ACUERDO por el que se modifica el Manual que regula las percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

Con fundamento en lo establecido por los artículos 26 apartado B, 123 apartado B fracción IV, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52, 76, 77 fracción XIV y 83 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 32, 33, 34 y 35 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; 3, 5 fracción I y último párrafo, 45, 64, 65 y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 7 fracción I y 24 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos; 12 primer párrafo de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; 9, 10, 27, 28, 70 y 72 de la Norma Interna para la Integración del Anteproyecto y el Ejercicio del Presupuesto del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y 15 y Tercero Transitorio del Manual que regula las percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2026, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cpeum); 52 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y 4 segundo párrafo y 37 de la Ley General de Desarrollo Social, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (inegi) es un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y de realizar la medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social.
Que de conformidad con lo estipulado en los artículos 134 de la cpeum y 12 primer párrafo de la Ley Federal de Austeridad Republicana, los entes públicos administrarán los recursos de que dispongan con eficiencia, eficacia, economía y honradez y ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de acuerdo con los principios de racionalidad y austeridad republicana, en el marco de las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública.
Que de acuerdo con los artículos 127 de la cpeum; 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 3 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, las personas servidoras públicas recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
Que a partir de la relación laboral existente con las personas servidoras públicas del inegi, en virtud de los nombramientos otorgados al personal con plaza presupuestaria permanente de nivel operativo y enlace, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, les corresponden sueldos o salarios a pagar para cada puesto conforme a los tabuladores autorizados.
Que los tabuladores de sueldos y salarios del personal con plaza presupuestaria permanente de nivel operativo y enlace deben guardar en lo posible una proporción armónica entre los niveles salariales, el ingreso de las personas servidoras públicas y la economía nacional, congruente con los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal.
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicó mediante oficios números 411/UDPCSG/2026/14722, 411/UDPCSG/2026/16683 y 411/UDPCSG/2026/16647, la actualización de los tabuladores de sueldos del personal operativo y enlace de la Administración Pública Federal en un 4 %, así como la actualización de los montos de las prestaciones económicas del personal operativo y la actualización de la despensa para el personal de enlace, con vigencia a partir del 1.° de enero de 2026.
Que los incrementos o modificaciones salariales que se determinen estarán sujetos a lo que la Junta de Gobierno disponga pudiendo tomar como referencia lo citado en el párrafo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo Tercero Transitorio del Manual que regula las percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2026 (Manual), aprobado por este órgano colegiado, mediante Acuerdo 18ª/II/2025.
Que de lo expuesto resulta necesario modificar el Manual, específicamente los artículos 24 y 25, así como los Anexos 1A, 2A y 6.
Que corresponde a la Junta de Gobierno aprobar las políticas para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, en términos de las disposiciones aplicables, quedando comprendida entre estas, la autorización de los tabuladores de sueldos y salarios aplicables a las personas servidoras públicas con plaza presupuestaria permanente de nivel operativo y enlace.
Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.
INCREMENTO.- Se modifica el Manual que regula las percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2025, en sus artículos 24 y 25, así como los Anexos 1A, 2A y 6, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 24.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de 1,765 pesos mensuales al personal operativo y enlace, y de 1,515 pesos mensuales al personal de mando.
Artículo 25.- En el caso de las prestaciones al personal operativo se incluirán adicionalmente los conceptos siguientes:
I.     Ayuda de transporte, por un importe mensual de 1,240 pesos;
II.     Previsión social múltiple, por un importe mensual de 1,105 pesos;
III.    Ayuda de servicios, por un importe mensual de 1,045 pesos, se exceptúa de esta prestación al personal con plaza presupuestaria eventual, y
IV.   Compensación por desarrollo y capacitación, por un importe mensual de 2,400 pesos. Este concepto forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas de las personas servidoras públicas y las aportaciones del INEGI a favor del ISSSTE.
Estos conceptos se otorgarán en efectivo, en forma quincenal, a través del pago de nómina.
ANEXO 1A.- PERSONAL OPERATIVO CON PLAZA PRESUPUESTARIA PERMANENTE
TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS MENSUALES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS CON
PLAZA PRESUPUESTARIA PERMANENTE DE NIVEL OPERATIVO, EN EL EJERCICIO FISCAL 2026
NIVEL
ZONA ECONÓMICA II
ZONA ECONÓMICA III
SUELDO BASE
BRUTO
COMPENSACIÓN
GARANTIZADA BRUTA
SUELDO BASE
BRUTO
COMPENSACIÓN
GARANTIZADA BRUTA
RA3
10,835.00
7,857.77
11,568.00
8,778.28
RA2
10,835.00
7,334.29
11,568.00
8,305.00
RA1
10,835.00
6,775.69
11,568.00
7,956.84
SA3
10,835.00
6,708.45
11,568.00
7,614.38
SA2
10,835.00
6,235.52
11,568.00
7,333.56
SA1
10,835.00
5,980.41
11,485.00
7,216.17
TA3
10,835.00
5,745.45
11,485.00
6,756.49
TA2
10,835.00
5,506.43
11,485.00
6,658.69
TA1
10,835.00
5,384.30
11,485.00
6,503.39
UA3
10,715.00
5,384.30
11,485.00
5,568.54
UA2
10,333.00
5,384.30
10,906.00
5,568.54
UA1
10,024.00
5,330.57
10,322.00
5,477.98
WA3
9,606.00
5,021.55
9,953.00
5,319.90
WA2
9,560.00
4,828.50
9,953.00
4,877.22
WA1
9,560.00
4,699.44
9,714.00
4,870.19
ANEXO 2A.- PERSONAL DE ENLACE CON PLAZA PRESUPUESTARIA PERMANENTE
TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS MENSUALES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS CON
PLAZA PRESUPUESTARIA PERMANENTE DE NIVEL DE ENLACE, EN EL EJERCICIO FISCAL 2026
 
NIVEL
SUELDO BASE
COMPENSACIÓN GARANTIZADA
SUELDO Y SALARIO BRUTO
EE3
12,134.02
17,572.45
29,706.47
EE2
12,134.02
17,375.08
29,509.10
EE1
12,134.02
16,702.16
28,836.18
ED3
11,822.65
15,116.85
26,939.50
ED2
11,822.65
14,881.40
26,704.05
ED1
11,822.65
13,568.05
25,390.70
EC3
11,682.56
13,438.49
25,121.05
EC2
11,682.56
11,773.51
23,456.07
EC1
11,682.56
11,093.63
22,776.19
 
ANEXO 6
LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA,
NETOS MENSUALES (pesos)
Tipo de Puesto
Sueldos y Salarios
Prestaciones
Percepción Ordinaria Total
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Presidencia del Instituto
 
132,074
 
15,815
 
147,889
Vicepresidencia
 
132,074
 
15,815
 
147,889
Unidad
 
129,724
 
15,385
 
145,109
Dirección General
127,839
129,222
15,181
15,330
143,020
144,552
Dirección General Adjunta
104,545
126,108
12,460
14,856
117,005
140,964
Dirección de Área
59,409
103,787
7,745
12,329
67,154
116,116
Subdirección de Área
36,356
55,470
5,474
7,227
41,830
62,697
Jefatura de Departamento
25,629
36,087
4,479
5,434
30,108
41,521
Enlace
18,518
23,920
3,989
4,497
22,507
28,417
Operativo
11,671
16,365
7,494
7,581
19,165
23,946
 
Los límites de percepciones ordinarias incluyen los ingresos que reciben las personas servidoras públicas independientemente de su periodicidad o fecha de pago. Así mismo, considera la aplicación de las disposiciones fiscales y de seguridad social.
Los límites de percepciones ordinarias y extraordinarias no consideran los efectos de la aplicación del artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional y del artículo 129 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, respecto del impuesto sobre la renta del aguinaldo de sueldo base, aguinaldo de compensación garantizada, premio nacional de antigüedad y recompensa anual.
Reglas de aplicación de tabuladores y prestaciones:
1.     Los presentes tabuladores definen los sueldos y salarios mensuales brutos que se otorgarán al personal con plaza presupuestaria permanente de nivel operativo y enlace, el cual se integra por el sueldo base y la compensación garantizada. En ambos casos, no se incorporan prestaciones.
2.     Los montos que se establecen en este documento están calculados para ser pagados al personal con plaza presupuestaria permanente de nivel operativo y enlace que trabaje la jornada laboral establecida jurídica y administrativamente.
3.     En los importes mensuales del sueldo base y de la compensación garantizada no están incluidas la prima vacacional y otras prestaciones, por lo que estas se calcularán y se otorgarán en términos de la normatividad aplicable.
4.     Los tabuladores mensuales del personal con plaza presupuestaria permanente de nivel operativo y enlace tendrán una aplicación retroactiva al 1.° de enero de 2026 y se otorgarán de manera proporcional de acuerdo con los periodos efectivamente laborados y con los niveles salariales correspondientes.
5.     Los tabuladores mensuales del personal con plaza presupuestaria permanente de nivel de enlace estarán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2026.
6.     La compensación por desarrollo y capacitación, previsión social múltiple, ayuda para despensa, ayuda de servicios y ayuda de transporte, tendrán una aplicación retroactiva al 1.° de enero de 2026 para el personal con plaza presupuestaria permanente de nivel operativo y se otorgarán de manera proporcional de acuerdo con los periodos efectivamente laborados.
7.     La ayuda para despensa se otorgará al personal con plaza presupuestaria permanente de nivel de enlace y tendrá una aplicación retroactiva al 1.° de enero de 2026, conforme a los periodos efectivamente laborados.
SEGUNDO.
COMPACTACIÓN DE TABULADOR.- Se modifican los Anexos 2A y 6 del Manual que regula las percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2025, para quedar en los términos siguientes:
ANEXO 2A.- PERSONAL DE ENLACE CON PLAZA PRESUPUESTARIA PERMANENTE
TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS MENSUALES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS CON
PLAZA PRESUPUESTARIA PERMANENTE DE NIVEL DE ENLACE, EN EL EJERCICIO FISCAL 2026
NIVEL
SUELDO BASE
COMPENSACIÓN GARANTIZADA
SUELDO Y SALARIO BRUTO
PE5
12,134.02
17,572.45
29,706.47
PE4
12,134.02
17,375.08
29,509.10
PE3
12,134.02
16,702.16
28,836.18
PE2
11,822.65
15,116.85
26,939.50
PE1
11,822.65
14,881.40
26,704.05
 
ANEXO 6
LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA,
NETOS MENSUALES (pesos)
Tipo de Puesto
Sueldos y Salarios
Prestaciones
Percepción Ordinaria Total
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Presidencia del Instituto
 
132,074
 
15,815
 
147,889
Vicepresidencia
 
132,074
 
15,815
 
147,889
Unidad
 
129,724
 
15,385
 
145,109
Dirección General
127,839
129,222
15,181
15,330
143,020
144,552
Dirección General Adjunta
104,545
126,108
12,460
14,856
117,005
140,964
Dirección de Área
59,409
103,787
7,745
12,329
67,154
116,116
Subdirección de Área
36,356
55,470
5,474
7,227
41,830
62,697
Jefatura de Departamento
25,629
36,087
4,479
5,434
30,108
41,521
Enlace
21,592
23,920
4,279
4,497
25,871
28,417
Operativo
11,671
16,365
7,494
7,581
19,165
23,946
Los límites de percepciones ordinarias incluyen los ingresos que reciben las personas servidoras públicas independientemente de su periodicidad o fecha de pago. Así mismo, considera la aplicación de las disposiciones fiscales y de seguridad social.
Los límites de percepciones ordinarias y extraordinarias no consideran los efectos de la aplicación del artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional y del artículo 129 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, respecto del impuesto sobre la renta del aguinaldo de sueldo base, aguinaldo de compensación garantizada, premio nacional de antigüedad y recompensa anual.
Reglas de aplicación de tabuladores.
1.     Los presentes tabuladores definen los sueldos y salarios mensuales brutos que se otorgarán al personal con plaza presupuestaria permanente de nivel de enlace, el cual se integra por el sueldo base y la compensación garantizada. En ambos casos no se incorporan prestaciones.
2.     Los montos de sueldos y salarios que se establecen en este documento están calculados para ser pagados al personal con plaza presupuestaria permanente de nivel de enlace que trabaje la jornada laboral establecida jurídica y administrativamente.
3.     En los importes mensuales del sueldo base y de la compensación garantizada, no están incluidas la prima vacacional y otras prestaciones, por lo que estas se calcularán y se otorgarán en términos de la normatividad aplicable.
4.     Los tabuladores mensuales del personal con plaza presupuestaria permanente de nivel de enlace estarán vigentes a partir del 1.° de octubre de 2026.
5.     Los niveles salariales de los tabuladores de sueldos y salarios mensuales para las personas servidoras públicas con plaza presupuestaria permanente de nivel de enlace vigentes al 30 de septiembre de 2026, se compactarán y se convertirán a partir del 1.° de octubre de 2026 en los niveles siguientes:
Tabulador de Sueldos y Salarios Mensuales para las Personas Servidoras Públicas con Plaza Presupuestaria
Permanente de Nivel de Enlace
Nivel Salarial
Actual
Compactación
Conversión
Final
EE3
 
PE5
PE5
EE2
 
PE4
PE4
EE1
 
PE3
PE3
ED3
 
PE2
PE2
ED2
ED2
PE1
PE1
ED1
EC3
EC2
EC1
 
Transitorios.
PRIMERO.- El acuerdo Primero del INCREMENTO entrará en vigor el día hábil siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El acuerdo Segundo de la COMPACTACIÓN DE TABULADOR entrará en vigor el 1.° de octubre de 2026.
El presente Acuerdo se aprobó en términos del Acuerdo 10ª/II/2026, aprobado en la Décima Sesión 2026 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 20 de agosto de 2026.- Presidenta: Graciela Márquez Colín.- Vicepresidentes: Adrián Franco Barrios, Mauricio Márquez Corona, José Arturo Blancas Espejo y Rosa Isabel Islas Arredondo.
Ciudad de México, a 20 de agosto de 2026.- Hace constar lo anterior el Director General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción V del artículo 52 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.