Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
 
AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
DEMANDADA: MAZATLÁN EMPRENDE, ASOCIACIÓN CIVIL.
El juicio ordinario civil 5980/2024-A, promovido por Ana Catalina Espino del Castillo Gómez, Directora General de Procedimientos Constitucionales y Legales, en representación de la Secretaria de Economía, se admitió a trámite el treinta de junio de dos mil veinticinco, en la inteligencia de que como prestaciones destacadas la actora reclamó: a) La declaración Judicial de que la parte demandada ha incumplido con su obligación prevista en la cláusula quinta del "Convenio para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo Nacional Emprendedor" base de la acción; b) La declaración Judicial de que la parte demanda ha incumplido con sus obligaciones previstas en la cláusula segunda del "Convenio de Adhesión para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa" base de la acción; c) La declaración Judicial de que la parte demandada ha incumplido con sus obligaciones previstas en los numerales 26 y 29 de las Reglas de Operación del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PyME), misma que se encuentra relacionada con sus obligaciones previstas en la cláusula segunda del "Convenio de Adhesión para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa" base de la acción; d) La declaración judicial de que la parte demandada ha incumplido con sus obligaciones previstas en la cláusula octava del "Convenio de Adhesión para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa" base de la acción; e) En virtud del incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de la parte demandada, se declare la rescisión del "Convenio de Adhesión para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa" base de la acción; f) Se condene a la parte demanda al pago de la cantidad de "1'880,000.00 (un millón ochocientos ochenta mil pesos 00/100); por concepto de reintegro de los recursos que le fueron suministrados para el proyecto a que se refiere el "Convenio de Adhesión para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa" base de la acción; g) el pago de intereses legales; h) el pago de los daños y perjuicios e; i) el pagos de gastos y costas.
Por auto de fecha veintiuno de julio de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a la demandada Mazatlán Emprende, Asociación Civil, por medio de edictos, a publicarse en el "Diario Oficial" y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, por tres veces de siete en siete días, por tanto, se emplaza a la enjuiciada, por dicho medio, para que produzca su contestación, ante el Juez Décimo de Distrito en Materia civil en la Ciudad de México, dentro del plazo de TREINTA DÍAS, que se computará a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados, asimismo deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la jurisdicción de este juzgado, apercibida que, de no hacerlo así, tales notificaciones le surtirán por medio de rotulón, en el entendido de que, la copia de la demanda con sus anexos se encuentra a su disposición en el local del juzgado.
Además, se le hace saber que de no comparecer dentro del plazo legal referido se le tendrá por confesa en sentido negativo de los hechos de la demanda, en términos del artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Asimismo, se ordenó fijar copia del presente edicto, del proveído que ordenó emplazar por éste medio, y del auto admisorio, en la puerta del juzgado, por todo el tiempo del emplazamiento.
 
Atentamente
Ciudad de México, 23 de julio de 2026.
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Mauricio Eduardo Callado Feria
Rúbrica.
(R.- 579497)