ESTATUTO Orgánico del Instituto Mexicano del Petróleo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SENER.- Secretaría de Energía.- Instituto Mexicano del Petróleo.

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL PETRÓLEO
Título I
Del Instituto Mexicano del Petróleo
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El Instituto Mexicano del Petróleo, en lo sucesivo el Instituto o el IMP, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, de carácter científico, técnico, tecnológico, educativo y cultural; persona moral con fines no lucrativos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa sectorizado a la Secretaría de Energía; reconocido como centro público de investigación, con enfoque de responsabilidad social y sostenibilidad.
Artículo 2.- El Instituto tiene por objeto contribuir a preservar en materia de Energía, la soberanía, dignidad, justicia, igualdad, accesibilidad, seguridad, sostenibilidad y autosuficiencia de México, con una visión de Estado y vanguardia tecnológica, realizando investigación, desarrollo tecnológico, innovación, escalamiento y mejora de procesos, productos y tecnologías, así como la formación de talento especializado en el Sector Energético, garantizando la prestación de servicios tecnológicos, la transferencia y la captura de valor a través de la comercialización de sus resultados a nivel nacional e internacional. Su objeto se articula en un doble mandato estratégico para la consolidación de la Soberanía Energética y Tecnológica de la Nación, primero: asegurar el dominio y eficiencia de la cadena integral de valor de los hidrocarburos abarcando desde la exploración y extracción de campos, el desarrollo de ingeniería para la refinación y petroquímica, hasta el almacenamiento, transporte y distribución de sus derivados y, segundo: contribuir a la Transición Energética Sostenible y combate a la pobreza energética, como mejores condiciones de energía accesible, con energías renovables mediante la implementación de soluciones para la descarbonización, la mitigación de gases de efecto invernadero, la promoción de la economía circular y la eficiencia energética, así como el desarrollo de tecnologías en combustibles limpios, biocombustibles, bioprocesos, combustibles alternos, energías alternativas, como la geotermia y eólica, el manejo estratégico del hidrógeno, y el aprovechamiento de metales críticos, destacando el litio.
Las actividades para cumplir el objeto, así como la viabilidad institucional del IMP, serán mediante:
a)       La investigación básica, orientada y aplicada;
b)       El desarrollo de nuevas tecnologías, procesos y productos;
c)       La realización de estudios científicos, técnicos y económicos, entre otros, encaminados a la prospección de yacimientos petroleros o de hidrógeno, modelado y desarrollo de esquemas de producción y aprovechamiento;
d)       El desarrollo de proyectos de ingeniería;
e)       La ejecución de proyectos de desarrollo para infraestructura terrestre y marina tendientes al aprovechamiento petrolero de hidrógeno o de minerales críticos como el litio;
f)       La prestación de servicios de carácter técnico, científico, especializado y tecnológico;
g)       Las actividades necesarias para llevar los desarrollos tecnológicos propios hasta un nivel de aplicación industrial, incluyendo el escalamiento de procesos y productos;
h)       El otorgamiento de asistencia técnica científica a los usuarios de los procesos, equipos o productos que hayan resultado del desarrollo de su tecnología;
i)        El establecimiento de relaciones de colaboración científica, tecnológica y académica con entidades nacionales y extranjeras; así como la conformación de asociaciones, consorcios, alianzas estratégicas, comerciales, tecnológicas y cualquier otra figura para el cumplimiento de su objeto;
j)        La difusión de desarrollos científicos y su aplicación en el Sector Energético;
k)       La gestión de talento en sus niveles de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado requerido por el Sector Energía;
l)        La contratación y ejecución de obras y la prestación de servicios inherentes a su objeto dentro del territorio nacional como en el extranjero;
m)      La transferencia y captura de valor de los productos, servicios y tecnologías, resultantes de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, así como soluciones tecnológicas y desarrollo de proyectos de ingeniería;
n)       La realización de servicios de auditoría, calibración y prueba, supervisión, evaluación, inspección, verificación e investigación técnica en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente para las actividades del sector energético, incluyendo lo referente para la evaluación de la conformidad, con lo establecido en los ordenamientos aplicables;
o)       La participación del IMP, en colaboración con otras entidades públicas o privadas en proyectos o esquemas, que contribuyan a la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas, incluidos los que permitan la compensación de emisiones de carbono del Sector Energético basadas en la naturaleza, así como desde un enfoque social, el mejoramiento del conocimiento y habilidades de las personas que habitan las zonas aledañas a los proyectos del Sector Energético, coadyuvando con el acceso y eficiencia energética al desarrollo económico y social de las comunidades;
p)       La capacitación y certificación de capacidades técnicas del personal del Sector Energético, así como su participación en el desarrollo de estándares técnicos para su evaluación;
q)       La validación y supervisión de los programas de transferencia tecnológica, conocimientos y capacitación que se presenten para el cumplimiento de la cláusula de contenido nacional del Sector Energético;
r)       La prestación de servicios sobre el uso eficiente de la Energía, combustibles limpios y la sostenibilidad de la industria energética, incluyendo el desarrollo tecnológico en temas de eficiencia energética y producción de biocombustibles; buscando el desarrollo de nuevos procesos, tecnologías y soluciones integrales en servicios de medio ambiente y eficiencia energética;
s)       Participar tecnológicamente con la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos (PEMEX) o con la Empresa Pública del Estado Comisión Federal de Electricidad (CFE) en los proyectos de cogeneración de energía eléctrica;
t)       Participar en representación del IMP, por conducto de las personas titulares de la Dirección General, Direcciones o Gerencias del IMP, en procedimientos de licitación, invitación o cualquier concurso público en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se realicen por PEMEX, CFE o cualquier otro organismo público, incluyéndose dentro de esta, la posibilidad de proponer ofertas, recibir requerimientos, firmar los contratos, convenios y finiquitos que deriven de estos procedimientos y demás actos que resulten procedentes y vinculados con ello;
u)       La participación en la elaboración de normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y normas emergentes; y estándares de competencias técnicas de personal para el Sector Energético;
v)       Las actividades dirigidas a la protección, transferencia y captura de valor, de la propiedad intelectual, la inteligencia tecnológica, los procesos de gestión, transferencia de tecnología y la administración del conocimiento;
w)      Fabricación, transferencia y captura de valor, de catalizadores;
x)       Promover la investigación científica y el desarrollo tecnológico en materia de aprovechamiento sostenible de la energía, en coordinación con la Secretaría de Energía y otros organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme al artículo 11 de la Ley de Planeación y Transición Energética, y
y)       Cualquier otra actividad conducente a su objeto o aquellas otras que, por mandato de la Constitución, Tratados, Leyes, Reglamentos u otras disposiciones normativas, Plan Nacional de Desarrollo, Programa Sectorial o Institucional le resulten aplicables, o las solicitadas por la Secretaría de Energía en beneficio del Sector Energético Nacional.
Artículo 3.- El Instituto se sujetará a lo establecido en el Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Instituto Mexicano del Petróleo (Decreto IMP); este Estatuto, su Manual de Organización General y demás disposiciones jurídicas aplicables. En lo no previsto en los ordenamientos anteriores se aplicará supletoriamente la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, siempre y cuando sea para fortalecer su autonomía científica, técnica, operativa y administrativa.
En el Instituto, se promueve activamente una cultura de respeto a los Derechos Humanos.
Artículo 4.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto adoptará la organización que apruebe el Consejo de Administración, de conformidad con el Decreto IMP y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 5.- El Instituto actuará en cumplimiento de su objeto, a través de su Órgano de Gobierno, Dirección General, sus órganos colegiados y unidades administrativas; de conformidad con lo previsto en el Decreto IMP, este Estatuto y demás ordenamientos aplicables.
Capítulo II
De la administración y estructura orgánica
Artículo 6.- El Instituto será dirigido y administrado por un órgano de gobierno que se denominará Consejo de Administración y una persona titular de la Dirección General, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 7.- Para la organización, planeación, operación, dirección, control y administración en cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con la estructura orgánica siguiente:
Dirección General
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección de Investigación en Exploración y Extracción
Dirección de Innovación, Transición Energética y Procesos Industriales
Dirección de Tecnología
Dirección de Transferencia de Tecnología
Dirección de Exploración y Extracción
Dirección de Ingeniería y Servicios
Dirección de Operación Institucional
Dirección de Administración y Finanzas
Capítulo III
Del Consejo de Administración
Artículo 8.- El Consejo de Administración del Instituto se integrará y funcionará conforme al Decreto del IMP.
Artículo 9.- La Dirección General del IMP y las personas que integren el Consejo de Administración, propondrán por conducto de la Presidencia los temas que consideren necesarios y oportunos incluir en el orden del día de cada sesión.
Artículo 10.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración serán convocadas por la Presidencia, a través de la persona titular de la Secretaría o la Prosecretaría del Órgano de Gobierno.
Artículo 11.- El Consejo de Administración, además de las previstas en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en otros ordenamientos jurídicos, tendrá las siguientes atribuciones indelegables:
I.        Establecer conforme a los instrumentos de planeación a que refiere el artículo 21 de la Ley Planeación y Transición Energética, las directrices, prioridades y políticas relativas a presupuesto, seguridad, sostenibilidad, salud, protección ambiental, transición energética, economía circular y otras que se relacionen con las actividades del Instituto.
II.       Aprobar, previa autorización correspondiente, los lineamientos de contratación específicos en aquellos casos en que sea necesario precisar situaciones particulares derivadas de los bienes o servicios a adquirir o contratar, o en relación con actos vinculados con las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas a contratar.
III.      Aprobar el Manual de Organización General, conforme a la estructura organizacional del Instituto y sus modificaciones.
IV.      Autorizar la integración de grupos de trabajo, aprobar sus reglas de operación y lineamientos, así como sus modificaciones.
V.       Aprobar la normatividad sobre el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles del Instituto en apego a las disposiciones legales aplicables.
VI.      Aprobar la creación, modificación, fusión, escisión o extinción de filiales en las que participe el Instituto de manera directa, previa autorización de las autoridades competentes.
VII.     Aprobar el Programa Institucional Estratégico.
VIII.    Autorizar el Programa de Cumplimiento Legal aplicable al Instituto con el fin de prevenir o mitigar riesgos de incumplimiento y de corrupción.
IX.      Autorizar a propuesta de la persona titular de la Dirección General, la aplicación de los recursos autogenerados o excedentes para actividades concretas o proyectos específicos conforme a los lineamientos que emita.
X.       Conocer y, en su caso, autorizar los asuntos que por su importancia o trascendencia sometan a consideración de la Presidencia, las personas consejeras por conducto de esta o la Dirección General, y
XI.      Las demás que establezcan las normas jurídicas.
Artículo 12.- La Secretaría del Consejo de Administración se nombrará conforme al Decreto IMP y asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto y tendrá las siguientes facultades:
I.        Convocar mediante el uso de tecnologías de la información o comunicación a las sesiones.
II.       Elaborar la lista de asistencia y verificar que se cuente con el quorum necesario para llevar a cabo las sesiones e informar a la persona que preside el Consejo.
III.      Dar lectura al acta de la sesión anterior y tomar en cuenta las observaciones de las personas que integran el Consejo de Administración.
IV.      Recoger las votaciones de las sesiones y contabilizarlas.
V.       Expedir los acuerdos que adopte el Consejo de Administración.
VI.      Suscribir las actas de las sesiones del Consejo de Administración en las que haya participado, así como recabar la firma de la persona que preside el Consejo.
VII.     Solicitar a la Prosecretaría del Consejo de Administración, expedir copias certificadas y constancias de los documentos que obren en el archivo de este Consejo.
VIII.    Firmar las convocatorias que instruya la persona que preside el Consejo y hacer los preparativos legales y estatutarios correspondientes, y
IX.      Las demás que le confiera el Consejo de Administración o la Presidencia y las que se requieran para el desarrollo de las sesiones y mejor funcionamiento del Consejo.
La persona responsable de la Secretaría del Consejo será suplida en su ausencia por la persona responsable de la Prosecretaría.
Artículo 13.- La persona responsable de la Prosecretaría del Consejo de Administración, nombrada conforme al Decreto IMP, asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto y tendrá las siguientes facultades:
I.        Integrar la documentación necesaria para convocar y desarrollar las sesiones.
II.       Elaborar las actas de las sesiones, una vez aprobadas y firmadas por la Presidencia, la Secretaría y la Prosecretaría, y asentarlas en los libros respectivos.
III.      Dar seguimiento a los acuerdos adoptados y rendir el informe correspondiente.
IV.      Elaborar el calendario de sesiones y someterlo a su consideración.
V.       Administrar, resguardar y digitalizar el archivo del Consejo de Administración.
VI.      Integrar, registrar y clasificar la información que genere u obtenga el Consejo de Administración, en términos de las disposiciones aplicables. Todos los acuerdos adoptados en las sesiones serán numerados y asentados en el libro de actas.
VII.     Expedir copias certificadas y constancias de los documentos que obren en sus archivos.
VIII.    Administrar el portal del Consejo de Administración.
IX.      Ordenar la protocolización notarial de las actas y acuerdos cuando se requiera.
X.       Resguardar y mantener actualizado el libro de actas de las sesiones.
XI.      Integrar y mantener actualizado el registro de los domicilios oficiales de las personas que integran el Consejo de Administración, propietarias y suplentes, así como de las personas Comisarias Públicas competentes.
XII.     Apoyar a la Dirección General del Instituto, en la comunicación, difusión y seguimiento de los acuerdos del Consejo de Administración que correspondan directamente al Instituto, así como los relacionados con el exterior.
XIII.    Firmar, en su caso, las convocatorias que instruya la Presidencia del Consejo y efectuar los preparativos necesarios para el desarrollo de las sesiones, y
XIV.    Las demás que le confiera el Consejo de Administración, la Presidencia o la Secretaría y las requeridas para el desarrollo de las sesiones o para el ejercicio de las facultades anteriores.
Capítulo IV
De la Dirección General
Artículo 14.- La Dirección General, además de las previstas en los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en otros ordenamientos jurídicos, tendrá las siguientes atribuciones:
I.        Administrar y representar legalmente al Instituto, incluyendo, la representación patronal y facultades necesarias en materia laboral, para ejercitar y desistirse de acciones judiciales y administrativas, inclusive en el juicio de amparo; para comprometerse en árbitros y transigir; así como facultades cambiarias para suscribir y endosar títulos de crédito.
II.       Implementar medidas para el cumplimiento de las metas institucionales que contribuyan a mejorar tecnológicamente la cadena integral de valor de los hidrocarburos y de la Transición Energética con una visión de sostenibilidad, acceso y eficiencia en la materia energética.
III.      Fijar los métodos para controlar la calidad de los productos, servicios y tecnologías.
IV.      Presentar para aprobación del Consejo de Administración, los proyectos de Estatuto Orgánico, del Manual de Organización General, así como de la normativa interna que por competencia le corresponda a este Órgano Colegiado.
V.       Presentar al Consejo de Administración los asuntos que considere oportuno.
VI.      Promover la vinculación institucional con los sectores público, privado y social, nacional e internacional, para aumentar la atención de productos y servicios requeridos por el Sector Energético en materia de Hidrocarburos y Transición Energética.
VII.     Designar y remover al demás personal que no sea designado por el Consejo de Administración.
VIII.    Determinar la circunscripción territorial de las unidades administrativas del Instituto.
IX.      Designar a las personas representantes del Instituto ante las comisiones, congresos, organizaciones, instituciones y foros nacionales e internacionales en los que participe de conformidad con la regulación aplicable en la materia.
X.       Delegar facultades que le correspondan a las personas servidoras públicas del Instituto, sin menoscabo de su ejercicio directo, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
XI.      Aprobar la estrategia general de comunicación social y relaciones públicas del Instituto, y
XII.     Las demás que se establezcan en el Decreto de creación o en el Estatuto Orgánico del Instituto, o las que le asigne el Consejo de Administración para el cumplimiento de su objeto.
Título II
De las Unidades Administrativas
Capítulo I
Facultades Generales
Artículo 15.- Las personas titulares de las unidades administrativas adscritas a la Dirección General, tendrán, en el ámbito de su competencia, las siguientes facultades generales:
I.        Determinar sus programas y dirigir las acciones de las unidades administrativas de su adscripción, alineadas con la planeación institucional.
II.       Formular los anteproyectos de programas y presupuestos requeridos para el logro de sus objetivos.
III.      Elaborar los informes de avance y resultados de los programas autorizados y de aquellos que les sean solicitados por la Dirección General.
IV.      Autorizar, previa revisión jurídica de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los convenios y contratos que requieran ser formalizados, siendo responsabilidad de dichas unidades los aspectos técnicos, administrativos, comerciales, financieros y operativos de dichos instrumentos jurídicos.
V.       Proponer los proyectos de normatividad institucional, previa revisión de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
VI.      Atender conforme a la normatividad, los asuntos de su competencia en los comités y órganos colegiados en los que participe.
VII.     Dar seguimiento al cumplimiento de los programas y evaluar su desempeño, el de los proyectos y del personal asociado, conforme a las directrices de la Dirección General.
VIII.    Presentar asuntos e informes a la Dirección General.
IX.      Gestionar los recursos financieros, materiales y de infraestructura necesarios para su operación, además de supervisar la tripulación del personal en los proyectos.
X.       Expedir constancias de documentos que obren en sus archivos o delegar esta atribución a personal de su unidad administrativa, preferentemente con el nivel jerárquico inmediato inferior al de la persona Titular.
XI.      Propiciar un ambiente laboral que conlleve la equidad de género, la igualdad de oportunidades y la productividad del personal.
XII.     Fomentar la generación y debido resguardo de la base de conocimiento para incrementar el patrimonio intelectual institucional.
XIII.    Participar en los proyectos que las Direcciones de Ingeniería y Servicios y de Exploración y Extracción realicen en servicios de capacitación al Sector Energético y terceros.
XIV.    Participar en los programas que la Dirección de Operación Institucional realice en materia de capacitación para el personal del IMP, y
XV.     Promover alianzas, consorcios o cualquier otra forma de asociación para llevar a cabo investigación, desarrollo tecnológico, innovación y servicios con instituciones públicas o privadas nacionales e internacionales.
Capítulo II
Facultades Específicas
Artículo 16.- La Unidad de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes facultades específicas:
I.        Atender y dirigir, dentro de su ámbito de competencia, los asuntos jurídicos del Instituto, salvaguardando los intereses institucionales.
II.       Revisar jurídicamente los proyectos de acuerdos de la Dirección General y de los órganos colegiados que le sean remitidos.
III.      Representar legalmente al Instituto y a su titular en los juicios, procesos y procedimientos en materia constitucional, derechos humanos, penal, civil, administrativo, laboral, agrario, aduanero, fiscal, propiedad intelectual y de cualquier otra naturaleza en que se requiera su intervención, de acuerdo con los poderes que para tal efecto le otorgue la Dirección General.
IV.      Fijar administrativamente, criterios de interpretación de leyes y otras disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento del Instituto y difundirlos, previa solicitud de la Dirección General o Unidad Administrativa que corresponda, excepto en aquellos casos en que por disposición legal esté determinado quién es el intérprete oficial de la norma.
V.       Asesorar jurídicamente a la Dirección General y a las unidades administrativas del Instituto.
VI.      Realizar los estudios e investigaciones jurídicas que le sean requeridos.
VII.     Realizar campañas de promoción y difusión jurídica en beneficio de una cultura institucional de prevención.
VIII.    Revisar en sus aspectos jurídicos los convenios, contratos y en general, cualquier instrumento normativo o acto jurídico que derive en obligaciones para el Instituto, auxiliando a las áreas sobre los elementos necesarios a considerar para su elaboración.
IX.      Formular a nombre del Instituto, las denuncias y querellas que a su juicio correspondan y otorgar el perdón, en su caso previa autorización de la Dirección General.
X.       Apoyar en el ámbito jurídico en los procesos ordinarios y extraordinarios de revisión y aplicación del Contrato Colectivo de Trabajo.
XI.      Determinar las medidas disciplinarias en materia laboral que resulten de las normas aplicables y solicitar su ejecución al área correspondiente.
XII.     Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir las personas servidoras públicas del Instituto señalados como autoridades responsables, intervenir cuando el Instituto tenga el carácter de tercero interesado en los juicios de amparo, así como formular, en general, todas las promociones y recursos que a dichos juicios se refieran, y de forma análoga en lo que corresponda en los juicios contenciosos administrativos, federales y locales.
XIII.    Decidir la conformación de grupos o coordinaciones de trabajo temporales o permanentes; designando a las personas integrantes de entre el personal de la propia Unidad, así como a la persona que los coordinará, para el mejor cumplimiento operativo de los objetivos de la Unidad, y
XIV.    Desempeñar las demás actividades que le delegue o instruya la Dirección General, dentro del marco de la legalidad aplicable en la esfera de su competencia.
Artículo 17.- La Dirección de Investigación en Exploración y Extracción tendrá las siguientes facultades específicas:
I.        Definir y dirigir las actividades de investigación y de desarrollo tecnológico, en materia de Exploración y Extracción para atender las necesidades de la cadena de valor de los hidrocarburos y del Sector Energético con un enfoque sostenible, de cuidado al medio ambiente y de transición energética.
II.       Gestionar las áreas de enfoque, el portafolio de proyectos y oportunidades de investigación y desarrollo tecnológico en Exploración, Extracción, Perforación, Herramientas y Sistemas Energéticos, para incrementar la competitividad de los productos, servicios y soluciones integrales, así como de su estrategia de desarrollo e implementación. Lo anterior, en conjunto con la Dirección General y las direcciones de Innovación en Transición Energética y Procesos Industriales, de Tecnología, de Exploración y Extracción, de Ingeniería y Servicios, de Transferencia de Tecnología y de Operación Institucional.
III.      Implementar la estrategia tecnológica en exploración y extracción.
IV.      Determinar los requerimientos de capacidades y recursos para realizar la transferencia de los resultados de investigación validados en exploración y extracción, que serán escalados u optimizados.
V.       Coordinar la integración y transferencia interna de tecnología de los nuevos prototipos de productos resultado de la investigación en exploración y extracción.
VI.      Establecer las directrices para desarrollar estudios de monitoreo de tendencias en investigación, mapas de ruta y desarrollo tecnológico de sus líneas de investigación en el ámbito de su competencia.
VII.     Participar en la valoración de las tecnologías en su nivel de madurez y su viabilidad comercial en materia de exploración y extracción, en coordinación con las Direcciones de Transferencia de Tecnología y la de Tecnología.
VIII.    Coordinar la ejecución, el seguimiento y fortalecimiento de los programas académicos del posgrado institucional para la formación de talento.
IX.      Administrar la operación y gestión integral del Programa de Becas institucionales y de la coordinación de estancias para la formación y desarrollo de recursos humanos.
X.       Proponer los mecanismos para la evaluación, selección, priorización y ejecución de los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, escalamiento e innovación, que favorezcan la colocación de sus resultados en el Sector Energético.
XI.      Coordinar el análisis, evaluación y seguimiento de la operación de los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, escalamiento, e innovación.
XII.     Participar en la definición de la estrategia de captura de valor de los productos, servicios y tecnologías en materia de exploración y extracción, y
XIII.    Desempeñar las demás actividades que le delegue o instruya la Dirección General, dentro del marco de la legalidad aplicable en la esfera de su competencia.
Artículo 18.- La Dirección de Innovación, Transición Energética y Procesos Industriales tendrá las siguientes facultades específicas:
I.        Definir y dirigir las actividades de investigación, innovación, asimilación y de desarrollo tecnológico en materia de transición energética, que permita la modificación del sistema energético para la migración de un sistema basado en energías fósiles hacia uno sustentado preponderantemente en energías renovables y de bajas emisiones.
II.       Definir y dirigir las actividades de investigación, innovación, asimilación y de desarrollo tecnológico para atender las necesidades de la cadena de valor de los hidrocarburos y del Sector Energético en lo referente a refinación, petroquímica y procesos industriales con un enfoque sostenible y de cuidado al medio ambiente.
III.      Coordinar las actividades de transición energética con las demás Unidades Administrativas del Instituto.
IV.      Implementar la estrategia tecnológica en transición energética y procesos industriales.
V.       Gestionar el portafolio de proyectos y oportunidades de investigación, asimilación, innovación y desarrollo tecnológico, para incrementar la competitividad de los productos, servicios y soluciones integrales ofertados por el IMP dentro de su competencia.
VI.      Supervisar la ejecución de los proyectos de investigación, asimilación, innovación, y desarrollo tecnológico, verificando el cumplimiento de los alcances, hitos y metas establecidos en el ámbito de su competencia.
VII.     Participar en la valoración de las tecnologías en su nivel de madurez y su viabilidad comercial en el ámbito de su competencia en coordinación con las Direcciones de Tecnología y de Transferencia de Tecnología.
VIII.    Participar en el ámbito de su competencia en la definición de la estrategia de captura de valor de los productos, servicios y tecnologías derivados de su actividad.
IX.      Determinar los requerimientos de capacidades y recursos para realizar la transferencia interna de sus resultados de investigación validados, que serán escalados u optimizados.
X.       Realizar la integración y transferencia de los paquetes técnicos que se deriven de los resultados de su investigación.
XI.      Establecer las directrices para desarrollar estudios de monitoreo de tendencias en investigación y desarrollo tecnológico de sus líneas de investigación en el ámbito de su competencia, y
XII.     Desempeñar las demás actividades que le delegue o instruya la Dirección General, dentro del marco de la legalidad aplicable en la esfera de su competencia.
Artículo 19.- La Dirección de Tecnología tendrá las siguientes facultades específicas:
I.        Dirigir las actividades de desarrollo, innovación y mejora de productos, servicios y tecnologías, así como de escalamiento de prototipos de investigación, de conformidad con la estrategia institucional y los requerimientos del Sector Energético nacional.
II.       Establecer el portafolio de oportunidades de desarrollo tecnológico, innovación, escalamiento y mejora de productos, servicios y tecnologías, evaluando su factibilidad técnica, económica y competitividad tecnológica.
III.      Definir y gestionar la cartera de proyectos de desarrollo tecnológico, innovación, escalamiento y mejora de productos, servicios y tecnologías, alineados con la estrategia institucional, sostenibilidad y los requerimientos del Sector Energético.
IV.      Dirigir la formulación, evaluación técnica, económica y financiera de los proyectos de desarrollo tecnológico, innovación, escalamiento, y mejora de producto, de conformidad con la estrategia institucional.
V.       Supervisar la ejecución de los proyectos de desarrollo tecnológico, innovación, escalamiento, y mejora de productos y servicios, revisando y verificando el cumplimiento de los alcances establecidos y de los hitos y metas, así como supervisar la atención oportuna de las observaciones y recomendaciones que resulten del análisis y revisión de los resultados.
VI.      Dirigir y verificar que se lleva a cabo la transferencia interna de tecnología de los nuevos productos y servicios a las áreas de servicios.
VII.     Participar en la valoración de las tecnologías en su nivel de madurez y su viabilidad comercial en coordinación con la Dirección de Transferencia de Tecnología.
VIII.    Participar en el ámbito de su competencia en la definición de la estrategia de captura de valor de los productos, servicios y tecnologías, provenientes de la investigación y del desarrollo tecnológico, en conjunto con las direcciones de Exploración y Extracción, de Ingeniería y Servicios y de Transferencia de Tecnología.
IX.      Comunicar a las direcciones de Exploración y Extracción, y de Ingeniería y Servicios sobre la disponibilidad de productos o servicios nuevos o mejorados.
X.       Colaborar con la Dirección de Transferencia de Tecnología en la difusión de los resultados del desarrollo de productos y tecnologías para efectos de promoción y los beneficios que se obtengan de los productos y servicios que brinda el IMP.
XI.      Definir los estudios de monitoreo tecnológico y de tendencias en investigación y desarrollo tecnológico de las áreas de enfoque asociadas a la Dirección.
XII.     Gestionar los proyectos de las áreas de enfoque de investigación y desarrollo tecnológico que le correspondan, así como coordinar la definición de su estrategia de desarrollo, implementación y elaboración de mapas de ruta tecnológica en conjunto con las direcciones de Investigación, Exploración y Extracción, e Ingeniería y Servicios, y
XIII.    Desempeñar las demás actividades que le delegue o instruya la Dirección General, dentro del marco de la legalidad aplicable en la esfera de su competencia.
Artículo 20.- La Dirección de Transferencia de Tecnología tendrá las siguientes facultades específicas:
I.        Transferencia y captura de valor de las tecnologías en el Sector Energético regional, nacional e internacional conforme a los nichos de oportunidad identificados.
II.       Consolidar y fortalecer la aplicación de productos y servicios que brinda el Instituto en el Sector Energético, que coadyuve a mejorar su posicionamiento como tecnólogo de la industria petrolera y de la transición del Sector Energético, así como contribuir a la viabilidad financiera institucional y sostenibilidad.
III.      Coordinar a nivel institucional, las estrategias de captura de valor que permitan ofrecer productos y servicios y tecnologías; en el Sector Energético a nivel regional, nacional e internacional.
IV.      Encabezar la estrategia de desarrollo de esquemas de transferencia y captura de valor en el Sector Energético tanto regional, nacional e internacional para la aplicación de productos, servicios y tecnologías del IMP.
V.       Participar en la selección, evaluación y priorización de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, con el fin de garantizar la efectiva colocación de sus resultados y su aprovechamiento por parte de los usuarios públicos y privados del Sector Energético.
VI.      Verificar la valoración de las tecnologías en su nivel de madurez y viabilidad comercial en conjunto con las direcciones de Investigación en Exploración y Extracción, Innovación, Transición Energética y Procesos Industriales, Tecnología e Ingeniería y Servicios.
VII.     Dirigir la integración y actualización de los Catálogos de Tecnologías, de Productos o Servicios tecnológicos, así como el análisis de su posicionamiento competitivo.
VIII.    Diseñar y proponer las políticas de transferencia y captura de valor, metodologías para la valuación, fijación y ajuste de precio de los productos, servicios o tecnologías del IMP, para su aplicación en el Sector Energético.
IX.      Establecer modelos y procedimientos para la prestación de servicios tecnológicos, realizar la evaluación económica y financiera para la gestión de contratos.
X.       Coparticipar en la investigación dentro del Sector Energético regional, nacional e internacional de los productos, servicios o tecnologías para identificar nichos de oportunidad, la demanda potencial de los mismos y su competitividad.
XI.      Coordinar la elaboración de los análisis de competitividad, estudios, benchmarking (comparativos de los productos, servicios y tecnologías) para planear estrategias de desarrollo y captura de valor de los productos, servicios o tecnologías generadas por el IMP que permitan la aplicación de sus creaciones en el Sector Energético.
XII.     A solicitud de las unidades administrativas, recabar información de las tendencias, mejores prácticas y demandas de tecnología, a partir de la investigación, análisis y sondeos del Sector Energético, orientado por las estrategias de desarrollo de tecnología o productos, en que se avoquen las actividades de IDT.
XIII.    Consolidar y administrar la propiedad intelectual generada en el Instituto, así como la documentación relativa a su titularidad o protección, como son patentes, certificados, títulos de la propiedad intelectual, entre otros, generados en el IMP.
XIV.    Establecer la estrategia de resguardo, protección y explotación de la propiedad intelectual de las tecnologías desarrolladas con un enfoque de captura de valor, así como del material tecnológico a difundirse por cualquier medio.
XV.     Instrumentar los esquemas de asociación comercial, alianzas, convenios, consorcios, así como la formación de esquemas de transferencia y captura de valor regionales, nacionales e internacionales, para la promoción y transferencia de captura de valor nacional e internacional de tecnologías.
XVI.    Participar en el seguimiento de la gestión de la cartera, cuentas o de los usuarios de las tecnologías desarrolladas por el IMP.
XVII.   Conducir los estudios para la identificación de opciones de fuentes de financiamiento para captura de valor que permitan la aplicación de tecnologías del IMP a nivel internacional.
XVIII.  Participar en la integración del paquete tecnológico de las tecnologías que se transferirán tanto internamente a las direcciones del IMP como al exterior.
XIX.    Participar en la selección de las pruebas de principio o proyectos IBO, a propuesta de las Direcciones de Investigación en Exploración y Extracción, Innovación, Transición Energética y Procesos Industriales o de Tecnología.
XX.     Realizar campañas para posicionar la marca IMP mediante los diferentes medios de comunicación, y
XXI.    Desempeñar las demás actividades que le delegue o instruya la Dirección General, dentro del marco de la legalidad aplicable en la esfera de su competencia.
Artículo 21.- La Dirección de Exploración y Extracción tendrá las siguientes facultades específicas:
I.        Dirigir y gestionar el portafolio de proyectos de servicios tecnológicos de exploración, desarrollo y extracción, los cuales deberán estar sustentados bajo los criterios de calidad, oportunidad, contenido tecnológico, competitividad comercial y sostenibilidad, que estarán alineados con las necesidades de los usuarios.
II.       Dirigir y gestionar el portafolio de proyectos de innovación en exploración y extracción, y llevar a cabo la evaluación de su factibilidad técnica y económica, así como competitividad comercial.
III.      Dirigir y gestionar la integración del portafolio de oportunidades de servicios en exploración y extracción, la evaluación de su factibilidad técnica y su competitividad comercial.
IV.      Establecer las estrategias de esquemas de transferencia y captura de valor de exploración y extracción.
V.       Definir e instrumentar la estrategia de operación del Centro de Tecnologías en Exploración y Extracción, de la administración de su capital humano, instalaciones y activos; asegurando su calidad, oportunidad, contenido tecnológico, así como su alineación con las necesidades del Sector Energético.
VI.      Instrumentar la estrategia comercial de los productos, servicios y tecnologías de exploración y extracción, con apoyo de la Dirección de Transferencia de Tecnología.
VII.     Dirigir y gestionar la realización de inspecciones, verificaciones, certificaciones, auditorías y evaluación de la conformidad, dentro del ámbito de su competencia.
VIII.    Administrar y actualizar el catálogo de productos y servicios específicos para las áreas de exploración, desarrollo y extracción, con la participación de la Dirección de Transferencia de Tecnología.
IX.      Validar las propuestas técnicas y financieras de los servicios tecnológicos en aguas arriba y su formalización a través de los mecanismos contractuales específicos para la ejecución de los proyectos.
X.       Llevar a cabo la promoción, transferencia y captura de valor, facturación, mejora continua y seguimiento posventa de los servicios tecnológicos y soluciones en exploración y extracción.
XI.      Dirigir la evaluación económica de los diversos factores que sustenten la gestión de productos y servicios que ofrece el IMP.
XII.     Evaluar el cumplimiento de las metas operativas, financieras y contenido tecnológico, por la venta de productos y servicios de su competencia.
XIII.    Dirigir el monitoreo y la detección de oportunidades de productos y servicios a desarrollar en materia de exploración y extracción.
XIV.    Definir la estrategia tecnológica y dar seguimiento al desarrollo, asimilación o innovación de nuevos productos tecnologías y mejora o actualización de los existentes.
XV.     Participar en la definición de la cartera de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.
XVI.    Dirigir los proyectos y servicios a su cargo, llevando a cabo su ejecución dentro del programa y presupuesto aprobados, así como su calidad técnica.
XVII.   Participar en el ámbito de su competencia en el seguimiento y la evaluación de nuevas tecnologías y su posible introducción al Sector Energético, en coordinación con la Dirección de Transferencia de Tecnología.
XVIII.  Participar en el ámbito de su competencia en la definición de la estrategia de captura de valor de los productos, servicios y tecnologías.
XIX.    Coordinar las acciones de difusión de los resultados de los servicios de exploración, desarrollo y extracción, en conjunto con la Dirección de Transferencia de Tecnología.
XX.     Proporcionar servicios de capacitación en el Sector Energético y terceros, para lo cual podrá solicitar a las demás unidades administrativas el apoyo de especialistas, en el ámbito de sus competencias, y
XXI.    Desempeñar las demás actividades que le delegue o instruya la Dirección General, dentro del marco de la legalidad aplicable en la esfera de su competencia.
Artículo 22.- La Dirección de Ingeniería y Servicios tendrá las siguientes facultades específicas:
I.        Dirigir y gestionar el portafolio de proyectos de ingeniería, estudios económicos y estudios sociales, servicios tecnológicos relacionados con la transición energética y el desarrollo de energías limpias, así como de productos químicos y catalizadores, sustentados bajo los criterios de calidad, sostenibilidad, oportunidad y contenido tecnológico, alineados con las necesidades del Sector Energético y competitivos comercialmente.
II.       Dirigir y gestionar el portafolio de proyectos de innovación de ingeniería, estudios económicos y estudios sociales, de transición energética, energías limpias, productos, así como servicios químicos y catalizadores, evaluando su factibilidad técnica-económica y en su caso su competitividad comercial.
III.      Dirigir y gestionar el portafolio de oportunidades de servicios de ingeniería, estudios económicos y estudios sociales, transición energética, energías limpias, productos químicos y catalizadores, así como la evaluación de su factibilidad técnica- económica y competitividad comercial.
IV.      Establecer las estrategias de esquemas de transferencia y captura de valor de servicios de ingeniería, estudios económicos y estudios sociales, transición energética, energías limpias, productos químicos y catalizadores, así como las de medio ambiente.
V.       Instrumentar la estrategia comercial de los productos, servicios y tecnologías de servicios de ingeniería, estudios económicos y estudios sociales, transición energética, energías limpias, productos químicos y catalizadores, así como medio ambiente, en apego a las políticas institucionales de transferencia y captura de valor.
VI.      Dirigir la realización de servicios relacionados con inspecciones, verificaciones, certificaciones, auditorías y evaluación de la conformidad, en materia de seguridad industrial y protección al medio ambiente, para las actividades del Sector Energético dentro del ámbito de su competencia.
VII.     Administrar y actualizar el catálogo de productos y servicios específicos para las áreas de servicios de ingeniería, estudios económicos y estudios sociales, transición energética, energías limpias, productos químicos y catalizadores, que permitan ofrecer soluciones competitivas y de valor para el usuario, en apego a las políticas institucionales de transferencia y captura de valor.
VIII.    Validar las propuestas técnicas y financieras de los servicios de ingeniería, estudios económicos y estudios sociales, transición energética, energías limpias, productos químicos y catalizadores, así como su formalización a través de los contratos específicos para la ejecución de los proyectos.
IX.      Llevar a cabo la promoción, transferencia y captura de valor, facturación, mejora continua y seguimiento posventa de los servicios de ingeniería, estudios económicos y estudios sociales, transición energética, energías limpias, así como productos químicos y catalizadores.
X.       Dirigir la evaluación económica de los diversos factores que sustenten la gestión del ofrecimiento de productos y servicios que ofrece el IMP.
XI.      Evaluar el cumplimiento de las metas operativas, financieras y de contenido tecnológico, por la venta de productos y servicios de su competencia.
XII.     Dirigir el monitoreo y la detección de oportunidades de productos y servicios a desarrollar en materia de ingeniería y servicios.
XIII.    Definir la estrategia tecnológica y dar seguimiento al desarrollo, asimilación o innovación de nuevos productos y tecnologías y mejorar o actualizar los existentes.
XIV.    Participar en la definición de la cartera de proyectos de investigación, de innovación y desarrollo tecnológico asociados a servicios de ingeniería, estudios económicos y estudios sociales, transición energética, energías limpias, así como productos químicos y catalizadores.
XV.     Dirigir los proyectos y servicios a su cargo, incluyendo los relacionados con el uso eficiente de la energía, combustibles limpios de la industria energética, llevando su ejecución dentro del programa y presupuesto aprobados, así como su calidad técnica.
XVI.    Participar en el ámbito de su competencia en el seguimiento y la evaluación de nuevas tecnologías y su posible introducción al Sector Energético, en coordinación con la Dirección de Transferencia de Tecnología en apego a las políticas institucionales de alcance tecnológico.
XVII.   Participar en la ejecución de proyectos de desarrollo de infraestructura terrestre y marina en el ámbito de su competencia.
XVIII.  Participar en la contratación y ejecución de obras y la prestación de servicios dentro del territorio nacional y en el extranjero, en el ámbito de su competencia.
XIX.    Coordinar las acciones de difusión de los resultados de los servicios de ingeniería, estudios económicos y estudios sociales, transición energética, energías limpias, así como productos químicos y catalizadores, en apego a las políticas institucionales.
XX.     Coordinar la atención de los servicios de ingeniería, estudios económicos y estudios sociales, transición energética, energías limpias, así como productos químicos y catalizadores, en apego a las políticas institucionales que favorezcan la atención al usuario en el ámbito regional.
XXI.    Promover y administrar los proyectos estratégicos o prioritarios de ingeniería de alta complejidad que se desarrollen en el Sector Energía o para algún usuario público o privado, procurando la búsqueda de factores de diferenciación e impacto en la cadena de valor, que propicien las mejores condiciones de esquemas de transferencia y captura de valor, asegurando su calidad, contenido tecnológico, oportunidad y sustentabilidad financiera, así como coordinar y desarrollar los recursos humanos responsables de la administración de los proyectos de ingeniería.
XXII.   Participar en el ámbito de su competencia en la definición de la estrategia de captura de valor de los productos, servicios y tecnologías.
XXIII.  Supervisar proyectos de cogeneración eléctrica donde participe el IMP.
XXIV.  Proporcionar servicios de capacitación en el Sector Energético y terceros, para lo cual podrá solicitar a las demás unidades administrativas el apoyo de especialistas, en el ámbito de sus competencias, y
XXV.   Desempeñar las demás actividades que le delegue o instruya la Dirección General, dentro del marco de la legalidad aplicable en la esfera de su competencia.
Artículo 23.- La Dirección de Operación Institucional tendrá las siguientes facultades específicas:
I.        Coordinar y dar seguimiento a la planeación institucional a nivel estratégico, táctico y operativo, vigilando su implementación.
II.       Establecer el análisis prospectivo de los factores económicos e innovaciones tecnológicas para integrar los escenarios de planeación.
III.      Dirigir estudios y análisis comparativos que permitan identificar e implementar mejores prácticas que coadyuven a la eficiencia y mejora operativa del Instituto.
IV.      Coordinar la evaluación del desempeño de la estrategia institucional, del personal y de la operación, mediante el uso de indicadores, metodologías estandarizadas y mecanismos de mejora continua.
V.       Implementar mecanismos para dar seguimiento a la operación institucional, que aseguren su control y la eficacia en el cumplimiento de metas y objetivos.
VI.      Administrar los laboratorios del Instituto como soporte estratégico de los proyectos institucionales, ofreciendo servicios y pruebas de alta calidad, acordes a las necesidades del Sector Energético.
VII.     Promover la acreditación de los servicios y pruebas de laboratorio, de acuerdo con los requerimientos técnicos y del Sector Energético.
VIII.    Coordinar e implementar la estrategia para la modernización o actualización de la infraestructura de laboratorios, considerando las necesidades actuales y futuras de investigación y servicios del IMP.
IX.      Coordinar e implementar la estrategia de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) alineada con los objetivos institucionales y considerando las necesidades actuales y futuras.
X.       Coordinar la estrategia integral de ciberseguridad y la gestión de la resiliencia operativa institucional.
XI.      Gestionar las operaciones de TIC y la infraestructura tecnológica especializada y administrativa.
XII.     Promover la innovación tecnológica y la adopción de nuevas herramientas digitales para la eficiencia operativa, la transformación institucional y la mejora de servicios.
XIII.    Coordinar acciones con las unidades responsables para contar con un marco normativo suficiente, eficaz, eficiente, actualizado y disponible para su consulta institucional.
XIV.    Administrar el sistema de concentración, integración y consulta de las disposiciones jurídicas y normativas que regulan e inciden en la operación del Instituto.
XV.     Administrar el Sistema Integrado de Gestión del IMP y coordinar el diseño, implementación y mejora continua de los procesos institucionales y su certificación, conforme a las normas aplicables.
XVI.    Dirigir e implementar la planeación estratégica y operativa para el desarrollo del talento institucional, alineada a las demandas presentes y futuras del Sector Energético.
XVII.   Conducir la certificación de competencias del personal del Instituto en áreas estratégicas, promoviendo estándares de excelencia y alineación con las necesidades del Sector Energético.
XVIII.  Dirigir la caracterización individual y evaluación continua de competencias del personal, alineando el desarrollo de carrera con los planes de sucesión y las necesidades estratégicas del Instituto.
XIX.    Dirigir la operación y funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera Institucional, conforme a las necesidades institucionales y las disposiciones jurídicas aplicables en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal.
XX.     Diseñar e implementar estrategias de formación de sucesores para roles críticos, con el objetivo de preservar el conocimiento institucional y garantizar la continuidad operativa del IMP a largo plazo.
XXI.    Diseñar los programas institucionales de capacitación y desarrollo de competencias, en las áreas de su conocimiento, y
XXII.   Desempeñar las demás actividades que le delegue o instruya la Dirección General, dentro del marco de la legalidad aplicable en la esfera de su competencia.
Artículo 24.- La Dirección de Administración y Finanzas tendrá las siguientes facultades específicas:
I.        Administrar los recursos humanos, financieros y materiales, que requieran las unidades administrativas, así como la definición de las disposiciones para su uso y aplicación racional.
II.       Dirigir la gestión administrativa en materia de contratación, remuneración, estímulos al desempeño, promoción y retiro de personal.
III.      Dirigir las estrategias y acciones para mantener un ambiente laboral que propicie la equidad de género, la igualdad de oportunidades y la productividad del personal del IMP.
IV.      Dirigir las gestiones para el registro y validación de la estructura básica y ocupacional del Instituto, así como las modificaciones que procedan ante las dependencias o demás instancias competentes.
V.       Concertar las relaciones laborales de carácter individual y colectivo.
VI.      Dirigir la asignación, seguimiento y control del presupuesto institucional, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia y, en su caso, autorizar las adecuaciones por capítulo.
VII.     Dirigir la formalización de los créditos, disposiciones, amortizaciones y aportaciones para financiar al Instituto.
VIII.    Administrar los recursos destinados para la investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y escalamiento conforme a los instrumentos jurídicos que regulen estas materias.
IX.      Administrar, operar y dar seguimiento al Sistema Integral de Administración de la Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental (SIASSOPA).
X.       Dirigir la prestación de los servicios de seguridad, salud en el trabajo, protección ambiental, social y cultural, conforme a lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo y en el Sistema Integral de Administración de Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental.
XI.      Realizar las funciones propias de la Unidad de Transparencia que establezca la normatividad en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, rendición de cuentas y análogas, asimismo, coordinar las acciones al interior del Instituto para la publicación de obligaciones de transparencia y atención de las solicitudes de acceso a la información, datos personales y requerimientos de la autoridad correspondiente, conforme al ámbito de competencia de las unidades administrativas.
XII.     Sustanciar los procedimientos de suspensión, rescisión o terminación de los pedidos, contratos y convenios y suscribir todos los documentos inherentes, y
XIII.    Desempeñar las demás actividades que le delegue o instruya la Dirección General, dentro del marco de la legalidad aplicable en la esfera de su competencia.
Título III
Del Órgano de Vigilancia y del Control Interno
Capítulo Único
Artículo 25.- El Instituto cuenta con un Órgano Interno de Control y un Órgano de Vigilancia de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los que ejercerán las facultades que se establezcan en los mismos ordenamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las personas titulares de los órganos de vigilancia y control interno serán designadas en los términos de las referidas leyes.
Título IV
De las suplencias
Capítulo I
De la Dirección General
Artículo 26.- Durante las ausencias temporales de la persona titular de la Dirección General, el despacho y resolución de los asuntos quedarán a cargo de cada persona titular de las unidades administrativas, conforme a la competencia que en este Estatuto y en el Manual de Organización General se les asigna. Para el despacho de los asuntos de la oficina de la Dirección General, las ausencias serán suplidas por la Dirección de Administración y Finanzas, o por la Dirección de Operación Institucional o en su caso, la persona titular de alguna Dirección que designe la Dirección General.
En caso de ausencia definitiva de la persona titular de la Dirección General, la Presidencia del Consejo de Administración designará a la persona Encargada del Despacho de los asuntos correspondientes a la Dirección General, mientras se nombra a quien ocupará la titularidad de la Dirección General.
Capítulo II
De las personas servidoras públicas del Instituto
Artículo 27.- Las personas titulares de las unidades administrativas adscritas directamente a la Dirección General serán suplidas en sus ausencias temporales, por la persona servidora pública que proponga la persona titular de la unidad, previa aprobación de la Dirección General, acreditándolas para el efecto, ya sea a través de medios impresos o electrónicos.
Título V
De la interpretación del estatuto
Capítulo Único
De la interpretación del Estatuto
Artículo 28.- En caso de duda sobre la interpretación del presente ordenamiento, la Dirección General con acompañamiento de la Unidad de Asuntos Jurídicos resolverá lo conducente.
Transitorios
PRIMERO.- El presente Estatuto Orgánico del IMP iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, mismo que también deberá ser difundido en la Normateca Interna del Instituto.
SEGUNDO.- Se abroga el Estatuto Orgánico aprobado por el Consejo de Administración del Instituto Mexicano del Petróleo en Sesión 236 Ordinaria de fecha 6 de marzo de 2024, quedando en vigor todas aquellas disposiciones que no se opongan al presente instrumento, hasta en tanto se determine su modificación o se dejen sin efecto. Las referencias que se hagan en otros instrumentos a las áreas cuya denominación se modifica se entienden hechas a las áreas a las que se atribuyen las funciones conforme al presente Estatuto.
Dado en la Ciudad de México, con fecha 17 de agosto del dos mil veintiséis, se presentan para publicación los contenidos actualizados del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano del Petróleo aprobados por el Consejo de Administración del Instituto Mexicano del Petróleo en Sesión 242 Ordinaria del Consejo de Administración de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco.- La Titular de la Dirección General del Instituto Mexicano del Petróleo, Dra. Elizabeth Mar Juárez.- Rúbrica.
(R.- 579613)