresponde la organización, desarrollo, otorgamiento y vigilancia de las prerrogativas de las CI.
LGPP
26. El artículo 7, numeral 1, inciso b), determina que es atribución del INE el reconocimiento de sus derechos y el acceso a las prerrogativas de los PPN y de las candidaturas a cargos de elección popular.
27. El artículo 10, numeral 1, señala que las organizaciones de la ciudadanía que pretendan constituirse en PPN deberán obtener su registro ante el INE.
28. El artículo 16, numeral 1, señala que el INE, al conocer la solicitud de la organización que pretenda su registro como PPN, verificará el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento de constitución establecidos en la Ley, y formulará el proyecto de Dictamen correspondiente.
29. El INE elaborará el proyecto de Dictamen y dentro del plazo de sesenta días contados a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente. En su caso, el registro de los PPN surtirá efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio del año previo al de la elección; lo anterior, conforme a lo dispuesto por el artículo 19, numerales 1 y 2.
30. El artículo 23, numeral 1, inciso d), dispone que, entre los derechos de los partidos políticos se encuentran el de acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución.
31. El artículo 25, numeral 1, inciso n), señala que, entre las obligaciones de los partidos políticos está la de aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados.
32. El artículo 26, numeral 1, inciso b), prescribe que, entre las prerrogativas de los partidos políticos, se encuentra la de participar del financiamiento público para la realización de sus actividades; asimismo, en el inciso d), la de usar las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
33. El artículo 50 señala que los partidos políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa; que éste deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público.
34. El artículo 51, señala a la letra, que:
"(...)
1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes:
a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:
I. El Consejo General, en el caso de los partidos políticos nacionales, o el Organismo Público Local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal, para los partidos políticos nacionales, o el salario mínimo de la región en la cual se encuentre la entidad federativa, para el caso de los partidos políticos locales;
II. El resultado de la operación señalada en el inciso anterior constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá en la forma que establece el inciso a), de la Base II, del artículo 41 de la Constitución;
III. Las cantidades que, en su caso, se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se aprueba anualmente;
(...)
V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario.
b) Para gastos de Campaña:
(...)
II. En el año de la elección en que se renueve solamente la Cámara de Diputados federal o los Congresos de las entidades federativas, a cada partido político nacional o local, respectivamente, se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al treinta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año, y
(...)
c) Por actividades específicas como entidades de interés público:
I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias a que se refiere el inciso a) de este artículo; el monto total será distribuido en los términos establecidos en la fracción II del inciso antes citado;
(...)
III. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.
2. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o en el Congreso local, por lo que hace a los partidos locales, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las bases siguientes:
a) Se le otorgará a cada partido político el dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como, en el año de la elección de que se trate, el financiamiento para gastos de campaña que corresponda con base en lo dispuesto por el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo, y
b) Participarán del financiamiento público para actividades específicas como entidades de interés público sólo en la parte que se distribuya en forma igualitaria.
3. Las cantidades a que se refiere el inciso a) del párrafo anterior serán entregadas en la parte proporcional que corresponda a la anualidad, a partir de la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año.
(...)"
35. El artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción III e inciso c), fracción III, dispone que las cantidades que, en su caso, se determinen para cada PPN, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.
36. El artículo 54, numeral 1, inciso a), establece que los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, así como los ayuntamientos, no podrán realizar aportaciones o donativos a los PPN, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y en ninguna circunstancia, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y en la misma Ley.
37. El artículo 69, numeral 1, establece que los PPN disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.
38. El artículo 70, numeral 1, incisos a) y b), señala que el Consejo General determinará en el presupuesto anual de egresos del INE, la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal de los PPN que será asignada de forma igualitaria a éstos y el monto total será equivalente al dos por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias en años no electorales, mientras que en años electorales ascenderá al cuatro por ciento. Asimismo, el inciso c), del citado artículo, establece que en ningún caso el INE ministrará directamente a los PPN los recursos destinados a este fin, por lo que, si al concluir el ejercicio fiscal que corresponda quedaren remanentes por este concepto, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación como economías presupuestarias.
39. El artículo 71, numeral 1, establece que las franquicias telegráficas se otorgarán exclusivamente para su utilización dentro del territorio nacional. El numeral 2 especifica que el INE dispondrá lo necesario en su presupuesto anual a fin de cubrir al organismo público competente el costo en que éste incurra por la atención de las citadas disposiciones.
Consideraciones previas al cálculo del financiamiento público federal
De la UMA y del padrón electoral
40. De conformidad con el artículo Transitorio Tercero del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de desindexación del salario mínimo, la mención que el artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción I, de la LGPP, hace del salario mínimo diario vigente para el cálculo del financiamiento público deberá entenderse referida a la UMA.
De tal suerte que, de una interpretación sistemática del citado artículo, se considera, para el cálculo del financiamiento público federal, como valor diario de la UMA aquél que está en pleno vigor y observancia y que, para este caso, corresponde al del año dos mil veintiséis, que es cierto y conocido y el cual asciende a la cifra de $117.31 (ciento diecisiete pesos 31/100 en moneda nacional), tal como ya se señaló en el Antecedente V, del presente Acuerdo.
Asimismo, esta autoridad electoral procederá a calcular el financiamiento público anual federal del ejercicio dos mil veintisiete, considerando el corte del padrón electoral al treinta y uno de julio del año dos mil veintiséis, el cual corresponde a la cifra total de 103,333,465 (ciento tres millones trescientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco) ciudadanas y ciudadanos, según informó el Registro Federal de Electores, tal como se indica en el Antecedente VIII, del presente Acuerdo.
Lo anterior, ya que la determinación del financiamiento público se realizará para un ejercicio anual, el dos mil veintisiete, en atención al principio de anualidad presupuestaria que debe prevalecer en la integración del Presupuesto de Egresos de la Federación.
De la VNE
41. Para calcular el financiamiento proporcional, ya sea para las actividades ordinarias permanentes como para las actividades específicas, esta autoridad electoral considera la VNE de la elección inmediata anterior de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa; la que, de una interpretación gramatical, sistemática y funcional del artículo 15, numerales 1 y 2, de la LGIPE, resulta de deducir, de la votación total emitida, los votos a favor de los PPN que no obtuvieron el tres por ciento (3%) de dicha votación, los votos emitidos para las CI, los votos nulos y los correspondientes a las candidaturas no registradas.
Asimismo, la Constitución en su artículo 41, párrafo tercero, Base II, inciso a), señala que la distribución del financiamiento público se hará de acuerdo con el porcentaje de votos obtenido en la elección de diputaciones federales inmediata anterior, siendo el caso que para el cálculo se considera la VNE en los trescientos distritos electorales uninominales por el principio de mayoría relativa, y no por el principio de representación proporcional, pues éste último se utiliza para la asignación de curules, según la fuerza electoral con la que cuenten en cada circunscripción electoral.
Ahora bien, para los cálculos correspondientes y en concordancia con el Antecedente IV del presente Acuerdo, esta autoridad electoral considera el siguiente porcentaje de votos obtenidos por cada uno de los PPN respecto de la VNE:
| PPN | VNE | Porcentaje de VNE |
| | 9,950,206 | 18.02% |
| | 6,573,642 | 11.91% |
| | 3,235,206 | 5.86% |
| | 4,963,984 | 8.99% |
| | 6,432,743 | 11.65% |
| | 24,058,979 | 43.57% |
| Total | 55,214,760 | 100.00% |
NOTA: Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel; sin embargo, el porcentaje de VNE se muestra en sólo dos decimales por motivos de presentación.
Del monto a reservar para la prerrogativa postal
42. Ahora bien, en virtud de que el financiamiento público correspondiente a la prerrogativa postal no se ministra de manera directa a los PPN, esta autoridad electoral, en observancia de los principios de certeza y equidad en la contienda, reservará desde este momento una cantidad determinada del monto anual destinado a dicha prerrogativa, con el propósito de contar con los recursos necesarios para garantizar su ejercicio por parte del conjunto de CI que, en su caso, obtengan su registro durante el año de la elección.
La reserva de estos recursos permitirá distribuir el presupuesto de manera igualitaria entre los ocho PPN con registro y las candidaturas independientes que, en su caso, obtengan el registro para el PEF 2026-2027, evitando que los PPN ejerzan la totalidad de los recursos asignados a esta prerrogativa antes de que las CI adquieran formalmente dicha calidad.
En consecuencia, y en tanto no se actualice ese supuesto, este Consejo General asignará a los PPN la prerrogativa postal, descontando previamente el monto reservado para tal efecto. En caso de que no se registren CI para el próximo PEF, la DEPPP deberá distribuir, en partes iguales entre los ocho PPN, el monto que mediante el presente Acuerdo se reserva, una vez que se tenga certeza de que ninguna CI obtuvo su registro.
Este Consejo General considera que la reserva anticipada de una porción de los recursos destinados a la prerrogativa postal constituye una medida necesaria, razonable y proporcional para garantizar la eficacia de los derechos que la Constitución y la LGIPE reconocen a las CI. Lo anterior, toda vez que el artículo 421, de la LGIPE prevé expresamente que dichas candidaturas participarán en la distribución de esta prerrogativa como si se tratara de partidos políticos de nuevo registro, por lo que resulta indispensable prever desde este momento la disponibilidad presupuestaria que permita materializar ese derecho en caso de que se otorguen los registros respectivos.
Asimismo, en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 358 y 438 de la LGIPE, este Consejo General cuenta con facultades para proveer lo conducente a fin de asegurar la adecuada aplicación de las disposiciones relativas a las CI y garantizar el acceso efectivo a sus prerrogativas. En ese contexto, la reserva de recursos no implica una modificación del monto total de financiamiento determinado por la ley ni una afectación definitiva a los PPN, sino únicamente una previsión administrativa y presupuestaria encaminada a asegurar que, de actualizarse el supuesto legal de registro de candidaturas independientes, existan recursos suficientes para dar cumplimiento inmediato a las obligaciones que la propia legislación electoral impone a esta autoridad.
Del cálculo y distribución de la prerrogativa telegráfica
43. Por otra parte, dado que la legislación electoral federal no establece una regla específica para la distribución de la prerrogativa telegráfica entre los PPN, este Consejo General estima procedente aplicar, por analogía y atendiendo al principio general de igualdad jurídica entre los PPN, el mismo criterio de distribución igualitaria previsto por la Ley para la prerrogativa postal. Dicha determinación resulta razonable y congruente con la naturaleza de ambas prerrogativas, las cuales constituyen instrumentos de apoyo institucional para el desarrollo de las actividades partidistas y no mecanismos de financiamiento vinculados a la fuerza electoral de cada instituto político.
Lo anterior se refuerza considerando que la prerrogativa telegráfica tiene actualmente un carácter meramente potencial, pues desde el ejercicio fiscal 2008 los PPN no han hecho uso de ésta; sin embargo, continúa vigente en el ordenamiento jurídico y, por tanto, esta autoridad electoral debe prever los recursos indispensables para hacer frente a una eventual solicitud de ejercicio. En consecuencia, la distribución igualitaria del monto aprobado constituye el mecanismo que mejor garantiza los principios de objetividad, certeza, imparcialidad y equidad, al otorgar a todos los PPN las mismas condiciones de acceso a una prerrogativa cuya utilización no depende de su nivel de representación electoral.
Determinación del financiamiento público anual para actividades ordinarias
44. Con fundamento en lo mandatado por el artículo 41, párrafo tercero, Base II, inciso a), de la Constitución y 51, numeral 1, inciso a), fracción I, de la LGPP, el monto del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los PPN se fijará anualmente, multiplicando el número total de la ciudadanía inscrita en el padrón electoral federal, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la UMA.
45. Conforme a la fórmula referida, se procede a multiplicar el número total de la ciudadanía inscrita en el padrón electoral federal, con corte al mes de julio de dos mil veintiséis, por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la UMA; lo que da como resultado el financiamiento público anual por concepto de actividades ordinarias permanentes para el año dos mil veintisiete, por la cantidad de $7,879,331,706.00 (siete mil ochocientos setenta y nueve millones trescientos treinta y un mil setecientos seis pesos en moneda nacional), como se detalla en el cuadro siguiente:
| Padrón electoral (31 de julio 2026) | Valor diario de la UMA en 2026 | 65% de la UMA | Financiamiento ordinario 2027(1) |
| A | B | C | D = A * C |
| 103,333,465 | $117.31 | $76.25 | $7,879,331,706.00 |
Asignación del financiamiento público anual para actividades ordinarias, a PPN que obtuvieron su registro con fecha posterior a la última elección
46. El artículo 51, numerales 2 y 3, de la LGPP, ordena que los PPN que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección tendrán derecho a que se les otorgue el dos por ciento (2%) del financiamiento público total para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes.
47. De tal suerte que al Partido Paz y a Somos México, les corresponde, a cada uno, como financiamiento público anual para actividades ordinarias para el ejercicio dos mil veintisiete, la cantidad de $157,586,634.00 (ciento cincuenta y siete millones quinientos ochenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro pesos en moneda nacional), como resultado de la siguiente operación aritmética.
| Financiamiento ordinario 2027 | Financiamiento ordinario por cada nuevo PPN |
| D | E = D * 2% |
| $7,879,331,706.00 | $157,586,634.00 |
48. Por lo tanto, el financiamiento público anual federal que corresponde conjuntamente a los dos partidos políticos nuevos, Partido Paz y Somos México, es por la cifra total de $315,173,268.00 (trescientos quince millones ciento setenta y tres mil doscientos sesenta y ocho pesos en moneda nacional), como resultado del siguiente producto:
| Financiamiento ordinario por cada nuevo PPN | Financiamiento ordinario de nuevos PPN |
| E | F = E * 2 |
| $157,586,634.00 | $315,173,268.00 |
Asignación del financiamiento público anual para actividades ordinarias, a PPN que conservaron su registro después de la última elección
49. Para determinar el monto de financiamiento público ordinario disponible, para ser distribuido entre los seis PPN que conservaron su registro después de la última elección, hay que restar del financiamiento público anual para actividades ordinarias del ejercicio dos mil veintisiete, la cantidad que corresponde conjuntamente a los dos PPN que obtuvieron su registro con fecha posterior a la última elección; de lo que se obtiene el monto de $7,564,158,438.00 (siete mil quinientos sesenta y cuatro millones ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho pesos en moneda nacional), como financiamiento público ordinario disponible.
| Financiamiento ordinario 2027 | Financiamiento ordinario de nuevos PPN | Bolsa distribuible de financiamiento ordinario |
| D | F | G = D - F |
| $7,879,331,706.00 | $315,173,268.00 | $7,564,158,438.00 |
50. Con fundamento en el artículo 41, párrafo tercero, Base II, inciso a), de la Constitución y 51, numeral 1, inciso a), fracción II, de la LGPP, el financiamiento público anual para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes indicado en el Considerando anterior debe distribuirse entre los seis PPN de la siguiente manera: treinta por ciento (30%) en forma igualitaria y el setenta por ciento (70%) restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputaciones inmediata anterior.
51. Se determinan los montos correspondientes a la parte igualitaria y proporcional del financiamiento público anual por concepto de actividades ordinarias permanentes para el año dos mil veintisiete, de lo que resulta lo siguiente:
| Bolsa distribuible de financiamiento ordinario | Componentes del financiamiento ordinario |
| 30% igualitario | 70% proporcional |
| G | H = G * 30% | I = G * 70% |
| $7,564,158,438.00 | $2,269,247,532.00 | $5,294,910,906.00 |
Asignación igualitaria del financiamiento ordinario
52. Así, el financiamiento igualitario, que corresponde a la cantidad de $2,269,247,532.00 (dos mil doscientos sesenta y nueve millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos treinta y dos pesos en moneda nacional), se divide entre los seis PPN que conservaron su registro después de la última elección, resultando un monto de $378,207,922.00 (trescientos setenta y ocho millones doscientos siete mil novecientos veintidós pesos en moneda nacional), para cada uno de ellos, conforme a lo siguiente:
| Componente igualitario del financiamiento ordinario | Número de PPN que conservaron su registro después de la última elección | Financiamiento ordinario igualitario |
| H | J | K = H / J |
| $2,269,247,532.00 | 6 | $378,207,922.00 |
Asignación proporcional del financiamiento ordinario
53. Para calcular el setenta por ciento (70%) proporcional que corresponde a cada uno de los seis PPN que conservaron su registro después de la última elección, se considera el financiamiento proporcional disponible previamente calculado y equivalente a $5,294,910,906.00 (cinco mil doscientos noventa y cuatro millones novecientos diez mil novecientos seis pesos en moneda nacional), el cual se multiplica por el porcentaje de VNE obtenido por cada PPN en la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, de lo cual se obtiene lo siguiente:
| PPN | Componente proporcional del financiamiento ordinario | Porcentaje de VNE(2) | Financiamiento ordinario proporcional |
| I | L | M = I * L |
| | $5,294,910,906.00 | 18.02% | $954,191,493.00 |
| | $5,294,910,906.00 | 11.91% | $630,390,293.00 |
| | $5,294,910,906.00 | 5.86% | $310,245,440.00 |
| | $5,294,910,906.00 | 8.99% | $476,029,471.00 |
| | $5,294,910,906.00 | 11.65% | $616,878,550.00 |
| | $5,294,910,906.00 | 43.57% | $2,307,175,659.00 |
| Total | | 100.00% | $5,294,910,906.00 |
NOTA: Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, sin embargo, el porcentaje VNE, se muestra en sólo dos decimales por motivos de presentación.
54. Por ende, los montos que corresponden a cada uno de los ocho PPN, por financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes en el año dos mil veintisiete, son los siguientes.
| PPN | Financiamiento ordinario |
| Igualitario | Proporcional | Financiamiento ordinario por PPN(3) |
| K | M | N = K + M |
| | $378,207,922.00 | $954,191,493.00 | $1,332,399,415.00 |
| | $378,207,922.00 | $630,390,293.00 | $1,008,598,215.00 |
| | $378,207,922.00 | $310,245,440.00 | $688,453,362.00 |
| | $378,207,922.00 | $476,029,471.00 | $854,237,393.00 |
| | $378,207,922.00 | $616,878,550.00 | $995,086,472.00 |
| | $378,207,922.00 | $2,307,175,659.00 | $2,685,383,581.00 |
| | - | - | $157,586,634.00 |
| | - | - | $157,586,634.00 |
| Total | $2,269,247,532.00 | $5,294,910,906.00 | $7,879,331,706.00 |
55. El artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción III, de la LGPP, dispone que las cantidades que, en su caso, se determinen para cada partido político respecto del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente. Por lo que, este Consejo General aprueba los montos mensuales siguientes.
| PPN | Ministraciones mensuales ordinarias 2027(4) |
| Enero a Noviembre | Diciembre |
| | $111,033,284.00 | $111,033,291.00 |
| | $84,049,851.00 | $84,049,854.00 |
| | $57,371,113.00 | $57,371,119.00 |
| | $71,186,449.00 | $71,186,454.00 |
| | $82,923,872.00 | $82,923,880.00 |
| | $223,781,965.00 | $223,781,966.00 |
| | $13,132,219.00 | $13,132,225.00 |
| | $13,132,219.00 | $13,132,225.00 |
| Total | $656,610,972.00 | $656,611,014.00 |
Determinación del financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto, de los PPN
56. El artículo 41, párrafo tercero, Base II, inciso b), de la Constitución y 51, numeral 1, inciso b), fracción II, de la LGPP, disponen que el financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año de la elección en que se renueve solamente la Cámara de Diputaciones equivaldrá al treinta por ciento (30%) del financiamiento público que le corresponda a cada PPN por actividades ordinarias en ese mismo año.
57. Por lo que, las cantidades que corresponden a cada uno de los ocho PPN por concepto de financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto en el año dos mil veintisiete, son las siguientes.
| PPN | Financiamiento ordinario por PPN | Financiamiento para campaña 2027 |
| N | O = N * 30% |
| | $1,332,399,415.00 | $399,719,824.00 |
| | $1,008,598,215.00 | $302,579,465.00 |
| | $688,453,362.00 | $206,536,009.00 |
| | $854,237,393.00 | $256,271,218.00 |
| | $995,086,472.00 | $298,525,942.00 |
| | $2,685,383,581.00 | $805,615,074.00 |
| | $157,586,634.00 | $47,275,990.00 |
| | $157,586,634.00 | $47,275,990.00 |
| Total | $7,879,331,706.00 | $2,363,799,512.00 |
58. Así, el financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto para los PPN, para el PEF 2026-2027, equivale a la cifra total de $2,363,799,512.00 (dos mil trescientos sesenta y tres millones setecientos noventa y nueve mil quinientos doce pesos en moneda nacional).
59. Este Consejo General aprueba los montos mensuales que se entregarán a cada PPN por financiamiento público para actividades tendientes a la obtención del voto.
| PPN | Ministraciones mensuales para campaña 2027(5) |
| Enero a Abril | Mayo |
| | $79,943,964.00 | $79,943,968.00 |
| | $60,515,893.00 | $60,515,893.00 |
| | $41,307,201.00 | $41,307,205.00 |
| | $51,254,243.00 | $51,254,246.00 |
| | $59,705,188.00 | $59,705,190.00 |
| | $161,123,014.00 | $161,123,018.00 |
| | $9,455,198.00 | $9,455,198.00 |
| | $9,455,198.00 | $9,455,198.00 |
| Total | $472,759,899.00 | $472,759,916.00 |
Determinación del financiamiento público para gastos de campaña de las CI
60. El artículo 407, de la LGIPE, dispone que las CI tendrán derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña, por lo que, para efectos de distribución de dicho financiamiento, en su conjunto, serán consideradas como un partido político de nuevo registro.
61. En este sentido, el artículo 51, numeral 2, inciso a), de la LGPP establece que a los institutos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, tendrán derecho a que se les otorgue, a cada uno, el dos por ciento (2%) del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes.
Siendo el caso que el financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto se calculará conforme a lo señalado en el artículo 51, numeral 1, inciso b), fracción II, de la misma Ley, esto es que, equivaldrá a un treinta por ciento (30%) del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año.
62. Por lo que, el financiamiento público para gastos de campaña de que dispondrá el CCI para el PEF 2026-2027 equivale a la cifra de $47,275,990.00 (cuarenta y siete millones doscientos setenta y cinco mil novecientos noventa pesos en moneda nacional), como resultado de aplicar el dos por ciento (2%) al monto total del financiamiento público que corresponde al sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los PPN para el año dos mil veintisiete, y luego, la cifra resultante se multiplica por el treinta por ciento (30%), dando como resultado el monto que correspondería a un PPN de nuevo registro y, en consecuencia, es la cifra que corresponde al CCI como financiamiento público para gastos de campaña, como se muestra a continuación:
| Financiamiento ordinario 2027 | Financiamiento como si se tratara de un nuevo PPN |
| D | P = D * 2% |
| $7,879,331,706.00 | $157,586,634.12 |
Luego:
| Financiamiento como si se tratara de un nuevo PPN | Financiamiento del CCI para campaña(6) |
| P | Q = P * 30% |
| $157,586,634.12 | $47,275,990.00 |
63. La cantidad resultante, en su caso, será distribuida de conformidad con lo señalado en el artículo 408, de la LGIPE, y de acuerdo con el número de CI que llegaren a obtener su registro.
Determinación del financiamiento público anual para actividades específicas
64. La Constitución en el artículo 41, párrafo tercero, Base II, inciso c), y la LGPP en el artículo 51, numeral 1, inciso c), fracción I, mandatan que el financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento (3%) del monto total anual del financiamiento público que corresponda en el mismo año por actividades ordinarias permanentes.
65. Una vez determinado el financiamiento público por actividades ordinarias permanentes para el ejercicio dos mil veintisiete, el tres por ciento (3%) asciende a la cantidad de $236,379,951.00 (doscientos treinta y seis millones trescientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y un pesos en moneda nacional), en virtud de lo siguiente:
| Financiamiento ordinario 2027 | Financiamiento para actividades específicas 2027 |
| D | R = D * 3% |
| $7,879,331,706.00 | $236,379,951.00 |
66. De conformidad con el artículo 41, párrafo tercero, Base II, inciso c), de la Constitución y el artículo 51, numeral 1, inciso c), fracción I, de la LGPP, el financiamiento anual para actividades específicas debe distribuirse treinta por ciento (30%) en forma igualitaria y el setenta por ciento (70%) restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputaciones inmediata anterior.
67. Por lo que, los montos correspondientes a la parte igualitaria y proporcional del financiamiento público anual para actividades específicas para el año dos mil veintisiete, son los siguientes:
| Bolsa distribuible de financiamiento para actividades específicas | Componentes del financiamiento para actividades específicas |
| 30% igualitario | 70% proporcional |
| R | S = R * 30% | T = R * 70% |
| $236,379,951.00 | $70,913,984.00 | $165,465,967.00 |
Asignación igualitaria del financiamiento para actividades específicas, a PPN
68. De conformidad con el artículo 41, párrafo tercero, Base II, inciso c), de la Constitución y el artículo 51, numeral 1, inciso c), fracción I, de la LGPP, el financiamiento anual para actividades específicas debe distribuirse treinta por ciento (30%) en forma igualitaria entre todos los PPN.
Ahora bien, el artículo 51, numeral 2, inciso b), de la LGPP, señala que los PPN que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección participarán del financiamiento público para actividades específicas como entidades de interés público, sólo en la parte que se distribuya de forma igualitaria.
69. Por lo que, corresponde a cada uno de los ocho PPN la cantidad de $8,864,248.00 (ocho millones ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y ocho pesos en moneda nacional), como financiamiento público para actividades específicas, respecto de la parte igualitaria, en virtud de lo siguiente:
| Componente igualitario del financiamiento para actividades específicas | Número de PPN | Financiamiento para actividades específicas igualitario |
| S | U | V = S / U |
| $70,913,984.00 | 8 | $8,864,248.00 |
Asignación proporcional del financiamiento para actividades específicas, a PPN que conservaron su registro después de la última elección
70. Para calcular el setenta por ciento (70%) proporcional que corresponde a cada uno de los seis PPN que conservaron su registro después de la última elección, se considera el financiamiento proporcional previamente calculado y equivalente a $165,465,967.00 (ciento sesenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos sesenta y siete pesos en moneda nacional), el cual se multiplica por el porcentaje de VNE obtenido por cada PPN en la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, de lo cual se obtienen los montos siguientes:
| PPN | Componente proporcional del financiamiento para actividades específicas | Porcentaje de VNE(7) | Financiamiento para actividades específicas proporcional |
| T | L | W = T * L |
| | $165,465,967.00 | 18.02% | $29,818,484.00 |
| | $165,465,967.00 | 11.91% | $19,699,697.00 |
| | $165,465,967.00 | 5.86% | $9,695,170.00 |
| | $165,465,967.00 | 8.99% | $14,875,921.00 |
| | $165,465,967.00 | 11.65% | $19,277,455.00 |
| | $165,465,967.00 | 43.57% | $72,099,240.00 |
| Total | 100.00% | $165,465,967.00 |
NOTA: Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, sin embargo, el porcentaje VNE, se muestra en sólo dos decimales por motivos de presentación.
71. Como resultado, los montos que corresponden a cada uno de los ocho PPN en el año dos mil veintisiete por financiamiento público para actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, son los siguientes:
| PPN | Financiamiento para actividades específicas |
| Igualitario | Proporcional | Financiamiento para actividades específicas por PPN(8) |
| V | W | X = V + W |
| | $8,864,248.00 | $29,818,484.00 | $38,682,732.00 |
| | $8,864,248.00 | $19,699,697.00 | $28,563,945.00 |
| | $8,864,248.00 | $9,695,170.00 | $18,559,418.00 |
| | $8,864,248.00 | $14,875,921.00 | $23,740,169.00 |
| | $8,864,248.00 | $19,277,455.00 | $28,141,703.00 |
| | $8,864,248.00 | $72,099,240.00 | $80,963,488.00 |
| | $8,864,248.00 | - | $8,864,248.00 |
| | $8,864,248.00 | - | $8,864,248.00 |
| Total | $70,913,984.00 | $165,465,967.00 | $236,379,951.00 |
72. Respecto del financiamiento público para actividades específicas, el artículo 51, numeral 1, inciso c), fracción III, de la LGPP, determina que las cantidades que correspondan para cada PPN serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente. Por lo que, este Consejo General aprueba los montos mensuales siguientes.
| PPN | Ministraciones mensuales para actividades específicas(9) |
| Enero a Noviembre | Diciembre |
| | $3,223,561.00 | $3,223,561.00 |
| | $2,380,328.00 | $2,380,337.00 |
| | $1,546,618.00 | $1,546,620.00 |
| | $1,978,347.00 | $1,978,352.00 |
| | $2,345,141.00 | $2,345,152.00 |
| | $6,746,957.00 | $6,746,961.00 |
| | $738,687.00 | $738,691.00 |
| | $738,687.00 | $738,691.00 |
| Total | $19,698,326.00 | $19,698,365.00 |
Determinación del financiamiento público anual para la prerrogativa postal
73. De conformidad con los artículos 69 y 70, numeral 1, incisos a) y b), de la LGPP; 187 y 188, numeral 1, incisos a) y b), de la LGIPE, el financiamiento público por concepto de franquicias postales, en año electoral, equivaldrá al cuatro por ciento (4%) del importe total del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos.
74. El monto que para el rubro de franquicias postales de los PPN corresponde para el ejercicio dos mil veintisiete corresponde a la cantidad de $315,173,272.00 (trescientos quince millones ciento setenta y tres mil doscientos setenta y dos pesos en moneda nacional), en virtud del cálculo siguiente.
| Financiamiento ordinario 2027 | Monto anual de la prerrogativa postal(10) |
| D | Y = D * 4% |
| $7,879,331,706.00 | $315,173,272.00 |
Monto de la prerrogativa postal a reservar
75. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 421, numeral 1, inciso a), de la LGIPE, cada una de las CI será considerada como un partido de nuevo registro para la distribución igualitaria del financiamiento público anual previsto para la prerrogativa postal.
76. En virtud de que el monto total anual del financiamiento público para la prerrogativa postal ya no podría modificarse en caso de que se otorgara el registro a CI, y dado que se debe prever un importe cierto para garantizar dicha prerrogativa a estas candidaturas, en caso de que lleguen a obtener el registro, este CG determina, bajo el principio de equidad en la contienda y el criterio de distribución igualitaria, la cantidad de $52,528,878.64 (cincuenta y dos millones quinientos veintiocho mil ochocientos setenta y ocho pesos 64/100 en moneda nacional), como cifra a reservar para que, en su momento, sea distribuida entre cada una de las CI que obtengan el registro y los ocho PPN.
El monto señalado resulta de las operaciones aritméticas siguientes:
Se divide el financiamiento para la prerrogativa postal para el año dos mil veintisiete, entre los doce meses que tiene el año, a saber:
| Monto anual de la prerrogativa postal | Meses del año | Monto mensual de la prerrogativa postal |
| Y | Z | AA = Y / Z |
| $315,173,272.00 | 12 | $26,264,439.33 |
NOTA: Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, sin embargo, el monto mensual de la prerrogativa postal se muestra en sólo dos decimales por motivos de presentación.
Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 251, numeral 2, de la LGIPE, que prescribe que las campañas electorales para diputaciones tendrán una duración de sesenta días, cantidad equivalente a dos meses del año, se procede a calcular, para efectos de distribución igualitaria, el importe que habrá de reservarse para hacer frente a la prerrogativa postal de las CI durante el periodo de campañas electorales del PEF 2026-2027, siendo dicho monto el resultado de la siguiente operación:
| Monto mensual de la prerrogativa postal | Meses del año en que habrá campaña electoral | Reserva |
| AA | BB | CC = AA * BB |
| $26,264,439.33 | 2 | $52,528,878.64 |
NOTA: Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, sin embargo, el monto a reservar se muestra en sólo dos decimales por motivos de presentación.
Asignación de la prerrogativa postal, a PPN
77. Una vez hecho lo anterior se calcula el financiamiento público para la prerrogativa postal que puede asignarse desde ahora a los ocho PPN para el ejercicio dos mil veintisiete, restando el monto reservado del importe total anual para la prerrogativa postal, tal como se observa a continuación:
| Monto anual de la prerrogativa postal | Reserva | Prerrogativa postal disponible para distribución |
| Y | CC | DD = Y - CC |
| $315,173,272.00 | $52,528,878.64 | $262,644,393.36 |
NOTA: Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, sin embargo, la prerrogativa postal disponible para distribución se muestra en sólo dos decimales por motivos de presentación.
78. Ahora bien, tomando en cuenta lo establecido en los artículos 70, numeral 1, incisos b) y c), de la LGPP y 188, numeral 1, incisos b) y c), de la LGIPE, el monto para franquicia postal debe distribuirse de forma igualitaria entre los PPN para el desarrollo de sus actividades y de ninguna manera se les ministra directamente.
79. En consecuencia, para el año dos mil veintisiete, el monto que corresponde a cada uno de los ocho PPN para prerrogativa postal es la cantidad de $32,830,549.17 (treinta y dos millones ochocientos treinta mil quinientos cuarenta y nueve pesos en moneda nacional), en virtud de lo siguiente:
| Prerrogativa postal disponible para distribución | Número de PPN | Prerrogativa postal por PPN |
| DD | U | EE = DD / U |
| $262,644,393.36 | 8 | $32,830,549.17 |
80. Conforme a lo establecido en el artículo 188, numeral 1, inciso c), de la LGIPE, si al concluir el ejercicio fiscal existen montos remanentes, éstos deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación como economías presupuestarias.
Determinación del financiamiento público para prerrogativa telegráfica
81. De acuerdo con los artículos 69 y 71, numeral 2, de la LGPP, así como 187 y 189, numeral 2, de la LGIPE, y en relación con la prerrogativa telegráfica, para el ejercicio fiscal dos mil veintiséis se aprobó por el Consejo General la cifra de $693,492.00 (seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa y dos pesos en moneda nacional). Para el ejercicio dos mil veintisiete se propone la cantidad de $693,496.00 (seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa y seis pesos en moneda nacional), cifra que, al ser dividida entre los ocho PPN, resulta en un monto sin centavos.
82. En consecuencia, para el año dos mil veintisiete, el monto que corresponde a cada uno de los ocho PPN para prerrogativa telegráfica es de $86,687.00 (ochenta y seis mil seiscientos ochenta y siete pesos en moneda nacional), cifra que resulta de dividir el financiamiento público anual determinado para la prerrogativa, entre los ocho PPN, como se observa a continuación:
| Prerrogativa telegráfica 2027 | Número de PPN | Prerrogativa telegráfica por PPN |
| FF | U | GG = FF / U |
| $693,496.00 | 8 | $86,687.00 |
Financiamiento público anual total para el ejercicio 2027
83. Para el ejercicio fiscal dos mil veintisiete el financiamiento público federal total asciende a la cifra de $10,842,653,927.00 (diez mil ochocientos cuarenta y dos millones seiscientos cincuenta y tres mil novecientos veintisiete pesos en moneda nacional), el cual se encuentra integrado como se muestra a continuación:
| Integración del financiamiento público federal 2027 |
| Rubro | Monto anual |
| Actividades ordinarias | $7,879,331,706.00 |
| Actividades tendientes a la obtención del voto para Partidos Políticos Nacionales | $2,363,799,512.00 |
| Gastos de campaña para el conjunto de Candidaturas Independientes | $47,275,990.00 |
| Actividades específicas | $236,379,951.00 |
| Prerrogativa postal | $315,173,272.00 |
| Prerrogativa telegráfica | $693,496.00 |
| Total | $10,842,653,927.00 |
Desarrollo del liderazgo político de las mujeres
84. El artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción V, de la LGPP, establece que los PPN deberán destinar anualmente, como mínimo, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, el tres por ciento (3%) del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes.
85. Por lo que, los montos que cada uno de los ocho PPN deberán destinar en el año dos mil veintisiete, como mínimo, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, son:
| PPN | Financiamiento ordinario por PPN | Monto mínimo por destinar para el liderazgo político de las mujeres |
| N | HH = N * 3% |
| | $1,332,399,415.00 | $39,971,982.00 |
| | $1,008,598,215.00 | $30,257,946.00 |
| | $688,453,362.00 | $20,653,601.00 |
| | $854,237,393.00 | $25,627,122.00 |
| | $995,086,472.00 | $29,852,594.00 |
| | $2,685,383,581.00 | $80,561,507.00 |
| | $157,586,634.00 | $4,727,599.00 |
| | $157,586,634.00 | $4,727,599.00 |
| Total | $7,879,331,706.00 | $236,379,950.00 |
NOTA: El monto global equivalente al tres por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes asciende a $236,379,951.18. En la distribución individual realizada entre los PPN, los importes resultantes fueron objeto de redondeo a pesos enteros, lo que genera una diferencia acumulada de un peso respecto del monto total teórico derivado de la operación matemática. Dicha variación obedece exclusivamente a la aplicación del redondeo necesario para definir montos enteros sin centavos, sin que ello implique afectación alguna al cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción V, de la Ley General de Partidos Políticos.
Atribuciones del CG
86. Los artículos 35, numeral 1 y 44, numeral 1, incisos k) y jj), de la LGIPE señalan que el CG es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y tiene la atribución, entre otras, de vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los PPN se actúe con apego a la LGIPE y la LGPP.
87. El artículo 42, numerales 1, 2 y 8, de la LGIPE indica que el CG integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y que la CPPP, entre otras, funcionará permanentemente. De igual forma, la norma citada determina que en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine la Ley de la materia o los acuerdos aprobados por el Consejo General.
88. De los Considerandos anteriores se desprende que el INE, a través del Consejo General y con el apoyo de la CPPP, tiene a su cargo vigilar que se cumplan las disposiciones que regulan lo relativo a las prerrogativas de los PPN, por lo que ésta última conoció y aprobó en sesión pública del diecisiete de agosto de dos mil veintiséis, el anteproyecto de Acuerdo en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, numeral 8, de la LGIPE, lo somete a la consideración del Consejo General.
Fundamento jurídico del Acuerdo
| Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| Artículos 35, fracción II y 41, párrafo tercero, Bases I, II y V apartados A y B |
| Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| Artículos 3, numeral 1, inciso c); 7, numeral 3; 15, numerales 1 y 2; 29; 30, numerales 1 y 2; 31, numerales 1 y 3; 32, numeral 1, inciso b), fracción II; 44, numeral 1, inciso k); 55, numeral 1, incisos d) y e); 128; 187; 188, numeral 1, incisos a), b) y c); 189, numeral 2; 242, numeral 1; 251, numeral 2; 358, numeral 1; 393, numeral 1, incisos a), c) y d); 398; 407; 408; 410; 420; 421, numeral 1, incisos a) y b); 422 y 438. |
| Ley General de Partidos Políticos |
| Artículos 7, numeral 1, inciso b); 10, numeral 1; 16, numeral 1; 19, numerales 1 y 2; 23, numeral 1, inciso d); 25, numeral 1, inciso n); 26, numeral 1, incisos b) y d); 50; 51, numerales 1, incisos a), b) y c), así como 2 y 3; 54, numeral 1, inciso a); 69, numeral 1; 70, numeral 1, incisos a), b) y c); 71, numerales 1 y 2. |
ACUERDO:
PRIMERO. Conforme a la fórmula establecida en la Constitución y la LGPP, el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los PPN para el año dos mil veintisiete, asciende a la cantidad de $7,879,331,706.00 (siete mil ochocientos setenta y nueve millones trescientos treinta y un mil setecientos seis pesos en moneda nacional), la cual se distribuye como se muestra a continuación:
| PPN | Financiamiento ordinario 2027 |
| Igualitario | Proporcional | Total |
| | $378,207,922.00 | $954,191,493.00 | $1,332,399,415.00 |
| | $378,207,922.00 | $630,390,293.00 | $1,008,598,215.00 |
| | $378,207,922.00 | $310,245,440.00 | $688,453,362.00 |
| | $378,207,922.00 | $476,029,471.00 | $854,237,393.00 |
| | $378,207,922.00 | $616,878,550.00 | $995,086,472.00 |
| | $378,207,922.00 | $2,307,175,659.00 | $2,685,383,581.00 |
| | - | - | $157,586,634.00 |
| | - | - | $157,586,634.00 |
| Total | $2,269,247,532.00 | $5,294,910,906.00 | $7,879,331,706.00 |
SEGUNDO. Conforme a la fórmula establecida en la Constitución y la LGPP, el financiamiento público de los PPN para actividades tendientes a la obtención del voto en el Proceso Electoral Federal 2026-2027, corresponde a la cantidad de $2,363,799,512.00 (dos mil trescientos sesenta y tres millones setecientos noventa y nueve mil quinientos doce pesos en moneda nacional), el cual se distribuye como sigue:
| PPN | Financiamiento para actividades tendientes a la obtención del voto, PEF 2026-2027 |
| | $399,719,824.00 |
| | $302,579,465.00 |
| | $206,536,009.00 |
| | $256,271,218.00 |
| | $298,525,942.00 |
| | $805,615,074.00 |
| | $47,275,990.00 |
| | $47,275,990.00 |
| Total | $2,363,799,512.00 |
TERCERO. Conforme a la fórmula establecida en la LGPP, la cantidad que corresponde al Conjunto de Candidaturas Independientes por concepto de financiamiento público para gastos de campaña para el Proceso Electoral Federal 2026-2027 es de $47,275,990.00 (cuarenta y siete millones doscientos setenta y cinco mil novecientos noventa pesos en moneda nacional), que equivale al financiamiento público que recibiría un partido político de nuevo registro para la obtención del voto y será distribuido, en su momento, entre las Candidaturas Independientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 408 de la LGIPE.
CUARTO. Conforme a la fórmula establecida en la Constitución y la LGPP, el financiamiento público de los PPN para actividades específicas, relativas a la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales para el año dos mil veintisiete, corresponde a la cantidad de $236,379,951.00 (doscientos treinta y seis millones trescientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y un pesos en moneda nacional), la cual se distribuye como sigue:
| PPN | Financiamiento para actividades específicas 2027 |
| Igualitario | Proporcional | Total |
| | $8,864,248.00 | $29,818,484.00 | $38,682,732.00 |
| | $8,864,248.00 | $19,699,697.00 | $28,563,945.00 |
| | $8,864,248.00 | $9,695,170.00 | $18,559,418.00 |
| | $8,864,248.00 | $14,875,921.00 | $23,740,169.00 |
| | $8,864,248.00 | $19,277,455.00 | $28,141,703.00 |
| | $8,864,248.00 | $72,099,240.00 | $80,963,488.00 |
| | $8,864,248.00 | - | $8,864,248.00 |
| | $8,864,248.00 | - | $8,864,248.00 |
| Total | $70,913,984.00 | $165,465,967.00 | $236,379,951.00 |
QUINTO. Los montos del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y para actividades específicas serán ministrados a los PPN en forma mensual, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, excepto la mensualidad de enero, que será entregada a más tardar dentro de los primeros quince días naturales, conforme a lo siguiente:
| Ministraciones mensuales 2027 |
| PPN | Actividades ordinarias | Actividades específicas |
| Enero a Noviembre | Diciembre | Enero a Noviembre | Diciembre |
| | $111,033,284.00 | $111,033,291.00 | $3,223,561.00 | $3,223,561.00 |
| | $84,049,851.00 | $84,049,854.00 | $2,380,328.00 | $2,380,337.00 |
| | $57,371,113.00 | $57,371,119.00 | $1,546,618.00 | $1,546,620.00 |
| | $71,186,449.00 | $71,186,454.00 | $1,978,347.00 | $1,978,352.00 |
| | $82,923,872.00 | $82,923,880.00 | $2,345,141.00 | $2,345,152.00 |
| | $223,781,965.00 | $223,781,966.00 | $6,746,957.00 | $6,746,961.00 |
| | $13,132,219.00 | $13,132,225.00 | $738,687.00 | $738,691.00 |
| | $13,132,219.00 | $13,132,225.00 | $738,687.00 | $738,691.00 |
| Total | $656,610,972.00 | $656,611,014.00 | $19,698,326.00 | $19,698,365.00 |
SEXTO. Los montos del financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto serán ministrados durante los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del año dos mil veintisiete, dentro de los primeros cinco días hábiles, excepto la ministración de enero, que será entregada a más tardar dentro de los primeros quince días naturales, siempre y cuando los PPN informen oportunamente las cuentas bancarias correspondientes, conforme a lo siguiente:
| PPN | Ministraciones mensuales para actividades tendientes a la obtención del voto PEF 2026- 2027 |
| Enero a Abril | Mayo |
| | $79,943,964.00 | $79,943,968.00 |
| | $60,515,893.00 | $60,515,893.00 |
| | $41,307,201.00 | $41,307,205.00 |
| | $51,254,243.00 | $51,254,246.00 |
| | $59,705,188.00 | $59,705,190.00 |
| | $161,123,014.00 | $161,123,018.00 |
| | $9,455,198.00 | $9,455,198.00 |
| | $9,455,198.00 | $9,455,198.00 |
| Total | $472,759,899.00 | $472,759,916.00 |
SÉPTIMO. El financiamiento público para la prerrogativa postal en el ejercicio fiscal dos mil veintisiete asciende a la cantidad de $315,173,272.00 (trescientos quince millones ciento setenta y tres mil doscientos setenta y dos pesos en moneda nacional).
OCTAVO. Respecto del financiamiento para la prerrogativa postal para el ejercicio fiscal dos mil veintisiete, se reserva el importe de $52,528,878.64 (cincuenta y dos millones quinientos veintiocho mil ochocientos setenta y ocho pesos 64/100 en moneda nacional) para ser distribuido igualitariamente entre los ocho PPN y cada una de las Candidaturas Independientes, que en su momento obtengan el registro para contender en el Proceso Electoral Federal 2026-2027.
NOVENO. En virtud de lo establecido en los puntos resolutivos SÉPTIMO y OCTAVO, esta autoridad electoral determina que el monto que corresponde a cada PPN como prerrogativa postal en el ejercicio fiscal dos mil veintisiete, es de $32,830,549.17 (treinta y dos millones ochocientos treinta mil quinientos cuarenta y nueve pesos en moneda nacional), sin perjuicio del monto adicional que, en su momento, les corresponda con motivo de la distribución de la cantidad reservada.
DÉCIMO. En el momento oportuno, este Consejo General determinará la distribución del financiamiento público para gastos de campaña que corresponda a cada una de las CI, así como del monto reservado para la prerrogativa postal, entre los ocho PPN y las CI que, en su caso, obtengan el registro. En caso de que se tenga certeza de que no se registraron CI para el PEF 2026-2027, la DEPPP deberá distribuir, en partes iguales entre los ocho PPN, el monto que mediante el presente Acuerdo se reserva para la prerrogativa postal.
DÉCIMO PRIMERO. Si al concluir el ejercicio fiscal dos mil veintisiete, quedaran montos remanentes del financiamiento para franquicia postal, éstos serán reintegrados a la Tesorería de la Federación como economías presupuestarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, numeral 1, inciso c), de la LGIPE.
DÉCIMO SEGUNDO. El financiamiento público para el rubro de franquicias telegráficas para el ejercicio dos mil veintisiete asciende a la cantidad de $693,496.00 (seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa y seis pesos en moneda nacional), por lo que el monto que cada uno de los ocho PPN podrá ejercer por concepto de prerrogativa telegráfica es por la cantidad de $86,687.00 (ochenta y seis mil seiscientos ochenta y siete pesos en moneda nacional).
DÉCIMO TERCERO. El importe mínimo de financiamiento público que cada uno de los ocho PPN deberá destinar para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres para el ejercicio dos mil veintisiete, es el siguiente:
| PPN | Monto mínimo por destinar para el liderazgo político de las mujeres |
| | $39,971,982.00 |
| | $30,257,946.00 |
| | $20,653,601.00 |
| | $25,627,122.00 |
| | $29,852,594.00 |
| | $80,561,507.00 |
| | $4,727,599.00 |
| | $4,727,599.00 |
| Total | $236,379,950.00 |
DÉCIMO CUARTO. Notifíquese en sus términos el presente Acuerdo a las representaciones de los PPN acreditados ante el Consejo General.
DÉCIMO QUINTO. Se instruye a la DEPPP para que haga del conocimiento de la Comisión de Fiscalización del INE el presente Acuerdo.
DÉCIMO SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el DOF.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 18 de agosto de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Frida Denisse Gómez Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
1 Los cálculos se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel; sin embargo, para el caso del 65% del valor de la UMA, éste se muestra en sólo dos decimales por motivos de presentación.
2 Ver Considerando 41.
3 El financiamiento público para actividades ordinarias que se distribuye de manera igualitaria, fue redondeado a números enteros y ajustado a partir de la sumatoria de los montos que corresponden a cada PPN. En el caso del financiamiento público que se distribuye de forma proporcional, éste se truncó y los pesos remanentes se asignaron por resto mayor a los PPN, con lo que se obtiene la bolsa inicialmente calculada. El procedimiento anterior permite definir el financiamiento público en pesos, sin incluir centavos. Los cálculos fueron realizados tomando en cuenta la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel.
4 En virtud de que las ministraciones se establecen en pesos sin incluir centavos, la correspondiente al mes de diciembre se ajusta a fin de obtener el monto total de financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes que corresponde a cada PPN.
5 En virtud de que las ministraciones se establecen en pesos sin incluir centavos, la correspondiente al mes de mayo se ajusta a fin de obtener el monto total de financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto que corresponde a cada PPN para el PEF 2026-2027.
6 El financiamiento público para gastos de campaña del CCI se truncó. El procedimiento anterior permite definir el financiamiento público en pesos, sin incluir centavos. Los cálculos fueron realizados tomando en cuenta la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel.
7 Ver Considerando 41.
8 El financiamiento público para actividades específicas que se distribuye de manera igualitaria, fue redondeado a números enteros y ajustado a partir de la sumatoria de los montos que corresponden a cada PPN. En el caso del financiamiento público que se distribuye de forma proporcional, éste se truncó y los pesos remanentes se asignaron por resto mayor a los PPN, con lo que se obtiene la bolsa inicialmente calculada. El procedimiento anterior permite definir el financiamiento público en pesos, sin incluir centavos. Los cálculos fueron realizados tomando en cuenta la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel.
9 En virtud de que las ministraciones se establecen en pesos sin incluir centavos, la correspondiente al mes de diciembre se ajusta a fin de obtener el monto total de financiamiento público para actividades específicas que corresponde a cada PPN.
10 Se obtiene el 4% del financiamiento para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, el cual se divide igualitariamente entre los 8 PPN; siendo el caso que la cifra obtenida se redondea, finalmente esta se multiplica por los 8 PPN y se obtiene así la cifra ajustada de $315,173,272.00, como financiamiento anual para la prerrogativa postal. El procedimiento anterior permite definir el financiamiento público en pesos, sin incluir centavos. Los cálculos fueron realizados tomando en cuenta la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel.