ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la integración de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas como Comisión Permanente en cumplimiento al Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de integridad en candidaturas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG482/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN DE INTEGRIDAD EN CANDIDATURAS COMO COMISIÓN PERMANENTE EN CUMPLIMIENTO AL TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN MATERIA DE INTEGRIDAD EN CANDIDATURAS
GLOSARIO
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| Constitución/CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| Reglamento Interior/RIINE | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
| Reglamento de Comisiones | Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
I. El 28 de agosto de 2025, el Consejo General aprobó mediante acuerdo INE/CG1133/2025, la rotación de las presidencias de Consejerías respecto de las Comisiones Permanentes y otros órganos, así como de las Temporales del Instituto Nacional Electoral; la creación de las Comisiones Temporales para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales; del Voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero, así como la Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
II. El 19 de marzo de 2026, se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la H. Cámara de Diputadas y Diputados, el "Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se emite la convocatoria para la elección de tres personas que ocuparán las consejerías electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; se establece el proceso para la designación del comité técnico de evaluación y se definen los criterios específicos de evaluación". El Acuerdo de referencia fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2026.
III. El 7 de Abril de 2026, mediante Acuerdo INE/CG182/2026 este Consejo General, en sesión extraordinaria declaró la existencia de una situación extraordinaria de carácter temporal, derivada de la vacancia de tres Consejerías Electorales del Consejo General, mismas que concluyeron su encargo el 4 de abril de 2026, por lo que aprobó de manera temporal y excepcional la integración de las Comisiones Permanentes, Temporales y otros órganos del Consejo General, consistente en la designación provisional de Consejerías Electorales en funciones para garantizar que todas las Comisiones cuenten con al menos tres integrantes, así como en la designación provisional de las presidencias necesarias para asegurar la conducción de sus trabajos, manteniéndose sin modificación la integración de aquellas que conservaran su operatividad.
IV. Asimismo, mediante el mismo acuerdo INE/CG182/2026, se aprobó la creación de la Comisión Temporal de Presupuesto 2027, cuya vigencia se determinó hasta en tanto se realizaran las designaciones de nuevas Consejerías Electorales y éstas se incorporaran al Consejo General.
V. El 21 de abril de 2026, la H. Cámara de Diputadas y Diputados, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2026, declaró electas como Consejerías Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el periodo de nueve años, mismos que transcurrirán del 22 de abril de 2026 al 21 de abril de 2035 a las y los ciudadanos Blanca Yassahara Cruz García, Frida Denisse Gómez Puga y Arturo Manuel Chávez López.
VI. En Sesión Extraordinaria Urgente del Consejo General celebrada el 22 de abril de 2026, tomaron protesta ante el pleno del Consejo General del INE las ciudadanas Blanca Yassahara Cruz García, Frida Denisse Gómez Puga y el ciudadano Arturo Manuel Chávez López como Consejeras y Consejero Electorales.
VII. El 27 de abril de 2026 en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG241/2026, mediante el cual actualizó la integración y las presidencias de las Comisiones Permanentes y Temporales, así como de otros órganos del Instituto, con motivo de la incorporación de tres nuevas Consejerías Electorales al Consejo General. Asimismo, dejó sin efectos el Acuerdo INE/CG182/2026, que establecía una integración provisional de dichos órganos.
VIII. El 2 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de Integridad en Candidaturas, mediante el cual se reformó el artículo 42, numeral 2, y se adicionó el Título Segundo Bis al Libro Cuarto, integrado por los artículos 200 Bis, 200 Ter y 200 Quáter, con el objeto de crear la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, a cargo del Consejo General de este Instituto, con el objetivo de establecer sus atribuciones, integración y funcionamiento, así como prever la emisión de los lineamientos necesarios para regular su operación y coordinación con las autoridades competentes.
En el artículo Segundo Transitorio del referido Decreto se estableció que la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas deberá estar integrada, instalada y en funcionamiento antes del inicio del Proceso Electoral 2027.
CONSIDERANDOS
Primero. Competencia
1. Este Consejo General es competente para aprobar la integración de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, numeral 2 y 44, numeral 1, incisos b), dd) y jj) de la LGIPE; y artículo 5, numeral 1, incisos b), j) e y) del Reglamento Interior.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
Marco Normativo general
2. Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, así como Apartado B, inciso a) de la CPEUM en correlación con los artículos 29, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la Ley; que tiene facultades y atribuciones en los procesos electorales federales y en los locales, máxime cuando estos son concurrentes. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. Es la autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
3. Estructura del Instituto. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM, así como el artículo 4, numeral 1 del RIINE, establece que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la Ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe este Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con las personas servidoras públicas del organismo público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE, se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
Por su parte, el artículo 33, de la LGIPE refiere que el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También, podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que este Consejo General determine su instalación.
4. Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), b), c), d), e), f), g) e i) de la LGIPE establece como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las personas integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y llevar a cabo la promoción del voto; coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.
5. Patrimonio del Instituto. De conformidad con el artículo 31, numeral 2, de la LGIPE, el patrimonio del Instituto se integra por los bienes muebles e inmuebles destinados al cumplimiento de su objeto, las partidas que anualmente se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones establecidas en dicha Ley.
6. Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del Reglamento Interior, se considera que el Consejo General, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
7. Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución y 36, numeral 1 de la LGIPE, el Consejo General será el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral y se integrará por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y/o Consejeros Electorales, las Consejeras y/o Consejeros del Poder Legislativo, las personas representantes de los partidos políticos y una o un Secretario Ejecutivo.
8. Atribuciones del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, numerales 1 y 2, 44, numeral 1, inciso jj), de la LGIPE; 5, numeral 1, incisos j) e y), y 10, numeral 1, del Reglamento Interior, el Consejo General tiene entre sus atribuciones, las relativas a integrar las comisiones permanentes y temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con tres o cinco Consejeras o Consejeros Electorales, garantizando el principio de paridad de género, y las que siempre serán presididas por una de ellas o ellos; designar a las Consejeras o Consejeros Electorales que integrarán las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización; Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Igualdad de Género y no Discriminación y Verificación de Integridad en Candidaturas; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
Marco normativo específico
9. Atribuciones de las Consejerías Electorales. En el artículo 13, numeral 1, incisos j) y k), del Reglamento Interior, se establecen como atribuciones de las Consejeras y los Consejeros Electorales del Consejo General, presidir e integrar las comisiones que determine el Consejo y participar con derecho a voz y voto en sus sesiones.
10. Comisiones Permanentes del Consejo General. Los artículos 42, numeral 2, de la LGIPE, 4, numeral 1, fracción VII, y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento Interior, prevén que el INE ejercerá sus atribuciones de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, Ley Electoral y del mismo Reglamento Interior, a través de diversos órganos, entre ellos, de índole colegiada permanentes, tales como la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica; la Comisión de Organización Electoral; la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos; la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional; la Comisión del Registro Federal de Electores; la Comisión de Quejas y Denuncias; la Comisión de Fiscalización; la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales; la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación y la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas.
11. Integración de Comisiones. Los artículos 42, numerales 4 y 5, de la LGIPE; 9, numeral 1, del Reglamento Interior; y 10, numerales 1, 2, 3 y 4, del Reglamento de Comisiones, establecen que las comisiones se integrarán de la siguiente manera: la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales se conformará por cuatro Consejeras y Consejeros Electorales; la Comisión de Fiscalización estará integrada por cinco Consejeras y Consejeros Electorales; la Comisión de Quejas y Denuncias se integrará por tres Consejeras y Consejeros Electorales; y las demás comisiones estarán conformadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejerías Electorales, bajo el principio de paridad de género.
Asimismo, podrán participar en las comisiones, con voz pero sin voto, las Consejerías del Poder Legislativo y las personas representantes de los partidos políticos, salvo en las relativas al Servicio Profesional Electoral Nacional; Quejas y Denuncias; Fiscalización; y Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Las Consejerías Electorales podrán participar hasta en cuatro de las comisiones permanentes por un periodo de tres años, entre ellas una fungirá como Presidente o Presidenta y funcionarán de manera permanente; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes, conforme al procedimiento de rotación establecido en el Reglamento de Comisiones del Consejo.
12. Principio de paridad de género en la integración de las Comisiones. El artículo 10, numeral 5, del Reglamento de Comisiones prevé que, en la designación de integrantes de todas las comisiones, permanentes y temporales, se deberá observar el principio de paridad de género.
13. Rotación de Presidencias de las Comisiones. Los artículos 42, numeral 2, de la LGIPE, 9, numeral 1, del Reglamento Interior, y 11, numerales 1, 2 y 3 del Reglamento de Comisiones, establecen que en todas las comisiones permanentes el periodo de la Presidencia durará un año contado a partir del día de la designación, y que, a la conclusión de dicho periodo, las personas integrantes de la Comisión correspondiente en la siguiente sesión que celebren designarán de común acuerdo a la Consejera o al Consejero que asumirá las funciones de la Presidencia, respetando las reglas de rotación entre todas y todos sus integrantes. Además, establecen que la designación de la Presidencia deberá ser ratificada por el Consejo General. Tratándose de la integración inicial de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, la Presidencia aprobada mediante el presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación y tendrá la duración de un año prevista en la normativa aplicable.
14. De las sesiones de las Comisiones. El artículo 19, numeral 2, del Reglamento de Comisiones establece, entre otros aspectos, que para la instalación de las sesiones de Comisión, será necesaria la asistencia de la Presidencia de la Comisión correspondiente y de cuando menos la mitad de las Consejerías que la integren.
15. De la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas. En cumplimiento a lo previsto en los artículos 42, numeral 2, y 200 Quáter de la LGIPE, se integra por primera ocasión la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas como Comisión Permanente del Consejo General. En ese sentido, su integración se realizará con tres Consejerías Electorales, en los términos establecidos por la propia Ley.
16. Interpretación y armonización del marco normativo. El Consejo General, en ejercicio de su facultad para integrar las Comisiones Permanentes y Temporales y organizar su funcionamiento, ha emitido diversos acuerdos relacionados con la integración de dichos órganos auxiliares, entre otros, los acuerdos INE/CG392/2015, INE/CG479/2016, INE/CG665/2016, INE/CG408/2017 e INE/CG1305/2018, cuyos razonamientos fueron confirmados, según el caso, por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en las sentencias SUP-RAP-298/2016 y SUP-RAP-616/2017 y acumulados.
Entre otros criterios, dicho órgano jurisdiccional estableció que la integración de las comisiones del INE es una función operativa del propio Instituto, cuya regulación le corresponde determinar al mismo. Ello, porque los lineamientos que dispuso el legislador para su funcionamiento resultan mínimos.
En ese sentido, el artículo 42, numeral 2, de la LGIPE establece las Comisiones Permanentes del Consejo General, entre ellas la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, así como el periodo de tres años de las Consejerías Electorales que las integran y la rotación anual de sus presidencias, por lo que corresponde al Consejo General determinar su integración conforme al marco jurídico vigente y a las necesidades institucionales.
De esta forma, lo relevante de los criterios sustentados por esta autoridad electoral y el TEPJF, se han centrado en las cuestiones siguientes:
a) Las Comisiones Permanentes son órganos auxiliares del Consejo General en el ejercicio de sus atribuciones.
b) La conformación de comisiones obedece al consenso y a la facultad operativa del órgano máximo de dirección del INE.
c) Los principios que avalan la integración de las Comisiones Permanentes son la división del trabajo, la organización interna, la continuidad y funcionalidad de las actividades institucionales para el cumplimiento de las atribuciones del INE.
Ello se explica porque las comisiones, como auxiliares del propio Consejo, deben ser instancias que faciliten el análisis y discusión de las decisiones que deben llegar ante aquél, de tal forma que las Consejeras y los Consejeros Electorales tienen la facultad de organizar su trabajo interno, acorde a las situaciones y problemáticas que atienden en su labor cotidiana.
En otras palabras, la tarea de las comisiones y sus actividades se rigen bajo un esquema de auto organización interna y de la dinámica de planeación del propio INE.
En ese contexto, la facultad del Consejo General para determinar la integración de sus Comisiones debe ejercerse atendiendo al marco jurídico vigente y a las necesidades de organización interna del Instituto.
Tercero. Motivos que sustentan la determinación
17. Mediante Acuerdo INE/CG241/2026 el Consejo General aprobó la integración vigente de las Comisiones Permanentes, Temporales y demás órganos auxiliares del Instituto con motivo de la designación de las nuevas Consejerías Electorales, quedando conformada la integración vigente.
18. Ahora bien, como se ha expuesto, el 2 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de Integridad en Candidaturas, mediante el cual se reformó el artículo 42, numeral 2, para incorporar a la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas como una Comisión Permanente del Consejo General, así como se adicionó el Título Segundo Bis al Libro Cuarto de la citada Ley.
19. Con motivo de dicha reforma, la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas quedó integrada al catálogo de Comisiones Permanentes del Consejo General. Asimismo, el artículo 200 Quáter de la LGIPE dispone que dicha Comisión estará integrada por tres Consejerías Electorales, cuyo encargo tendrá una duración de tres años y cuya presidencia será rotativa anualmente entre sus integrantes.
20. Por su parte, el artículo Segundo Transitorio del Decreto establece que la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas deberá encontrarse integrada, instalada y en funcionamiento antes del inicio del Proceso Electoral 2027.
21. En consecuencia, en aras de cumplir cabalmente con las atribuciones que la LGIPE encomienda a este Consejo General, resulta necesario aprobar la integración de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas como Comisión Permanente del Consejo General.
De la integración de la nueva Comisión Permanente derivada de la implementación de la reforma en materia de integridad
La reforma en materia de integridad en candidaturas incorporó a la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas como una nueva Comisión Permanente del Consejo General y dispuso que dicho órgano deberá encontrarse integrado, instalado y en funcionamiento antes del inicio del Proceso Electoral Federal 2026-2027. En consecuencia, corresponde al Consejo General adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento oportuno a ese mandato legal.
Este Consejo General considera necesario adoptar las medidas que permitan cumplir oportunamente con el mandato previsto en el Decreto, preservando la continuidad de los trabajos institucionales que desarrollan las Comisiones Permanentes. Para tal efecto, reconoce que la incorporación de una nueva Comisión Permanente, sin una modificación correlativa al límite previsto en el artículo 42, numeral 2, de la LGIPE, configura una situación excepcional que debe ser atendida mediante la integración inicial que se aprueba en este Acuerdo.
Lo que no debe entenderse como una violación a las pautas establecidas por la Sala Superior en diversos precedentes que se relacionan con la integración de las Comisiones, sino, por el contrario, es la forma en la que esta autoridad permite su operatividad, junto con la nueva obligación de integrar la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas.
Al respecto, esta autoridad estima que se actualiza el supuesto contenido en la tesis CXX/2001, de rubro: "LEYES. CONTIENEN HIPÓTESIS COMUNES, NO EXTRAORDINARIAS", ya que con la creación de la citada comisión se ha presentado una circunstancia explicablemente no prevista en la normativa, lo que obliga a este Consejo a buscar una solución con base en el conjunto de principios generales rectores en el campo jurídico permitiendo armonizar los fines y valores tutelados en la materia.
El artículo 42, numeral 2, de la LGIPE establece que las Consejerías Electorales podrán participar hasta en cuatro Comisiones Permanentes. Este Consejo General reconoce expresamente ese límite legal. No obstante, la incorporación de una nueva Comisión Permanente y la obligación prevista en el artículo Segundo Transitorio del Decreto de integrarla, instalarla y ponerla en funcionamiento antes del inicio del Proceso Electoral Federal 2026-2027 configuran una situación excepcional.
En consecuencia, exclusivamente para la integración inicial de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, este Consejo General aprueba la conformación propuesta, aun cuando al momento de la aprobación las Consejerías designadas ya formen parte de cuatro Comisiones Permanentes. Esta determinación no establece una excepción general ni modifica el régimen ordinario previsto en la LGIPE; se circunscribe al cumplimiento inmediato de la reforma legal reciente.
Así, en razón de que en el diverso INE/CG241/2026, se aprobaron la integración y presidencias de las Comisiones Permanentes y Temporales, así como de los demás órganos auxiliares del Instituto Nacional Electoral, es que se tiene una conformación equilibrada de las Comisiones del Consejo General. Ahora bien, en atención a la obligación de integrar, instalar y poner en funcionamiento la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas antes del inicio del Proceso Electoral Federal 2026-2027, y considerando que su incorporación como nueva Comisión Permanente no estuvo acompañada de una modificación al límite previsto en el artículo 42, numeral 2, de la LGIPE, resulta necesario aprobar una conformación excepcional para su integración inicial.
Ello, a efectos de validar que, en momentos extraordinarios, como en el presente caso, en donde es la propia normativa que obliga la integración de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas antes del inicio del proceso electoral 2026-2027, algunas consejerías puedan pertenecer a más de cuatro Comisiones Permanentes.
Lo anterior obedece exclusivamente a la necesidad de implementar la reforma en materia de integridad en candidaturas y de hacer efectiva la incorporación de la nueva Comisión Permanente dentro del plazo previsto por el propio legislador, a fin de que dicho órgano pueda iniciar oportunamente el ejercicio de las funciones que le fueron conferidas, sin que ello implique modificar el régimen ordinario de integración de las Comisiones Permanentes previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lo cual, no se debe solo a la urgencia en razón del término legal para la conformación de la Comisión, sino a que el legislador, al momento de dictar la disposición limitante, contempló el tope para que las consejerías no participaran en más de 4 Comisiones Permanentes, en razón de las Comisiones Permanentes que en su momento creó, y, al incluir una nueva Comisión, no se previó ningún cambio sobre dicha limitante, lo cual, de manera inicial, impacta directamente en la operatividad del resto de Comisiones de este Instituto.
En ese sentido, se estima procedente que, de manera excepcional y exclusivamente para la integración inicial de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, se apruebe la conformación propuesta no obstante el límite previsto en el artículo 42, numeral 2, de la LGIPE.
La medida es excepcional, porque responde a la incorporación de una nueva Comisión Permanente y a la obligación legal de ponerla en funcionamiento dentro del plazo previsto por el legislador; necesaria, porque permite dar cumplimiento inmediato a la reforma; y proporcional, porque se limita a la integración inicial de este órgano y no establece una regla general para las demás Comisiones Permanentes.
Como antecedente de la adopción de medidas excepcionales para preservar la operatividad de los órganos auxiliares del Consejo General, puede considerarse el Acuerdo INE/CG182/2026. No obstante, la presente determinación cuenta con una justificación propia y diferenciada: deriva de la incorporación legal de una nueva Comisión Permanente y del mandato expreso de integrarla, instalarla y ponerla en funcionamiento antes del inicio del proceso electoral.
Ahora bien, en segundo lugar, los artículos 42, numerales 4 y 5, de la LGIPE; 9, numeral 1, del Reglamento Interior; y 10, numerales 1, 2, 3 y 4, del Reglamento de Comisiones, disponen que las comisiones se integrarán de la siguiente manera: la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales estará conformada por cuatro Consejeras y Consejeros Electorales; la Comisión de Fiscalización, por cinco Consejeras y Consejeros Electorales; la Comisión de Quejas y Denuncias, por tres Consejeras y Consejeros Electorales; y las demás comisiones se integrarán por un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejerías Electorales, observando el principio de paridad de género.
Asimismo, dichos preceptos establecen que las Consejerías del Poder Legislativo y las personas representantes de los partidos políticos podrán participar en las comisiones con voz, pero sin voto, con excepción de las comisiones del Servicio Profesional Electoral Nacional; de Quejas y Denuncias; de Fiscalización; y de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
No obstante, a la luz de las consideraciones expuestas respecto de la necesidad de materializar la reforma legislativa y, esencialmente, de salvaguardar los principios de imparcialidad y confidencialidad que deben regir el procedimiento de verificación de integridad de candidaturas, se estima necesario establecer un régimen de integración diferenciado para la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas. Ello obedece a que la naturaleza de la información y de los datos personales que serán recabados, analizados y resguardados durante dicho procedimiento exige el más alto grado de reserva y confidencialidad en todas las etapas de su tratamiento y durante todo el ciclo de vida de la información.
Aunado a lo anterior, el artículo 200 Ter, inciso a), de la LGIPE prevé, como una de las atribuciones de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, garantizar la confidencialidad de la información que reciba.
Asimismo, de conformidad con el Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en Materia de Integridad en Candidaturas, el Instituto Nacional Electoral, en coordinación con las instancias competentes en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y del sistema financiero, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirá los lineamientos que regulen, entre otros, el funcionamiento interno de la Comisión; los plazos, términos, criterios y procedimientos aplicables para la recepción, análisis, procesamiento y entrega de la información que corresponda; así como los mecanismos necesarios para salvaguardar la protección de datos personales y la confidencialidad de la información proporcionada en todas las etapas del proceso.
En ese sentido, la obligación de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas de establecer las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información que reciba, así como la protección de los datos personales, en todas las etapas del proceso de verificación de integridad en candidaturas, resulta incompatible con la regla general prevista en el artículo 42, numeral 4, de la propia LGIPE, relativa a la participación, con voz y sin voto, de las Consejerías del Poder Legislativo y de las personas representantes de los partidos políticos en las comisiones permanentes.
Adicionalmente, debido a que en términos de la propia LGIPE, la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas es una comisión permanente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y éste es el órgano competente para aprobar la integración de sus comisiones permanentes, temporales y demás órganos auxiliares de sus funciones, y que la adopción del presente acuerdo obedece al mandato del legislador de que la referida Comisión se integre, instale y entre en funcionamiento antes del inicio del proceso electoral 2026-2027, es que resulta indispensable que sea desde este acuerdo en el que se defina la integración de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, incluyendo si resulta procedente o no la participación de las Consejerías del Poder Legislativo y de las personas representantes de los partidos políticos en dicho órgano colegiado, a fin de hacerlo compatible con el modelo y funciones de dicha Comisión permanente.
En ese contexto, a partir de una interpretación sistemática, funcional y armónica de las disposiciones de la LGIPE, este Consejo General considera jurídicamente procedente determinar que la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas se integre exclusivamente por Consejerías Electorales, por lo que no formarán parte de ella las Consejerías del Poder Legislativo ni las personas representantes de los partidos políticos.
Bajo esta misma tónica, en tercer lugar, debe considerarse que los artículos 46, p), 42 numerales 6 y 9 y 51 w) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales reconoce la facultad del Consejo General para integrar comisiones permanentes encargadas del estudio, análisis, supervisión y seguimiento de los asuntos que son competencia del Instituto Nacional Electoral. En particular, evidencian que dichas comisiones constituyen órganos auxiliares del Consejo General y que su funcionamiento se desarrolla conforme a las atribuciones que la propia Ley, el Reglamento Interior y los acuerdos del Consejo General les confieren.
Así, la Secretaría Ejecutiva, como órgano central de dirección y coordinación administrativa del Instituto, tiene la facultad de colaborar con las comisiones para el cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas. En ese contexto, el hecho de que la Secretaría Ejecutiva desempeñe las funciones de Secretaría Técnica de una comisión constituye un mecanismo de apoyo institucional orientado a asegurar la continuidad de los trabajos, la preparación de los asuntos, el seguimiento de los acuerdos y la coordinación entre las áreas técnicas del Instituto.
Asimismo, debe destacarse que la determinación de que la Secretaría Ejecutiva desempeñe las funciones de Secretaría Técnica de la Comisión de Verificación de Integridad de Candidaturas obedece a circunstancias de carácter excepcional derivadas de una reciente reforma legislativa que impone al Instituto Nacional Electoral la obligación de instalar dicho órgano colegiado y desarrollar un procedimiento especializado para la verificación de los requisitos de elegibilidad e integridad de las personas candidatas.
De esta forma, dada la relevancia que reviste a esta Comisión, se hace necesario que la Secretaria Técnica sea la Secretaria Ejecutiva, por conducto de la titular de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, quien por su notable esfera de atribuciones como Secretaria Ejecutiva, puede ser capaz de coordinar de manera eficiente el mandato constitucional, mismo que requiere secrecía y resguardo de la información.
Aunado a lo anterior, el artículo 41, numeral 2, inciso aa), del Reglamento Interior del INE, faculta a la Secretaría Ejecutiva, para que se auxilie de las direcciones ejecutivas y de las unidades técnicas para el cumplimiento de sus atribuciones. En consecuencia, se considera que para el desempeño de las funciones de Secretaría Técnica de una comisión permanente, la Secretaría Ejecutiva debe contar con el apoyo especializado de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos.
22. En atención a las consideraciones expuestas, las Consejerías Electorales designadas permanecerán en la Comisión durante el periodo de tres años previsto en el artículo 200 Quáter de la LGIPE, y la Presidencia será rotativa anualmente entre sus integrantes.
La integración que se aprueba constituye una medida excepcional, circunscrita exclusivamente a la implementación inicial de la reforma legal reciente. En consecuencia, aun cuando las Consejerías designadas ya participen en el número máximo de Comisiones Permanentes previsto en el artículo 42, numeral 2, de la LGIPE, su incorporación se justifica por la obligación de integrar, instalar y poner en funcionamiento la nueva Comisión dentro del plazo legal. Esta determinación no modifica el régimen ordinario aplicable a las Comisiones Permanentes ni queda condicionada a una actuación posterior.
En ese sentido, la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas se integrará conforme a lo siguiente:
COMISIÓN PERMANENTE
En atención a lo establecido en el numeral 13 del presente Acuerdo, y a la norma correspondiente, la presidencia de las Comisiones Permanentes será rotativa de forma anual entre sus integrantes.
Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas
En cumplimiento a lo previsto en los artículos 42, numeral 2, y 200 Quáter de la LGIPE, y conforme a la situación excepcional previamente justificada, se integra por primera ocasión la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas como Comisión Permanente del Consejo General.
Por otro lado, este Consejo General determina que la Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva, por conducto de la persona titular de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos. Para efectos de lo previsto en el artículo 42, numeral 6 y 9 de la LGIPE, las funciones materiales de la Secretaría Técnica serán ejercidas por la persona titular de dicha Dirección Ejecutiva, bajo la coordinación de la Secretaría Ejecutiva. A su vez, tal como se ha referido, dado el carácter de la información que se tratará en dicha Comisión, es que su integración inicial se realizará con tres Consejerías Electorales, quedando de la manera siguiente:
| Nombre | Cargo |
| Arturo Manuel Chávez López | Presidencia |
| Norma Irene De La Cruz Magaña | Integrante |
| Uuc-kib Espadas Ancona | Integrante |
| Secretaría Ejecutiva, por conducto de la persona titular de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos | Secretaría Técnica |
23. Así, conforme a las consideraciones antes expuestas, este Consejo General concluye que, toda vez que antes del inicio del Proceso Electoral debe instaurarse la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas como Comisión Permanente, su integración constituye una medida necesaria para dar cumplimiento a la reforma legal antes referida, así como a los ajustes que salvaguardan la función electoral, observando los principios de continuidad institucional, eficacia en el ejercicio de las atribuciones del Instituto y adecuada organización de los trabajos del Consejo General.
En virtud de los antecedentes y consideraciones señaladas, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la integración de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas como Comisión Permanente.
SEGUNDO. La integración, presidencia y secretaría técnica de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, será la siguiente:
COMISIÓN PERMANENTE
Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas
| Nombre | Cargo |
| Arturo Manuel Chávez López | Presidencia |
| Norma Irene De La Cruz Magaña | Integrante |
| Uuc-kib Espadas Ancona | Integrante |
| Secretaría Ejecutiva, por conducto de la persona titular de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos | Secretaría Técnica |
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión y coordine las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo, así como para dar seguimiento a su instalación, entrada en funcionamiento y operación.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva y a las áreas competentes para que, en coordinación con las instancias señaladas en el artículo tercero transitorio del Decreto, elaboren y sometan a consideración del Consejo General el proyecto de lineamientos previsto en su artículo quinto transitorio, antes del inicio del Proceso Electoral Federal 2026-2027.
QUINTO. El presente Acuerdo y la conformación de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas entrarán en vigor al momento de su aprobación por este Consejo General; la integración de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas tendrá la duración prevista en la Ley y su presidencia durará un año contado a partir de su designación, sin perjuicio de la rotación que corresponda.
SEXTO. Publíquese el presente en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta Electoral del Instituto.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de julio de 2026, por nueve votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Frida Denisse Gómez Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, dos votos en contra de la Consejera y el Consejero Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza y Maestra Rita Bell López Vences.
Se aprobó en lo particular que la persona Titular de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, asuma el cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, por ocho votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestra Frida Denisse Gómez Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, tres votos en contra de la Consejera y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro José Martín Fernando Faz Mora y Maestra Rita Bell López Vences.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.