CONVENIO de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Puebla, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto Operación del Centro de Justicia de Tehuacán, Puebla, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados al Componente A: Subsidio a los Centros de Justicia para las Mujeres.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres.

MUJERES/CCA/CJM/OPE/PUE/TEH/026/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "MUJERES"; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, REPRESENTADA POR SU TITULAR, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, ALEJANDRO ARMENTA MIER; ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, JOSÉ SAMUEL AGUILAR PALA; POR LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y TITULAR DE LA INSTANCIA RECEPTORA, DANIELA STEPHANIE PÉREZ CALDERÓN; Y POR LA FISCAL GENERAL DEL ESTADO Y TITULAR DE LA INSTANCIA EJECUTORA, IDAMIS PASTOR BETANCOURT; A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO"; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Asimismo, establece que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Que el Estado mexicano ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales que buscan garantizar la igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres, así como la eliminación de las violencias y de todas las formas de discriminación contra las mujeres, entre los que se encuentran la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), así como la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.
Por su parte, el artículo 4o. de la CPEUM dispone que la mujer y el hombre son iguales ante la Ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias (LGAMVLV), en su artículo 1 establece los deberes reforzados del Estado, en materia de protección del derecho de las mujeres, adolescentes, niñas y niños a una vida libre de violencias, y tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes, niñas y niños, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencias, mientras que, los artículos 2 y 34 TER respectivamente, del mismo ordenamiento, establecen que la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios deberán instrumentar las medidas presupuestales y administrativas necesarias y suficientes de carácter extraordinario para hacer frente a la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, y deberán contar con fiscalías especializadas para atender los delitos relacionados con las violencias de género en contra de las mujeres y Centros de Justicia para las Mujeres. Así como proporcionar a las mujeres, o las niñas, en situación de violencia y en su caso a sus hijas e hijos o personas que dependan de la víctima, alojamiento temporal en espacios seguros tales como casas de emergencia, refugios y albergues que garanticen su seguridad y dignidad, en términos de las disposiciones aplicables de esta ley.
En ese tenor, el Gobierno Federal crea el Programa para la Prevención y Detección de las Violencias Feminicidas y la Atención de las Causas (PROGRAMA) como parte de una política pública integral con perspectiva de género, enfoque de derechos humanos e interculturalidad y visión de interseccionalidad que prevenga, atienda, sancione y erradique las violencias contra las mujeres.
Que del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de noviembre de 2025 se derivan los recursos asignados para la implementación del PROGRAMA, los cuales ascienden a $856,782,185.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.).
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberán, entre otros aspectos: I) identificar con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio; II) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; III) prever la temporalidad en su otorgamiento, y IV) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
Aunado a lo anterior, los artículos 175 y 176 del Reglamento de la LFPRH en lo sucesivo (RLFPRH), disponen que los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las Entidades Federativas y en su caso; de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del Ejercicio Fiscal de que se trate, no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago.
En virtud de lo anterior, "MUJERES", destinará parte de los recursos previstos en el PEF 2026 para que se otorguen y apliquen en los Centros de Justicia para las Mujeres; para atender las acciones descritas, conforme a lo establecido en los Lineamientos de Operación del Programa para la Prevención y Detección de las Violencias Feminicidas y la Atención de las Causas para el ejercicio fiscal 2026 (LINEAMIENTOS).
En atención a lo anterior, el 06 de enero de 2026 se publicó en el portal oficial de "MUJERES" https://www.gob.mx/mujeres la GUÍA OPERATIVA Componente A: "Subsidio a los Centros de Justicia para las Mujeres" (GUÍA OPERATIVA CJM 2026) que rigen el proceso para acceder a los recursos por concepto de subsidios federales del PROGRAMA.
En cumplimiento de la GUÍA OPERATIVA CJM 2026, el 30 de enero de 2026 se emitió la convocatoria correspondiente, por la que se asignaron recursos federales en forma de subsidios destinados a Centros de Justicia para las Mujeres. La aplicación de los recursos asignados se encuentra sujeta tanto a los LINEAMIENTOS y la GUÍA OPERATIVA CJM 2026 como a la disponibilidad presupuestaria autorizada en el PEF 2026.
Por lo anterior, y dada la necesidad de ejecutar las acciones para eliminar contextos de violencias contra las mujeres en todo el país, así como coadyuvar en la prevención y erradicación del fenómeno, y en la promoción de los derechos humanos de las mujeres. De conformidad con los plazos establecidos en la GUÍA OPERATIVA CJM 2026, en fecha 12 de febrero de 2026, mediante oficio de solicitud de subsidio número FGE/CGGDI/2893/2026 suscrito por Idamis Pastor Betancourt en su carácter de Fiscal General del "GOBIERNO DE ESTADO", solicitó en tiempo y forma a "MUJERES" los recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para el proyecto: Operación del Centro de Justicia de Tehuacán, Puebla.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los LINEAMIENTOS, el Comité de Evaluación (COMITÉ), aprobó el proyecto presentado, por la cantidad de $758,301.79 (SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS UN PESOS 79/100 M.N.) para la ejecución del proyecto Operación del Centro de Justicia de Tehuacán, Puebla. Dicha situación se notificó a la Instancia Ejecutora mediante el oficio MUJERES/SDVLV/DGAAJ/DCJ/116/2026, de fecha 02 de marzo de 2026.
Así, "LAS PARTES" manifiestan su interés de formalizar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.        "MUJERES" declara que:
I.1.     Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción XXI, 26 y 42 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); y, 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2.     La Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero de 2025, y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 2, fracción I, 5, fracción XIV y 7 del RISM.
I.3.     Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", según oficio número MUJERES/UAF/0224/2026, de 20 de marzo de 2026, emitido por el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de "MUJERES".
I.4.     Señala como su domicilio el ubicado en Calle Barranca del Muerto 209, San José Insurgentes, Demarcación Territorial Benito Juárez, 03900 Ciudad de México.
II.       El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1.     Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; y, 1, 2 y 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2.    El Gobernador del Estado de Puebla, Alejandro Armenta Mier, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 70, 79, fracciones II, XVI, XXXIII y XXXVI, 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3 y 9 primer párrafo y 10 primero párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.
II.3.     El Secretario de Gobernación, José Samuel Aguilar Pala, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por Alejandro Armenta Mier, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, el 14 de diciembre de 2024; y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 82, párrafo primero, y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, párrafo segundo, 3, 10, segundo párrafo, 24, 30, fracción III, 31, fracción I, y 32, fracción XXXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 2, 9, fracciones LIV y XCI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
II.4.     La Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración y Titular de la Instancia Receptora, Daniela Stephanie Pérez Calderón, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por Alejandro Armenta Mier, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, el 01 de febrero de 2026; y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 82, párrafo primero, y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, párrafo segundo, 3, 9, párrafo segundo, 10, segundo párrafo, 13, párrafo primero, 24, 30, fracción III, 31, fracción II, y 33, fracciones V y LXXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 2, 3, fracción XII, y 11, fracciones CXII y CXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración.
II.5.     La Fiscal General del Estado y Titular de la Instancia Ejecutora, Idamis Pastor Betancourt, acredita su personalidad con el Decreto expedido a su favor por el Congreso del Estado de Puebla, el 20 de diciembre de 2024; y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 96 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 4, 8, fracción VII, 13 y 20, fracción I, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla; 10, 11 y 12 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.
II.6.    Para los efectos del presente instrumento jurídico, tiene como su domicilio el ubicado en Calle 11 Oriente número 2224, Colonia Azcarate, Código Postal 72501, Puebla, Estado de Puebla.
III.      "LAS PARTES" declaran que:
III.1.    Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2.    Reconocen que los recursos federales asignados son complementarios y fortalecen las capacidades institucionales locales, y que, a través de esta coadyuvancia, no se sustituye la responsabilidad de la Instancia Ejecutora de destinar recursos presupuestarios propios para el cumplimiento de las acciones del Componente A: "Subsidio a los Centros de Justicia para las Mujeres" en materia de prevención, protección, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres.
III.3.    Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres.
III.4.    Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres, niñas y niños, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas de seguridad, prevención y de justicia a quienes incumplen la ley, particularmente la LGAMVLV.
III.5.    Consideran como acciones para prevenir y disminuir la violencia contra las mujeres, las encaminadas a garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencias, así como las dirigidas a sancionar a quienes perpetran la violencia de género, en particular en los delitos de violencia sexual, trata de personas, violencia familiar y feminicidios u homicidios de mujeres con características de violencias de género.
III.6.    Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los LINEAMIENTOS, la GUÍA OPERATIVA CJM 2026 y, en su caso, de los Acuerdos emitidos por "MUJERES", mismos que regulan el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto: Operación del Centro de Justicia de Tehuacán, puebla, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados al Componente A: "Subsidio a los Centros de Justicia para las Mujeres".
Dicho Proyecto, se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, en términos de lo establecido en los LINEAMIENTOS y la GUÍA OPERATIVA CJM 2026.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula anterior, "MUJERES" asignará la cantidad de $758,301.79 (SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS UN PESOS 79/100 M.N.), para el Proyecto: Operación del Centro de Justicia de Tehuacán, Puebla, aprobado por el COMITÉ en la Instalación y Primera Sesión Ordinaria.
Los recursos federales se radicarán al "GOBIERNO DEL ESTADO", a través de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, para lo cual, la Instancia Ejecutora deberá disponer de una cuenta bancaria productiva específica, en la cual se depositarán y manejarán exclusivamente los recursos federales y sus rendimientos atendiendo lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), misma que se identifica con los siguientes datos:
Nombre del Beneficiario:
Gobierno del Estado de Puebla
Nombre del Proyecto:
Operación del Centro de Justicia de Tehuacán, Puebla
Nombre de la Institución Financiera:
Banco Mercantil del Norte, S.A.
Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) de 18 dígitos:
072 650 01359286839 0
Número de Cuenta Bancaria:
01359286839
Tipo de Cuenta:
Cuenta Productiva
Tipo de Moneda:
Nacional
Número de Sucursal:
1183 Puebla Finanzas
Número de Plaza:
650 Puebla
Fecha de apertura de la Cuenta:
13 marzo 2026
Nombre de las personas autorizadas para el manejo de la cuenta:
Mario Morales Aparicio
José Armando Sánchez Aparicio
 
"MUJERES" notificará a la titular de la Instancia Ejecutora mediante correo electrónico, cuando se haya realizado la radicación del recurso; por su parte, las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas contarán con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para transferir a la Instancia Ejecutora los recursos destinados a la ejecución del proyecto beneficiado en el marco del PROGRAMA.
Es un requisito indispensable para la transferencia de dichos recursos, que el "GOBIERNO DEL ESTADO" haya remitido a "MUJERES" la factura electrónica Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), en términos de lo establecido en el numeral TRIGÉSIMO NOVENO, de la GUÍA OPERATIVA CJM 2026.
Para "MUJERES", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4o. de la LGCG. Por su parte, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad los recursos federales recibidos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables, así como rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que deban rendirse por conducto de "MUJERES".
Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas se encuentran sujetos a la disponibilidad de estos de acuerdo con el PEF 2026 por lo que "MUJERES" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos asignados, derivado de las disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a "MUJERES". El COMITÉ, comunicará, a través de la Secretaría Técnica las eventualidades relacionadas con la ministración de recursos oportunamente al "GOBIERNO DEL ESTADO".
La aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, no perderán su carácter federal al ser ministrados a la Instancia Ejecutora y, en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
"MUJERES" será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleve a cabo el "GOBIERNO DEL ESTADO" para la ejecución de los proyectos aprobados, por lo que éste se compromete a resolver y eximir de cualquier responsabilidad a "MUJERES" y de cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los LINEAMIENTOS y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a.     Revisar conjuntamente el o los informes que se presenten respecto del avance del Proyecto, en términos de los numerales 7.22 y 7.23 de los LINEAMIENTOS.
b.    Garantizar la rendición de cuentas, respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, así como de la planeación y asistencia técnica aportada por el "GOBIERNO DEL ESTADO".
c.     Apegarse a lo establecido en la LGCG, la LFPRH, el RLFPRH y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE "MUJERES". Además de los previstos en los LINEAMIENTOS, "MUJERES", se obliga a:
a.     Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, para la ejecución del Proyecto a que se refieren las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral CUADRAGÉSIMO de la GUÍA OPERATIVA CJM 2026 y los LINEAMIENTOS.
b.    Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento.
c.     Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente instrumento.
d.    Realizar las acciones de verificación y supervisión del Proyecto, las cuales deberán ser atendidas por el "GOBIERNO DEL ESTADO".
QUINTA. COMPROMISOS DEL "GOBIERNO DEL ESTADO". Además de los previstos en los LINEAMIENTOS y la GUÍA OPERATIVA CJM 2026, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a.     Destinar, por conducto de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, los recursos asignados a través de subsidios exclusivamente destinados para los fines previstos en la CLÁUSULA PRIMERA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ.
b.    Devengar el recurso federal, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
c.     Iniciar las acciones para dar cumplimiento al Proyecto en un plazo no mayor a quince (15) días naturales, contados a partir de la fecha que se realizó el depósito de los recursos federales en la cuenta bancaria establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
d.    Realizar por conducto de la Fiscalía General del Estado las acciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del Proyecto, en estricto apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su respectivo Reglamento, Ley Federal de Austeridad Republicana, así como en la demás normatividad local aplicable en la materia.
e.     Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, licencias, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del Proyecto previsto en este instrumento jurídico.
f.     Garantizar que el Proyecto que será financiado con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuente con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como verificar la autenticidad de la misma.
g.    Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos.
h.    Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación del Proyecto financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento.
i.     Garantizar que el personal encargado de ejecutar el Proyecto acredite su experiencia y capacitación en materia de derechos humanos, perspectiva de género y en los temas de Proyecto a desarrollar, cumpliendo con los perfiles previstos en la GUÍA OPERATIVA CJM 2026.
j.     Entregar, por conducto del enlace designado a "MUJERES", los informes que dan cuenta de la comprobación de erogaciones del gasto y el avance del Proyecto, validados por la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, con su debido soporte documental. Esta información deberá entregarse de acuerdo con el calendario señalado en la Guía Operativa del componente A.
k.     Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, en términos de lo previsto en los LINEAMIENTOS, con la leyenda "Operado con recursos U012: Programa para la Prevención y Detección de las Violencias Feminicidas y la Atención de las Causas".
l.     En términos de los LINEAMIENTOS, presentar a "MUJERES", a más tardar el 15 de enero de 2027, un Acta de cierre del Proyecto, firmada por el Titular de la Fiscalía General del Estado, por la persona Titular de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, en la que se incluyan los datos generales, objetivo y descripción del Proyecto; los antecedentes de la ejecución del mismo; los principales compromisos establecidos entre "LAS PARTES", y el reporte de las acciones administrativas que la Instancia Ejecutora ha llevado a cabo al 31 de diciembre de 2026 para la correcta ejecución de los recursos otorgados, y demás documentos y requisitos que se establecen en la GUÍA OPERATIVA CJM 2026.
m.    Instrumentar los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados para el desarrollo del proyecto.
n.    Contar con un programa interno de protección civil vigente durante el periodo establecido en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, avalado por la instancia competente de su localidad, que contemple: que el inmueble se encuentra con todas las condiciones de seguridad para poder estar en funcionamiento.
ñ.    Contar con rutas y acciones de seguridad para la atención de emergencias y riesgos psicosociales, mismo que deberá ser verificable.
o.    Cumplir y observar en todo momento las disposiciones previstas en la LFPRH y el RLFPRH, el PEF 2026, y demás legislación aplicable a la materia, así como en el Convenio de Coordinación y Adhesión; y Anexo Técnico correspondiente.
p.    Llevar a cabo el proyecto en términos de lo establecido en los LINEAMIENTOS y, en su caso, de los Acuerdos que emita "MUJERES" a través del COMITÉ.
q.    Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente de aquella generada por motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestales transferidos en término de las disposiciones jurídicas aplicables.
r.     Capturar en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres "BANAVIM" y cualquier otra plataforma que determine "MUJERES", como mecanismo oficial y obligatorio, la información sobre las mujeres atendidas por la Instancia Ejecutora, así como, los servicios y acciones de atención.
s.     Aquellos otros compromisos establecidos en la GUÍA OPERATIVA CJM 2026.
SEXTA. ENLACES. Para el adecuado desarrollo y seguimiento de las acciones del Proyecto, que deriven del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y de sus Anexos Técnicos, "LAS PARTES" designan como Enlaces a los siguientes servidores públicos:
POR "MUJERES"
Nombre:
Montserrat Guadalupe Contreras Hernández
Cargo:
Directora de Centros de Justicia.
Dirección:
Calle Barranca del Muerto 209, San José Insurgentes, Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México.
Teléfono institucional:
5553224200 extensión 5114
Correo electrónico
Institucional:
mcontreras@mujeres.gob.mx
 
POR EL "GOBIERNO DEL ESTADO"
Nombre:
Karla Michelle Salas Sánchez
Cargo:
Fiscal Especializada en Investigación de Delitos de Violencia de Género contra las Mujeres
Dirección:
Calle Norte 6, Número 1003, Colonia Centro, Código Postal 72000, Puebla, Estado de Puebla.
Teléfono institucional:
2213490789
Correo electrónico
Institucional:
feidvgcm@fiscalia.puebla.gob.mx
 
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. Además, serán las o los responsables internos de las actividades encomendadas.
Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que las y/o los responsables podrán a su vez, designar a las o los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias.
SÉPTIMA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en las DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra Parte, por lo menos con 10 (diez) días de anticipación.
OCTAVA. INFORMES PARCIALES. El "GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la Fiscalía General del Estado informará a "MUJERES" los avances de la ejecución del Proyecto y del subsidio, en los cuales se deberá reportar el avance en el cumplimiento de objetivos y; en su caso, los resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con el presente instrumento, de los LINEAMIENTOS y la GUÍA OPERATIVA CJM 2026; con su debido soporte documental, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la conclusión de cada informe parcial, conforme a la fecha de transferencia del recurso al que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
NOVENA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán al "GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y en el Anexo Técnico, no perderán su carácter de federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse, de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta específica, con característica de productiva, a la cual se transferirá el subsidio en el Ejercicio Fiscal 2026 deberán ser reintegrados a la TESOFE, previo a la presentación del cierre del ejercicio de los recursos y dentro de los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Fiscalía General del Estado.
En el caso de "MUJERES", la documentación original que deberá conservar y que estará bajo su resguardo señalada en los LINEAMIENTOS.
DÉCIMA PRIMERA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que el "GOBIERNO DEL ESTADO" no devengue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre de 2026 deberán ser reintegrados a la TESOFE como lo dispone el numeral 15.2 de los LINEAMIENTOS.
El reintegro de los recursos a la TESOFE se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad del "GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "MUJERES" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "MUJERES" otorgue la línea de captura a la Entidad, ésta, deberá remitir a "MUJERES" original de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
El "GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la TESOFE aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación de este Convenio de Coordinación y Adhesión y/o de los instrumentos que del mismo se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la parte a la que se encuentre adscrito, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, por tanto "LAS PARTES" se liberan recíprocamente de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial, sindical, de seguridad social y/o de cualquier otra naturaleza que llegara a suscitarse, en lo que respecta a su respectivo personal.
DÉCIMA TERCERA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que "MUJERES" detecte algún incumplimiento o varios en el ejercicio de los recursos, como lo prevé el numeral 10 de los LINEAMIENTOS, procederá a la cancelación del Proyecto aprobado y; en consecuencia, dará por terminado el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, asimismo el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá realizar la restitución total de los recursos y sus rendimientos financieros a la TESOFE.
Lo anterior sin perjuicio de que "MUJERES" haga del conocimiento del o los incumplimientos a los órganos fiscalizadores competentes para los efectos legales conducentes.
DÉCIMA CUARTA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales correspondientes al subsidio a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a "MUJERES", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la LOAPF, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del "GOBIERNO DEL ESTADO".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución del Proyecto, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá modificarse en cualquier momento durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante Convenios Modificatorios los cuales formarán parte integrante del presente instrumento, y surtirán efectos a partir de la fecha de su suscripción, los cuales deberán ser publicados en el DOF y en el órgano de difusión oficial del "GOBIERNO DEL ESTADO" en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días hábiles a partir de su fecha de suscripción.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y; en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
b.    En caso de que no se subsanen las inconsistencias que haya detectado "MUJERES" en los informes que presente el "GOBIERNO DEL ESTADO", o que se cumpla un supuesto de las causales de cancelación de los proyectos en términos del numeral 9 de los LINEAMIENTOS.
Para tales efectos, se levantará una minuta, misma que se presentará ante el COMITÉ, en la que se hagan constar las circunstancias específicas que: I) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; II) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento; y III) se señale lo procedente respecto al reintegro de los recursos y rendimientos financieros que; en su caso, procedan.
DÉCIMA OCTAVA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2026. Lo anterior, no exime al "GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe; por lo que, los conflictos y controversias que llegasen a presentar con motivo de su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento, serán resueltos de común acuerdo entre "LAS PARTES" a través de los Enlaces a que se refiere la CLÁUSULA SEXTA de este Convenio de Coordinación y Adhesión.
VIGÉSIMA. ACCESO A LA INFORMACIÓN, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y CONFIDENCIALIDAD. "LAS PARTES" se obligan a mantener estricta confidencialidad respecto de la información que sea de su conocimiento, con motivo de la ejecución del presente Convenio de Coordinación y Adhesión observando las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO).
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "LAS PARTES" que tengan acceso a datos personales deberán observar lo siguiente: (I) integrar en las finalidades del tratamiento incluso de los datos personales para efectos del desarrollo del Convenio; (II) implementar las medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas conforme a los instrumentos jurídicos aplicables; (III) en caso de ocurrir alguna vulneración a los datos personales, informará a la otra e implementará las medidas de mitigación necesarias; y (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
Por lo anterior, "LAS PARTES" se comprometen a realizar un manejo responsable de la información contenida en el presente Convenio; en atención a los principios señalados en los artículos 6, inciso A, fracción VIII, párrafo tercero de la CPEUM, 8 de la LGTAIP y 10 de la LGPDPPSO, es decir, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia, máxima publicidad, licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad.
VIGÉSIMA PRIMERA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Coordinación y Adhesión se publicará en el DOF y en el Periódico Oficial, Gobierno Constitucional del Estado de Puebla en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de su fecha de suscripción, y entrará en vigor a partir de la fecha de esta.
"LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II, inciso a) del PEF 2026.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno de México a través de "MUJERES".
VIGÉSIMA SEGUNDA. LIMITACIÓN DE INTERVENCIÓN. La Unidad de Asuntos Jurídicos de "MUJERES", como instancia de asesoría jurídica, se limita a los elementos estrictamente jurídicos dentro del ámbito de competencia de la propia Secretaría, cuya determinación sobre aspectos técnicos, operativos administrativos, presupuestarios y/o de ejecución; así como los alcances del instrumento, se encuentran fuera de su ámbito de facultades, al no establecerse compromisos o acciones a cargo de ésta.
Leído por "LAS PARTES" y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en 4 (cuatro) ejemplares en la Ciudad de México el día 25 del mes de marzo del año 2026.- Por Mujeres: Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador del Estado Libre y Soberano de Puebla, Alejandro Armenta Mier.- Rúbrica.- Secretario de Gobernación, José Samuel Aguilar Pala.- Rúbrica.- Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración y Titular de la Instancia Receptora, Daniela Stephanie Pérez Calderón.- Rúbrica.- Fiscal General del Estado y Titular de la Instancia Ejecutora, Idamis Pastor Betancourt.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA OPERACIÓN DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS
MUJERES DE TEHUACÁN PUEBLA.
1)    NOMBRE, OBJETIVO, DESCRIPCIÓN Y META DE "EL PROYECTO":
1)    Nombre o denominación Operación del Centro de Justicia de Tehuacán, Puebla.
2)    Objetivo: Garantizar la operatividad continua, funcional y segura del Centro de Justicia para las Mujeres de Tehuacán, mediante acciones de dotación de equipamiento indispensable que permita el adecuado funcionamiento de las áreas de atención integral a mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia.
3)    Descripción del proyecto en su ejecución en el 2026:
       El proyecto contempla la operación permanente del inmueble durante el ejercicio fiscal 2026, asegurando que el espacio físico cuente con las condiciones materiales y técnicas necesarias para el desarrollo continuo de los servicios sustantivos del Centro de Justicia.
       Las cuáles son:
a)    Sustitución y adquisición de mobiliario básico (escritorios, sillas, archiveros), en las áreas administrativas.
b)    Equipo tecnológico indispensable para operación administrativa y atención (computadoras, impresoras, reguladores).
c)     Equipamiento para áreas especializadas (ludoteca, área médica, psicológica y empoderamiento).
d)    Equipamiento de la Sala de Lactancia, cuyo fin es lograr que las mujeres ejerzan su derecho, en un espacio seguro y digno.
e)    Equipamiento de lo que será la Camara Gesell.
f)     Equipo de iluminación interior necesario para áreas de entrevista, en áreas de atención.
g)    Equipo de la instancia que tiene por objeto resguardar a las mujeres, sus hijas e hijos víctimas de violencia, en el albergue temporal.
h)    Elementos básicos para garantizar condiciones de confidencialidad y seguridad.
i)     El equipamiento considerado corresponde a bienes necesarios para asegurar la continuidad del servicio, derivados del desgaste natural por uso constante y del incremento en la demanda de atención.
j)     Las acciones se ejecutarán durante el ejercicio 2026 sin suspender la prestación de servicios.
4)    Metas:
a)    Garantizar el funcionamiento continuo del inmueble durante el 100 % del ejercicio fiscal 2026.
b)    Sustituir o adquirir el equipamiento indispensable para mantener operativas todas las áreas sustantivas.
c)     Mantener condiciones adecuadas de seguridad, funcionalidad y dignidad en el espacio físico.
d)    Evitar interrupciones en la atención derivadas de fallas materiales o falta de mobiliario.
2)    JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO:
       El Centro de Justicia para las Mujeres de Tehuacán (CJMT), está en operación continua desde el año 2017, constituye una instancia estratégica para la atención integral de mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia en el municipio de Tehuacán y su región de influencia.
       Derivado del análisis de la operación institucional, del volumen de atenciones brindadas durante los años 2024 y 2025, así como de las condiciones actuales de infraestructura, equipamiento y movilidad, se identifica la necesidad de fortalecer la capacidad operativa del Centro mediante la adquisición de bienes indispensables que permitan garantizar la continuidad, eficiencia, calidad y dignidad de los servicios que se brindan.
       El presente tiene como finalidad sustentar técnica y operativamente la solicitud de recursos necesarios para la operación y así garantizar una atención integral de las usuarias sus hijas e hijos que favorezca el acceso efectivo a la justicia.
a)    Antecedentes Operativos
       El CJMT inició operaciones en el año 2017, manteniendo desde entonces una atención permanente e ininterrumpida. Durante este periodo, parte del equipamiento existente ha dejado de funcionar, otros equipos presentan obsolescencia tecnológica, lentitud y fallas recurrentes, el mobiliario del área de recepción, área lúdica, área de entrevistas, área de empoderamiento económico y algunas otras oficinas presenta desgaste severo y daños físicos. Estas condiciones generan limitaciones operativas que impactan directamente en la calidad de la atención, los tiempos de respuesta y las condiciones de seguridad, dignidad y protección para las mujeres, niñas, niños y adolescentes atendidos.
       Durante los años 2024 y 2025, el CJM Tehuacán registró más de 3,400 atenciones integrales, que incluyen entrevistas iniciales, atención jurídica, psicológica, médica y acciones de empoderamiento, el inicio de más de 700 carpetas de investigación, la emisión de más de 600 órdenes de protección y atención a usuarias provenientes no sólo del municipio de Tehuacán, sino de municipios aledaños, inclusive de otros estados.
       Es importante resaltar que derivado de las atenciones y en cuanto a lo que corresponde a niños, niñas y adolescentes el 81% de las atenciones (68 de 84 casos) corresponde a niñas y adolescentes mujeres, lo que evidencia una marcada vulnerabilidad por razón de género desde edades tempranas, esto confirma que el CJMT no solo atiende mujeres adultas, sino que constituye un espacio clave de protección para niñas, niños y adolescentes, particularmente en delitos de alto impacto emocional y psicológico.
       Esta carga operativa exige herramientas tecnológicas funcionales, espacios adecuados y medios de traslado seguros para garantizar una atención oportuna y eficaz.
       Ante esta realidad, la inversión estratégica solicitada no constituye un gasto accesorio, sino una acción estructural necesaria para garantizar el acceso efectivo a la justicia, la protección integral y la atención digna.
       Justificación técnica cada uno de los conceptos contemplados:
I.     Acondicionamiento y Equipamiento de la Cámara Gesell
II.     La incidencia de delitos sexuales y violencia familiar en NNA exige entrevistas especializadas bajo estándares de no revictimización.
       La instalación de:
I.     Micrófonos ambientales y direccionales
II.     Cámaras de video
III.    Equipo de monitoreo y almacenamiento
IV.   Material lúdico especializado
V.    Área diferenciada para toma de fotografías
       Permitirá:
I.     Realizar entrevistas únicas, evitando repeticiones innecesarias.
II.     Garantizar registros audiovisuales técnicamente válidos.
III.    Fortalecer la integración de carpetas de investigación. Proteger la salud emocional de niñas, niños y adolescentes. Impacto institucional:
IV.   Mejora sustancial en la calidad probatoria, reducción de nulidades procesales y fortalecimiento del trabajo jurídico y ministerial.
b)    Mobiliario para área de recepción
       El área de recepción es el primer punto de contacto de mujeres y NNA en situación de violencia, la sustitución e incorporación de sillones adecuados permitirá:
I.     Brindar condiciones dignas de espera.
II.     Impacto: Una atención adecuada y digna para las mujeres, sus hijas e hijos.
2)    Mobiliario para áreas de entrevista y psicología
       La atención psicológica y jurídica requiere espacios formales, cómodos y funcionales.
I.     La incorporación de:
a)    Escritorios
b)    Sillas ejecutivas
c)     Persianas
d)    Estantes para archivo
e)    Escritorios
II.     Garantiza:
a)    Confidencialidad.
b)    Condiciones adecuadas para entrevistas prolongadas.
c)     Seguridad en el resguardo de información sensible.
III.    Impacto: Dar una atención individualizada, digna, crear un espacio de comodidad y proteger datos sensibles de víctimas.
3)    Sillas para auditorio
       El CJMT desarrolla actividades colectivas, talleres y sesiones informativas.
I.     Contar con el mobiliario adecuado permite:
a)    Realizar capacitaciones.
b)    Desarrollar actividades de prevención.
c)     Implementar acciones grupales de empoderamiento.
II.     Impacto: Fortalece la prevención de la violencia a través de la información que se proporciona a las usuarias.
4)    Juegos completos de baño
I.     Las condiciones sanitarias son parte esencial de la atención digna.
II.     La rehabilitación de sanitarios garantiza condiciones de higiene, previene riesgos sanitarios, protege la dignidad de usuarias y NNA.
III.    Impacto: Cumplimiento de estándares básicos de atención institucional.
5)    Material para área lúdica y juguetes especializados
I.     El trabajo con NNA requiere herramientas adecuadas a su desarrollo.
II.     El material lúdico:
a)    Facilita la expresión emocional.
b)    Permite identificar temas de violencia. Favorece entrevistas especializadas.
III.    Impacto: Mejora la calidad de la intervención psicológica en NNA.
6)    Equipamiento para el Área de Empoderamiento: (Horno de panadería, batidora, licuadora, moldes, charolas para panadería, gramera, plato giratorio de decoración.
I.     El empoderamiento económico es un eje estratégico para romper ciclos de violencia.
II.     La incorporación de equipo para panadería y formación productiva:
a)    Permite capacitar a mujeres en oficios.
b)    Genera habilidades para autonomía económica.
       Reduce dependencia del agresor.
III.    Impacto: Ataca estructuralmente la violencia desde el fortalecimiento económico y la autonomía.
7)    Conclusión
La inversión solicitada permitirá fortalecer estructuralmente la capacidad operativa del Centro de Justicia para las Mujeres de Tehuacán, garantizando condiciones adecuadas para la atención especializada de mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia.
Los datos de incidencia delictiva en NNA, así como el volumen sostenido de atenciones registradas en 2024 y 2025, evidencian que la demanda institucional supera actualmente las condiciones materiales disponibles.
La renovación y adquisición de equipamiento estratégico Cámara Gesell, mobiliario y herramientas para el área de empoderamiento.
I. Impactará directamente en:
a)    La calidad probatoria de las carpetas de investigación.
b)    La reducción de la revictimización.
c)     La dignificación de los espacios de atención.
d)    La capacidad de respuesta ante situaciones de riesgo.
e)    La autonomía económica de las usuarias.
3)    INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE DEL PROYECTO
a)    Datos de la persona Titular de la Instancia Local Responsable de "El Proyecto"
1)    Nombre: Idamis Pastor Betancourt
2)    Cargo: Fiscal General del Estado
3)    Adscripción: Fiscalía General del Estado de Puebla
4)    Teléfono: 222 211 7900
5)    Domicilio para recibir notificaciones: Boulevard Héroes del 5 de Mayo y 31 Oriente, colonia Ladrillera de Benitez, C.P. 72530 Puebla, Pue.
6)    Correo electrónico: cggdi@fiscalia.puebla.gob.mx
b)    Datos de la persona designada como enlace con la Secretaría de las Mujeres:
a)    Nombre: Karla Michelle Salas Sánchez
b)    Cargo: Fiscal Especializada en Investigación de Delitos de Violencia de Género contra las Mujeres
c)     Adscripción: Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Violencia de Género contra las Mujeres
d)    Teléfono: 222 211 7900 Teléfono Celular: 221 349 0789
e)    Correos electrónicos: feidvgcm.informes2026@gmail.com
       Descripción de las funciones del enlace con la Secretaría de las Mujeres:
       Atender las comunicaciones derivadas de la aplicación de la Guía Operativa CJM 2026 y del cumplimiento del Convenio de Coordinación y Adhesión, incluyendo de manera específica, la suscripción de oficios aclaratorios y los informes cuatrimestrales de avance del proyecto subsidiado; así como oficios para solicitar prórroga para entrega del informe cuatrimestral, oficio que haga constar la conclusión del procedimiento que amparan la Guía Operativa CJM 2026 y el Convenio de Coordinación y Adhesión correspondiente.
4)    NOMBRE DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, INCLUYENDO LA DESCRIPCIÓN DE SUS RESPONSABILIDADES EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN:
       Fiscalía General del Estado de Puebla, quien tendrá las siguientes responsabilidades:
· Administrar el subsidio de conformidad con las disposiciones federales aplicables, sin traspasarse los recursos a otros rubros o cuentas bancarias, ni dilatar su ejercicio.
· Realizar las gestiones y acciones necesarias para la consecución de los fines del Proyecto.
· Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos del subsidio.
· Entregar a la Dirección General de Atención y Acceso a la Justicia de MUJERES un informe mensual de avance del Proyecto.
· Remitir a la Dirección General de Atención y Acceso a la Justicia de MUJERES el Acta de Entrega de Resultados y sus anexos, en el plazo del primer día hábil de 2027 y a más tardar el día 15 de enero de 2027.
· Registrar en el BANAVIM, la información correspondiente respecto de la atención a mujeres víctimas de violencias de género, así como, de sus hijas e hijos;
· Participar en el programa de Contraloría Social.
· Difusión, divulgación y promoción del CJM.
5)    LUGAR DONDE SE REALIZARÁ EL PROYECTO
A.    Ubicación y domicilio completo: Villas Universidad II, San Miguel, C.P. 75793, Tehuacán, Puebla. (Se anexa comprobante de domicilio).
       FECHA DE INICIO Y CONCLUSIÓN
a)    Fecha estimada del inicio del proyecto en 2026: 13 de mayo de 2026
       Nota: la fecha de inicio puede variar de acuerdo con la de trasferidos los recursos federales asignados.
b)    Fecha estimada para la conclusión del proyecto en 2026: 31 de diciembre 2026
c)     Fecha estimada de conclusión del proyecto en su totalidad, y aclarar en caso de que el proyecto comprenda etapas adicionales al 2026: 31 de diciembre de 2026.
6)    CRONOGRAMA DE AVANCE FÍSICO-FINANCIERO DEL PROYECTO.
OPERACIÓN DEL CENTRO DE JUSTICIA DE TEHUACAN, PUEBLA
Objetivo: Adquisición de equipamiento desglosado en el catálogo de conceptos: 22 días naturales.
Descripción del concepto
Total del monto a ejecutar
Mes 1
Mes 2
Monto ejercido
Cotización de publicación; solicitud de A.P. para publicación; pago de publicación; publicación; adquisición y pago de bases; envió de dudas; junta de aclaraciones; acta de presentación y apertura legal y técnica.
$0.00
 
 
$0.00
Acta de presentación y apertura económica; fallo; contrato y entrega de los bienes.
$758,301.79
 
 
$758,301.79
TOTAL
 
 
 
$758,301.79
 
7)    CATÁLOGO DE CONCEPTOS DE GASTOS DEL PROYECTO EN 2026.
NUM
CONCEPTO DE GASTO
UNIDAD
CANT.
P. UNITARIO
SUBTOTAL
IVA
TOTAL
1
Archiveros 2 cajones
Pieza
2
$   3,968.00
$       7,936.00
$         1,269.76
$    9,205.76
2
Archiveros 4 cajones
Pieza
16
$   5,248.00
$     83,968.00
$       13,434.88
$  97,402.88
3
Bancas metálicas para exterior
Pieza
1
$   3,456.00
$       3,456.00
$           552.96
$    4,008.96
4
Bancas de metal para sala de espera
Pieza
5
$   6,656.00
$     33,280.00
$         5,324.80
$  38,604.80
5
Batidora industrial
Pieza
1
$  15,488.00
$     15,488.00
$         2,478.08
$  17,966.08
6
Cajonera
Pieza
3
$   3,648.00
$     10,944.00
$         1,751.04
$  12,695.04
7
Charolas de pan
Pieza
6
$     343.75
$       2,062.50
$           330.00
$    2,392.50
8
Credenzas
Pieza
4
$   6,528.00
$     26,112.00
$         4,177.92
$  30,289.92
9
Cunas
Pieza
2
$   3,328.00
$       6,656.00
$         1,064.96
$    7,720.96
10
Dispensador de agua
Pieza
3
$   2,944.00
$       8,832.00
$         1,413.12
$  10,245.12
11
Escritorio
Pieza
8
$   4,160.00
$     33,280.00
$         5,324.80
$  38,604.80
12
Escritorio tipo "C" y cajoneras
Pieza
1
$  30,720.00
$     30,720.00
$         4,915.20
$  35,635.20
13
Horno de 4 charolas para hornear
Pieza
1
$  12,928.00
$     12,928.00
$         2,068.48
$  14,996.48
14
Juego de baño (WC)
Pieza
5
$   3,328.00
$     16,640.00
$         2,662.40
$  19,302.40
15
Lavabo con mezcladoras
Pieza
5
$   3,328.00
$     16,640.00
$         2,662.40
$  19,302.40
16
Lavadora
Pieza
1
$  15,680.00
$     15,680.00
$         2,508.80
$  18,188.80
17
Licuadora industrial
Pieza
1
$  12,928.00
$     12,928.00
$         2,068.48
$  14,996.48
18
Mesa de centro
Pieza
2
$   1,472.00
$       2,944.00
$           471.04
$    3,415.04
19
Mesa para juego
Pieza
1
$  10,560.00
$     10,560.00
$         1,689.60
$  12,249.60
20
Mesa para teléfono
Pieza
1
$   1,408.00
$       1,408.00
$           225.28
$    1,633.28
21
Mesas grandes de trabajo
Pieza
2
$  14,272.00
$     28,544.00
$         4,567.04
$  33,111.04
22
Mesas para área lúdica con sillas pequeñas
Pieza
5
$   1,696.00
$       8,480.00
$         1,356.80
$    9,836.80
23
Mingitorio
Pieza
1
$   3,328.00
$       3,328.00
$           532.48
$    3,860.48
24
Multifuncional
Pieza
1
$  11,072.00
$     11,072.00
$         1,771.52
$  12,843.52
25
Persianas
Pieza
3
$     896.00
$       2,688.00
$           430.08
$    3,118.08
26
Sala 3 piezas
Pieza
4
$  25,728.00
$    102,912.00
$       16,465.92
$ 119,377.92
27
Silla secretarial
Pieza
24
$   1,196.80
$     28,723.20
$         4,595.71
$  33,318.91
28
Sillón dos plazas
Pieza
1
$   4,672.00
$       4,672.00
$           747.52
$    5,419.52
29
Sillón tres plazas
Pieza
1
$   6,592.00
$       6,592.00
$         1,054.72
$    7,646.72
30
Ventiladores
Pieza
14
$   1,318.40
$     18,457.60
$         2,953.22
$  21,410.82
31
Camarás de video vigilancia con DVR
Pieza
5
$   5,249.00
$     26,245.00
$         4,199.20
$  30,444.20
32
Frigobar para área de lactancia
Pieza
1
$  12,774.14
$     12,774.14
$         2,043.86
$  14,818.00
33
Licuadora
Pieza
1
$     559.00
$        559.00
$            89.44
$     648.44
34
Cambiador para área de lactancia
Pieza
1
$   2,889.00
$       2,889.00
$           462.24
$    3,351.24
35
Comedor 4 sillas albergue
Pieza
1
$   5,999.00
$       5,999.00
$           959.84
$    6,958.84
36
Sillon para área de lactancia
Pieza
1
$   5,949.00
$       5,949.00
$           951.84
$    6,900.84
37
Lavabo con caja para sala de lactancia
Pieza
1
$   2,499.00
$       2,499.00
$           399.84
$    2,898.84
38
Centro de lavado industrial
Pieza
1
$  25,999.00
$     25,999.00
$         4,159.84
$  30,158.84
39
Glucómetro digital
Pieza
1
$     700.00
$        700.00
$           112.00
$     812.00
40
Termometro digital
Pieza
1
$      85.00
$          85.00
$            13.60
$       98.60
41
Baumanómetro digitla
Pieza
1
$     780.00
$        780.00
$           124.80
$     904.80
42
Báscula
Pieza
1
$   1,299.00
$       1,299.00
$           207.84
$    1,506.84

 
 
IMPORTES
$    653,708.44
$      104,593.35
$ 758,301.79

 
 


ANTICIPO
$            -

 
 


FINIQUITO
$  758,301.79

 
 


TOTAL
INCLUYENDO I.V.A.
$  758,301.79
 
Leído por "LAS PARTES" y enteradas del contenido y alcance legal del Anexo Técnico, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a los 25 días del mes de marzo de 2026.- Por Mujeres: Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Auroramez Saracíbar.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado de Puebla, Alejandro Armenta Mier.- Rúbrica.- Secretario de Gobernación del Estado de Puebla, José Samuel Aguilar Pala.- Rúbrica.- Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración del Estado de Puebla, Daniela Stephanie Pérez Calderón.- Rúbrica.- Fiscal General del Estado de Puebla, Idamis Pastor Betancourt.- Rúbrica.