ACUERDO Delegatorio de facultades de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de obra pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 14, párrafo primero; 16, párrafos primero y tercero, y 32 Bis, fracciones I y XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 11, 25 y demás aplicables de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 3, apartado A, fracción I; 5; 7, fracción XXXIII, y 9, fracción XXXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 134 constitucional dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
Que el artículo 14, párrafo primero de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone que al frente de cada Secretaría de Estado habrá una persona titular, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las personas titulares de las subsecretarías, de las Unidades de Administración y Finanzas, de las jefaturas de unidad, de las direcciones, de las subdirecciones, de las jefaturas de departamento, y demás personas funcionarias, en los términos que establezca el reglamento interior respectivo y las disposiciones legales aplicables;
Que el artículo 16, párrafos primero y tercero de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios señalados en el párrafo que antecede, cualesquiera de sus facultades, mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;
Que el artículo 32 Bis, fracciones I y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, le corresponde fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano, así como instrumentar programas y obras de restauración y remediación ecológica, con la participación de las autoridades federales, estatales y municipales;
Que el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados, que realicen las dependencias de la Administración Pública Federal, por lo que en ese contexto el artículo 11 de la citada Ley, señala que le corresponde a las dependencias llevar a cabo los procedimientos para contratar y ejecutar las obras públicas y servicios relacionados;
Que el artículo 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado el 14 de marzo de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, establece que, al frente de la Secretaría está una persona Titular, quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de diversas unidades administrativas;
Que el artículo 5 del Reglamento Interior antes referido, dispone que a la persona Titular de la Secretaría le corresponde originalmente, la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Dependencia, quien podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar sus facultades en las personas servidoras públicas subalternas mediante acuerdos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de aquellas que las disposiciones legales y reglamentarias señalan como indelegables;
Que el artículo 7, fracción XXXIII, del Reglamento Interior establece que, entre las atribuciones genéricas de las personas titulares de las subsecretarías, se encuentran las funciones que le encomiende la persona titular de la propia Secretaría, asimismo, el artículo 9, fracción XXXVII del referido reglamento, establece que las direcciones generales tendrán aquellas funciones que les encomiende la persona Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
Que, para un mejor desarrollo de las atribuciones y funciones a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, resulta necesario delegar facultades en la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental, así como de las unidades administrativas que tiene adscritas, dentro del ámbito de sus atribuciones, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA
Artículo primero. Se delega en favor de la persona Titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y del titular de la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, exclusivamente en el ámbito de sus respectivas atribuciones, las facultades para suscribir convenios y contratos en materia de obras públicas y servicios relacionados, para que, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, desarrollen y ejecuten los procesos de contratación para obras públicas y servicios relacionados, para el ejercicio 2026 relativo al programa de restauración del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT); así como realizar los actos jurídicos y administrativos inherentes a dichos procesos y supervisar su ejecución, en coordinación con las atribuciones que tiene en la materia la Unidad de Administración y Finanzas de esta secretaría.
Artículo segundo. Para el ejercicio de las facultades delegadas en este instrumento, se deberá observar lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo tercero. Las facultades que se delegan con el presente acuerdo se entenderán sin perjuicio de su ejercicio directo por parte de la suscrita, así como de las disposiciones señaladas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Transitorio
Único. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Ciudad de México, a 21 de agosto de 2026.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.