ACUERDO por el que se expiden los Lineamientos para la operación del Proyecto Extraordinario Apoyo único para hogares afectados por las lluvias intensas de octubre de 2025 en los estados de Hidalgo, Puebla y Veracruz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
EDNA ELENA VEGA RANGEL, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 14, 16, 17 Bis, 26 fracción XVIII y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, 3, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, adoptando las medidas necesarias para prevenir afectaciones a la vida, la integridad, la vivienda y el patrimonio de las personas cuando éstos se encuentren amenazados por fenómenos naturales;
Que en el artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, imponiendo al Estado la obligación de generar las condiciones necesarias para garantizar la seguridad territorial de la población, particularmente de quienes habitan en zonas expuestas a riesgos geológicos e hidrometeorológicos;
Que la Ley General de Protección Civil, en sus artículos 3 y 4, fracción V, establece la Gestión Integral del Riesgo como el conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, constituyendo un principio rector de la política pública en materia de protección civil que privilegia las acciones preventivas para salvaguardar la vida, la integridad de las personas, sus bienes, la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente, así como fortalecer la capacidad de resiliencia y recuperación de la sociedad ante la ocurrencia de fenómenos perturbadores;
Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en sus artículos 1, fracciones I, II, III y v; 3 y 7, establece las bases para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano, disponiendo que la política pública en la materia deberá incorporar criterios de resiliencia, seguridad urbana y prevención de riesgos, así como promover un desarrollo territorial ordenado, seguro y sostenible;
Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2025-2030 con el Objetivo 2; Estrategia 2.5; Línea de acción 2.5.8, mediante el otorgamiento de un apoyo económico para promover el asentamiento en zonas de menor riesgo, contribuye al ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, reduciendo vulnerabilidades y protegiendo a la población frente a amenazas climáticas;
Que en sus Objetivos 2 y 3 de dicho Programa Sectorial, se impulsa la implementación de acciones de planeación territorial con enfoque de sistema socio ecológico entre las autoridades federales y locales de distintas escalas para garantizar el aprovechamiento de los territorios y la justicia espacial, así como la promoción de la coordinación interinstitucional y lineamientos de atención para la reubicación de personas que habitan en zonas de riesgo alto y muy alto o afectadas por fenómenos asociados al cambio climático o riesgos antropogénicos;
Que el incremento en la frecuencia e intensidad de los fenómenos hidrometeorológicos asociados a la variabilidad y al cambio climático, ha provocado afectaciones recurrentes a viviendas e infraestructura básica en diversas regiones del país, generando condiciones extraordinarias que ponen en riesgo la vida, la integridad física y el patrimonio de miles de personas, particularmente de aquellas que habitan en zonas de alto y muy alto riesgo;
Que en octubre de 2025, se registraron durante más de 60 horas, lluvias extraordinarias que ocasionaron daños severos en diversas localidades de los estados de Hidalgo, Puebla y Veracruz, provocando procesos de inundación, remoción en masa e inestabilidad del terreno que comprometen la permanencia segura de numerosas familias en sus hogares, situación que requiere la adopción de medidas extraordinarias de atención por parte del Gobierno Federal;
Que las lluvias extraordinarias registradas durante octubre de 2025 ocasionaron daños severos en diversos municipios de los estados de Hidalgo, Puebla y Veracruz, provocando procesos de inundación, remoción en masa e inestabilidad del terreno que comprometen la permanencia segura de numerosas familias en sus viviendas, situación que requiere la adopción de medidas extraordinarias de atención por parte del Gobierno Federal; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los dictámenes emitidos por las autoridades competentes en materia de protección civil, identificando además la existencia de viviendas ubicadas en zonas donde persisten condiciones de alto y muy alto riesgo mediante acciones inmediatas de protección civil, por lo que resulta procedente implementar mecanismos que faciliten procesos de reubicación voluntaria y que permitan disminuir la exposición permanente de la población al riesgo;
Que el Programa Presupuestario N003 "Apoyo para la Atención a Desastres por Eventos Naturales" constituye un mecanismo extraordinario mediante el cual el Gobierno de México canaliza recursos públicos federales para contribuir a la reducción de la vulnerabilidad de las personas afectadas por fenómenos naturales perturbadores, mediante el otorgamiento, por única ocasión, de apoyos económicos destinados a favorecer procesos de reubicación en condiciones de seguridad territorial. Asimismo, la implementación y operación del referido Programa ha sido encomendada a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), en el ámbito de sus atribuciones, por lo que resulta necesario establecer los criterios, procedimientos y disposiciones que regulen su ejecución, seguimiento y control;
Que dichos apoyos económicos no constituyen indemnizaciones, compensaciones patrimoniales ni mecanismos permanentes de asistencia social, sino recursos federales extraordinarios orientados a proteger derechos fundamentales, disminuir la exposición al riesgo y fortalecer la resiliencia de las comunidades afectadas por las lluvias extraordinarias registradas durante octubre de 2025, bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez y rendición de cuentas previstos en el artículo 134 constitucional;
Que la intervención del Estado mediante este Proyecto Extraordinario se sustenta en el interés público de proteger a la población afectada por fenómenos naturales y contribuir a salvaguardar la integridad de las personas y al restablecimiento de las condiciones básicas de bienestar de los hogares que, como consecuencia de las lluvias intensas de octubre de 2025, sufrieron afectaciones que comprometen su seguridad, patrimonio y calidad de vida;
Que en fecha 05 de agosto del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se instruye a las áreas competentes de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a establecer un Proyecto Extraordinario denominado Apoyo único para hogares afectados por las lluvias intensas de octubre de 2025 en los estados de Hidalgo, Puebla y Veracruz, el cual ordena en su artículo segundo la elaboración y publicación de Lineamientos que orienten la ejecución del Proyecto Extraordinario encomendado;
Que en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROYECTO
EXTRAORDINARIO "APOYO ÚNICO PARA HOGARES AFECTADOS POR LAS LLUVIAS INTENSAS DE
OCTUBRE DE 2025 EN LOS ESTADOS DE HIDALGO, PUEBLA Y VERACRUZ"
ÚNICO. - Se emiten los Lineamientos para la operación del Proyecto Extraordinario "Apoyo único para hogares afectados por las lluvias intensas de octubre de 2025 en los estados de Hidalgo, Puebla y Veracruz".
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 19 de agosto de 2026.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
El anexo del Acuerdo por el que se emiten Lineamientos para la operación del Proyecto Extraordinario "Apoyo único para hogares afectados por las lluvias intensas de octubre de 2025 en los estados de Hidalgo, Puebla y Veracruz, se encuentra disponible en la liga:
dof.gob.mx/2026/SEDATU/Anexo_del_Acuerdo_de_los_Lineamientos_para_la_Operacion_del_Proyecto_Extraordinario_
Apoyo_unico_para_hogares_afectados_por_las_lluvias_intensas_de_octubre_de_2025_en_los_estados_de_Hidalgo_Puebla_
y_Veracruz.pdf
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